domingo, 14 de abril de 2013

El principio de autodeterminación de los pueblos y las minorias en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos


MINUTA LEGAL 2.0



Por José Iván Díaz

Este articulo se produce a propósito de nuestra participación en el "Seminario de Expertos sobre Derechos de Contenido Social y Cultural de los Grupos Vulnerables en Iberoamérica. que se desarrollo en el local de la Fundación Democracia y Desarrollo del 9 al 12 de abril 2013"(*), con el apoyo de varias universidades españolas y autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consejo Dominicano de Derecho Internacional y la Comunidad de Madrid de España, donde más allá de mi participación en dicho evento académico quise expresar en el presente escrito una crítica jurídica al principio de autodeterminación de los pueblos, el Estado y las minorías, conceptos que en el Derecho Internacional contemporáneo, "no andan muy agarraditos de las manos. 

¿Hasta que punto la libre determinación de los pueblos como principio del Derecho Internacional de los derechos humanos es beneficiosa para el Estado? ¿Podrán las minorías ser sujeto de derecho en un futuro?

El derecho de libre determinación de los pueblos' o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan. Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.

El concepto de libre determinación tiene una gran fuerza y un carácter especialmente polémico. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto su naturaleza fundamental al señalar que es requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos individuales. Pero su mención en el discurso político contemporáneo puede levantar temores de estabilización, incluso violenta; también se ha asociado con posiciones políticas extremistas y chauvinismos étnicos. El principio no se vincula exclusivamente con el nacionalismo: por ejemplo, el marxismo define la libre determinación como el fundamento para el derecho del proletariado para auto gobernarse. La Revolución francesa se considera un paradigma básico de cómo el pueblo derrocó la monarquía y la aristocracia en el poder, y estableció un régimen republicano donde el pueblo se gobernaría a sí mismo.

El derecho de autodeterminación presenta una dimensión esencialmente política, pero existe también un importante aspecto económico. El artículo 1.2 común de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, incluido a propuesta de Chile, afirma que "para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional.


MINORIAS: ¿INDIFINIBLE POR EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?  

Según la definición dada en 1954 por la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías, éstas son grupos no dominantes de la población que poseen y desean preservar determinadas tradiciones o características étnicas, religiosas o lingüísticas que son claramente diferentes de las del resto de la población. La inclusión de cláusulas para la garantía de algunos derechos de las minorías ha sido una práctica presente en los tratados y conferencias de paz europeos desde principios del siglo XVII y que se desarrolló durante el siglo XIX en Congresos internacionales como los de Viena (1815) y Berlín (1878).

La Sociedad de Naciones puso un gran énfasis en la protección de las minorías, a través de un sistema de tratados desarrollado bajo su amparo. Tras la Primera Guerra Mundial, cuando se rediseñó el mapa político de Europa apelando al principio de autodeterminación étnica, diversas minorías habían quedado separadas de sus correspondientes Estados-nación. El régimen de tratados adoptado tenía una doble finalidad. Por un lado, asegurar la protección de estos grupos. Por otro, garantizar la estabilidad política en Europa Central y del Este: al calificarlos como "minorías", se intentaba evitar que se autodenominaran pueblos y reivindicaran el ejercicio de la libre determinación.

La distinción entre pueblos y minorías continúa en la actualidad y se refleja en diversos documentos internacionales. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 1 reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos y el artículo 27 protege, por separado, los derechos de las minorías. En el Acta Final de Helsinki, la libre determinación se recoge en el principio VIII y los derechos de las minorías en el principio VII.
Juristas como Héctor Gros Espiell se fundamentan en esta diferenciación para afirmar que "...las minorías no son sujetos del derecho de libre determinación...". No obstante, otra parte de la doctrina afirma que existen numerosas coincidencias entre el concepto de minoría y el de grupo étnico o nación. Pablo de Azcárate, alto funcionario en la sección de minorías de la Sociedad de Naciones, entendió que nacionalidad y minoría eran el mismo término. De ser así, y en la medida en que la nación pueda considerarse pueblo, las minorías podrían reclamar un derecho de libre determinación.

Un tercer sector doctrinal, encabezado por Buchheit, considera que "las minorías no son pueblos per se pero sí lo son en potencia". Si una minoría es oprimida, adquiriría la categoría de pueblo y se le atribuiría el derecho de libre determinación. Esta teoría se formuló por primera vez en el caso de las islas Åland: la Comisión de Juristas afirmó que una minoría podría, como último recurso, separarse del Estado del que formara parte e integrarse en otro si estuviera sometida a opresión. En la actualidad, para Buchheit, la resolución 2625 (XXV) reconoce esta posibilidad, ya que sólo protege la integridad territorial de los Estados que representen al conjunto de su población, sin distinción por motivos de raza, credo o color. Según esto, si una minoría es víctima de discriminación o violaciones de derechos, dicha minoría podría calificarse como pueblo y ejercer la autodeterminación.

Esta multiplicidad de sentidos se deriva de que la libre determinación está estrechamente ligada al término «pueblos», término que es a su vez problemático y que no ofrece un único significado. Por el contrario, tanto la doctrina como los Estados u otros agentes internacionales han tratado de hacer valer sus respectivas concepciones. A partir de 1960, la definición de los pueblos coloniales como sujetos de la libre determinación supuso un impulso esencial para la descolonización y colaboró en una auténtica universalización de la sociedad internacional. Una concepción mayoritariamente occidental considera también «pueblo» al conjunto de habitantes de un Estado unitariamente considerado, mientras que diversas minorías nacionales o pueblos indígenas dentro de Estados se han autodefinido como pueblos. Sus reivindicaciones ponen de manifiesto la tensión y los conflictos que existen entre el derecho de libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los Estados.


PERSPECTIVA DE LA MINORIA DE LA COMUNIDAD HAITIANA EN REPÚBLICA DOMINICANA

En el primer día del señalado Seminario, hice una pregunta que puso al académico-conferencista en aprietos, la cual expresé de la forma siguiente: ¿se podría considerar como minoría a la comunidad de hijos y descendientes de haitianos que luchan porque se les reivindique el derecho a la nacionalidad dominicana? El expositor me contestó que conocía poco de ese caso en la República Dominicana, y que el entendía que los hijos residentes en el país no se les puede considerar minorías, pero que podrían convertirse en una, si contienen los elementos de todo grupo vulnerable.

En perspectiva, en el caso dominicano las manifestación de los hijos descendientes de haitianos, de los cuales no hay estadísticas oficiales publicadas, son un grupo social que pueden convertirse en una minoría de gran fuerza social y política si llegaran a ser reconocidas por el Estado. Es al Congreso dominicano, a quien le corresponde configurar una norma especial que regule el estatus legal de esas personas.
 

(*)Nota: este escrito es producto de las reflexiones jurídicas a partir del señalado evento académico. 


MINUTA LEGAL 2.0 
VISIÓN LEGAL-RD 2013

No hay comentarios: