miércoles, 7 de marzo de 2012

RECHAZO DE AUMENTO DE PAGO DE IMPUESTOS A ACTOS DE ABOGADOS; SE SOLICITARA INFORMACION PUBLICA AL CARD SOBRE GASTOS Y NOMINA (I de II).



"YA ESTA LISTA EL "ACTO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACION PUBLICA A LA DIRECTIVA NACIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CONFORMIDAD A LA LEY 200-04 Y SU REGLAMENTO 130-05": PORQUE LOS ABOGADOS TIENEN DERECHO A CONOCER CUANTO Y EN QUE SE INVIERTE EL DINERO EN EL GREMIO ABOGADIL"






Por José Iván Díaz


Cuando leí la desagradable noticia que el Presidente del Colegio de Abogados, Licenciado José Fernando Pérez Vólquez, había solicitado al Procurador General de la República que se aumentara el impuesto de RD$30.00 a RD$2,00.00 pesos por concepto de tributo judicial, que pagan a diario en los tribunales los abogados y abogadas me sorprendí de tal manera que decidí iniciar una investigación sobre las reacciones de los lideres y gremialistas frente a la propuesta del Presidente del CARD y la partida que le toca mensualmente por el pago de ese impuesto judicial, y lo que descubrí no fue nada alagador.




Reacciones frente a la propuesta: Ex Secretario General del Colegio de Abogados, de esta provincia Santo Domingo, Gonzalo Ramírez


El pasado 9 de febrero 2012, el Ex Secretario General del Colegio de Abogados, de esta provincia, Gonzalo Ramírez, rechazó hoy las injustificadas pretensiones del presidente del CARD, Dr. José Fernando Pérez Vólquez, de que sea aumentado el valor de los sellos que pagan los abogados. Hizo una declaración exortativa en el periodico El Nacional, en la señalada fecha, a saber:


"...Pidió al Procurador General de la República, Dr. Radhamés Jiménez Peña, que no permita, bajo ninguna circunstancia, la materialización de tal despropósito en perjuicio de los abogados, que son los responsables de defender los derechos de los ciudadanos, pero que paradójicamente, no tienen quien los defienda a ellos.


Indicó que si se administran de maneras pulcra los recursos que cada día aportan más de 40 mil abogados al CARD, y si se evita que la corrupción administrativa se los siga tragando, como se los han tragado las pasadas gestiones- de conformidad con la percepción de los abogados- dichos recursos serían suficientes para dotar al gremio que aglutina a los abogados, de un local digno y de la casa club para los abogados.
Hizo un llamado a todos los abogados del país, para que rechacen de manera categórica, las desafortunadas e inoportunas pretensiones, del actual presidente del CARD.


Gonzalo Ramírez, manifestó que el CARD es uno de los pocos gremios del país, cuyos recursos nunca retornan a sus afiliados, en obras y acciones que les beneficien, y deploró que los profesionales de la toga y el birrete, no cuenten con los beneficios de un seguro médico digno, ni con planes de pensiones, que les garanticen una vejez digna.


Dijo que el injustificado y desproporcionado aumento, propuesto por el presidente del CARD, afectaría negativamente a todos los dominicanos, porque los abogados se verían forzados a traspasar dicho aumento a los ciudadanos e instituciones públicas y privadas, que requieran los servicios profesionales de los togado..".


En nuestra opinión la defensa de derechos gremiales más atinada la ha expresado hasta el momento el nombrado togado y lider gremialista, por lo que ententiendo justo que la comunidad abogadil se una a una sola voz en rechazo a la propuesta del actuar Presidente del CARD, por lo que un servidor se une como buen soldado de la democracia a la lucha contra el retroceso del CARD y la defensa de los juristas frente a todo acto iirrazonal que atente contra los y las letradas. ¿esta e la forma de adesentar al Colegio de Abogados, señor Presidente del CARD?



Nuestra opinión razonable: un tema no tocado


En virtud de que el pago de los impuestos judiciales son tan amplios que abarcan desde el deposito de una Querella Penal en un Despacho Fiscal o Juzgado de Paz, y demas actos o instancias ante los Juzgados de la Instrucción, Oficinas de Registros de Títulos de la Jurisdidición y demas servicios de las Inmobiliaria, Penal, Laboral, Civil, Administrativa y Constitucional; ademas de los tribunales de Apelación y Casación; sin dejar las secretarias tanto del Ministerio Público como del orden judicial, hasta el momento el Colegio de Abogados de la República Dominicana no tiene un registro de información de la partida que se han obtenido durante los últimos cuatro años en su página web, que dicho sea depaso, al momento no estaba habilitada.


