lunes, 9 de febrero de 2009

CORRUPCION Y REFORMA CONSTITUCIONAL

Por Germán Díaz Bonilla
Mao, Valverde, Rep. Dom.


Es tiempo de que en nuestro país se implementen mecanismos legales que den repuesta eficaz a la lucha contra la corrupción y un buen comienzo seria que en la propuesta de reforma constitucional sometida al Congreso Nacional por el señor Presidente de la República Dr. Leonel Fernández, se trace la línea de combatir con energía y contundencia este grave flagelo.

Los legisladores han realizado vistas públicas, retiros y consultas para analizar el proyecto de reforma constitucional, pero hemos notado que se ha dejado fuera del debate el tema de la corrupción administrativa. Nuestro país es signatario de la convención interamericana contra la corrupción firmada en Caracas, Venezuela el 29 de marzo de 1996 y ratificada mediante resolución del Congreso Nacional el dos de junio del año 1999. De igual forma también el Estado Dominicano se obligó a combatir la corrupción mediante la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el 11 de diciembre del 2003 en Mérida, México, Estamos hablando de que el país se ha obligado mediante estas convenciones a incorporar figuras jurídicas aun no contempladas en nuestro ordenamiento interno.


El nuevo proyecto de reforma, sometido al Congreso Nacional, solo se refiere a la corrupción en el articulo 117, limitándose a repetir el articulo 102 de la actual Constitución Dominicana. Es necesario que el estado no continué con la practica de adoptar en nuestro ordenamiento jurídico convenciones y tratados para luego olvidarlos, como ocurrió con el recurso o acción de amparo establecido en el articulo 25.1 de la convención interamericana de los derechos humanos, ratificada por el congreso en el año 1977 y penosamente 30 años después es que nuestro país lo aplica.

La actual constitución expresa que “La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado” esa legalidad supranacional tiene jerarquía superior a las leyes y códigos dominicanos. Ello significa que las normas de la Convención de Caracas y de las Naciones Unidas sobre corrupción tienen rango superior a los Códigos y Leyes de nuestro país, pertenecen al llamado bloque de constitucionalidad.

De no incluirse en la nueva constitución, que se aprueben enunciados que expresen el compromiso ineludible de sancionar la corrupción administrativa, el país estaría expuesto a un grave deterioro de su moral social y un impacto devastador en su sistema económico, es que la corrupción es considerada como una enfermedad que socaba la legitimidad de las instituciones publicas del estado, asimismo, la importancia de combatirla reside en el gran daño que ocasiona al sistema democrático y al Estado de Derecho, basados en la representación que ejercen los funcionarios en relación a los ciudadanos. Si los agentes se sirven de su cargo para enriquecerse, lo que se deteriora es la confianza depositada por los ciudadanos a través del sufragio, y en consecuencia el sistema democrático.

Ya lo dijimos en escritos anteriores si no se enfrentan con seriedad el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, siempre tendremos una democracia de caricatura, vacía y sin legitimidad. Reformemos nuestra constitución adecentando la vida institucional del Estado Dominicano.

germandiaz60@hotmail.com

EXCLUSIVO DE PUNTO LEGAL