martes, 6 de octubre de 2009

Juzgado en Honduras emite Sentencia que deroga Decreto Ejecutivo de Zelaya por ilegal e inconstitucional

Este Informe Especial es una multiplicación del reportaje presentado por el periodico El Heraldo de Honduras, que señala que "La pretensión de Zelaya era la de realizar la consulta popular en todo el territorio nacional para que la ciudadanía hondureña expresara su acuerdo a no con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente". Ademas nos muestra en orden cronologico los acontecimientos que dieron origen a la actual crisis en hermano Estado de Honduras. Punto Legal RD, hace reserva de opinión frente al criterio del presente informe.

Tegucigalpa, Honduras.

El Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo derogó este martes el decreto ejecutivo número PCM-05-2009, que ordenaba la consulta popular de la cuarta urna, aprobado el 23 de marzo por el gobierno de Manuel Zelaya.

La pretensión de Zelaya era la de realizar la consulta popular en todo el territorio nacional para que la ciudadanía hondureña expresara su acuerdo a no con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que dictara y aprobara una nueva constitución política que reformara artículos pétreos.

Esta intención, tendiente a la reelección presidencial, costó a Zelaya su titularidad en el Ejecutivo el pasado 28 de junio, y le valió un requerimiento fiscal y dos órdenes de captura.

En la demanda, incoada por los abogados Gelmer Humberto Cruz y Henry Geovanny Salgado Núñez, se alega que "el único autorizado para conocer y discutir las peticiones de realización de un plebiscito o referéndum y consultas de tal naturaleza es el Congreso Nacional de la República, el único legitimado para ello".

"El Presidente de la República en Consejo de Ministros no tiene facultades legales para ordenar la realización de ningún tipo de consulta, menos aún para llamar a convocatoria, a una Asamblea Nacional Constituyente que dicte y apruebe una nueva Constitución Política", dice la resolución.

Además, en el considerando 11 aclara que "El ser los únicos tipos de consultas que permite la Constitución, el Plebiscito y el Referéndum, y que establece qué tipo de consulta será para cada una de ellas, en las cuales en ningún caso son para un llamamiento a una Asamblea Nacional Constituyente que apruebe una nueva Constitución Política".

Zelaya, pese al pronunciamiento del Ministerio Público, que declaró el decreto como fáctico, ilegal e inconstitucional, y al emitido por el Colegio de Abogados de Honduras (CAH), aseguró en su momento que la "la consulta va y nadie la detiene".

La resolución emitida este martes por la Corte Suprema de Justicia determina en uno de los considerandos que hasta la insinuación de una Constituyente fuera del marco legal es ilegal e inconstitucional.

"Cualquier llamamiento o instalación de una Asamblea Nacional Constituyente que pretenda reformar o derogar la Constitución de la República, es ilegal e inconstitucional", dice textualmente la resolución en uno de sus párrafos.

Favor de hacer click para ver y bajar Documento PDF: La resolución del Juzgado

PUNTO LEGAL RD 2009

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