miércoles, 16 de diciembre de 2009

PROYECTO DE LEY DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES: ¿EN BUSCA DEL CORRUPTO PERDIDO?

INFORME ESPECIAL

POR IVAN DIAZ

"...El incremento del patrimonio en forma evidente y excesiva se constituirá en el primer elemento de la infracción especial de enriquecimiento ilícito, la cual conlleva sanciones de 5 a 10 años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto incrementado y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de 2 a 10 años, según la gravedad y naturaleza del caso...".

La Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) presentó un nuevo proyecto de ley de declaraciones juradas de bienes de funcionarios públicos, que obliga a los funcionarios a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por un notario público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectiva su designación o elección.
La información se dio a conocer una rueda de prensa que estuvo encabezada por el procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez, y el director nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), licenciado Hotoniel Bonilla, quien tuvo a su cargo la presentación del proyecto al presidente de la Comisión de Justicia del Senado, licenciado Francisco Domínguez Brito.
Representante del Banco Mundial en República Dominicana, Roby Senderowitsch; el vicepresidente de la Cámara de Cuentas, licenciado Pablo del Rosario; el director del Consejo Nacional para la Reforma del Estado (CONARE), doctor Marcos Villamán, y el coordinador general de Participación Ciudada (PC), Samir Chami Isa.

PUNTOS ESPECIALES DE LA REFORMA

Si el contenido del anteproyecto de ley no se cambia, la República Dominicana contará con una norma actualizada, que garantizará mayor eficiencia en el combate de la corrupción. Y "el sindrome de Shakira", no sera justificación para este tipo de crimen. Se rompera con la multiplicación de los turpenes, y las Yuleydis, tendran que buscar otra forma para vivir la buena vida.
Todos los funcionarios estarán en la obligación de suministrar a la Cámara de Cuentas y a la DPCA toda la información requerida para los fines de la aplicación de la ley en los plazos indicados, y en caso contrario, se impondrán sanciones que conllevan pena correccional desde tres meses a un año de prisión.
El proyecto indica que la Cámara de Cuentas será el organismo competente para decidir las cuestiones administrativas y de cumplimiento de esa ley. Además, especifica que los funcionarios obligados a presentar la declaración jurada de bienes y no lo hagan en los plazos previstos en la ley, serán sancionados con la retención de sus salarios y la imposición de una multa igual al salario que perciban como funcionario del Estado.
Entre los funcionarios que deberán cumplir con la declaración jurada de bienes, figuran: el Presidente de la República, los senadores y diputados, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia y los demás jueces del orden judicial, el Procurador General de la República, sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público y los secretarios y subsecretarios de Estado.


UNA SANCION MAYOR CONTRA LOS CORRUPTOS
El incremento del patrimonio en forma evidente y excesiva se constituirá en el primer elemento de la infracción especial de enriquecimiento ilícito, la cual conlleva sanciones de 5 a 10 años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto incrementado y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de 2 a 10 años, según la gravedad y naturaleza del caso.

El nuevo proyecto de ley también precisa que los funcionarios del Estado condenados por la infracción de enriquecimiento ilícito, les serán secuestrados y decomisados los bienes que constituyen el incremento de su patrimonio, que se haya determinado es el producto de las infracciones que provocaron dicho enriquecimiento.

Le damos gracias al Departamento de Prensa de la Procuraduría General de la República, por la primicia, así como al periodico Diario Libre, por su apoyo documental, con la caricatura Diogenes y Boquechivo.


PUNTO LEGAL-RD 2007-2009

jueves, 26 de noviembre de 2009

PNUD declara no viable a La Cementera


INFORME ESPECIAL

La Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas, Valerie Julliand, y Juan Mayr, Coordinador de la Misión, presentaron hoy el informe sobre el proceso técnico y legal de otorgamiento de la Licencia Ambiental DEA No. 0157-09 al Consorcio Minero Dominicano para instalar una fábrica de cemento en el Distrito Municipal de Gonzalo, provincia de Monte Plata, así como la viabilidad y pertinencia de la industria en la zona, según el pedido realizado por el Gobierno dominicano en Junio de 2009.

Le acompañaron en la presentación Ricardo Sánchez, Oficial Principal del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); Cristina Nogueira, Representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) en República Dominicana: Deep Ford, Representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en República Dominicana; Mauricio Ramírez Villegas, Representante Adjunto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en República Dominicana; así como Eduardo Vadillo Sánchez, especialista en Impacto Ambiental y Florencia Hastings, especialista en Derecho Ambiental, ambos miembros del equipo de expertos que participaron en la Misión.


1. Antecedentes
La misión de evaluación estuvo conformada por un equipo de expertos internacionales de alto nivel que fueron seleccionados con el apoyo de las siguientes agencias del Sistema de las Naciones Unidas: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS); Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Las áreas de la evaluación abarcaron las siguientes disciplinas: derecho ambiental; hidrogeología y acuíferos kársticos del Caribe; biodiversidad y áreas protegidas; ordenamiento ecológico del territorio; salud pública y ambiental; patrimonio cultural; y aspectos sociales y económicos.
Asimismo, se definió una metodología incluyente y participativa. En el proceso se tomaron en cuenta las opiniones de todos los interesados que contribuyeron con exposiciones en las jornadas informativas, consultas públicas, reuniones técnicas de trabajo, entrevistas y visitas de campo.
Durante el periodo de consultas representantes de diferentes agrupaciones e instituciones entregaron más de 70 documentos a la misión de expertos quienes además revisaron más de 150 referencias bibliográficas. En total, más de 550 dominicanos y dominicanas, adultos, jóvenes, niñas y niños tomaron parte de este proceso.
Para la evaluación legal, se revisó toda la documentación relacionada con el proceso de otorgamiento de la Licencia Ambiental DEA No. 0157-09 entregada por la SEMARENA así como la legislación minera, ambiental y de patrimonio cultural, entre otras.
Desde cada una de las áreas temáticas estudiadas en esta evaluación se realizó un análisis técnico a partir de información verificable, con el fin de determinar la viabilidad del proyecto en la zona propuesta. De igual manera, se procedió a evaluar la pertinencia del mismo, analizando su congruencia con el marco legal y las convenciones internacionales suscritas por la República Dominicana, así como la sostenibilidad ambiental, las necesidades de la población local y nacional y los requerimientos de desarrollo del país para el mediano y largo plazo.
2. Resultados de la evaluación
Con respecto a la evaluación técnica se concluyó que el proceso no cumplió con el rigor técnico y científico dada la complejidad del caso. El Estudio de Impacto Ambiental debió incluir análisis esenciales e imprescindibles, como los relativos al impacto sobre la salud humana y sobre el patrimonio cultural, y todos los posibles impactos ambientales debieron ser identificados y evaluados.

Con respecto a la evaluación legal, dada la particularidad del caso, se concluyó que se cumplieron los requerimientos establecidos en la Ley. Sin embargo, no se observaron adecuadamente todos los principios del marco legal ambiental, en particular, el Principio de Precaución que establece la Ley No. 64-00 y de la Convención de Rio, el cual, en este contexto, adquiere vital relevancia para evitar daños irreversibles al medio ambiente.

Considerando el análisis de los factores físicos, biológicos y culturales de la región; las afectaciones al medio ambiente; el alto grado de incertidumbre del impacto del proyecto sobre la estabilidad geológica de la región, sobre el paisaje y fundamentalmente sobre los acuíferos, superficiales y subterráneos, de la zona kárstica de los Haitises; y teniendo en cuenta el principio de precaución que establece que, frente a la incertidumbre, no se pueden asumir riesgos porque los daños podrían ser irreversibles, se concluye que el proyecto no es viable en el lugar propuesto.

Finalmente, para evaluar la pertinencia se han ponderado diferentes factores y elementos que indican que los costos y los riesgos del proyecto superan ampliamente los beneficios y las oportunidades. Por ello, se concluye que la instalación de una cementera en la región kárstica de Los Haitises no es pertinente.

En su rol de acompañamiento al Gobierno dominicano, las Naciones Unidas incluyeron un capítulo de recomendaciones orientadas al fortalecimiento institucional, la sostenibilidad ambiental y a mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.

Las Naciones Unidas saludan la iniciativa del Gobierno dominicano, y en particular de la SEMARENA, de someter su decisión a la revisión de un organismo internacional, ya que ello fortalece la transparencia de la gestión pública. Asimismo, agradecen la confianza depositada por el Gobierno en esta organización.

La Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas, Valerie Julliand, se congratuló por el interés mostrado por la ciudadanía al ejercer su deber y su derecho de monitorear cualquier proceso que afecte a los intereses públicos y reiteró que corresponde a la Justicia y al Estado dominicano tomar la decisión final en relación a este caso.

