domingo, 14 de abril de 2013

El principio de autodeterminación de los pueblos y las minorias en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos


MINUTA LEGAL 2.0



Por José Iván Díaz

Este articulo se produce a propósito de nuestra participación en el "Seminario de Expertos sobre Derechos de Contenido Social y Cultural de los Grupos Vulnerables en Iberoamérica. que se desarrollo en el local de la Fundación Democracia y Desarrollo del 9 al 12 de abril 2013"(*), con el apoyo de varias universidades españolas y autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consejo Dominicano de Derecho Internacional y la Comunidad de Madrid de España, donde más allá de mi participación en dicho evento académico quise expresar en el presente escrito una crítica jurídica al principio de autodeterminación de los pueblos, el Estado y las minorías, conceptos que en el Derecho Internacional contemporáneo, "no andan muy agarraditos de las manos. 

¿Hasta que punto la libre determinación de los pueblos como principio del Derecho Internacional de los derechos humanos es beneficiosa para el Estado? ¿Podrán las minorías ser sujeto de derecho en un futuro?

El derecho de libre determinación de los pueblos' o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan. Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.

El concepto de libre determinación tiene una gran fuerza y un carácter especialmente polémico. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto su naturaleza fundamental al señalar que es requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos individuales. Pero su mención en el discurso político contemporáneo puede levantar temores de estabilización, incluso violenta; también se ha asociado con posiciones políticas extremistas y chauvinismos étnicos. El principio no se vincula exclusivamente con el nacionalismo: por ejemplo, el marxismo define la libre determinación como el fundamento para el derecho del proletariado para auto gobernarse. La Revolución francesa se considera un paradigma básico de cómo el pueblo derrocó la monarquía y la aristocracia en el poder, y estableció un régimen republicano donde el pueblo se gobernaría a sí mismo.

El derecho de autodeterminación presenta una dimensión esencialmente política, pero existe también un importante aspecto económico. El artículo 1.2 común de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, incluido a propuesta de Chile, afirma que "para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional.


MINORIAS: ¿INDIFINIBLE POR EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?  

Según la definición dada en 1954 por la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías, éstas son grupos no dominantes de la población que poseen y desean preservar determinadas tradiciones o características étnicas, religiosas o lingüísticas que son claramente diferentes de las del resto de la población. La inclusión de cláusulas para la garantía de algunos derechos de las minorías ha sido una práctica presente en los tratados y conferencias de paz europeos desde principios del siglo XVII y que se desarrolló durante el siglo XIX en Congresos internacionales como los de Viena (1815) y Berlín (1878).

La Sociedad de Naciones puso un gran énfasis en la protección de las minorías, a través de un sistema de tratados desarrollado bajo su amparo. Tras la Primera Guerra Mundial, cuando se rediseñó el mapa político de Europa apelando al principio de autodeterminación étnica, diversas minorías habían quedado separadas de sus correspondientes Estados-nación. El régimen de tratados adoptado tenía una doble finalidad. Por un lado, asegurar la protección de estos grupos. Por otro, garantizar la estabilidad política en Europa Central y del Este: al calificarlos como "minorías", se intentaba evitar que se autodenominaran pueblos y reivindicaran el ejercicio de la libre determinación.

La distinción entre pueblos y minorías continúa en la actualidad y se refleja en diversos documentos internacionales. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 1 reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos y el artículo 27 protege, por separado, los derechos de las minorías. En el Acta Final de Helsinki, la libre determinación se recoge en el principio VIII y los derechos de las minorías en el principio VII.
Juristas como Héctor Gros Espiell se fundamentan en esta diferenciación para afirmar que "...las minorías no son sujetos del derecho de libre determinación...". No obstante, otra parte de la doctrina afirma que existen numerosas coincidencias entre el concepto de minoría y el de grupo étnico o nación. Pablo de Azcárate, alto funcionario en la sección de minorías de la Sociedad de Naciones, entendió que nacionalidad y minoría eran el mismo término. De ser así, y en la medida en que la nación pueda considerarse pueblo, las minorías podrían reclamar un derecho de libre determinación.

Un tercer sector doctrinal, encabezado por Buchheit, considera que "las minorías no son pueblos per se pero sí lo son en potencia". Si una minoría es oprimida, adquiriría la categoría de pueblo y se le atribuiría el derecho de libre determinación. Esta teoría se formuló por primera vez en el caso de las islas Åland: la Comisión de Juristas afirmó que una minoría podría, como último recurso, separarse del Estado del que formara parte e integrarse en otro si estuviera sometida a opresión. En la actualidad, para Buchheit, la resolución 2625 (XXV) reconoce esta posibilidad, ya que sólo protege la integridad territorial de los Estados que representen al conjunto de su población, sin distinción por motivos de raza, credo o color. Según esto, si una minoría es víctima de discriminación o violaciones de derechos, dicha minoría podría calificarse como pueblo y ejercer la autodeterminación.

Esta multiplicidad de sentidos se deriva de que la libre determinación está estrechamente ligada al término «pueblos», término que es a su vez problemático y que no ofrece un único significado. Por el contrario, tanto la doctrina como los Estados u otros agentes internacionales han tratado de hacer valer sus respectivas concepciones. A partir de 1960, la definición de los pueblos coloniales como sujetos de la libre determinación supuso un impulso esencial para la descolonización y colaboró en una auténtica universalización de la sociedad internacional. Una concepción mayoritariamente occidental considera también «pueblo» al conjunto de habitantes de un Estado unitariamente considerado, mientras que diversas minorías nacionales o pueblos indígenas dentro de Estados se han autodefinido como pueblos. Sus reivindicaciones ponen de manifiesto la tensión y los conflictos que existen entre el derecho de libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los Estados.


PERSPECTIVA DE LA MINORIA DE LA COMUNIDAD HAITIANA EN REPÚBLICA DOMINICANA

En el primer día del señalado Seminario, hice una pregunta que puso al académico-conferencista en aprietos, la cual expresé de la forma siguiente: ¿se podría considerar como minoría a la comunidad de hijos y descendientes de haitianos que luchan porque se les reivindique el derecho a la nacionalidad dominicana? El expositor me contestó que conocía poco de ese caso en la República Dominicana, y que el entendía que los hijos residentes en el país no se les puede considerar minorías, pero que podrían convertirse en una, si contienen los elementos de todo grupo vulnerable.

En perspectiva, en el caso dominicano las manifestación de los hijos descendientes de haitianos, de los cuales no hay estadísticas oficiales publicadas, son un grupo social que pueden convertirse en una minoría de gran fuerza social y política si llegaran a ser reconocidas por el Estado. Es al Congreso dominicano, a quien le corresponde configurar una norma especial que regule el estatus legal de esas personas.
 

(*)Nota: este escrito es producto de las reflexiones jurídicas a partir del señalado evento académico. 


MINUTA LEGAL 2.0 
VISIÓN LEGAL-RD 2013

sábado, 30 de marzo de 2013

MINUTA LEGAL 2.0: EL SERVICIO HOTELERO, SU TIPO DE CONTRATO Y PAPEL DE PRO-CONSUMIDOR


MINUTA LEGAL 2.0


Por José Iván Díaz
Es importante destacar el rol de la hotelería en el mundo, desde como logran acentarse, iniciar operaciones, ademas del pago de impuestos y los puestos de trabajo que estos crean para beneficio de la población en los paises donde se asientan, es un fenomeno social de gran impacto economico en lo que a turismo se refiere.

Sería un hipocrita(en lo personal) y un irresponsable(en lo profesional), si digo que las playas son de dominio público exclusivamente: en el caso de los cartales de la hotelería, las playas que estan dentro de sus complejos hoteleros les pertenecen en principio, ya que la cuota fiscal que ellos aportan a la economía no es fruto de un discurso, sino del trabajo de tantos empleados que muchas veces son explotados y mal pagados. Pero ese no el tema que motiva esta minuta legal.

Lo que me interesa es ahondar sobre el papel de la entidad gubernamental Pro-Consumidor, en la supervisión del servicio que los hoteleros ofrecen, especialmente, en lo relativo al contrato de adhesión, muchas veces pasado por alto en las campañas de ese organismo gubernamental, pero igual de importante.

En una sociedad libre, un consumidor tiene derechos que el Estado debe garantizar y ante todo procurador que no se violen, no solo con leyes protectoras, sino con un organo especializado en la defensa de dichos derechos especiales. ¿Hay que esperar una denuncia ciudadana para verificar si los contratos de adhesión tienen clausulas abusivas? ¿Hay que esperar una litis para obligar al cartel hotelero nacional a actuar con la debida legalidad frente al usuario de servicios? Estoy seguro que no. Tenemos un organo, que debe velar que eso nisiquiera suceda, para actuar de oficio: PRO-CONSUMIDOR.

Tampoco a ninguna empresa se le puede obligar a dar un servicio a nadie por el hecho de tener una nacionalidad "x" ni tampoco el contrato de adhesión del servicio hotelero no puede contemplar clausulas discriminatorias o abusivas, y si existe, Proconsumidor debería revisarlas y tomar la decisión oficial, más allá de una denuncia de un ciudadano que frente al poder económico de esa red de empresas privadas, dificilmente le dé seguimiento a esa acción privada.

El papel de Pro-consumidor debe ser más activo, no solo en campañas que buscan empoderar al ciudadano y volverlo protagonista de su acción frente a empresas que tienen gran poder economico e influencia politica en el sistema: es evidente que no existe proporcionalidad.

Vamos a luchar de oficio por los derechos del consumidor(a) de bajos recursos economicos, que necesita que se le protega sin contratiempos. Manos a la obra: hagamos lo que nunca se ha hecho, defendamos de oficio los derechos del consumidor sea de la nacionalidad que sea. 

Protegamos al individuo consumidor.


MINUTA LEGAL 2.0
Visión Legal-RD 2013

domingo, 17 de marzo de 2013

Minuta Legal 2.0: Hijos de haitianos y dominicanos: ¿iguales en derechos?



 Esta minuta legal esta fundamentada en el hecho de que el comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD), de las Naciones Unidas, tuvo lugar del 22 al 25 de febrero pasado un diálogo sobre las denuncias de que en nuestro país se violan los derechos de los haitianos.

Por José Iván Díaz(*)
 
El papel de las organizaciones civicas en los países donde el sistema político es la democracia representativa, es fundamental para el avance de la misma, y la República Dominicana, Estado caribeño, el cúal comparte una isla con la República de Haití, es parte de este fenomeno socio-politico, desde su fundación en 1844.

Desde la mencionada fecha, no es un secreto para nadie de que  la patria de Juan Pablo, Duarte, Francisco del Rosario Sanchez y Matías Ramon Mella se independizó politica y jurídicamente; es decir tiene una Carta Magna declarativa y garante de derechos, con reglas y excepciones, el cúal ningún país incluyendo Haití, desconoce hoy dia, menos sus nacionales, a quienes se les debe recordar que la República Dominicana es un "estado libre e independiente de toda potencia extranejera", que tiene un orden jurídico y político que protege a sus nacionales, primero que a cualquier otro extranjero o extranjera.

Como analista legal y bloguero estoy consciente de mis deberes y derechos, pero poner mis escritos a favor de grupos que buscan desestalizar a mi país de origen sólo por el hecho infundado de ser parte de un partido politico de oposición o aúnque no lo sea; solo por el hecho de pensar diferente a mis compañeros de partido, no es razón fundamental para convertirme en un traidor de la patria de -forma indirecta- apoyando tesis irracionales, cuyo fundamento está en los intereses de grupos que buscan a toda costa de tener el poder politico, eso nunca. Eso sería una contradicción al estatuto de ciudadanía que me ata como dominicano, por poner solo un ejemplo.

Me llamó la atención una opinión de un diario dominicano, uno de los pocos que trata el tema de los inmigrantes haitianos de forma objetiva y critica el accionar de los miembros de esas organizaciones civiles: Diario Libre; hablo del periodista y abogado constitucionalista Adriano Miguel Tejada, quien expresa que "...el Estado dominicano ha realizado ingentes esfuerzos por mejorar las relaciones con Haití y la suerte de los que emigran. Asimismo, ha sido tan respetuoso de las libertades en nuestro país, que ha permitido acciones irresponsables de organizaciones y personas pagadas con dinero extranjero, y cuyo propósito no es mejorar las condiciones de vida de los haitianos, sino avanzar programas políticos tanto aquí como en el extranjero...".

Esa opinión expresa de forma objetiva lo que ha venido sucediendo en nuestro Estado-nación por hace mucho tiempo: "se defiende lo extranjero, por encima de lo nuestro", parafraseando a nuestro fallecido psiquiatra Dr. Antonio Saglul.

Esta minuta legal esta fundamentada en el hecho de que el comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD), de las Naciones Unidas, tuvo lugar del 22 al 25 de febrero pasado un diálogo sobre las denuncias de que en nuestro país se violan los derechos de los haitianos.

Allí se leyeron denuncias, pero se odvió o se minimizó que la  Constitución dominicana garantiza la libertad de expresión y que ese mismo texto sustantivo prohíbe todo tipo de discriminación, dos disposiciones que garantizan el respeto a aspectos de la persona humana que son consustanciales con la vida en una sociedad democrática.

Hoy los hijos de los haitianos piden ser tratados iguales en la República Dominicana, mañana quizas sean los hijos de los dominicanos sean tratados iguales en Estados Unidos, Puerto Rico y el mismo Haití, bajo la protección de activistas politicos que presenten pancartas como la que en foto de portada de este articulo: "TODOS/AS TENEMOS DERECHOS", es un discurso que es razonable en principio, pero no todos gozamos de iguales derechos, ya que estan reglamentados por una norma Constitucional, que presenta reglas y excepciones del uso de las facultades, pongo el caso del Estado dominicano, como ejemplo principal.

Es una falacia pensar que tanto nacionales o extranjero son tratados iguales en cada país, o que los estados no pueden tomar medidas preventivas cuando exista una amenaza de violación de su independencia, o de su territorio.

Cada ciudadano debería leer la Constitución de su país como si fuera la Biblia de sus religión: todos los dias, porque la misma es el pacto fundamental de su incidencia o acionar en sociedad, porque la "verdad es de quien la busca", como dice Ayn Rand; y añado para culminar que "“No hay arma más potente que la verdad en mano de los buenos”, como lo sentenciará el maestro Juan Bosch y Gaviño.

Los hijos de haitianos son los residentes y extranjeros; los dominicanos son los nacionales que por mucha sangre historica saben que comparten una isla, pero tienen una Constitución que les recuerda que son libres e independiente de toda potencia extranjera. 


*: El autor es Abogado

Minuta legal 2.0 
VISIÓN LEGAL-RD 2013

sábado, 23 de febrero de 2013

MINUTA LEGAL 2.0: LA TERRIBLE DEBILIDAD COMUNICACIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS


 MINUTA 2.0: 
"pensando el derecho en directo y en vivo!!


Por José Iván Díaz

Desde hace varios años he venido estudiando el fenomeno social Colegio de Abogados de la República Dominicana, desde mis primeros años de Universidad, donde tambien me involucré en el activismo estudiantil participando activamente en la conducción de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad Autonoma de Santo Domingo, donde conocí de cerca a directivos del CARD y gerencié proyectos educativos en sinergia, como conferencias, diplomados y talleres, de los cuales muchos estudiantes en esos momentos fueron beneficiados gratuitamente.

Desde ese tiempo observé como el CARD se manejaba en materia comunicacional desde un mural informativo, notas de prensa en los medios de comunicación hasta la primera publicación de su sitio web oficial, sin dejar de lado sus perfiles en las redes sociales virtuales Facebook y Twitter.

Como analista e investigador legal y como ciudadano entiendo que la información pública, es un derecho fundamental para el desarrollo  en todo tipo grupo en la sociedad y una obligación para todo tipo de adminsitración. especialmente las corporaciones públicas que manejan dinero proveniente de pagos de impuestos, el CARD no es la excepción.

Especialmente en materia comunicacional, el Colegio de Abogados ha decepcionado a toda la comunidad jurídica, por presentar solo pantomimas de la realidad gremial vía su sitio web y sus redes sociales: no solo con fotografias y titulación, no basta para informar, señores directivos del CARD, se necesita transparental cada acto adminsitrativo bajo el imperio de la ley 200-04 sobre libre acceso a la información pública y su reglamentos de aplicabilidad.

Aparte del fundamento historico de este fenomeno objetivo y detestable, hay pruebas de una nefasta gerencia informativa, donde por ejemplo, ni la nomina actualizada de dicho gremio abogadil, no se pública en su sitio web; pero en cambio muchas imagenes, colores y hasta criticas e intervenciones de su Presidente se ven por dichos espacios informativos, llevando a la interpretación de un culto excesivo a la persona de directivo gremial.