Los pagos de impuestos por la ciudadania por concepto de introducción de un acto o instancia legal es excesiva; por lo que de vez de pensar en aumentar los tributos estos deben de bajar, ademas de que se establescan gracias en temporadas del año, donde se celebren dias como el Dia del Poder Judicial: 7 de Enero.


Por otro lado, en virtud de que no existe sitio web habilitado por el CARD, en abierta violación a la ley 200-04 dobre acceso de información pública, nos vemos en la obligación para culminar con esta investigación especial, proponer a las autoridades del CARD, lo siguiente:


PRIMERO: Que se me suministre información sobre la Relación actualizada de las partidas otorgadas al Colegio de Abogados de la República Dominicana por concepto de pagos de impuestos y donaciones; relación de gastos, presupuesto actuar y nómina institucional, de enero y febrero 2012; SEGUNDO: Que dicha información sea suministrada bajo el estandar que obliga la ley 200-04 sobre acceso a la información pública y su reglamento; TERCERO: Que dicha información públicada por el CARD en un sitio web en una sección especial de Transparencia, como lo obliga la citada norma especial y su reglamento de aplicación; y CUARTO: Que la información solcitada se me envie a mi correo electronico personal puntolegal03@gmail.com ; y se me suministre copia certificada impresa certificada de dicha información.


Prometo estimado lector(a), que como en otras ocasiones, despues de obtener la información por la Secretaría del gremio abogadil, culminaré con la segunda y última parte de este analisís critico. Entendiendo que los derechos del abogado no se negocian, los mismos deben ser respetados y defendidos y para ello no se necesita ser parte de una "corriente gremial", basta con ser abogado y miembro del honorable Colegio de Abogados.


Por el momento les dejo con las siguientes notas anexas.



NOTAS:


1. Favor de ver la tasa de pago de impuestos que paga el pueblo por el servicio de Justicia, que connstitucionalemnte en principio en "gratuita": Impuestos.


2. Ver Relación de cheques tranferidos a la cuenta del CARD, desde 2009 hasta la fecha, presentadas por la Página Transparencia de la PGR.





VISION LEGAL-RD 2012

viernes, 3 de febrero de 2012

VOTO CONSCIENTE 2012: "EL LIDERAZGO POLITICO QUE (NO) QUEREMOS

"Antes de votar por un candidato, debes tener en cuenta que ese voto puede cambiar al país, sea para bien o para mal, porque el proximo 20 de mayo, ese acto decide el futuro nuestra patria, que debe estar encaminada al progreso social y económico, nunca al retroceso".

Por Iván Díaz (*).

Después de 50 años, de haber salido de una dictadura sin precedentes, dirigida por un “mini-hitler caribeño”, cuyo nombre no quisiera recordar: el mismo autor del eslogan “padre de la patria nueva”, la Republica Dominicana, sigue siendo victima de muchos cuasi líderes, simuladores de la moral, que se abren paso pisoteando a quien no comparta su “plan político de trabajo”.

Esa tiranía, que nuestra historia patria registra en sus archivos oscuros, dejó un legado indeseable: una escuela de políticos corruptos de izquierda y derecha, que por medio de un discurso paternalista, endrogan a cualquier ciudadano hasta llevarlo hasta las urnas de su colegio electoral, y bajo “ese efecto”, votan sin conciencia, por el, o porque no, por esa candidatura, que no es mas que una simulación de promesas que en el futuro solo quedaran en el escritorio gris de sus oficinas políticas cerradas. Esos hijos…, de la patria, aunque se ubican en diferentes extremos políticos comparten un objetivo común: llegar al centro, donde el poder del gobierno les haga olvidar todo el estrés vivido durante la campaña electoral. No es raro, que nunca estén disponibles en sus despachos oficiales.

Esos discípulos, ya dejaron de leer a Maquiavelo, porque no quieren ser príncipes, ya que el papá es el rey, y consideran que eso de “príncipes”, es cosa de muchachos. Es que su manual predilecto es la “Guía Practica para un Político Responsable sin responsabilidad: solo para Caballeros”. Quizás, lo de caballeros, es porque no se debe tener memoria para leerlo.