‘’Estamos plenamente convencidos que este proceso ha sido un paso fundamental para el fortalecimiento de la democracia en la República Dominicana’’ expresó la Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas en República Dominicana.
PUNTO LEGAL-RD 2009

lunes, 23 de noviembre de 2009

El Derecho de autor en la Nueva Constitución


Cuando se creía que, por primera vez en la historia constitucional dominicana, tendríamos una Constitución sin Derecho de Autor, ocurrió la sorpresa, la Nueva Constitución, se fue más allá de las expectativas que sobre ella se tenían, ha abordado el tema de la Propiedad Intelectual, concepto que engloba al Derecho de Autor y al denominado Derecho marcario que incluye a los signos distintivos, los nombres comerciales y las marcas de fábrica.


Por David La Hoz

Esa aprobación no conceptual pero si detallada viene a traer tranquilidad en los sectores que entienden que dichos derechos constituyen uno de los aciertos de la denominada Sociedad de la información o sociedad del conocimiento. De manera que la propiedad intelectual, sin proponérselo, ha pasado a ser la fuente base del actual derecho, pues la sociedad misma está estructurada bajo sus cimientos, pues la propiedad intelectual ha pasado a ser no un recurso sino el recurso básico con que opera la sociedad del saber, del conocimiento. De manera que la Nueva Constitución, no ha hecho más que reconocer una situación existente pero sobre la cual existen todavía en nuestro país diversos sectores que, por una u otra razón, no desean reconocer la existencia del Derecho de Autor.
Pongamos por caso a los promotores artísticos, la República Dominicana, es uno de los países donde más espectáculos musicales en vivo se presentan y, a la vez, donde más música popular o pequeños de derechos se generan, puesto que la matrícula de autores y compositores, por ejemplo, de bachata, merengue, baladas, etc., es muy amplia. El dominicano es además, un gran consumidor de esos productos que a la vez crea. Por año se cuestionó si era justo que los promotores artísticos o empresarios del arte, fuesen los únicos que se beneficiaran de las creaciones artísticas de los autores y compositores de obras musicales. La respuesta quedó plasmada en el artículo 81 de la ley sobre Derecho de Autor 65-00, modificada por la ley 424-06, la que, a su vez, vino a concordar la ley 65-00 con el DR-CAFTA, cuyo texto reza:
“Artículo 81.- La interpretación de los negocios jurídicos sobre derecho de autor y derechos conexos será siempre restrictiva. No se admite el reconocimiento de derechos más amplios de los expresamente concedidos o licenciados por el autor en el contrato respectivo.”

El hecho de que un tratado internacional viniera a consolidar el Derecho de Autor es un hecho que, de seguro influyó en los asambleístas de la Reforma Constitucional para no prestar oídos a las voces nacionales que pretendían sacar al Derecho de Autor de la Constitución, además, ya se trata de derechos adquiridos tanto en la historia constitucional, como en tres leyes adjetivas que, en el discurrir de nuestra historia republicana han llevado al legislador ordinario a garantizar por medio de leyes esos derechos.

¿Dónde queda pues la debilidad del Derecho de autor en la república Dominicana? En la Administración de justicia como en la burocracia estatal. Los tribunales dominicanos plagados de jueces en extremo conservadores y, por vía de consecuencia, ignorantes de las novedades jurídicas son parcos en aceptar las razones de nuevos derechos o derechos de tercera generación. Los encuentra usted resolutando sobre estos nuevos derechos aferrados como gatos patas arribas a razonamientos procesales del siglo XIX. Desconociendo procedimientos nuevos y ágiles hechos para derechos sociales y grupos sociales de interés claramente tipificados en leyes especiales, y ahora en la Nueva Constitución.

El hecho de que la Nueva Constitución diga en su artículo 53 lo siguiente:

Viene a ser una espada de Damócles sobre el juez decimonónico, pues ahora teniendo un marco constitucional de siglo XXI, podrá comprometer su responsabilidad al violar derechos adjetiva y constitucionalmente bien sentados. Ahí estriba el problema del juez conservador, pues habiéndose creado el Tribunal Constitucional o tribunal de garantías constitucionales, dicho juez podrá ser procesado por denegación de justicia con un marco constitucional garantita.

Dicho de otro modo, la Nueva Constitución reduce al máximo las posibilidades de que el juez decimonónico falle conforme a añejos argumentos e impide que lo pueda hacer mediante líneas a lo interno y a lo externo de la jerarquía judicial.

Nos queda el caso de la jurisdicción administrativa. Las doctrinas neoliberales han sido un primor para con base a una constitución liberal-conservadora, desconocer derechos de tercera generación. Así, el funcionariado de un estado clientelista antes de tomar una decisión sobre el asunto que le es sometido, se cuidaba –y se cuida- de ver dónde estaba el poder político o el poder económico, es decir, cual de las partes era la más vulnerable y cual era la fuerte.

Desde la Revolución francesa de 1789 la burguesía, es decir el empresariado, es la parte fuerte poseía el dominio del poder económico, la revolución que hizo fue solo para tomar para sí el poder político y, con el, la justicia. Así, creó su propia burocracia o bien una burocracia a su servicio. En nuestro país conocemos mucho de este razonamiento porque lo estamos viviendo todavía.

Sin embargo, dicho razonamiento habrá de ser modificado con la Nueva Constitución porque desde la Roma imperial Ulpiano definió la justicia como De manera que esa definición fue en principio entendida como que era dar lo justo a los beautis posidendis, es decir, a los dominantes, al poder, así con la caída del imperio romano el tema de lo justo pasó a ser una prerrogativa del señor feudal, ya nos hemos referido al momento en que pasó a manos de la burguesía, pero resulta que ahora ha llegado la era de lo social, ahora tenemos una constitución según la cual, la existencia del Estado y de su burocracia solo se justifica si es para ir en auxilio del débil, de los sectores y grupos en situación de vulnerabilidad.

De manera que la democracia es un asunto no de mayorías sino de minorías, no de justicia individual sino de justicia social. Estamos pues a las puertas del Estado Social y Democrático de Derecho. ¿Qué puede hacer un burócrata ante el nuevo esquema constitucional? Simplemente avocarse a cumplir con la Constitución y con las leyes como juro al tomar el cargo o ser procesado por violación a la ley y a la Constitución. Dicho de otra manera, también al funcionariado la Nueva Constitución le ha reducido el margen para que se dedique a asumir posiciones venales, oportunistas y clientelares.
Los próximos días, meses y años estarán plagados de sometimientos a funcionarios corruptos y violadores de las leyes y obligaciones que la sociedad ha puesto sobre sus espaldas. El Jefe del Poder Ejecutivo, por más que lo intente, no podrá seguir manejándose como un dictador con voluntad omnímoda sin verse expuesto a un proceso, o cuando mínimo, a un cuestionamiento público que, en el mejor de los casos, podría obligarlo a dimitir.
DLH-22-11-2009.
PUNTO LEGAL-RD 2009

martes, 17 de noviembre de 2009

Apunte Doctrinal: III Congreso Nacional de la Defensa Pública: “Tutela judicial, derechos humanos y privación de libertad”


DOCTRINA JURIDICA
Por Descorides de la Rosa
7dias.com.do

"...a mayo de este año la población carcelaria, según cifras de la Dirección General de Prisiones, era de 18,097 reclusos y al día de hoy esa población es de 19,100, como consecuencia de las medidas de coerción dictadas en los últimos meses...".

La prisión preventiva no puede ser la norma en los procesos judiciales porque choca con la presunción de inocencia de los imputados, consideraron este viernes los disertantes del panel “Prisión Preventiva y Derechos Humanos”.
El juez Cristian Paulino Baldera, la defensora pública, Maritza Ramírez, y el profesor de derecho Luis Miguel Pereira entienden que ante la imposibilidad de las autoridades de garantizar el cumplimento de otras medidas de coerción la prisión preventiva se está convirtiendo en una norma.
Paulino Baldera, del Juzgado de Primera Instancia de La Vega, dijo que en el 85 por ciento de los casos que son declarados en rebeldía por la justicia en esa jurisdicción, el Estado no ha sido capaz de presentar a los requeridos a los tribunales.“Recuerda que el Código Procesal Penal establece como límite tres meses para la prisión preventiva, pero la jurisprudencia dominicana, en algunos casos ha producido una mutación del orden procesal, pues ha establecido medidas de coerción de hasta un año de prisión provisional”, dijo.
Para Maritza Ramírez, subdirectora de la Oficina Nacional de Defensa Pública, lo ideal sería que no existiera prisión preventiva y que el Estado fortalezca los controles para el cumplimiento de medidas de coerción como la garantía económica, la presentación periódica y el arresto domiciliario.
Indica que cuando una persona recibe prisión preventiva es el preludio de una condena que lo coloca en desventaja frente a los imputados que pudieran estar en libertad, para probar su inocencia.
Subrayó que en muchos casos se dicta este tipo de medida de coerción sin la certeza de que el imputado será condenado y en el caso de ser inocente, como debe presumirse, no puede recuperar el tiempo perdido en prisión.
Indicó que a mayo de este año la población carcelaria, según cifras de la Dirección General de Prisiones, era de 18,097 reclusos y al día de hoy esa población es de 19,100, como consecuencia de las medidas de coerción dictadas en los últimos meses.
Propone crear una entidad que dé seguimiento a los imputados en libertad condicional hasta que concluya el proceso de recolección de las pruebas por parte del Ministerio Público, lo que incluso, le saldría más económico al Estado. En tanto, el profesor universitario Luis Miguel Pereira no es conciliable con la presunción de inocencia, ya que es un preludio de condena.
Califica la prisión preventiva como una agresión al imputado y tenerla como norma es una regresión del el estado de derecho.
El panel formó parte del tercer congreso nacional de defensa pública “Tutela judicial, derechos humanos y privación de libertad”, que organizó la Oficina Nacional de Defensoría Pública.


PUNTO LEGAL-RD 2009

martes, 10 de noviembre de 2009

SOBEIDA FELIX MOREL: CRONOLOGIA JUDICIAL DE UN CASO COMPLEJO y REACCION DE LA PRENSA ESCRITA

A manera de reflexión presentamos una cronología de los articulos de la prensa escrita dominicana del caso complejo (penal) de lavado de activos proveniente del narcotrafico, que vincula a la ciudadana dominicana Sobeida Félix Morel, que se encuentra en la etapa preparatoria de investigación y con su imputada profuga gracias a una RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION DECLARADA ADMISIBLE, por parte de una jueza de la instrucción del Distrito Judicial del Distrito Nacional, que dentro de su independencia "jurisdiccional" actuó sin observar detalladamente el presupuesto legal, motivo de tal solicitud. Hoy esta declarada profuga o rebelde y se busca hasta en los centros espiritistas.
.
Nota: las criticas y recomendaciones hechas tanto por el Cardenal López Rodriguez, de la Iglesia Catolica, como por otros dirigentes de otras organizaciones religiosas y otros ciudadanos en particular, no seran objeto de estudio del presente informe.
.
I. 6 de Septiembre 2009: Conocen medida de coerción a Sobeida Feliz vinculada al decomiso de US$4.6 millones. La jueza de Juzgado de Atención Permanente del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, doctora Daysi Abreu, conoce las medidas de coerción que se impondrían a la señora Sobeida Feliz Morel vinculadas por las autoridades al decomiso de 4.6 millones de dólares presuntamente producto de actividades del narcotráfico.

La acusada fue bajada a las 11:10 minutos del área de retención ubicado en la cuarta planta del Palacio de Justicia y se encuentra en la sala de audiencia a la espera de ser interrogada por la jueza que, previamente, conoce otros casos.

Félix Porte y Cándido Simó, abogados de la imputada alegaron que la llave de la yipeta donde se decomisó el dinero no fue hallada en el apartamento número 14 donde ésta residía, en un edificio del sector la Esperilla, sino que fue en el apartamento número 15.

Los abogados acusaron a las autoridades de violar el plazo constitucional de las 48 horas para ser sometida a la justicia, porque su defendida fue detenida el jueves a las ocho de la noche y todavía hoy no se le han conocido la medida de coerción.

Dijeron que el vehículo donde se ocupó el dinero no era de ella, ni está asu nombre, asimismo alegaron que Sobeida es esposa de un empresario el cual no identificaron, y la desvincularon de Cristian Almonte Peguero el hombre que busca la Policía por el decomiso. (cortesia de periodico LISTIN DIARIO).
.
II. 9 de septiembre: Medida de coerción aplicada a Sobeida Feliz Morel se clasifica como no adecuada.
.
Los abogados de la defensa de Sobeida Féliz Morel, quien guarda prisión por el decomiso de 4.6 millones de dólares, presumiblemente procedente del narcotráfico, calificaron de abusiva la medida de coerción de un año de prisión en su contra.
Así lo afirmó el jurista Cándido Simón Polanco quien dijo que se violaron los derechos constitucionales de la imputada debido a que la media de coerción dictada por un juez no fue expedida por el Ministerio Público.

“Todo indica, en función de la investigación que tiene la Fiscalía, que ella no es el objetio y segundo, mientras estas cosas pasan, en el centro del pecho de esa señora hay un humano y ese humano tiene a su vez dos bebés que ahora no están con ella”, consideró. (Cortesia de Noti-Revistahttp://www.notirevista.com/2009/09/medida-de-coercion-aplicada-a-sobeida-feliz-morel-se-clasifica-como-no-adecuada/).
.
.
III. 09/10/09 Arrestan a esposo de Sobeida Félix Morel
La Fiscalía del Distrito Nacional arrestó ayer a Eddy Brito, a quien le había incautado un título de propiedad y un acto de venta de una lujosa residencia ubicada en el sector Arroyo Hondo, que había adquirido por US$850,000.Brito es esposo de Sobeida Félix Morel, quien está implicada en la posesión de los US$4.6 millones... > Lleno de noticias .
.
.
VI. 14 de Octubre Sobeida Félix solicita libertad bajo fianza.
La petición está contenida en una instancia elevada por sus abogados Carlos Olivares y Félix Portes, ante la jueza del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Rosanna Vásquez.Piden variar en todas sus partes la medida de coerción de prisión preventiva en su contra, mediante una garantía económica, por considerar que no existe peligro de fuga, tiene domicilio conocido, fiador solidario y otros elementos que demuestran que es merecedora de la prestación.
V. 15 de Octubre 2009: Conceden libertad bajo fianza a Sobeida Félix Morel
La jueza del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Rosanna Vásquez, dejó en libertad bajo fianza a Sobeida Félix Vásquez, implicada en el caso del prófugo José Figueroa Agosto, quien es perseguido por narcotráfico.

La magistrada le varió la medida de coerción que anteriormente pesaba contra Félix Vásquez por una garantía de cinco millones de pesos, impedimento de salida y la presentación periódica al tribunal. Recientemente a su ex esposo, Eddy Morel, también involucrado en el caso, fue dejado libre por una fianza de RD$3 millones.

La implicada en el caso de los US$4.6 millones decomisados en un lujoso apartamento de esta Capital, guardaba prisión preventiva de un año en la cárcel de Najayo, impuesta el día 6 de septiembre por la jueza de Atención Permanente, Daysi Miguelina Abréu.

Los abogados de Félix Vásquez solicitaron la libertad bajo fianza por entender que no existe peligro de fuga, debido a que la acusada de lavado de dineros provenientes del narcotráfico tiene domicilio conocido, fiador solidario y otros elementos que demuestran que es merecedora de la prestación.

La Fiscalía sostiene que Félix Vásquez es la concubina y asociada de Figueroa Agosto, condenado a 209 años de cárcel en Puerto Rico.
.
.
VI. 20/10/09: Abogado espera salida de Sobeida Félix Morel
Sobeida Félix Morel saldrá en las próximas horas de la cárcel, aseguró ayer su abogado Carlos Olivares, quien espera que el Fiscal del Distrito Nacional tramite la orden que le otorga una fianza de RD$5 millones.Mientras que la Fiscalía aseguró que se está en el procedimiento normal de ejecución de la prestación. (Abogado espera salida de Sobeida Félix Morel - 20/10/09 - Diario Libre).
.
.
VII. 21/10/09: Interponen Hábeas Corpus a favor Sobeida
Mientras el fiscal del Distrito Nacional advirtió que ejecutará "en su debido momento" la orden de libertad bajo fianza de Sobeida Félix Morel, la defensa interpuso un recurso de hábeas corpus que será conocido hoy a las 9:00 am, por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia.Félix Morel está... > Lleno de noticias (Diario Libre - 07:10).
.
.
VIII. 21/10/2009: Fiscalía deja en libertad a Sobeida Félix Morel
La Fiscalía del Distrito Nacional ejecutó la orden de libertad bajo fianza de la señora Sobeida Félix Morel, vinculada al expediente de los 4.6 millones de dólares decomisado por las autoridades y que se presume provienen del narcotráfico. (diario digital: dominicanoshoy.com/.../fiscal-apelara-libertad-de-sobeida-felix-morel/ ).
.
.
IX. 7/11/2009: Se fuga Sobeida Félix; Corte revoca su libertad
La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocó la libertad bajo fianza otorgada por la jueza del Séptimo Juzgado de la Instrucción, Rosanna Vásquez. Feliz Morel está implicada en el caso de los 4.6 millones de dólares encontrados en el interior de una jeepeta parqueada en un apartamento de la capital. Los jueces Ignacio Camacho, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Isis Muñiz, Nancy Joaquín Guzmán, Doris Pujols Ortiz acogieron el recurso de apelación interpuesta por el fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, tras la imputada no acudir este martes a firmar el libro de registro.

