En el diagrama anterior, se puede apreciar que los actores de la participación ciudadana somos todos, cada dominicano y dominicana, quienes participamos de forma individual y colectiva en esta actividad. Es decir que cada dominicano en el marco de las regulaciones constitucionales y legales esta inserto en la actividad comunitaria.
3. ¿Donde se ejerce la participación ciudadana?
Ziccardi (2000) plantea que la participación ciudadana es un componente de la democracia como forma de organización social y de gobierno que permite concretar el ejercicio de la soberanía. La participación ciudadana se ejerce mayormente en espacios micro o ámbito local, es decir, donde se desenvuelve comúnmente la persona, a saber, el barrio, la aldea, el caserío, la comunidad.
Se puede delimitar otro espacio de participación entre el micro y el macro que es el municipio y el departamento que representan esferas alcanzables hasta cierto punto por la ciudadanía. Por último, los espacios macros para la participación son aquellos de carácter nacional e internacional, donde se desarrollan las políticas públicas.
4. ¿Cuales son los mecanismos idóneos para la participación ciudadana?Para llevar a cabo la participación ciudadana a parte de ser indispensable contar con la decisión de participar de cada persona, debido a que la participación es un acto libre, se requiere de ciertos mecanismos endógenos y exógenos, ya que de lo contrarío esta se estancaría en el plano microsocial y privado.
Entre los mecanismos endógenos podemos mencionar la información, conciencia en la toma de decisiones y conocimiento de sus deberes y derechos. Los medios exógenos están representados por los mecanismos jurídicos como leyes, reglamentos y procedimientos institucionalizados, de tal manera que la Ley del Servicio Comunitario del estudiante de Cuarto de Bachiller es el medio exógeno para la participación del estudiante en la comunidad, además los clubes estudiantiles, barriales y los grupos universitarios, etc.
5. ¿Cuales son las modalidades del ejercicio de participación ciudadana?
El Instituto Nacional para Federalismo y el Desarrollo Municipal de México (2002) clasifica la participación ciudadana en tres grupos, formal, espontánea y organizada:
a) Participación Formal: Es aquella que llevan a cabo los ciudadanos mediante el ejercicio al voto, establecido constitucionalmente, y a través del cual se otorga legitimidad y confianza a quienes se eligen como gobernantes y representantes de la sociedad.
b) Participación Espontánea: Se genera cuando los miembros de una comunidad, frente a una necesidad o un problema común se organizan para darle solución por sí mismos o proponen a sus gobernantes las pautas necesarias para resolverlo. Esta forma de participación es común en situaciones de emergencia como inundaciones, sismos, epidemias etc. Pero también en acciones que requieran de la participación voluntaria de la comunidad como campañas de vacunación, alfabetización etc.
c) Participación Organizada: Es aquella que promueven las asociaciones de trabajadores, juntas de vecinos, consejos comunales, estudiantes universitarios, entre otros, o el propio gobierno, para apoyar la formulación y el cumplimiento de los planes o políticas públicas, o bien para realizar obras y acciones de beneficio colectivo. Esta forma de participación tiene como objeto colaborar de manera solidaria, ordenada y permanente en la solución de los problemas sentidos por los habitantes de las comunidades, así como apoyar a las autoridades locales para lograr el desarrollo comunitario.
6. ¿Cuáles son los fines de la participación ciudadana en una norma adjetiva?
El en un Anteproyecto de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, se proponen como fines de la Participación ciudadana lo siguiente:
1. Fomentar el desarrollo pleno de la persona humana como sujeto activo en los ámbitos individual, familiar, social y político.
2. Consolidar una sociedad democrática pluralista, tolerante, participativa, crítica, libre, solidaria y protagónica.
3. Desarrollar las diversas formas de organización social, particularmente las asociativas y cooperativas, las organizaciones no gubernamentales, las populares, y las demás expresiones libres de la sociedad civil.
4. Superar la pobreza y la marginalidad mediante la búsqueda de mecanismos de organización social que sirvan de herramientas para el desarrollo.
5. Mejorar la información de los entes públicos antes de la toma de decisiones que afecten a la sociedad, a fin de permitir mayores niveles de responsabilidad y legitimidad democrática.
6. Lograr el control ciudadano en los asuntos públicos, a fin de garantizar su gestión efectiva, responsable y transparente.