No hubo problemas para leer el controversial manual, ya que en esta media isla, muchos solo tienen que simular ser hombres y mujeres ejemplares; además, los bancos o casa de préstamos, empresarios de medios de comunicación, las iglesias y partidos políticos, solo les interesa si tienen bienes inmuebles o una buena narco-fortuna para contratar con ellos; y son esas empresas, que les otorgan el calificativo de “don” o porque no, “papá”, sin conocer el origen de esos bienes, o si han lavado mas que ropas, para conseguirlos.

De igual modo, los organismos de policía tienen modernos mecanismos para quitar las fichas criminales de esos “ciudadanos inmaculados”; y los jueces le ponen benignas medidas de coerción a los que agraden a nuestras mujeres y o violan menores, ya que basta pedir excusas públicamente para recibir un buen trato, mientras que los feminicidios y la violencia intrafamiliar son parte del “pan nuestro de cada día”, y nadie quiere un pedazo.

Es muy importante señalar, que el citado manual, que difícilmente encontraran en una librería o biblioteca, tiene una parte especial o anexo, donde hay una página en blanco, a manera de acertijo, donde el aprendiz de político, tiene que saber su significado. Es igual de importante indicar que hasta el momento, los que han tenido acceso a la lectura de dicha “página”, no han compartido con sus homólogos, ni el contenido del texto leído, ni mucho menos, su significado. La gran mayoría de los lectores de la nombrada obra celebre, ni siquiera se han dado cuenta que ese “anexo”, exista, ya que cuando obtienen el poder, ya sea del control de una organización no gubernamental (ONG), un ayuntamiento, una diputación o senaduría, o han llegado a la mas alta silla de dirección estatal, olvidan la ultima oración del ultimo capitulo de la citada obra: “…llene en la próxima pagina, las cualidades de un buen político para un buen gobierno, ósea, el gerente publico que desea el pueblo dominicano. Nota: recuerde que lo que escriba es de su entera responsabilidad, presente y futura…”.

¿Donde estará ese liderazgo político que queremos y que los dominicanos hemos buscado desde hace más 50 años? ¿Será que el autor del citado manual, conoce donde esta o será un servidor o usted, estimado lector o lectora, quien tendrá que escribir en la página en blanco y señalar las características del liderazgo político que queremos y merecemos tener, o porque no, proseguir con una administración publica que nos lleve al desarrollo humano y sostenible?El problema es que no existe liderazgo perfecto ni gobiernos tampoco; pero como dominicanos tenemos el derecho de elegir a un candidato que nos represente. Ese candidato debe presentar una oferta de gobierno razonable y realizable en tiempo y espacio durante el cuatrenio de su mandato.

Mas allá del deseo de alcanzar un ideal de "buen gobierno", lo que debemos tener seguro, es que nuestro voto, debe dar respuesta a esa y más interrogantes de contenido político y social, siempre que sea consciente del liderazgo político que queremos hoy, para que en el futuro tengamos funcionarios públicos, responsables, mandatarios ejemplares, como lo fue nuestro Padre de la Patria y fundador de la Republica, Juan Pablo Duarte.

Recuerda que antes de votar por un candidato, debes tener en cuenta que ese voto puede cambiar al país, sea para bien o para mal: el proximo 20 de mayo, ese acto decide el futuro de la patria, que debe estar encaminada al progreso social y económico, nunca al retroceso.

Un voto consciente es un voto inteligente.
Muchas gracias, por leerme.


*: El autor es abogado, activista social y analista político.

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VOTO CONSCIENTE 2012: "EL LIDERAZGO POLITICO QUE (NO) QUEREMOS


BIENVENIDOS/AS A NUESTRA SERIE DE REPORTAJES
"VOTO CONSCIENTE 2012"



INTRODUCCION
Con el objetivo de informar y orientar a los votantes dominicanos y dominicanas en las redes sociales sobre la importancia del derecho fundamental de participación en las elecciones presidenciales y de diputados de ultramar, hemos preparado la serie informativa VOTO CONSCIENTE, bajo el eslogan "un voto inteligente es un Voto Consciente", con las siguientes acciones, a saber:
1. Encuestas en linea.
2. Debate en linea.
3. Boletines informativos.
4. Articulos de opinión politica y Derecho Electoral. Entre otras acciones más.