El argumento del tribunal para revocar la orden fue que el hecho imputado acarrea una plena privación de libertad de naturaleza grave que podrían implicar penas de hasta 10 años de reclusión.

La sentencia señala que además no hay arraigo laboral y que hay inexactitudes que se evidencian en torno al domicilio real de la imputada.

Dice además que cuando la jueza tomo la decisión de dejar en libertad la imputada no tomó en cuenta que no se le presentó prueba, ni de su situación laboral, ni económica y que incurrió en una incorrecta “fijación del hecho de que se le pretendía establecer el arraigo”.

Expresa que para que un imputado sea favorecido con una medida de coerción consistente en garantía económica el acusado deberá poseer negocios o trabajo, o que demuestre tener una situación económica estable que justifique la no necesidad de pagar o de poseer negocios, lo cual no quedó establecido por la jueza de la instrucción que conoció la solicitud de revisión de medida de coerción.

Se recuerda que el15 de octubre, Sobeida Félix Morel fue favorecida por la jueza del Séptimo Juzgado de la Instrucción dejándola en libertad bajo una fianza de RD$5 millones, impedimento de salida y presentación periódica.

Sus abogados, Carlos Olivares y Félix Portes, dijeron que llevan varios dias que no saben de ella. Dicen que la llaman al teléfono móvil, pero que ella no contesta.
Se ha regado como pólvora que Sobeida Félix se fugó hacia Europa.

En dias pasados una juez interina de instrucción varió la medida de coerción de prisión por un año a libertad. Guardaba prisión en la cárcel de Najayo.
.
.
X. 10 de noviembre 2009:
1. Subero Isa dice jueces Cámara Penal investigan magistrada liberó a Sobeida. El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa, dijo que los jueces de la Cámara Penal de ese tribunal investigan a la jueza que dispuso la libertad bajo fianza de Sobeida Félix Morel, vinculada al decomiso de 4.6 millone ...s de dólares. Subero Isa dijo que la investigación se realiza desde el 27 de octubre por los jueces de la Cámara Penal quienes convocaron a la magistrada Rosanna Vásquez para que explicara sobre las circunstancias en que dispuso la libertad bajo fianza a favor de Sobeida.(Listín Diario http://www.listindiario.com.do/).
.
2. DESIGNAN AL DIRECTOR NACIONAL DE PERSECUCIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMINALIDAD COMPLEJA PARA QUE COORDINE CAPTURA DE PRÓFUGA SOBEIDA FÉLIX MOREL.
El procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, designó al director de nacional de Persecución del Narcotráfico y la Criminalidad Compleja, doctor Frank Soto, para que junto a los investigadores de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), de la Policía Nacional y de los organismos de inteligencia del Estado despliegue todos los esfuerzos necesarios para arrestar a la prófuga Sobeida Félix Morel.
Igualmente, el magistrado Jiménez instruyó mediante comunicación a todos los fiscales del país a ponerse a disposición del procurador adjunto Soto para los requerimientos y solicitudes de colaboración tendentes a la localización y captura de la señora Félix. Departamento de Prensa PGR http://www.procuraduria.gov.do/ ).
.
.
SE ESPERA, QUE CON ESTAS ACTOS OFICIALES LA IMPUTADA SOBEIDA FELIX MOREL, PUEDA APARECER, PARA QUE ESTE CRONOGRAMA DE CASO COMPLEJO PUEDA CONTINUAR.
.
.
PUNTO LEGAL-RD 2009

martes, 6 de octubre de 2009

Juzgado en Honduras emite Sentencia que deroga Decreto Ejecutivo de Zelaya por ilegal e inconstitucional

Este Informe Especial es una multiplicación del reportaje presentado por el periodico El Heraldo de Honduras, que señala que "La pretensión de Zelaya era la de realizar la consulta popular en todo el territorio nacional para que la ciudadanía hondureña expresara su acuerdo a no con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente". Ademas nos muestra en orden cronologico los acontecimientos que dieron origen a la actual crisis en hermano Estado de Honduras. Punto Legal RD, hace reserva de opinión frente al criterio del presente informe.

Tegucigalpa, Honduras.

El Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo derogó este martes el decreto ejecutivo número PCM-05-2009, que ordenaba la consulta popular de la cuarta urna, aprobado el 23 de marzo por el gobierno de Manuel Zelaya.

La pretensión de Zelaya era la de realizar la consulta popular en todo el territorio nacional para que la ciudadanía hondureña expresara su acuerdo a no con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que dictara y aprobara una nueva constitución política que reformara artículos pétreos.

Esta intención, tendiente a la reelección presidencial, costó a Zelaya su titularidad en el Ejecutivo el pasado 28 de junio, y le valió un requerimiento fiscal y dos órdenes de captura.

En la demanda, incoada por los abogados Gelmer Humberto Cruz y Henry Geovanny Salgado Núñez, se alega que "el único autorizado para conocer y discutir las peticiones de realización de un plebiscito o referéndum y consultas de tal naturaleza es el Congreso Nacional de la República, el único legitimado para ello".

"El Presidente de la República en Consejo de Ministros no tiene facultades legales para ordenar la realización de ningún tipo de consulta, menos aún para llamar a convocatoria, a una Asamblea Nacional Constituyente que dicte y apruebe una nueva Constitución Política", dice la resolución.

Además, en el considerando 11 aclara que "El ser los únicos tipos de consultas que permite la Constitución, el Plebiscito y el Referéndum, y que establece qué tipo de consulta será para cada una de ellas, en las cuales en ningún caso son para un llamamiento a una Asamblea Nacional Constituyente que apruebe una nueva Constitución Política".

Zelaya, pese al pronunciamiento del Ministerio Público, que declaró el decreto como fáctico, ilegal e inconstitucional, y al emitido por el Colegio de Abogados de Honduras (CAH), aseguró en su momento que la "la consulta va y nadie la detiene".

La resolución emitida este martes por la Corte Suprema de Justicia determina en uno de los considerandos que hasta la insinuación de una Constituyente fuera del marco legal es ilegal e inconstitucional.

"Cualquier llamamiento o instalación de una Asamblea Nacional Constituyente que pretenda reformar o derogar la Constitución de la República, es ilegal e inconstitucional", dice textualmente la resolución en uno de sus párrafos.

Favor de hacer click para ver y bajar Documento PDF: La resolución del Juzgado

PUNTO LEGAL RD 2009

miércoles, 2 de septiembre de 2009

LOS MENORES: al Derecho y al Reves


No cabe duda que la delincuencia juvenil ha ido aumentando estrepitosamente. Los organismos oficiales no dan abasto en la prevención del crimen organizado por menores de edad, ya que los mismos, aparte de tener una gama de facultades constitucionales y legales que los protegen integralmente, aúnque sus actos indeseables sean contrarios a la ley.

El pandillismo como subcultura es parte del universo delincuencial y es utilizado como refugio de los adolescentes sin personalidad definida, quizás, sin tener conciencia los mismos que son utilizados por adultos que los controlan y capitalizan sus mentes débiles para sus fines ilícitos.
La política criminal de represión penal ha entrado en desuso, el hecho criminal parece vivir a años luz de la norma. ¿Acaso la ley como solución formal de conflictos sociales ha colapsado? Las conductas antisociales han cambiado y han reforzado sus tentáculos al margen de la norma, a simple vista esto parece ser.

I. Los Menores al Derecho

Al referirnos a menores de edad, la ley 136-03, en su principio II, lo define como “… niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad…” precisando que en la jerga popular cuando hablamos de menores nos referimos a adolescentes, no a niños o niñas propiamente.

Según el principio III, de la citada norma, los adolescentes gozan del derecho de presunción de minoridad hasta prueba en contrario, especialmente ante la comisión de los más horrendos crímenes o el más simple delito. Es una protección especial del Estado ante los abusos que se podrían cometer contra los mismos, incluyendo ser tratados como adultos. Estos abusos en las cárceles o destacamentos policiales eran una regla, ya que en las penitenciarias se ligaban los menores con los adultos, siendo los primeros abusados y maltratados sexualmente.

Hoy día las redadas selectivas de la Policía en los barrios aparte de ser un instrumento de prevención, constituyen de manera “excepcional una especie de “casería de brujas de adolescentes”, donde en la mayoría de los casos pagan justos por pecadores.

Los menores en nuestros barrios viven aterrados por estas persecuciones, ya que no ven al policía como un agente de seguridad civil, sino como un oficial represivo y abusador.

Por otro lado en la doctrina, el discernimiento del menor de edad(13-18), es un debate que no tiene fin, unos piensan que el menor debe tener responsabilidad de sus actos mas allá de la solución del formalismo legal, estos deben ser tratados como adultos, profesan los mas radicales, pero la ley protectora dice lo contrario.


