martes, 26 de agosto de 2008

CASO DE IMAGEN PORNO DE ABUSO DE SEXUAL DE NIÑAS... ¿CERRADO?

Por IVAN DIAZ

El pasado 14 de Agosto, EL VOLUNTARIADO "PUNTO LEGAL", hizo una denuncia pública y urgente sobre un crimen que causó un bochorno colectivo y repudio social. Se trató de un correo que todavía se está divulgando en la internet. Un video pornografico, que según la fuente denunciante, parecía de "origen dominicano" y que presenta a dos niñas entre la edad de 4 a 6 años siendo abiertamente abusadas sexualmente, por varios adultos: un hombre y dos mujeres, en abierta violación a los articulos 3, 24 y 24 Parrafo, que tipifican y sanciona la Pornografía Infantil via internet y la Adquisición y Posesión de Pornografía Infantil.
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El correo electronico que todavia se investiga en la República Dominicana, tuvo su origen, segun El Informe con Alicia Ortega(programa del 25 de agosto 2008), en un pueblo de Venezuela:La Justicia Venezolana fue apoderada del caso en cuestión y efectivamente los culpables (depredadores sexuales) fueron condenados a 20, para el el agresor sexual, y 19, para y 18 añosde prisión, para las coautora y complice respectivamente.-

Pero, ¿se resolvió el caso de difusión del video, realmente?
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1.- INFORME DEL FENOMENO JURIDICO INVESTIGADO:

Resulta: que en fecha 14 de agosto, fuimos apoderados de una denuncia virtual del caso en cuestión, e inmediantemente, esta agencia virtual, redactó un acta sobre dicha instancia, siendo enviada a los diferentes organismos estatales, entre las cuales resaltamos: CONANI, la Dirección de Protección a las Vicitmas de Violencia Procuraduria General de la República, la Fiscalia del Distrito Nacional, la Fiscalía de Santiago y a agencias de prestigio periodistico como NURIA y EL INFORME con Alicia Ortega. Recibiendo solo respuestas de dos intituciones: la fiscalía del Distrito Nacional y de Nuria.