En el 30 aniversario de la fundación del Colegio de Abogados, me atrevo a expresar que estamos repitiendo los mismos patrones de la clasica demogogía donde la victima somos todos los abogados y abogadas y por ende, el país; donde solo en temporada de proselitismo gremial salen candidatos y candidatas a la Directiva del CARD, a denunciar hechos donde ellos mismos han sido complices por acción y omisión.

El descredito de la profesión de la abogacía obedece en gran medida a la inercia irresponsable de gran mayoría de los togados, al secuestro politico de su gremio por los partidos de mayor influencia, aparte de la complicidad de sus supuestos dirigentes gremiales, quienes tras el telon firman acuerdos de aposento, los cuales se dicen, pero nunca se públican integramente ante la sociedad.

Esto alimenta la vigencia de la tesis del expresidente del CARD, Dr. Fernando Hernandez Díaz, la cúal señala que "Las obligaciones del profesional del Derecho, no son solo con el cliente y los tribunales sino que rebasan el marco profesional al compromiso social...un abogado tramitador de expedientes  sin preocupación por la Justicia, será lo que se sospecha de él: un vulgar beneficiario del mal ajeno".(página 24, Falsa Democracia o Necropsia del Poder Judicial, R.D. 1994).

Se necesita un despertar en el gremio de los abogados y abogadas. Se necesita un gran movimiento donde el protagonista sea la democracia gremial, no dos y tres representantes de caudillos de los partidos politicos de gran influencia. Si necesita uan democracia real en el CARD.

Denunciar los actos en que no estemos de acuerdo es un derecho de los togados y togadas; exigirle a los directivos del Colegio de Abogados que cumplan con sus obligaciones, incluyendo la de disponer y suminsitrar información pública actualizada y gratuita, tambien.

No es lo mismo quejarse que exigir, lo primero es un deseo subjetivo, pero lo segundo es la acción que de pleno derecho nos faculta al cambio gremial, y por ende social, osea entra a la realidad social objetiva.

Seamos verdaderos juristas intregros, no solo meros tramitadores de expedientes(problemas) de otros, aúnque el precio sea el exilio gremial, como ha sido el caso de tantos abogados y abogadas que nunca han firmado acuerdos de aposentos, porque estan coscientes de que su licencia es un reconocimiento a su capacidad moral y cognocitiva, no una cosa que se empeña por dinero.

Está en las  mentes de los abogados y abogadas de acción, que la actual debilidad institucional del CARD, se convierta en una fortaleza virtuosa de nuestro malogrado gremio en lo adelante. 


Hasta una proxima minutal legal 2.0. 

VISIÓN LEGAL-RD 2013

jueves, 14 de febrero de 2013

MANUTENCIÓN ES CAUSA FRECUENTE DE VIOLENCIA EN REPÚBLICA DOMINICANA

 Licda. Julissa Hernandez
Fiscal experta en Delitos deViolencia de Género, Intrafamiliar y Abuso Sexual

La  pensión alimentaria es la cenicienta del sistema de justicia de la República Dominicana, pese a que de allí se desprenden todos los tipos de violencia  intrafamiliar: económica, sicológica y física, de acuerdo a la fiscal adjunta de la Fiscalía de la provincia Santo Domingo.


Escrito por: ROSA ALCÁNTARA (r.alcantara@hoy.com.do)
La  pensión alimentaria es la cenicienta del sistema de justicia de la República Dominicana, pese a que de allí se desprenden todos los tipos de violencia  intrafamiliar: económica, sicológica y física, de acuerdo a la fiscal adjunta    y encargada del Departamento de Auditorías de Casos de la Fiscalía de la provincia Santo Domingo.  

Julissa Hernández dijo que en cada uno de  los cinco Juzgados de Paz de la provincia Santo Domingo se interponen unas 200 demandas diarias por manutención alimentaria.

Por ello, sugiere la creación de  una jurisdicción especial solo para pensión alimentaria,  en el que  haya sicólogos, trabajadores sociales y herramientas que ayuden a  los padres  a poder  solventar las necesidades económicas del menor y que éste perciba  ciertamente su pensión, que redunde en  calidad de vida.