Haz clíc en nuestro articulo de analisis político premier: El Liderazgo.


VOTO CONSCIENTE 2012

jueves, 26 de enero de 2012

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DOMINICANO: “una jurisdicción garantista de los derechos ciudadanos”

“Ciudadanos dominicanos, accionemos por una justicia constitucional eficiente y eficaz: usemos sus servicios y denunciemos sus irregularidades, siempre para mejorar”.


Por Iván Díaz

Un Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos (Derecho.com).

De acuerdo al ilustre analista constitucional y politólogo Belarminio Ramírez Morillo: “el Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional de control político, ya que su acceso es restringido y en parte reservado a órganos políticos”.

En el sistema de justicia dominicano, esta alta corte tiene base legal en la Constitución, reformada en el año 2010 y en la ley 137-11, modificada parcialmente por la ley 145-11, del 4 de julio del 2011. La primera norma crea e introduce su rol y objetivos, la segunda y ultima, reglamenta su accionar organizacional.


Vías de acceso del Tribunal Constitucional

En el caso dominicano, la Norma Sustantiva dispone 4 las vías de acceso, a saber: a través de una instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.

Doctrinalmente, hay un criterio muy promocionado por sectores de avanzada, donde se considera que el control concentrado de la constitucionalidad, y su acceso a través de órganos políticos, tiene su fundamento clásico en el pensamiento de Hans Kelsen, quien sugiere la existencia de un órgano especializado que sea totalmente independiente de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El hecho de que las vías de acceso al Tribunal Constitucional sean restringidas generó fuertes críticas en importantes sectores y personalidades que inciden en la opinión pública nacional, en el proceso de debates y discusión previa a la reforma constitucional del 2010. Considero que las mayorías de estos actores estaban confundidos, y no entendían, cuál es la verdadera misión de una jurisdicción constitucional.

Por tanto, en vez de percibir el órgano como una vía para garantizar los derechos fundamentales y hacer que los procesos judiciales tengan una marcha más rápida, debido a que el mismo en parte implica una descentralización de las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, por el contrario, se hicieron la ilusión de que el Tribunal Constitucional seria un órgano que utilizarían para hacerle oposición al propio sistema jurídico y político, dedicándose a la labor de presentar recursos de inconstitucionalidad contra las normas jurídicas.

Según el criterio del analista Constitucional y politólogo, Belarminio, “El Tribunal Constitucional es un órgano único, y como tal concentra la interpretación definitivamente vinculante de la Constitución. Esto significa que no puede existir en el ordenamiento jurídico otro órgano que realice la función de control de constitucionalidad de la norma jurídica”.


Un órgano jurisdiccional

Aunque con una naturaleza y una estructura distinta al Poder Judicial, el Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional. Es un nuevo espacio de servicio de Justicia, que según la norma 137-11, se rige por trece principios rectores, entre los cuales esta el principio de Gratuitidad, que dice que “la justicia constitucional no está condicionada a sellos, fianzas o gastos de cualquier naturaleza que dificulten su acceso o efectividad y no está sujeta al pago de costas, salvo la excepción de inconstitucionalidad cuando aplique, (Art. 7, Numeral 6, Ley 137-11).


La Sede

El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Puede sesionar en cualquier otro lugar de la República Dominicana, (Art. 7, Numeral 8, Ley 137-11). Hasta el momento se habilitado un espacio del local del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), para que esta alta corte sesione. Se desconoce si es temporal o permanente. En nuestra opinión, la lejanía de dicho tribunal podría perjudicar a los usuarios de justicia, para desplazarse a dichas audiencias, una razón clave por los típicos tapones urbanos. ¿Por qué no habilitar un espacio de uno de los locales de los ministerios alrededor del Centro de los Heroes?


La Competencia y composición

Este Alto Tribunal es competente para conocer de los casos previstos por el Artículo 185 de la Constitución y de los que esta ley le atribuye. Conocerá de las cuestiones incidentales que surjan ante él y dirimirá las dificultades relativas a la ejecución de sus decisiones, (Art. 8, Numeral 8, Ley 137-11).

El Tribunal Constitucional esta presidido por el destacado jurista constitucionalista Milton Ray Guevara y sus suplentes son Leyda Margarita Piña, exmiembro de la Junta Central Electoral y Lino Vásquez Samuel, excomisionado de Justicia de la Presidencia de la Republica.