Resulta: que gracias a la campaña de denuncias contra este horrible e intolerable crimen, iniciado por nuestra Judith Leclerc, en fecha 11 de Agosto, reza así: "...Estoy llena de pánico y horrorizada tras ver un video que está circulando desde el jueves por la internet y que está siendo reenviado en el país. Lo primero que hice fue llamar a la fiscalía del Distrito y denunciar que en este vídeo pornográfico, aparecen dos niñitas, al parecer dominicanas con edades que oscilan entre los dos y cinco años, que son abusadas por un hombre y una mujer, que según el audio de la cinta, son extranjeros... Ya envié las imágenes las imágenes a la fiscalía y fue visto por la fiscal Andreína Figueróa, quien fue apoderada del caso para una investigación y saber la procedencia del video. No importa el país de origen, pues hay que parar su difunción... Es terrible ver cómo en el video se ve una mujer y el pene erecto de un hombre mientras las niñas juegan con el. Hay cosas mucho más terribles todavía y la verdad, asquea e indigna. Sobre todo, cuando se escucha la voz del hombre decirle a la niña de apróximadamente dos años, que ella no sabe masturbarlo, y la de cinco años si sabe hacerlo. En seguida, la pequeñita de cinco años recibe la orden de hacerlo, y así lo hace con gran inocencia...
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...En el video hay también una mujer, que en complicidad con el hombre, hasta se ríe, cuando la niña, inocentemente chupándose el dedo, orina. Esos salvajes, encontraron todo esto muy divertido, protegieron su rostro pero dejaron al descubierto el de las niñas que se ven sumamente inocentes, pero al parecer ya muy acostumbradas a que abusen de ellas..."
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2.- (UN PARENTESIS PARA PENSAR): nuestra realidad tambien existe
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La doble moral, la anomia colectiva y el utilitarismo vulgar fruto tanto de la historia, como de la globalización, no hace excepciones. Los delitos y crimenes han aumentado, y en muchos paises ,como la República Dominicana, es tipico y casi normal, toparse en sus avenidas con "vendedores ambulantes" del sector "informal" que ofrecen CDs de contenido sexual de todos los calibres, aún frente policias, civiles, adolescentes, niñas, niños y adolecentes. Ejemplo de ello, tenemos el caso de Santiago de los Caballeros, donde la preocupación y consternación ha generado en la población el hecho de que menores de edad vendan en las calles de esta ciudad DVDs donde se exhiben niñas de cinco, once y catorce años sosteniendo relaciones sexuales con adultos.
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La situación se torna más preocupante, porque aunque ocurre desde hace meses ninguna autoridad competente ha mostrado interés para detener esta práctica que involucra a menores en la venta de material pornográfico. Personas que observaron en sus aparatos este DVD comentaron que es horroso y de mal gusto el contenido, ya que exhibe a una niña de entre cinco y seis años con un paño rojo atado a la cabeza sosteniendo relaciones sexuales con un adulto de más de cincuenta año.
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También en el DVD, cuyo “material” al parecer procede de Europa, se presentan a otras menores de once y catorce años en la misma práctica. “Lo peor de este caso es que son menores de edad los que están siendo utilizados por adultos en la venta sin ninguna restricción de películas pornográficas”, expresan. Además de este filme, titulado “Menores 2”, los niños comercializan en las calles de esta ciudad otros DVDs de contenidos pornográficos, ante la indiferencia de autoridades e instituciones que nada hacen para evitar esta dañina práctica.
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Esto es solo uno de los diferentes hechos, que ocurren a diario en las calles de las diferentes provincias de nuestra Quisqueya.
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Dos casos, dos realidades, dos paises, un caso cerrado(de muchos) y otro que solo es parte de la historia socio-economica de la nación primada de America, un solo mundo: una niñez con derechos de papel...¿se vale todo en este sandwich de sarchicha?, parafraseando al grupo de regueton puertoriqueño "Calle 13", o, hacemos algo al respecto, para salvarnos, combatiendo este fenomeno social.
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3.-Analisis juridico a la luz de la ley 153-07: ¿una esperanza?
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Ya desde abril del año 2007, el Sistema de Justicia Penal y Procesal Penal, cuenta con un mecanismo de persecución de los crimenes y delitos de alta tecnología: ley 53-07, que en su articulo 3, define el acto de Pornografía Infantil, como: "...Toda representación, por cualquier medio, de niños, niñas y adolescentes, dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o toda representación de las partes genitales de niños, niñas y adolescentes con fines primordialmente sexuales...".
Y que más adelante en su articulo 24, la Ley 53-07, señala que "...La producción, difusión, venta y cualquier tipo de comercialización de imágenes y representaciones de un niño, niña o adolescente con carácter pornográfico en los términos definidos en la presente ley, se sancionará con penas de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo...". este mismo articulo tambien señala en su párrafo unico, el crimen de Adquisición y Posesión de Pornografía Infantil, que la tipifica como "...La adquisición de pornografía infantil por medio de un sistema de información para uno mismo u otra persona, y la posesión intencional de pornografía infantil en un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo...".
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Pero es la misma norma juridica, que en su articulo 64, señala que el Ministerio Público, podrá ejercer de oficio la acción pública en los casos de pornografía infantil. la normativa especial tambien crea un organo de investigación ejecutivo, el DICAT, como auxiliar de Ministerio Público, para perseguir estos actos ilegales.

4. PROPUESTA Y CONCLUSION

Es urgente que las autoridades de protección a los derechos de la niñez, como el CONANI, el Ministerio Público de Niñas, Niños y Adolescentes, el Despacho de la Primera Dama, El Poder Judicial, la Policia, en conjunto con la Sociedad Civil y todas las familias, sean pudientes, de clase media o menos privilegiadas, estudien este grave problema, que de no hacerlo se convertiran en complices por omisión, de estos horrendos crimenes en perjucio de los niños, niñas y adolescentes, que desenvocaran en la misma sociedad en que todos vivimos.

La Política de Prevención de la Criminalidad, debe abarcar un plan sinergico y estrategico posible de ejecutarse: PORQUE NO SOLO ES LA PORNOGRAFIA INFANTIL, SINO, TAMBIEN LA AUDITIVA, por medio de la musica, que se filtra en el mercado de las emisoras de radio, o la AUDIOVISUAL, que se difunde en los canales de TV local y CABLE; o la PUBLICITARIA, expuestas en las vallas, AUTOBUSES, y QUE TANTO BENEFICIO FISCAL DEJAN A NUESTRO ESTADO UNITARIO FISCAL... pero no está demas recordar que no estamos solos en la globalización neo-capitalista, la ciberdelincuencia organizada llegó para quedarse y está dando testimonio contundentes-así diría, PETER DRUKER, que en paz descance-. ¨

Dejemos de ser indolentes, analizemos en serio, esta grave problematica y busquemos en conjunto, como SOCIEDAD ORGANIZADA, soluciones exitosas, no sólo para teorizar y posar ante la prensa global, sino, mas bien para ejecutar una verdadera politica de prevención y persecución del crimen: es cierto que nuestros hijos e hijas son el futuro de la patria, son nuestros proximos gobernantes, empresarios, lideres religiosos o gremialistas, intelectuales y tambien es verdad que, quizas serán nuestros peores infractores de la ley penal, futuros terroristas, narcotraficantes o corruptos y desfalcadores...

Creo que es posible un mundo mejor, aunque sea una utopía, por el momento.
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Hasta un nuevo Informe Legal.-
Bibliografia consultada:
1.- Judith Leclerc-Pederastas difunden vídeo de dos niñas en RD,
www. laverdaddominicana.com/2008-.-
2.- Niñas Venden Videos Porno En Las Calles -champola.net/2008.-
3.- Oficina Virtual Receptora de Denuncias Punto Legal:
puntolegal03@hotmail.com.-
4.- Ley 53-07 sobre crimenes y delitos de alta tecnología 2007.-
5.- Centro de Documentación e Investigación Juridica "PUNTO LEGAL"
www.puntolegal.blogspot.com 2008.-
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TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS 2008

jueves, 21 de agosto de 2008

INFORME LEGAL ESPECIAL

DECISION de JUEZA, amenaza CREAR JURISPRUDENCIA “atípica” y controversial (Primera parte)

Por * IVAN DIAZ

El Primer Juzgado de la Instrucción del distrito judicial de la provincia Santo Domingo, presidido por la jueza LUZ MARIA RIVAS ROSARIO, constituyó un fenómeno jurídico sin precedentes y “atípico” en una audiencia preliminar, donde actualmente se ventila el caso en contra del encartado CARLOS JULIO PAULINO CUEVAS alias El Zafiro. Resaltando que dicho imputado es acusado por la presunta violación a la ley 50-88, sobre drogas, en la categoría de traficante, en dicho tribunal, pero que también tiene otro caso pendiente en proceso de juicio en esa misma jurisdicción penal, por un crimen similar.

La decisión motivada y firmada por la magistrada, sin duda, ha causado gran controversia en la comunidad jurídica nacional, ya que esta funcionaría judicial también es Coordinadora de los cinco juzgados de la Instrucción de ese distrito judicial. La mencionada y controversial resolución se realizó el pasado 11 de Agosto del año en curso, marcado con el número 465-2008, y fue motivada de la manera siguiente:

El Primer RESULTA, dice: “…que el Ministerio Público, mediante instancia de fecha 01/07/2008, presentó escrito de acusación contra el imputado CARLOS JULIO PAULINO CUEVAS …, que al ser llamado, el mismo manifiesta que no tiene defensor que le asista, pero que el tiene interés que su abogado(que no asistió) lo asista…, que su estadía en la cárcel(La Victoria) es desesperante, que aunque está en el área medica padece de fuertes dolores insoportables y que no hay ni siquiera un calmante que le den para los dolores, que solamente tiene el nombre de “Área Medica”(las comillas son nuestras), que si le dan la libertad, él se compromete a presentarse a todos los actos del proceso.”

En su segundo RESULTA, que: “…nos hemos percatado que la pierna izquierda (del imputado) se encuentra atravesada por objetos de metal como consecuencia de una intervención quirúrgica por heridas de arma de fuego que este recibiera en el momento del arresto... Que La Victoria, no cuenta con el espacio físico y adecuado para la permanencia del imputado, por lo que es inhumano y degradante que el imputado en calidad de preso preventivo, donde aún se presume inocente, se encuentra padeciendo, en detrimento de su integridad física y moral…”

Mas adelante en su tercer considerando, se resalta que “…que la prisión preventiva solo es aplicable cuando no puede evitarse razonablemente la fuga del imputado y que no puede ordenarse a personas afectadas por una enfermedad grave, como lo es en el caso del imputado CARLOS JULIO PAULINO CUEVAS, que por la fractura, la cirugía y los objetos de metal que posee en su pierna le imposibilitan por si solo su movilidad, por lo que procede variar la prisión preventiva…, por arresto domiciliario, prestación económica, impedimento de salida del país y supervisión del magistrado fiscal LICDO. MARTIN PEGUERO PALACIOS, y de su señora madre CALIXTA CUEVAS MATEO…”

La alta funcionaria judicial, hace mención de los artículos 10, del código procesal penal, o ley 76-02, sobre el principio de la dignidad de la persona, donde dice que “…que toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, adicionando también los artículos 95, en sus numerales 2 y 6, sobre derechos del imputado y el articulo 107 sobre los métodos prohibidos, el 222, sobre el principio general sobre la excepcionabilidad de la aplicación de las medidas de coerción, además que dispone que, “…que en todo caso, el juez, puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado…”. También hizo mención del artículo 234, 239 y 240 del código procesal penal, que hablan de la proporcionalidad de la prisión preventiva y la revisión de las medidas de coerción.