Desde la puesta en vigencia del nuevo código del menor o ley 136-03, en el año 2003, se pide a “gritos” su modificación con respecto a las penas, ya la prisión de 5 años no es suficiente, hay que endurecer las sanciones penales. Otros proponen proyectos de leyes anti-pandillas, porque creen que atacando ese punto, se resolverá este histórico flagelo.

En el proyecto de Ley Anti-pandillas que se encuentra en el Congreso Nacional, se define cómo una pandilla a un grupo de jóvenes que se reúnan habitualmente, señalen segmentos de territorio como propio, tengan señas o símbolos como medios de identificación, y se marquen el cuerpo de manera colectiva con cicatrices o tatuajes para significar asociación.

Indica que cuando un menor comprendido entre los doce y dieciocho años de edad cometa delitos o faltas contempladas en esa ley o en el Código Penal y la Procuraduría General de la República advierta que posee discernimiento de adulto, solicitará al juez que evalúe esta situación; y si este juez considera que está en capacidad de discernir las conductas e infracciones cometidas como un adulto lo declarará como adulto habilitado y se le aplicará la legislación.

Es evidente que esta propuesta legal, entra en contradicción con la ley 136-03, un menor de edad es a partir de los 13 años has cumplir la mayoría de edad, es decir 18 años. Que para ser tratado como adulto en la comisión de un crimen se debe reformar los principios esenciales de la normativa.

II. Los Menores al Revés

La familia tradicional por lo menos en estratos pobres no puede garantizar la autoridad, tampoco tener acceso a la riqueza, lo es, ya que diversos factores de la sociedad como son la frustración económica, la falta de oportunidades son los causantes principales, entre otros tentáculos que a simple vista se pueden apreciar.

La autoridad familiar no es suficiente garantía de disciplina para la prevención del delito, ni la represión moral de la religión imperante, pero menos lo constituye la escuela o la industria del entrenamiento, donde los menores son los consumistas predilectos. Pero cuando estos mecanismos no resultan el Estado debe buscar nuevas soluciones, pero ante todo hacer efectivas las que tiene.

Los menores están “desacataos”, por falta de régimen, de autoridad de los padres. Se les prohíbe a los comerciantes que le vendan cigarrillos y bebidas alcohólicas, pero los menores no se les prohíben tomar ni fumar. La misma ley trae la contradicción intrínseca. El discernimiento de las personas -jurídicamente adolescentes- es tan amplio que va más allá de lo que pueda ordenar la norma.

Por otro lado la subcultura del crimen es promocionado cada vez más por los diferentes medios de comunicación. Las modas musicales son con frecuencia más agresivas en la divulgación de antivalores, entre los mismos las ideas distorsionadas del sexo imperan y el uso de drogas prohibidas le sigue de cerca.

Aún con las prohibiciones, los menores ya no van a las discotecas, se quedan en la calle a altas horas en los famosos negocios de expendidos de bebidas alcohólicas llamados “licuor store”, donde los tiroteos son una costumbre . La prohibición de menores en establecimientos donde se vende alcohol no es aplicable en este terreno: los adolescentes están en la calle bailando y bebiendo. Los operativos de la Procuraduría de Menores: ¿en que lugar harán sus operativos preventivos? La ley no tiene respuesta para esto.

Los menores tienen pleno discernimiento para el ocio al extremo aunque no tengan plena responsabilidad penal de sus actos, el Sistema jurídico los protege o quizás los sobreprotege, pero los que no saben los mismos es que son los contribuyentes favoritos del Estado-nación. Los mismos son los compradores por excelencia del consumismo Light, que se traduce en la moda: (la ropa, zapatos, tenis, bebida alcohólicas y drogas prohibidas).

Pero a estos problemas tienen sus soluciones oficialmente tradicionales, que son los siguientes:
1. El aumento de las penas y creación de nuevas leyes
Una de las respuestas que solemos encontrar con mayor frecuencia para combatir la criminalidad en general, es la de aumentar y fortalecer la dureza de las penas previstas en el Código Penal y leyes especiales, con la esperanza de que constituyan una forma de desestimular la conducta proclive al delito. Los penalistas denominan ésta la función de prevención general o intimidación, reservada a la pena incluida en el tipo penal.

Si bien en materia de menores los montos de la pena de prisión previstas en cada figura delictiva no tienen aplicación directa, la verdad es que siempre tiene alguna incidencia porque los tribunales de menores tienden a establecer el tipo de "medida tutelar" en proporción a la gravedad del hecho y a la gravedad de la pena prevista para los adultos en la ley, más que a las necesidades de tratamiento y atención que requiera el menor.


De acuerdo con esta idea, las personas (menores) no van a cometer hechos delictivos si la pena prevista en la ley para esos delitos es dura y grave. Se tiene la creencia que existe una relación directa entre cantidad y gravedad de la pena por un lado y no inclinación hacia el, delito. En realidad no existe una relación directa entre gravedad de la sanción y desestímulo del hecho.


2. La prevención antes que la represión

Esta parece ser la regla básica en materia de menores, a la que debiéramos dedicarle mayores esfuerzos institucionales. La mejor manera de prevenirse contra la delincuencia juvenil es la de impedir que surjan delincuentes juveniles, para lo cual se requieren adecuados programas de asistencia social, económica, educacional y laboral.

Es obvio que debemos prevenir la delincuencia juvenil, y en esto no creo que haya disidentes. El problema está en ver si estamos dispuestos a intentarlo, y más aún, a transformar ese deseo en una verdadera política de gobierno en todas sus implicaciones, pues requiere de la participación de una gran cantidad de sectores, tanto públicos como privados. La prevención verdadera implica el desarrollo de políticas y programas que permitan una mayor distribución de la riqueza, más adecuados programas de asistencia social, el fortalecimiento de la educación en todos los niveles como una prioridad, oportunidad de trabajo, en fin mejores oportunidades de vida en todos los sentidos y para todos.


3. Los Programas Educativos

Para las autoridades de la Procuraduría General de la Republica responsables de dirigir el Sistema de Atención Integral de los Adolescentes en Conflictos con la Ley Penal, ”los muchachos malos” no son tan malos. La Dra. Ana Maria Hernández Pimentel, Directora Nacional de los centros de atención, dice confiar en el extraordinario trabajo que realizan a favor de los jóvenes que delinquen. “Para nosotros la mayoría de esos menores pueden cambiar sus vidas. Hay que ver como que aplicamos, se comportan de manera ejemplar”.

De igual modo opina otra funcionaria de la Procuraduría, la psicóloga Ramona Coronado, Coordinadora de la Unidad de redes de Apoyo. Con tono de pedagoga expresa: “Todos tenemos derecho a cambiar, fundamentalmente los adolescentes que están en un periodo en transición. Si comenzamos a trabajar en el seno de la sociedad atacando el problema por la raíz, de seguro que las cosas deben cambiar, porque como decía Bernes: Nacemos príncipes o princesas, pero a veces, el medio o la falta de educación nos convierte en sapo. A la mayor cantidad de esos jóvenes nadie los quiere. Son victimas de victimas, rechazados por todo el mundo. Nosotros tratamos de sembrar valores en ellos, principios, disciplina y amor”.

La delincuencia juvenil es uno de los mayores problemas sociales actualmente. Una gran parte de nuestra juventud esta podrida. La mayor parte de los actos delincuenciales son cometidos por menores. No nos extraña escuchar a alguien al momento de relatar un atraco del que ha sido victima, decir “Fueron dos carajitos los que me atracaron”.

Las estadísticas crecen cada día más, lo que muestra que no se logra nada con las medidas tomadas hasta ahora. Seria difícil hablar de mejorar las causas por ejemplo, sociales, debido a la desigualdad económica del país.

Debemos tratar de encontrar por lo menos una forma de mejorar, para poder reducir la delincuencia juvenil, trabajar para el futuro de nuestro país.

Nuestros jóvenes, los futuros hombres y mujeres del mañana necesitan soluciones para corregir lo que aún se puede. Es que mientras mas preventivos seamos menos persecución criminal nos ahorraremos.

PUNTO LEGAL RD 2009

jueves, 27 de agosto de 2009

EL DELITO INFORMÁTICO: REALIDAD PROCESAL EN REPÚBLICA DOMINICANA

Por: Pamela Medina

Ante la situación de la llegada a nuestro país de las primeras noticias del desarrollo de los delitos informáticos en el exterior, a inicio de los años ochenta, es que surge una nueva realidad del uso de computadoras como un medio nuevo y fresco para cometer ciertos crímenes y delitos ya establecidos en nuestra normativa penal.