Ver reportaje periodistico completo: Hoy Digital

viernes, 8 de febrero de 2013

EL CONTRATO "BARRICK GOLD PUEBLO VIEJO": LEGALIDAD Y BENEFICIO ESTATAL



MINUTA LEGAL 2.0
Más allá de la historia de la multinacional minera "Barrick Gold", y las opiniones encontradas desde las diversas campañas mediaticas tanto en los medios de comunicación tradicionales y porque no, el internet, nos interesa conocer de cerca los aspectos básicos del contrato de operación que nuestro Congreso Nacional con la participación de nuestros congresistas aceptaron como bueno y valido en nombre de la República.

Su nombre oficial es Contrato Especial de Arrendamiento Minero (CEAM). Se firmó a mediados del 2009 y fue aprobado casi por mayoría en las dos cámaras del Congreso Nacional. Su proceso de aprobación tardó casi dos años; 22 meses para ser más exactos, pero gracias a eso se garantizó que el proceso fuera totalmente transparente y que dos organismos internacionales, (una empresa estatal francesa conocida como el Buró de Investigación Geológica y Minera, así como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) analizaran dieran el visto bueno al proyecto.

Según este contrato, la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC) tiene autorización para trabajar en la mina por un periodo de 25 años, y durante ese tiempo hará una inversión de $3 mil millones de dólares. Además, contempla la inversión de $375 millones de dólares en la recuperación ambiental de los daños ecológicos dejados por el trabajo de Rosario Dominicana en la mina.


Los beneficios del contrato en detalle
El contrato de Pueblo Viejo trajo a República Dominicana muchos beneficios. ¿Cuáles son realmente? Los detalles a continuación:

Para el Estado
  • Cuando se inició la producción en el 2011, la República ha recibido un 3.2% de regalías fijas, algo que ningún otro país ha ganado con un proyecto minero.
  • Se ha acordado que "tan pronto haya ganancias", PVDC pagará un 25% de impuesto a la renta"
  • participa del 28.75% de las utilidades netas
  • Al sumar todo esto, el Estado Dominicano recibe en promedio el 50% de los beneficios del proyecto de Pueblo Viejo.
Para las comunidades
  • Uno de los principales beneficios, tiene que ver con las nuevas oportunidades laborales que se han generado y se seguirán generando.
  • Inversión en proyectos comunitarios para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona
  • Los municipios cercanos a la mina obtendrán el 5% de todos los beneficios que reciba el Estado para invertir en su propio desarrollo.
  • Aparte del desarrollo económico que propiciará la reactivación económica la inversión en la zona.
Para la economía y el país
  • Los expertos estiman que, cuando se inicien las operaciones mineras, las exportaciones nacionales aumenten en un 20% y el PIB crezca entre 1% y 2%.
  • El país recibirá tecnología y conocimientos en minería que podrán fortalecer su sector minero en el futuro.
  • Gracias a este proyecto, el país se muestra al mundo como un lugar seguro para las inversiones y así ha sido calificado por Barclays Capital como el primer destino para la inversión extranjera.

Es importante saber que esta empresa tiene un portal web informativo en idioma español donde describe el Proyecto, a saber:  barrickpuebloviejo.com , donde mantiene informa en datalle de cada acción que desarrolla dicha multinacional en el país, donde todo ciudadano o extranjero que le interese conocer de cerca como opera la empresa minera lo puede hacer haciendo la solicitud en linea por dicha web. 

Es importante preguntar si las ganacias que está teniendo actualmente la Barrick Gold son proporcionales a los impuestos que dicha empresa debe de pagar al Estado dominicano.

Una revisión del contrato de la Barrick Gold en los actuales momentos conllevaría un aumento razonable de pago de impuestos, pero no bajo la clausula de ganacias, como actualmente esta acordado. 

En una economía de libre mercado no se puede contratar para beneficio solo de las empresas multinacionales, pero tampoco en su detrimento. Las clausulas abusivas tienen que ser denunciadas, pero tambien hay que reconocer las beneficiosas. Buscar un equilibrio razonable es lo mejor para ambas partes.

Me ha interesado tanto el tema, que estoy motivado a solicitar una visita a las instalaciones del Proyecto Pueblo Viejo, para observar de cerca por dentro los beneficios de esta multinacional: ¿quien me acompaña?

Continuara...!

MINUTA LEGAL 2.0
VISION LEGAL-RD 2013