Además fueron ratificados por un período de 12 años el doctor Ray Guevara, Vásquez Samuel, Víctor Joaquín Castellanos, Justo Pedro Castellanos y Rafael Díaz Filpo.


Mientras que fueron confirmados por espacio de nueve años, Hermógnes Acosta, Ana Isabel Bonilla, Wilson Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez.


En tanto, que Víctor Gómez Bergés, Leida Margarita Piña, Idelfonso Reyes y Jottyn Cury David, estarán por seis años.
Estos fueron juramentados el 27 de diciembre del 2011, por el Consejo de Nacional de la Magistratura.


Autonomía e revocabilidad de sus sentencias

La Constitución establece en su artículo 184 que “habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

La Constitución establece que una ley regulará los procedimientos constitucionales y lo relativo a la organización y al funcionamiento del Tribunal Constitucional, esta norma se puso en vigencia el año pasado, promulgada por el Poder Ejecutivo, con el numero 137-11, modificada por la 145-11.”


Ejerce el control de las normas jurídicas y preventivas de los tratados internacionales

El Tribunal Constitucional, en el caso dominicano, no se limita a las leyes, sino que abarca a los decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas y tratados internacionales. Una de sus misiones elementales es extirpar del ordenamiento jurídico, mediante una decisión judicial con efectos obligatorios erga omnes, de carácter obligatorio, aquellas normas que entren en contradicción con el fundamento y espíritu de la Carta Magna.


Un tribunal colegiado

El Tribunal Constitucional, como lo establece el artículo 186, esta integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptan con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.


Los jueces del Tribunal Constitucional solo duran un periodo

Los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años.


El Tribunal Constitucional le quita presión política al Poder Judicial

Prosiguiendo con el criterio externado por Belarminio Ramírez Morillo, el cual opina que “La creación de una jurisdicción constitucional separada del Poder Judicial tiende a despolitizar y por ende a fortalecer la justicia. La justicia constitucional por lo regular tiene matices políticos. Los recursos de inconstitucionalidad de una norma, en la mayoría de los casos, son presentados por políticos, inclusive a requerimiento de los partidos. Gerhard Leibholz plantea que: “Sería una ilusión y aún más un intolerable formalismo el opinar que en el campo del Derecho Constitucional es posible o licito aplicar de alguna manera una norma general, sin intentar al mismo tiempo relacionarlas de manera coherente y significativa en la realidad política.”

Una de las ganancias que tiene para el Estado Democrático la creación de un Tribunal Constitucional autónomo e independiente de los tradicionales poderes clásicos del Estado, es que le quita la presión política a que por lo regular se ve sometida la Suprema Corte de Justicia cuando conoce de un recurso de inconstitucionalidad presentado por los partidos y por los políticos.

La creación de una jurisdicción constitucional separada e independiente de los tres poderes clásicos del Estado, lo que pretende es, como subraya Gerhard Leibholz, “racionalizar la siempre difícil relación entre lo político y lo jurídico, a fin de facilitar una autentica defensa de la Constitución. Así habremos recuperando un genuino protector del Estado Social y Democrático de Derecho. Con mayúsculas.”


Una Audiencia Solemne e histórica

Precisamente en el día de la publicación de este articulo de análisis jurídico donde se celebró el 199 natalicio del fundador de nuestra Republica, Juan Pablo Duarte y Diez, se realizó en el Aula Magna de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la primera audiencia solemne del Tribunal Constitucional, a las 6 de la tarde; donde sus autoridades, elegidas por el Consejo Nacional de Magistratura y los actores de la comunidad jurídica y política, se dieron cita, incluyendo al ciudadano y estadista promotor de la reforma constitucional y Presidente de la Republica, Dr. Leonel Fernandez Reyna.

Ciudadanos dominicanos, accionemos por una justicia constitucional eficiente y eficaz: usemos sus servicios y denunciemos sus irregularidades, siempre para mejorar.


BIBLIOGRAFÍA

1. Ramírez Morillo Belarminio Articulo “Características del Tribunal Constitucional Dominicano, periodico El Nuevo Diario, 2012.

2. Constitución Dominicana, 2010.

3. Ley No. 137-11 del 13 de junio del 2011, modificada por la Ley No. 145-11, del 4 de julio del 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

4. Internet: www.derecho.com: articulo Tribunal Constitucional. Concepto. 2012.