En conclusión de las motivaciones y vistos los artículos supra mencionados, sumándole el articulo 8 de la constitución política dominicana, articulo 7 y 10 del pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, la magistrada resolvió:

“…Primero: variar la medida de coerción que se le impuso en la etapa preparatoria, mediante auto numero 718-2008, en fecha 04/04/2008, por el Segundo Juzgado de la Instrucción por una garantía económica avalada por una compañía aseguradora de TRES MIL PESOS (RD$3,000.00), el arresto domiciliario e impedimento de salida del país. Además de que el nombrado deberá presentar su cedula de identidad y lectoral para el pago de la garantía..."
Si comparamos la Tabla de por cientos(%) de Pago de Garantías Económicas, el encartado, vendría pagando aproximadamente trescientos pesos.
¡Pero, lo que causó sorpresa para muchos abogados, defensores y fiscales litigadores, es que la susodicha magistrada, dispuso en el mismo dispositivo!
Veamos: “…SEGUNDO: se ordena al magistrado LICDO. MARTIN PEGUERO PALACIOS, visitar cada quince días al imputado a su domicilio procesal…y realizar un informe de la situación y cumplimiento del imputado al arresto domiciliario…”.
¡No es broma, esto pasó! Le impusieron una "medida de coerción extra" al fiscal investigador del caso de visitar al imputado a su casa lo dias 15 de cada mes y hacer un informe de la situación y cumplimiento del imputado.
Quizas, la magistrada jueza, no se percató que su indefenso y enfermo imputado, tenía otro caso, acusado del mismo crimen de acción pública (ley 50-88), ante el Tercer Juzgado de la Instrucción(en ese momento), ni que tuvo en sus manos un informe ejecutivo de la situación del encartado en la Penitenciaria Nacional La Victoria., para tomar su decisión, como lo resalta dicha disposición judicial, solo la maxima de la experiencia le sirvió, aplicando la ley, ó, ¿el argumento del imputado sería la prueba?.

ACCIONES POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROV. STO. DGO:

El Departamento de Litigación de la Fiscalía de la Provincia Santo Domingo, inmediatamente fue notificada tomó la decisión de analizar el atípico hecho jurídico "autorizado" por la magistrada Jueza, diligentemente inició el plan para redactar el Escrito de Apelación de dicha Resolución de la Variación de la Medida de Coerción. Dicho escrito de apelación fue recibido por el Centro de Servicio Secretarial de la jurisdicción penal, ubicado en la segunda planta del Palacio de Justicia, del referido distrito judicial, despues de las tres de la tarde del jueves 21 de Agosto. Se espera que la Jueza Presidente de la Sala Penal de la Corte de Apelación, lo tenga en sus manos...


(UN PARENTESIS PARA PENSAR):

Las Estadísticas de la D.N.C.D: DECISIONES DE LOS JUZGADOS DE LA INSTRUCCIÓN 2007.-

Según el Informe Estadístico de la D.N.C.D, del Departamento de Estadística del Procuraduría Fiscal Prov. Santo Domingo, durante el año 2007, unas 3159 personas fueron sometidas por violación a la ley 50-88; de las cuales, 503, se les impuso, como medida de coerción, la prisión preventiva; y 582, garantía económica, mientras que por otro lado, solo a 90 personas, se les impusieron como medida coercitiva, la presentación periódica por ante la autoridad judicial correspondiente, mientras que solamente 5 ciudadanos fueron ordenados para ser transferidos a Hogar Crea Inc, para su rehabilitación por adicción a las drogas. Esto puede arrojar un poco de luz al excesivo garantismo penal contemporáneo y el abuso de la garantía económica via aseguradoras, que dicho sea de paso, mucho lucro le sacan a las excepciones del sistema procesal penal dominicano, estas compañías privadas.-

volvamos al Fenómeno Jurídico-Social

Sin adelantarnos a los acontecimientos y sin hacer algun juicio de valor, no se puede ni se debe decir que esta resolución es atípica o que atenta contra el debido proceso de ley, ni contra los además principios de nuestra normativa procesal penal, ya que en una próxima entrega, daremos a conocer si la Corte de Apelación de ese Departamento Judicial, declara admisible o no, dicha disposición, que de ser confirmada crearía otro conflicto jurídico que llevaría dicho caso ante la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación.

