lunes, 23 de noviembre de 2009

El Derecho de autor en la Nueva Constitución


Cuando se creía que, por primera vez en la historia constitucional dominicana, tendríamos una Constitución sin Derecho de Autor, ocurrió la sorpresa, la Nueva Constitución, se fue más allá de las expectativas que sobre ella se tenían, ha abordado el tema de la Propiedad Intelectual, concepto que engloba al Derecho de Autor y al denominado Derecho marcario que incluye a los signos distintivos, los nombres comerciales y las marcas de fábrica.


Por David La Hoz

Esa aprobación no conceptual pero si detallada viene a traer tranquilidad en los sectores que entienden que dichos derechos constituyen uno de los aciertos de la denominada Sociedad de la información o sociedad del conocimiento. De manera que la propiedad intelectual, sin proponérselo, ha pasado a ser la fuente base del actual derecho, pues la sociedad misma está estructurada bajo sus cimientos, pues la propiedad intelectual ha pasado a ser no un recurso sino el recurso básico con que opera la sociedad del saber, del conocimiento. De manera que la Nueva Constitución, no ha hecho más que reconocer una situación existente pero sobre la cual existen todavía en nuestro país diversos sectores que, por una u otra razón, no desean reconocer la existencia del Derecho de Autor.
Pongamos por caso a los promotores artísticos, la República Dominicana, es uno de los países donde más espectáculos musicales en vivo se presentan y, a la vez, donde más música popular o pequeños de derechos se generan, puesto que la matrícula de autores y compositores, por ejemplo, de bachata, merengue, baladas, etc., es muy amplia. El dominicano es además, un gran consumidor de esos productos que a la vez crea. Por año se cuestionó si era justo que los promotores artísticos o empresarios del arte, fuesen los únicos que se beneficiaran de las creaciones artísticas de los autores y compositores de obras musicales. La respuesta quedó plasmada en el artículo 81 de la ley sobre Derecho de Autor 65-00, modificada por la ley 424-06, la que, a su vez, vino a concordar la ley 65-00 con el DR-CAFTA, cuyo texto reza:
“Artículo 81.- La interpretación de los negocios jurídicos sobre derecho de autor y derechos conexos será siempre restrictiva. No se admite el reconocimiento de derechos más amplios de los expresamente concedidos o licenciados por el autor en el contrato respectivo.”

El hecho de que un tratado internacional viniera a consolidar el Derecho de Autor es un hecho que, de seguro influyó en los asambleístas de la Reforma Constitucional para no prestar oídos a las voces nacionales que pretendían sacar al Derecho de Autor de la Constitución, además, ya se trata de derechos adquiridos tanto en la historia constitucional, como en tres leyes adjetivas que, en el discurrir de nuestra historia republicana han llevado al legislador ordinario a garantizar por medio de leyes esos derechos.

¿Dónde queda pues la debilidad del Derecho de autor en la república Dominicana? En la Administración de justicia como en la burocracia estatal. Los tribunales dominicanos plagados de jueces en extremo conservadores y, por vía de consecuencia, ignorantes de las novedades jurídicas son parcos en aceptar las razones de nuevos derechos o derechos de tercera generación. Los encuentra usted resolutando sobre estos nuevos derechos aferrados como gatos patas arribas a razonamientos procesales del siglo XIX. Desconociendo procedimientos nuevos y ágiles hechos para derechos sociales y grupos sociales de interés claramente tipificados en leyes especiales, y ahora en la Nueva Constitución.

El hecho de que la Nueva Constitución diga en su artículo 53 lo siguiente:

Viene a ser una espada de Damócles sobre el juez decimonónico, pues ahora teniendo un marco constitucional de siglo XXI, podrá comprometer su responsabilidad al violar derechos adjetiva y constitucionalmente bien sentados. Ahí estriba el problema del juez conservador, pues habiéndose creado el Tribunal Constitucional o tribunal de garantías constitucionales, dicho juez podrá ser procesado por denegación de justicia con un marco constitucional garantita.

Dicho de otro modo, la Nueva Constitución reduce al máximo las posibilidades de que el juez decimonónico falle conforme a añejos argumentos e impide que lo pueda hacer mediante líneas a lo interno y a lo externo de la jerarquía judicial.

Nos queda el caso de la jurisdicción administrativa. Las doctrinas neoliberales han sido un primor para con base a una constitución liberal-conservadora, desconocer derechos de tercera generación. Así, el funcionariado de un estado clientelista antes de tomar una decisión sobre el asunto que le es sometido, se cuidaba –y se cuida- de ver dónde estaba el poder político o el poder económico, es decir, cual de las partes era la más vulnerable y cual era la fuerte.

Desde la Revolución francesa de 1789 la burguesía, es decir el empresariado, es la parte fuerte poseía el dominio del poder económico, la revolución que hizo fue solo para tomar para sí el poder político y, con el, la justicia. Así, creó su propia burocracia o bien una burocracia a su servicio. En nuestro país conocemos mucho de este razonamiento porque lo estamos viviendo todavía.

Sin embargo, dicho razonamiento habrá de ser modificado con la Nueva Constitución porque desde la Roma imperial Ulpiano definió la justicia como De manera que esa definición fue en principio entendida como que era dar lo justo a los beautis posidendis, es decir, a los dominantes, al poder, así con la caída del imperio romano el tema de lo justo pasó a ser una prerrogativa del señor feudal, ya nos hemos referido al momento en que pasó a manos de la burguesía, pero resulta que ahora ha llegado la era de lo social, ahora tenemos una constitución según la cual, la existencia del Estado y de su burocracia solo se justifica si es para ir en auxilio del débil, de los sectores y grupos en situación de vulnerabilidad.

De manera que la democracia es un asunto no de mayorías sino de minorías, no de justicia individual sino de justicia social. Estamos pues a las puertas del Estado Social y Democrático de Derecho. ¿Qué puede hacer un burócrata ante el nuevo esquema constitucional? Simplemente avocarse a cumplir con la Constitución y con las leyes como juro al tomar el cargo o ser procesado por violación a la ley y a la Constitución. Dicho de otra manera, también al funcionariado la Nueva Constitución le ha reducido el margen para que se dedique a asumir posiciones venales, oportunistas y clientelares.
Los próximos días, meses y años estarán plagados de sometimientos a funcionarios corruptos y violadores de las leyes y obligaciones que la sociedad ha puesto sobre sus espaldas. El Jefe del Poder Ejecutivo, por más que lo intente, no podrá seguir manejándose como un dictador con voluntad omnímoda sin verse expuesto a un proceso, o cuando mínimo, a un cuestionamiento público que, en el mejor de los casos, podría obligarlo a dimitir.
DLH-22-11-2009.
PUNTO LEGAL-RD 2009

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