Evidentemente, la formula que conjugaría, aunque momentáneamente toda la gama de situaciones era la elaboración y promulgación de una nueva Ley que incriminara y penalizara directamente este fenómeno, debido a que en nuestro derecho penal no estaba tipificado como tal el delito informático.

Es por esto, que en virtud del principio de legalidad en materia penal “NULLA PAEAN SINE LEGE PRAEVIA” no hay crimen sin Ley previa, no hay delito sin Ley, en el año 1988 se presentó el primer anteproyecto de Ley de la República Dominicana titulado “De los Crímenes y Delitos de Computadora” que de haberse aprobado nos hubiera convertido en aquella época en uno de los primeros países del mundo en contar con una legislación sobre el tema; esto no es hasta casi veinte años más tarde con la promulgación de la Ley No. 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología en la República Dominicana.

Ahora bien, se trata de una Ley con una serie de falencias en la parte penal, dentro de las cuales cabe citar que las infracciones que incurren en el delito informático, como se le conoce, y que son sinónimo de infracciones similares establecidas en nuestro Código Penal, no se sancionan de conformidad a lo dispuesto en este último, como es el caso de los Crímenes y Delitos contra la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de Datos y Sistemas de Información que incluyen en sus artículos el tipo penal de la falsificación.

En lo que concierne al ámbito procesal, el Ministerio Público por medio de su representante es quien lleva a cabo la investigación en infracciones de tipo informático por lo que contará con un órgano auxiliar para poder llevarla a cabo, sin embargo, el problema que se advierte por parte de las instituciones llamadas a perseguir este tipo de infracciones es la falta de preparación en el orden técnico, esto en razón de la falta por un lado de la infraestructura necesaria, tales como: las modernas herramientas de software y los demás implementos tecnológicos necesarios para la persecución de este tipo de delito, de otro lado, por parte de la función judicial no existe la suficiente preparación por parte de algunos jueces y magistrados tratándose de este tema, ya que en algunos casos los llamados a impartir justicia se ven confundidos con la especial particularidad de estos delitos y los identifican como delitos tradicionales que por su estructura son incapaces de subsumir a estas nuevas conductas delictivas que tiene a la informática como su medio o fin.

En por tanto necesario contar no sólo con leyes e instrumentos eficaces y compatibles que permitan una cooperación idónea para luchar contra la delincuencia informática, sino también con una plataforma técnica y calificada para hacerle frente a este novedoso tipo de delito.

PUNTO LEGAL RD 2009

martes, 18 de agosto de 2009

ATRACAN A PUNTA DE PISTOLA SECRETARIO DE EDUCACION DEL CARD

El secretario de Educación del Colegio de Abogados de la República, Julio Ledesma, denunció que dos hombres lo asaltaron en su residencia y lo despojaron de su vehículo a punto de pistolas.

Comentó que la acción delincuencial en su contra se produjo cuando regresaba a su residencia, del sector Ralma, de Villa Faro.Narró a DL que el hecho ocurrió el jueves a las 10:30 de la noche.
Explicó que al entrar a la marquesina de su residencia, cuando se disponía a cerrar el portón, se abalanzaron sobre él dos jóvenes, de unos 19 y 27 años, y le colocaron una pistola en la cabeza.A seguidas lo despojaron de las llaves de su residencia y le colocaron una pistola en la cabeza.

A seguidas lo despojaron de las llaves de su residencia y del Toyota Camry, placa A110335, del año 2003.

Por el momento la Policia está en el proceso de investigación, y se espera un informe oficial del caso.


Fuente: De Federico Méndez / Redactor Senior, periodico Diario Libre.

jueves, 13 de agosto de 2009

JUDITH LECLERC: UN PERSONAJE 100% LEGAL

"...Actualmente, Judith Leclerc, trabaja como corresponsal de la importante cadena internacional Telemundo, como corresponsal del programa “Al Rojo Vivo, Con Maria Celeste...”.
PUNTO LEGAL RD, LE DA LA BIENVENIDA COMO VOLUNTARIA DE HONOR. Su blogsite personal es Mil Historias(www.judleclerc.blogspot.com), el mismo está en nuestros contactos. como blogs de interes.
Presentamos a continución un perfil de lo que ha sido la vida de esta emprendedora dominicana, por eso y mucho más este Voluntariado la reconce como un "PERSONAJE 100% LEGAL".
Nació un 6 de julio, en la provincia Santiago Rodríguez. Es hija de Hugo Leclerc y la profesora Olga Mejía de Leclerc.
Fue en sabaneta donde transcurrió su maravillosa niñez, al lado de sus padres y sus tres hermanas. Con sólo 17 años, ya había logrado trabajar en la emisora HIN, mientras iniciaba la carrera de comunicación Social en la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Al poco tiempo, por su forma inquieta, e inquisitiva Judith Leclerc, pasó a formar parte del equipo de noticias de “ Rahintel en las Noticias” Así, comenzó su carrera periodística siendo aún muy joven. A tal punto, que un día que le tocó entrevistar al extinto líder del Partido Revolucionario Dominicano, Dr. José Francisco Peña Gómez, quien al verla tan joven aún, se resistía a dejarse entrevistar.
Con su forma amena y jovial la joven, no se amilanó y comenzó a hacerle preguntas aguerridas, y llenas de sentido común, con el estilo de profesionales de mucha experiencia…. al final Peña Gómez, la felicitó y le auguró un futuro promisorio en su carrera. Judith Leclerc, pasa a formar parte de la gran familia del noticiero de la televisora Color Visión. Allí inicia una lucha tenaz, para que los jefes de prensa le colocaran en la agenda servicios fuertes, como coberturas de huelgas, protestas, hospitales, o cubrir los barrios de la ciudad.
En ese entonces, las mujeres de ese noticiero solo eran enviadas a cubrir “noticias rosas”, como puesta en circulación de libros, ruedas de prensas y otros servicios, que no tenían ninguna repercusión noticiosa. Es así, como esta joven periodista de grandes inquietudes sociales, tiene que “ingeniárselas”, pidiéndole al camarógrafo y al chofer del equipo, que cuando terminaran sus servicios, pasaran por los barrios de la ciudad, a buscar otras noticias.
Trozo a trozo, y día por día, durante un año, almacenó imágenes y archivo, testimonios de gente que viven en los bateyes e hizo un documental sobre la vida de los braceros haitianos y dominicanos que viven en los ingenios.

Fue por ese mismo trabajo de investigación, sobre la vida de los trabajadores cañeros, que obtiene el premio “El principal del Año”, que en ese entonces realizaba la empresa la Principal de Seguros, por la encomiable labor realizada. A través del reportaje el pueblo dominicano pudo conocer la triste realidad de cientos de hombres, que dejan su sudor entre las cañas y bueyes, para ganar unos míseros pesos.

En 1992, los obispos del país, la premiaron con el reconocimiento de “joven sobresaliente del año”, en el renglón de televisión entregado por el Episcopado Dominicano, a aquellos jóvenes que por medio de su trabajo logran trascender en la sociedad ayudando a mejorar las vidas de los que menos tienen.

La joven fue despedida al otro día por sus jefes de redacción. Pero hoy, al mirar atrás agradece el despido porque considera que los sufrimientos y fracasos llevan al triunfo a quienes se saben levantar y luchar con dignidad.

Ser reportera de televisión, es un oficio que muchos periodistas de gran experiencia abandonan tras ejercer importantes cargos, pero Judith Leclerc, se ha negado a abandonar el oficio de reportera que tanto le apasiona a pesar de haber ostentado importantes cargos. Ella fue Sub-Directora de prensa, de RTVD y jefa de prensa, de “Teleprensa” un noticiario matutino que se transmitía también por el canal estatal. Esta profesional del periodismo dice que no imagina su vida sin cubrir las noticias.

Judith Leclerc, también ha laborado en el periodico “Listin Diario”, donde aprendió a valorar el verdadero trabajo de los periodistas de las redacciones, y a comprender la importancia que tiene la prensa escrita en nuestro país y en el mundo.

Actualmente, Judith Leclerc, trabaja como corresponsal de la importante cadena internacional Telemundo, como corresponsal del programa “Al Rojo Vivo, Con Maria Celeste”.

En Telemundo inició casualmente luego de haber escrito una serie de reportajes sobre jóvenes “strippers” del país, quienes bailaban en shows nocturnos para costear los estudios universitarios. Comenzó trabajando para la importante cadena internacional, como productora en RD. Pero a raíz de los hechos funestos del 11 de septiembre en Nueva York, Leclerc, entra a formar parte del show “Ocurrió Así”, y cuando María Celeste abandonó a Univisión para formar su proyecto propio, fue de las pocas corresponsales de todo el mundo que se quedó transmitiendo para el show, lo que considera un gran reconocimiento a su trabajo, en el que ya cumplirá 9 años”.