Mientras tanto les espero en el próximo Informe Legal, con el final –quizas- de esta pequeña parte de la historia del presente fenomeno, que ha creado un precedente en la Justicia Procesal Penal en la provincia Santo Domingo o quizás en todos los departamentos y distritos judiciales en la organización judicial nacional, constituyendo una nueva jurisprudencia, a condición de que la misma no sea apelada o de serlo, sea confirmada o no, por la Corte de Apelación. ¿Será esta una decisión jurisprudencial "atípica" o creará nuevos derechos a favor de los imputados en procesos penales sobre tráfico de drogas en la Republica Dominicana? La respuesta, la tendrá nuestro excelentísimo Poder Judicial, ante la Corte de Apelación de Departamento judicial en la provincia Santo Domingo.
Se recuerda, que el controversial imputado, tiene notificada la audiencia para el proximo miercoles 10 de Septiembre del año en curso, en el Primer Juzgado de la Instrucción, según la analizada resolución.
Hasta lotro Informe Legal.

*. El autor es Investigador Legal del Centro Virtual de Documentación e Investigación Jurídica “PUNTO LEGAL” www.puntolegal..blogspot.com, estudiante de Derecho 8vo. semestre UASD.

Nota: Los datos contenidos en este artículo de investigación jurídica, son hechos con fines estrictamente científicos-juridico y sociales, conforme a las disposiciones emanadas de la ley 200-04 sobre derecho al acceso de la información pública.

Referencia:

Departamento de Archivo, Secretaría General de los juzgados de la Instrucción, del distrito judicial de la provincia Santo Domingo, Poder Judicial, 2008.-

Departamento de Estadística, Procuraduria Fiscal Prov. Santo Domingo, Ministerio Público, registro 2007.-

Ley 76-02, Código Procesal penal y sus modificaciones, Republica Dominicana, 2002-2007.-

Ley 50-88, sobre drogas y sustancias controladas y sus modificaciones. 1795.-

Compendio sobre Normativa procesal Penal, del Comisionado de Apoyo a la Reforma de la Justicia, 2006, R.D.

CENTRO VIRTUAL DE DOCUMENTACION E INVESTIGACION JURIDICA "PUNTO LEGAL"
DERECHOS RESERVADOS 2008

lunes, 18 de agosto de 2008

Informe Especial de Actualidad Jurídica


Cortesia de website Oficina Nacional de la Defesa Publica
La Comisión de Cárceles de la Oficina Nacional de Defensa Pública presenta ante la Suprema Corte de Justicia un Recurso de Inconstitucionalidad contra el Decreto 122-07 sobre el Registro de Fichas de las personas sometidas a un proceso penal (...) La Comisión de Cárceles de la Oficina Nacional de Defensa Pública interpuso por ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia una acción directa de inconstitucionalidad del Decreto 122-07 de fecha 8 de marzo del 2007, el cual establece el sistema de registro de fichas que se utiliza actualmente en contra de los ciudadanos sujetos a un proceso penal. >> Leer más

miércoles, 6 de agosto de 2008

“EL DELINCUENTE", LA POLICÍA Y LA SUPREMA: “entre la histeria y la justificación”

Por IVAN DIAZ

Saludo amigo(a) lector(a).

Volvemos a utilizar este medio para recordarle y volver a denunciar las barrabasadas que suceden en nuestra palestra pública, esta vez los protagonistas: El Jefe de la Policía Nacional, el presidente de nuestra Suprema Corte, y los demás jueces. ¿Y este nuevo show político-administrativo?
1.- La denuncia pública del Jefe de la Policía Nacional:

El jefe de la Policía Nacional, mayor general Rafael Guillermo Guzmán Fermín, desligó a esa institución de los casos de linchamientos en algunos lugares cuando ciudadanos sorprenden a delincuentes robando y atribuyó esa realidad a la impunidad en la justicia. “Eso es producto de otra cosa, los linchamientos, eso es producto de la impunidad y ya yo lo he expresado varias veces”, citó Guzmán Fermín cuando los periodistas le preguntaron acerca de los linchamientos que se han dado en sectores de la capital y de poblaciones de provincias. Cita del Periódico Listín Diario, Martes 5 de Agosto del 2008, edición digital.

