Por: Pamela Medina
Ante la situación de la llegada a nuestro país de las primeras noticias del desarrollo de los delitos informáticos en el exterior, a inicio de los años ochenta, es que surge una nueva realidad del uso de computadoras como un medio nuevo y fresco para cometer ciertos crímenes y delitos ya establecidos en nuestra normativa penal.
Evidentemente, la formula que conjugaría, aunque momentáneamente toda la gama de situaciones era la elaboración y promulgación de una nueva Ley que incriminara y penalizara directamente este fenómeno, debido a que en nuestro derecho penal no estaba tipificado como tal el delito informático.
Es por esto, que en virtud del principio de legalidad en materia penal “NULLA PAEAN SINE LEGE PRAEVIA” no hay crimen sin Ley previa, no hay delito sin Ley, en el año 1988 se presentó el primer anteproyecto de Ley de la República Dominicana titulado “De los Crímenes y Delitos de Computadora” que de haberse aprobado nos hubiera convertido en aquella época en uno de los primeros países del mundo en contar con una legislación sobre el tema; esto no es hasta casi veinte años más tarde con la promulgación de la Ley No. 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología en la República Dominicana.
Ahora bien, se trata de una Ley con una serie de falencias en la parte penal, dentro de las cuales cabe citar que las infracciones que incurren en el delito informático, como se le conoce, y que son sinónimo de infracciones similares establecidas en nuestro Código Penal, no se sancionan de conformidad a lo dispuesto en este último, como es el caso de los Crímenes y Delitos contra la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de Datos y Sistemas de Información que incluyen en sus artículos el tipo penal de la falsificación.
En lo que concierne al ámbito procesal, el Ministerio Público por medio de su representante es quien lleva a cabo la investigación en infracciones de tipo informático por lo que contará con un órgano auxiliar para poder llevarla a cabo, sin embargo, el problema que se advierte por parte de las instituciones llamadas a perseguir este tipo de infracciones es la falta de preparación en el orden técnico, esto en razón de la falta por un lado de la infraestructura necesaria, tales como: las modernas herramientas de software y los demás implementos tecnológicos necesarios para la persecución de este tipo de delito, de otro lado, por parte de la función judicial no existe la suficiente preparación por parte de algunos jueces y magistrados tratándose de este tema, ya que en algunos casos los llamados a impartir justicia se ven confundidos con la especial particularidad de estos delitos y los identifican como delitos tradicionales que por su estructura son incapaces de subsumir a estas nuevas conductas delictivas que tiene a la informática como su medio o fin.
En por tanto necesario contar no sólo con leyes e instrumentos eficaces y compatibles que permitan una cooperación idónea para luchar contra la delincuencia informática, sino también con una plataforma técnica y calificada para hacerle frente a este novedoso tipo de delito.
Ante la situación de la llegada a nuestro país de las primeras noticias del desarrollo de los delitos informáticos en el exterior, a inicio de los años ochenta, es que surge una nueva realidad del uso de computadoras como un medio nuevo y fresco para cometer ciertos crímenes y delitos ya establecidos en nuestra normativa penal.
Evidentemente, la formula que conjugaría, aunque momentáneamente toda la gama de situaciones era la elaboración y promulgación de una nueva Ley que incriminara y penalizara directamente este fenómeno, debido a que en nuestro derecho penal no estaba tipificado como tal el delito informático.
Es por esto, que en virtud del principio de legalidad en materia penal “NULLA PAEAN SINE LEGE PRAEVIA” no hay crimen sin Ley previa, no hay delito sin Ley, en el año 1988 se presentó el primer anteproyecto de Ley de la República Dominicana titulado “De los Crímenes y Delitos de Computadora” que de haberse aprobado nos hubiera convertido en aquella época en uno de los primeros países del mundo en contar con una legislación sobre el tema; esto no es hasta casi veinte años más tarde con la promulgación de la Ley No. 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología en la República Dominicana.
Ahora bien, se trata de una Ley con una serie de falencias en la parte penal, dentro de las cuales cabe citar que las infracciones que incurren en el delito informático, como se le conoce, y que son sinónimo de infracciones similares establecidas en nuestro Código Penal, no se sancionan de conformidad a lo dispuesto en este último, como es el caso de los Crímenes y Delitos contra la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de Datos y Sistemas de Información que incluyen en sus artículos el tipo penal de la falsificación.
En lo que concierne al ámbito procesal, el Ministerio Público por medio de su representante es quien lleva a cabo la investigación en infracciones de tipo informático por lo que contará con un órgano auxiliar para poder llevarla a cabo, sin embargo, el problema que se advierte por parte de las instituciones llamadas a perseguir este tipo de infracciones es la falta de preparación en el orden técnico, esto en razón de la falta por un lado de la infraestructura necesaria, tales como: las modernas herramientas de software y los demás implementos tecnológicos necesarios para la persecución de este tipo de delito, de otro lado, por parte de la función judicial no existe la suficiente preparación por parte de algunos jueces y magistrados tratándose de este tema, ya que en algunos casos los llamados a impartir justicia se ven confundidos con la especial particularidad de estos delitos y los identifican como delitos tradicionales que por su estructura son incapaces de subsumir a estas nuevas conductas delictivas que tiene a la informática como su medio o fin.
En por tanto necesario contar no sólo con leyes e instrumentos eficaces y compatibles que permitan una cooperación idónea para luchar contra la delincuencia informática, sino también con una plataforma técnica y calificada para hacerle frente a este novedoso tipo de delito.
PUNTO LEGAL RD 2009
3 comentarios:
muy buen articulo, cuando un abogado, con conocimientos minimos de informatica, toma un caso de delito informatico, tiene que hacerse asistir de un perito legalmente calificado para que los jueces, que tampoco saben de informatica, logren entender el sentido de las pruebas que se presenten en juicio. aun asi nos falta mucho, todavia, ya que hay muchos profesionales del derecho que no saben prender una computadora.
muy buen articulo.
Es así, pero el problema va mas alla: El DICAT, que es el organo persecutor, es infunsionar en el sentido de que el ciberdelincuente, posee o tiene acceso a mas tecnologia, mucho mas que los agentes que los deben perseguir, investigar y someter. Esto es preocupante!! Espero que el DICAT, pueda realizar la función, por la que fue creado!!
Es bueno resaltar articulos y publicaciones como estas ya que los abogados actuales y nosotros los futoros abogados debemos siempre tener en cuenta que esta es una ley nueva y que con el paso de los dias estos crimenes y delitos informaticos ¨varian¨, me refiero: la informatica va con el paso de la tecnologia, evolucionando y variando cada mas y mas, quizas hoy en dia aun no tenga la maxima prioridad que deberia, pero ya es una materia que se esta impartiendo con mas fuerzas en las universidades!
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