Actualmente Judith Leclerc, labora como reportera investigadora en el programa “Nuria”, de la reconocida periodista Nuria Piera.Donde cada sabado presenta un reportaje donde ella pueda ayudar a los mas necesitados. Gracias a ello, se ha ganado el cariño del público que sigue este programa de investigación que tiene 22 años en la televisión dominicana.

Han sido años de duro trabajo, de intensas batallas. Años de ilusiones y desalientos. De lágrimas que brotan en silencio. De humillaciones guardadas. Pero también han sido años de loca pasión por una carrera tan bella, como sacrificada. Muchos niños y niñas han salvado sus vidas gracias a sus reportajes. Ella no descansa hasta lograr ver la luz al final del túnel en las vidas de los desposeídos que se han cruzado en su camino.

Judith Leclerc, fue elegida y reconocida recientemente por el Departamento de Estado de Washington DC, para participar en el programa “Edward Murrow For Journalists”, uno de los más prestigiosos programas en el área de la comunicación de los Estados Unidos, un premio entregado a periodistas latinoamericanos que se han mantenido independientes y haciendo un periodismo comprometido con la verdad.

La reportera de investigación, fue elegida por la División de Educación y Asuntos Culturales del Departamento de Estado de Washington, DC, para participar en el Programa, debido al periodismo social que ha realizado desde que inició su carrera periodística.

Este año ( 2009) Judith quedó finalista en la encuesta del periódico Diario Libre como "Mujer del Año", por lo que fue reconocida por sus ejecutivos por su trabajo social a favor de los mas necesitados junto a Freddy Beras, Nuria Piera y otros.
PUNTO LEGAL RD 2009

miércoles, 12 de agosto de 2009

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: EL CASO DOMINICANO

La voz de los ciudadanos en la vida social, es la voz de quienes entienden su lugar e importancia en la sociedad en donde se desenvuelven, para la transformación de sus comunidades. SUÁREZ, M. (2008).”


El empoderamiento social, la movilización y la participación son la garantía de la sociedad para tener un verdadero estado de derecho y acceso equitativo a bienes públicos de calidad. Informe de Desarrollo Humano, R.D. PNUD-ONU (2008).”


Participar no es solo criticar, sino, atreverse a accionar para cambiar sin miedo a que nos critiquen o persigan... IVAN DIAZ, PUNTO LEGAL RD”.

INFORME ESPECIAL
Punto Legal RD

Actualmente el texto de nuestra próxima Constitución en su articulo 20, regula de forma nutrida, lo referente a la inclusión de la sociedad civil en los asuntos públicos buscando activar los mecanismos de participación de la manera más dinámica posible, según los intereses y la materia tratada para que la sociedad pueda asumir su responsabilidad y protagonismo.

Los mecanismos de participación ciudadana en la Sociedad Dominicana tienen un desarrollo amplio de modo que el ciudadano y ciudadana pueden acceder hoy día múltiples modos, verbigracia la ley 122-05 que crea un sistema mas moderno para la creación y control efectivo de las asociaciones sin fines de lucro (ASL), así mismo tenemos el caso del plebiscito municipal introducido por la ley 176-07, sobre Régimen del Distrito Nacional y los Municipios. En el mismo tenor el acceso a la información publica institucionalizada por la ley 200-04, que da nacimiento a una nueva era del Derecho Administrativo con el gobierno electrónico, por medio el cual la administración legislativa, ejecutiva y judicial a través de sus paginas deben mantener un contacto permanente con los gobernados.

Esto es solo el inicio de una revolución participativa que apenas da sus primeros pasos y con este informe situacional pretende presentar una fotografía actual del Derecho a la Participación Ciudadana y que nuevas herramientas jurídicas introducirá la Reforma Constitucional.

I. Cuestionario para una doctrina jurídica sobre la Participación Ciudadana

Antes de ahondar en el presente análisis, ¿sabemos a ciencia cierta qué significa el término de participación ciudadana? ¿Quienes son los actores de la sociedad Civil? ¿Donde se ejerce la participación ciudadana? Estas y otras interrogantes deben ser respondidas antes de iniciarnos en este análisis jurídico-social.


1. ¿Qué significa el término de participación ciudadana?

Para poder entender que significa participación ciudadana lo primero que debemos definir es el término “participar” según el Diccionario El Pequeño Larousse Ilustrado (2006), significa comunicar, informar, tomar parte, intervenir, compartir. (Fermín, 2004) define a la participación ciudadana como “el conjunto de mecanismos e instancias que poseen los ciudadanos y las comunidades para incidir en la toma de decisiones, para la formulación, control y seguimiento de la política pública”.

De esta definición podemos decir que la participación ciudadana va a representar un medio democrático que consolida el derecho de opinión, participación y de opinión de todos los ciudadanos, a través de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil.


2. ¿Quienes son los actores de la Participación?
En el diagrama anterior, se puede apreciar que los actores de la participación ciudadana somos todos, cada dominicano y dominicana, quienes participamos de forma individual y colectiva en esta actividad. Es decir que cada dominicano en el marco de las regulaciones constitucionales y legales esta inserto en la actividad comunitaria.


3. ¿Donde se ejerce la participación ciudadana?

Ziccardi (2000) plantea que la participación ciudadana es un componente de la democracia como forma de organización social y de gobierno que permite concretar el ejercicio de la soberanía. La participación ciudadana se ejerce mayormente en espacios micro o ámbito local, es decir, donde se desenvuelve comúnmente la persona, a saber, el barrio, la aldea, el caserío, la comunidad.

Se puede delimitar otro espacio de participación entre el micro y el macro que es el municipio y el departamento que representan esferas alcanzables hasta cierto punto por la ciudadanía. Por último, los espacios macros para la participación son aquellos de carácter nacional e internacional, donde se desarrollan las políticas públicas.


4. ¿Cuales son los mecanismos idóneos para la participación ciudadana?

Para llevar a cabo la participación ciudadana a parte de ser indispensable contar con la decisión de participar de cada persona, debido a que la participación es un acto libre, se requiere de ciertos mecanismos endógenos y exógenos, ya que de lo contrarío esta se estancaría en el plano microsocial y privado.

Entre los mecanismos endógenos podemos mencionar la información, conciencia en la toma de decisiones y conocimiento de sus deberes y derechos. Los medios exógenos están representados por los mecanismos jurídicos como leyes, reglamentos y procedimientos institucionalizados, de tal manera que la Ley del Servicio Comunitario del estudiante de Cuarto de Bachiller es el medio exógeno para la participación del estudiante en la comunidad, además los clubes estudiantiles, barriales y los grupos universitarios, etc.


5. ¿Cuales son las modalidades del ejercicio de participación ciudadana?

El Instituto Nacional para Federalismo y el Desarrollo Municipal de México (2002) clasifica la participación ciudadana en tres grupos, formal, espontánea y organizada:

a) Participación Formal: Es aquella que llevan a cabo los ciudadanos mediante el ejercicio al voto, establecido constitucionalmente, y a través del cual se otorga legitimidad y confianza a quienes se eligen como gobernantes y representantes de la sociedad.

b) Participación Espontánea: Se genera cuando los miembros de una comunidad, frente a una necesidad o un problema común se organizan para darle solución por sí mismos o proponen a sus gobernantes las pautas necesarias para resolverlo. Esta forma de participación es común en situaciones de emergencia como inundaciones, sismos, epidemias etc. Pero también en acciones que requieran de la participación voluntaria de la comunidad como campañas de vacunación, alfabetización etc.

c) Participación Organizada: Es aquella que promueven las asociaciones de trabajadores, juntas de vecinos, consejos comunales, estudiantes universitarios, entre otros, o el propio gobierno, para apoyar la formulación y el cumplimiento de los planes o políticas públicas, o bien para realizar obras y acciones de beneficio colectivo. Esta forma de participación tiene como objeto colaborar de manera solidaria, ordenada y permanente en la solución de los problemas sentidos por los habitantes de las comunidades, así como apoyar a las autoridades locales para lograr el desarrollo comunitario.


6. ¿Cuáles son los fines de la participación ciudadana en una norma adjetiva?

El en un Anteproyecto de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, se proponen como fines de la Participación ciudadana lo siguiente:

1. Fomentar el desarrollo pleno de la persona humana como sujeto activo en los ámbitos individual, familiar, social y político.

2. Consolidar una sociedad democrática pluralista, tolerante, participativa, crítica, libre, solidaria y protagónica.

3. Desarrollar las diversas formas de organización social, particularmente las asociativas y cooperativas, las organizaciones no gubernamentales, las populares, y las demás expresiones libres de la sociedad civil.

4. Superar la pobreza y la marginalidad mediante la búsqueda de mecanismos de organización social que sirvan de herramientas para el desarrollo.

5. Mejorar la información de los entes públicos antes de la toma de decisiones que afecten a la sociedad, a fin de permitir mayores niveles de responsabilidad y legitimidad democrática.