2.- El Presidente de la SCJ y demás jueces le responden:

La Suprema Corte de Justicia rechazó que los linchamientos que se ha producido en los últimos días tengan que ver con las sentencias benignas de los tribunales a favor de los “delincuentes”.

Para SUBERO ISA, los jueces realizan su trabajo y cumplen con lo que establece la ley, aunque en el acto religioso con motivo de los once años en el cargo de los jueces del tribunal "pidió al Dios Todopoderoso que ilumine la mente de los magistrados para lograr que algún día haya una justicia más equitativa y más justa que la existente en la actualidad”. Sin embargo, el magistrado IBARRA RÍOS reaccionó molesto contra el jefe policial, de quien dijo no conoce la justicia, y planteó que estudie Derecho para saber de la justicia porque es un ingeniero civil. Mientras, Álvarez Valencia dijo que respeta la percepción de Guzmán Fermín pero que no la comparte ya que la justicia actúa y condena siempre que los expedientes estén bien estructurados. Cita del diario vespertino El Nacional, edición digital, lunes 4 de agosto, 2008.-

3.- Nuestra opinión:

El jefe de la Policía Nacional, ha hecho una denuncia que además de justa es estimable, pero se le olvidó que los altos jueces de la SCJ, se iban a defender de dichas imputaciones, rechazándolas tanto en la forma como en el fondo. Nuestro Presidente Judicial sabe muy bien que sus magistrados eficientes y eficaces, han dictado un gran numero de resoluciones como autos de “No Ha Lugar”, Archivo Preliminar o Definitivo del caso, Suspensión Condicional del Procedimiento o Pena, “Criterios de Oportunidad”, Conciliación y auto de apertura a juicio, así como sentencias de Absolución o Descargo, conforme al “debido proceso de ley”, ya que los delincuentes primarios no han dejado ni dejaran de ser personas, cometan los delitos que cometan; pero menos cierto no es que muchos pequeños magistrados han sido denunciados por corrupción en el juzgamiento de casos penales y solo muy pocos han sido sometidos conforme a la regla de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencia. Ejemplo de ello tenemos, la “pobre jueza interina” que firmó la famosa sentencia de Libertad Condicional del famoso y condenado narcotraficante, que todos conocemos, quien fue destituida: “solo es un caso disciplinario, ¿nada mas?”.

Por otro lado hay que reconocer el trabajo diligente que hace la policía investigando “sus casos”, pero ¿se sabe la estadística actual de los casos declarados irrecibibles en el Despacho de los fiscales adjuntos investigadores o titulares...? Quizás algún día se publiquen todas. Sin dejar de destacar, los barbaros atropellos de los ciudadanos sometidos a un proceso penal:ni el Poder judicial ni la Policía lo garantizan los mismos, menos el Ministerio Publico: porque no existe el error de investigación policial en nuestra norma procesal, sólo el “Error Judicial”(Art. 20 CPPD).

Dá lastima que después de pasados casi 4 años de la puesta en ejecución de un nuevo Código Procesal Penal (ley 76-02), todavía toda aquella persona procesada sea señalada delincuente o criminal para la Policía, basta que la misma sea presentada en un rueda de prensa o en algún diario amarillista al inicio del proceso, para ser estigmatizados socialmente. Aquí se van al atolladero todos los supuestos de garantías constitucionales y legales de nuestro ideal Estado de Derecho. ¡O son detenidos, arrestados, imputados o condenados, pero no se debe prejuzgar de delincuente ni criminal ni aún habiendo sido condenado, porque es el mismo Estado que se encargará de que pague sus deudas penales. Ya hace tiempo que Cesar Lombroso y su teoría del delincuente nato murieron: son historia! Dejemos el show que la fiebre no está en la sabanas.

4.- A modo de reflexión:

¡Por favor, salgamos del fango ideológico del penalismo populista que nos esta ahogando a todos en el mismo lugar! Respetemos los derechos ciudadanos de una vez y por todas. Aceptemos las responsabilidades y dejemos la histeria con justificaciones débiles y las excusas baladíes, que los impuestos que pagan los ciudadanos para mantener este proceso penal reformado, salen muy caros en cada caso investigado y en cada instancia judicial.

Hasta un nuevo informe legal.-