7. Incorporar al pueblo soberano al ejercicio efectivo de la democracia, mediante formas de iniciativa, seguimiento y control de sus gobernantes.
8. Promover el pleno ejercicio y la defensa de las libertades democráticas, y los demás derechos humanos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Estamos conscientes de que contamos con la ley 122-05 sobre Asociaciones sin Fines de Lucro, pero no con una ley que de manera concreta reglamente lo que en la nueva Constitución se definen como derechos ciudadanos, que específicamente en su articulo 20, el derecho al voto, el la consulta popular como es el caso del referéndum, la iniciativa congresional y municipal, la formulación de peticiones para solicitar medidas de interés publico, y lo demás mecanismos que en una ley adjetiva se puedan proponer al respecto.
En relación al voto, el Derecho Electoral local lo está desarrollando efectivamente, las normativa al respecto cumple su cometido y el Proyecto de Ley de Partidos Políticos podría ser una propuesta innovadora para ampliar el radio de acción de la participación política del ciudadano dominicano.
7. ¿En que niveles puedo ejercer la participación ciudadana?
Según la dimensión de la participación, incluyendo el ejercicio del estudiante de educación media o superior que lleva a cabo el servicio comunitario o de pasantias en las diversas organizaciones sean gubernamentales o las fundaciones, se podrán distinguir los siguientes niveles:
1. En la información: La ciudadanía tiene derecho a estar informada sobre todos los programas y proyectos públicos, de lo contrarío no podría comprometerse en la participación La ley 200-04 de acceso a la información publica y su reglamento.
2. En la consulta: Es el derecho que tienen los ciudadanos a ser consultados. Para desarrollar este nivel es necesario la creación de canales a través de los cuales se reciban las opiniones y posiciones de la población frente a un determinado tema. Esto lo tenemos en la ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
3. En la decisión: Es el derecho de participar en la formación de una voluntad final que determinará un curso de acción especifico. El plebiscito municipal contenido en la ley 176-07.
4. En la ejecución: La cual debe emanar de un proceso de voluntad concertado directamente por la opinión ciudadana. Un observatorio constante de las organizaciones de la Sociedad Civil por medio de informes especializados es una propuesta posible.
5. En el control: Es el derecho de los ciudadanos a ejercer acciones de fiscalización social sobre la gestión pública, porque una vez tomada la decisión se requieren de mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de la decisión adoptada. La misma ley 200-04 y su reglamento son los mecanismos jurídicos, que pueden hacer posible exitosamente este nivel.
6. En la resolución: En este nivel los ciudadanos forman parte del proceso de negociación, en el que se implantan convenios vinculantes y por tanto inciden en la decisión adoptada. En este nivel los participantes actúan como ejecutores de los proyectos y programas sociales con el propósito de dar respuesta a los problemas de la comunidad. El Presupuesto Participativo, el plebiscito y el referéndum son herramientas que podrían ser usadas en este nivel.
7. En la cogestión: Los ciudadanos deben formar parte del proceso de toma de decisiones que involucra más de un tema especifico. La cogestión se realiza en procesos de gestión amplios. Los actores involucrados y la comunidad adquieren destrezas y capacidades, fortalecen sus espacios y organizaciones y actúan con un sentido de identidad y comunidad propio respecto al tema que les atañe.
II. Principios de la participación ciudadana.Para una Anteproyecto de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, entre los cuales podemos proponer los principios siguientes:
Es un Derecho Humano, complementario, corresponsable, eficaz, eficiente, independiente, no discriminativo, pluralista, implica solidaridad social, transparente, voluntaria y toma en cuenta los saberes populares.
¿Existen desventajas en la participación ciudadana?
El informe de Impacto Económico y Presupuestario (2005) de Venezuela, donde desde el 2002, cuenta una ley orgánica de Participación Ciudadana, expone algunos problemas y riesgos que se pueden presentar en la participación ciudadana, los cuales se vinculan con la equidad y la eficiencia.
Entre los problemas que se vinculan con la equidad se encuentran la captura y monopolización del espacio público, la exclusión de ciudadanos en procesos decisorios y la fragmentación del interés general, dado que la participación opera en torno a intereses concretos y esto produce pérdida de conciencia sobre el conjunto.