6. Lograr el control ciudadano en los asuntos públicos, a fin de garantizar su gestión efectiva, responsable y transparente.

7. Incorporar al pueblo soberano al ejercicio efectivo de la democracia, mediante formas de iniciativa, seguimiento y control de sus gobernantes.

8. Promover el pleno ejercicio y la defensa de las libertades democráticas, y los demás derechos humanos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Estamos conscientes de que contamos con la ley 122-05 sobre Asociaciones sin Fines de Lucro, pero no con una ley que de manera concreta reglamente lo que en la nueva Constitución se definen como derechos ciudadanos, que específicamente en su articulo 20, el derecho al voto, el la consulta popular como es el caso del referéndum, la iniciativa congresional y municipal, la formulación de peticiones para solicitar medidas de interés publico, y lo demás mecanismos que en una ley adjetiva se puedan proponer al respecto.

En relación al voto, el Derecho Electoral local lo está desarrollando efectivamente, las normativa al respecto cumple su cometido y el Proyecto de Ley de Partidos Políticos podría ser una propuesta innovadora para ampliar el radio de acción de la participación política del ciudadano dominicano.


7. ¿En que niveles puedo ejercer la participación ciudadana?

Según la dimensión de la participación, incluyendo el ejercicio del estudiante de educación media o superior que lleva a cabo el servicio comunitario o de pasantias en las diversas organizaciones sean gubernamentales o las fundaciones, se podrán distinguir los siguientes niveles:

1. En la información: La ciudadanía tiene derecho a estar informada sobre todos los programas y proyectos públicos, de lo contrarío no podría comprometerse en la participación La ley 200-04 de acceso a la información publica y su reglamento.

2. En la consulta: Es el derecho que tienen los ciudadanos a ser consultados. Para desarrollar este nivel es necesario la creación de canales a través de los cuales se reciban las opiniones y posiciones de la población frente a un determinado tema. Esto lo tenemos en la ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios.

3. En la decisión: Es el derecho de participar en la formación de una voluntad final que determinará un curso de acción especifico. El plebiscito municipal contenido en la ley 176-07.

4. En la ejecución: La cual debe emanar de un proceso de voluntad concertado directamente por la opinión ciudadana. Un observatorio constante de las organizaciones de la Sociedad Civil por medio de informes especializados es una propuesta posible.

5. En el control: Es el derecho de los ciudadanos a ejercer acciones de fiscalización social sobre la gestión pública, porque una vez tomada la decisión se requieren de mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de la decisión adoptada. La misma ley 200-04 y su reglamento son los mecanismos jurídicos, que pueden hacer posible exitosamente este nivel.

6. En la resolución: En este nivel los ciudadanos forman parte del proceso de negociación, en el que se implantan convenios vinculantes y por tanto inciden en la decisión adoptada. En este nivel los participantes actúan como ejecutores de los proyectos y programas sociales con el propósito de dar respuesta a los problemas de la comunidad. El Presupuesto Participativo, el plebiscito y el referéndum son herramientas que podrían ser usadas en este nivel.

7. En la cogestión: Los ciudadanos deben formar parte del proceso de toma de decisiones que involucra más de un tema especifico. La cogestión se realiza en procesos de gestión amplios. Los actores involucrados y la comunidad adquieren destrezas y capacidades, fortalecen sus espacios y organizaciones y actúan con un sentido de identidad y comunidad propio respecto al tema que les atañe.


II. Principios de la participación ciudadana.

Para una Anteproyecto de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, entre los cuales podemos proponer los principios siguientes:

Es un Derecho Humano, complementario, corresponsable, eficaz, eficiente, independiente, no discriminativo, pluralista, implica solidaridad social, transparente, voluntaria y toma en cuenta los saberes populares.


¿Existen desventajas en la participación ciudadana?

El informe de Impacto Económico y Presupuestario (2005) de Venezuela, donde desde el 2002, cuenta una ley orgánica de Participación Ciudadana, expone algunos problemas y riesgos que se pueden presentar en la participación ciudadana, los cuales se vinculan con la equidad y la eficiencia.

Entre los problemas que se vinculan con la equidad se encuentran la captura y monopolización del espacio público, la exclusión de ciudadanos en procesos decisorios y la fragmentación del interés general, dado que la participación opera en torno a intereses concretos y esto produce pérdida de conciencia sobre el conjunto.

En cuanto a la eficiencia, los problemas se manifiestan en la lentitud de adopción de decisiones, mayores costos en cuanto a inversión de dinero, tiempo y oportunidades, la generación o incremento de conflictos entre las personas y entidades interesadas, la pérdida de la perspectiva global y descoordinación, burocratización de los procedimientos, los defectos en la información y el exceso de expectativas de los ciudadanos, entre otras.

También la manipulación informativa pueden crear un caos social en el sentido de que las organizaciones de la Sociedad Civil pueden usar las tecnologías de la información y comunicación para fundamental ·”acciones infundadas e interesadas” para presionar al gobierno sobre cualquier decisión que al entender de las mismas ONG´s, amenacen a la sociedad.


III. Valores enmarcados en la práctica de la participación ciudadana:

La Asociación Internacional para la Participación Pública (IAPP) (2003), ha establecido una serie de valores los cuales se consideran medulares para la práctica de la participación ciudadana., los cuales son:

1. El ciudadano debe tener voz en las decisiones que afectan su vida.

2. La participación pública incluye la promesa de que las contribuciones del público van tener influencia en las decisiones.

3. El proceso de participación pública comunica los intereses del público y cumple con la necesidad del proceso de ser participativo.

4. El proceso busca y facilita la participación de aquellos que están potencialmente afectados.

5. El proceso de participación pública involucra a los participantes en la definición de cómo van a participar.

6. El proceso de participación pública brinda a los participantes toda la información que necesitan para participar de una forma significativa.


IV. Modelos de participación ciudadana enmarcados en la Legislación Dominicana: La nueva Reforma Constitucional

En Republica Dominicana los primeros instrumentos legales de participación comienzan a surgir a partir de 1921, en la primera intervención norteamericana cuando surge la ordenanza 520 de organizaciones sin fines de lucro hoy modernizada con la ley 122-05, , la Ley Orgánica de Régimen del Distrito Nacional y Municipal (176-07). La ley 200-04 y su reglamento que permite que la ciudadanía pueda exigir información publica de los actos del gobierno de cada uno de los poderes del Estado.

La nueva reforma constitución de la República Dominicana, prevé la participación ciudadana, considerando no solo el enfoque social sino también jurídico. El articulo 20 enumera los derechos fundamentales siguientes:

1) El de elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.
2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular.
3) Ejercer el derecho de iniciativa congresional y municipal en las condiciones fijadas por esta Constitución y la ley
4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener de parte de las autoridades respuesta en un término razonable establecido en la ley que se dicte al respecto.

Actualmente, las leyes que comprenden el ámbito de la participación ciudadana son numerosas debido al protagonismo reciente que se le ha dado a la ciudadanía en la toma de decisiones y en la participación política y de las cuales podemos destacar:


A manera de Conclusión

Se puede valorar la participación ciudadana como un proceso de activación de los ciudadanos como agentes sociales para el cambio, que desde su actuación pueden intervenir activamente en el desarrollo y transformación de la sociedad.
La participación ciudadana, implica la concienciación de los ciudadanos en sujetos críticos y transformadores de su propia realidad, que velan por mejorar la calidad de vida a partir de su imbricación en la dinámica de los procesos sociales, culturales, políticos, económicos que se desarrollan en la nación.

No es de sorprender que a pesar de los miles y miles de asociaciones sin fines de lucro que cuenta nuestro Estado-Nación, la población no esta lo suficientemente instruida sobre sus derechos de participación, un ejemplo fundamental los muestra una encuesta digital al respecto producida por el periódico El Nacional en su portal donde revela que el 81% de los consultados piensa que los grupos de la sociedad civil no son sus voceros. De los que respondieron la pregunta sólo el 19% dijo sentirse representado.

Este fue el resultado a la pregunta formulada el 27 de julio del presente año 2009.

Esto debe llamar al análisis serio y profundo del actual accionar de estas organizaciones, ya que esto muestra una desconfianza ciudadana en la administración de las instituciones que deben velar por efectiva administración de los recursos que son aportados cada año dentro del Presupuesto Nacional. Sus funcionarios que administran los bienes nunca deben olvidar que ese patrimonio es del Estado y por ende del pueblo.

Los servidores ante las agencias sin fines de lucro deben igualmente rendir cuentas de su gestión, así como cumplir con los deberes y obligaciones que emanan de las normas, específicamente de ley 122-05 y su reglamento.

El que pide transparencia debe dar el ejemplo integralmente, no a medias.
PUNTO LEGAL RD 2009