En cuanto a la eficiencia, los problemas se manifiestan en la lentitud de adopción de decisiones, mayores costos en cuanto a inversión de dinero, tiempo y oportunidades, la generación o incremento de conflictos entre las personas y entidades interesadas, la pérdida de la perspectiva global y descoordinación, burocratización de los procedimientos, los defectos en la información y el exceso de expectativas de los ciudadanos, entre otras.
También la manipulación informativa pueden crear un caos social en el sentido de que las organizaciones de la Sociedad Civil pueden usar las tecnologías de la información y comunicación para fundamental ·”acciones infundadas e interesadas” para presionar al gobierno sobre cualquier decisión que al entender de las mismas ONG´s, amenacen a la sociedad.
III. Valores enmarcados en la práctica de la participación ciudadana:
La Asociación Internacional para la Participación Pública (IAPP) (2003), ha establecido una serie de valores los cuales se consideran medulares para la práctica de la participación ciudadana., los cuales son:
1. El ciudadano debe tener voz en las decisiones que afectan su vida.
2. La participación pública incluye la promesa de que las contribuciones del público van tener influencia en las decisiones.
3. El proceso de participación pública comunica los intereses del público y cumple con la necesidad del proceso de ser participativo.
4. El proceso busca y facilita la participación de aquellos que están potencialmente afectados.
5. El proceso de participación pública involucra a los participantes en la definición de cómo van a participar.
6. El proceso de participación pública brinda a los participantes toda la información que necesitan para participar de una forma significativa.
IV. Modelos de participación ciudadana enmarcados en la Legislación Dominicana: La nueva Reforma Constitucional
En Republica Dominicana los primeros instrumentos legales de participación comienzan a surgir a partir de 1921, en la primera intervención norteamericana cuando surge la ordenanza 520 de organizaciones sin fines de lucro hoy modernizada con la ley 122-05, , la Ley Orgánica de Régimen del Distrito Nacional y Municipal (176-07). La ley 200-04 y su reglamento que permite que la ciudadanía pueda exigir información publica de los actos del gobierno de cada uno de los poderes del Estado.
La nueva reforma constitución de la República Dominicana, prevé la participación ciudadana, considerando no solo el enfoque social sino también jurídico. El articulo 20 enumera los derechos fundamentales siguientes:
1) El de elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.
2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular.
3) Ejercer el derecho de iniciativa congresional y municipal en las condiciones fijadas por esta Constitución y la ley
4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener de parte de las autoridades respuesta en un término razonable establecido en la ley que se dicte al respecto.
Actualmente, las leyes que comprenden el ámbito de la participación ciudadana son numerosas debido al protagonismo reciente que se le ha dado a la ciudadanía en la toma de decisiones y en la participación política y de las cuales podemos destacar:
A manera de Conclusión
Se puede valorar la participación ciudadana como un proceso de activación de los ciudadanos como agentes sociales para el cambio, que desde su actuación pueden intervenir activamente en el desarrollo y transformación de la sociedad.
La participación ciudadana, implica la concienciación de los ciudadanos en sujetos críticos y transformadores de su propia realidad, que velan por mejorar la calidad de vida a partir de su imbricación en la dinámica de los procesos sociales, culturales, políticos, económicos que se desarrollan en la nación.
No es de sorprender que a pesar de los miles y miles de asociaciones sin fines de lucro que cuenta nuestro Estado-Nación, la población no esta lo suficientemente instruida sobre sus derechos de participación, un ejemplo fundamental los muestra una encuesta digital al respecto producida por el periódico El Nacional en su portal donde revela que el 81% de los consultados piensa que los grupos de la sociedad civil no son sus voceros. De los que respondieron la pregunta sólo el 19% dijo sentirse representado.
Este fue el resultado a la pregunta formulada el 27 de julio del presente año 2009.
Esto debe llamar al análisis serio y profundo del actual accionar de estas organizaciones, ya que esto muestra una desconfianza ciudadana en la administración de las instituciones que deben velar por efectiva administración de los recursos que son aportados cada año dentro del Presupuesto Nacional. Sus funcionarios que administran los bienes nunca deben olvidar que ese patrimonio es del Estado y por ende del pueblo.
Los servidores ante las agencias sin fines de lucro deben igualmente rendir cuentas de su gestión, así como cumplir con los deberes y obligaciones que emanan de las normas, específicamente de ley 122-05 y su reglamento.
El que pide transparencia debe dar el ejemplo integralmente, no a medias.