miércoles, 3 de junio de 2009

DECISIÓN 16/09 de la SCJ, SOBRE CAMBIOS EN JUZGADOS DE LA INSTRUCCIÓN: PODRIA CREAR CAOS JUDICIAL EN LA PROVINCIA SANTO DOMINGO

“…Fundamentada en el Auto administrativo No. 16/09 de la SCJ, la jueza coordinadora de los juzgados de la instrucción dispuso el pasado 29 de mayo, el sorteo de los casos afectando negativamente los principios procesales de celeridad y de información del debido proceso de ley ante esta jurisdicción penal…”.


Por IVÁN DÍAZ

En el Palacio de Justicia de la provincia Santo Domingo, la Coordinación de los Juzgados de la instrucción mediante el Auto. No. 50/2009, de fecha 29 de mayo 2009, ha resuelto redistribuir(nuevamente sortear) los casos fijados a parir del día primero del presente mes de junio pertenecientes al Segundo y Tercer Juzgado de la Instrucción, entre el Primer, Cuarto y Quinto Juzgado, respectivamente.

La siguiente decisión fue una formal ejecución del Acta Núm. 16/09, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, comunicada por el director general de la Carrera Judicial, señor Pablo I. Garrido Medina, que autoriza que tanto el Segundo como el Tercer Juzgado de la Instrucción del distrito judicial de la provincia Santo Domingo, hagan sus funciones de oficinas de la Jurisdicición Permanente, ordenando a la presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, de dicha provincia, que mediante auto rotativo los mencionados juzgados ejerzan sus "nuevas funciones".-

La Cámara Penal de la Corte de Apelación, obedeciendo y motivadas por las directrices la de la mencionada decisión de la SCJ, en fecha 22 de mayo es mediante Auto Núm. 73-G-2009, resuelve, motivada al respecto, que la Coordinación de los cinco juzgados de la instrucción sean rotativamente asignados a la Oficina de Atención Permanente, de lunes a viernes en horario de 7: 30 A.M. a 04: 30 P.M., el Tercer Juzgado de la Instrucción; y el Segundo Juzgado de la Instrucción de 4:30 P.M. a 11:30 P.M, desde el 1ro. de junio al 31 de julio del presente año.- Esto inicia un nuevo procedimiento de rotación de juzgados en este distrito judicial, donde practicamente se reducen a 3 los juzgados que conoceran "rotativamente", los casos en la Etapa Preliminar.

La Cámara Penal de la Corte de Apelación, excluye en dicho auto la autorización de comunicar igualmente a la Procuraduría Fiscal de la Corte de la provincia Santo Domingo.


En busca de los de los actos… ¿perdidos?

No cabe duda que la nueva disposición de la Suprema Corte a afectado el desenvolvimiento del sistema administrativo de notificaciones y citaciones ya que las victimas e imputados de los casos que se ventilaban a esa fecha no tienen conocimiento de la decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de su país, además de las audiencias, por otro lado tenemos la malograda economía personal de la mayoría de los sujetos procesales.

El pasado 2 de junio 2009, en la Secretaria de los Juzgados de la Instrucción, Ivette Calcaño, informó que se le estaba dando aplicabilidad a un auto de la Suprema Corte de Justicia, pero que hasta ese momento no se había hecho público a los usuarios y usarías de justicia. Por lo que se deduce que el derecho a la información de las partes se estaba violando, hasta el momento. Sin comentario.
Favor de nota al final.


A quien beneficia la nueva "medida"

La necesidad que dio motivación a la adopción de la medida, por parte del Pleno de la SCJ, no esta del todo clara: es que la Comunicación d/f 21 mayo 2009, Núm. 20734, emitida por el director General de Carrera Judicial, no contiene un anexo con copia de la decisión administrativa.

Los imputados e imputadas de procesos criminales y correccionales deben estar muy “felices” porque el vencimiento del plazo de los casos que se han “re-sorteado” para ser asignados a otros jueces, les llegara más rápido: cuando en una decisión posterior el Juez de la Ejecución de la Pena le toque computar la condena emitirá un fallo legalmente “justo”.

Mientras las victimas, quizás constituidas en querellante o actor civil, tendrán que ver como el expediente es reenviado a otro juzgado sin entender porque pasa esto. Sus derechos están siendo violados por la administración judicial, sin una razón jurídicamente valida. La tesis de “la Crisis del Galantismo Penal”, predicado por este servidor cada vez mas se fundamenta con la praxis judicial.


La provincia con falta de tribunales penales

La provincia Santo Domingo no fue beneficiada recientemente por la Suprema Corte de Justicia con nuevos tribunales ni juzgados de la instrucción. No obstante las estadísticas judiciales avisan un aumento vertiginoso de los casos criminales que se judicializan.

Son 7 municipios con siete distritos municipales: la más poblada del país y con los niveles de criminalidad más altos. Esto debe alertar a las autoridades judiciales para tomar en cuenta lo mas antes posible la creación de un tercer Tribunal Colegiado, y de en vez de reducir el radio de acción de los juzgados de la instrucción, incluir la creación de 2 juzgados más, que constituirían 7, uno por cada municipio.
Pero parece que los munícipes de esta demarcación territorial, seguirán con la misma odisea del “viejo código”.


Conclusión

Es evidente que la economía particular de los usuarios de justicia penal es la más perjudicada en estos casos. Es mas que probable que la SCJ, ha emitido una decisión que atenta gravemente al debido proceso de ley en esta jurisdicción penal; que las partes que son el porqué del sistema de justicia, no fueron advertidas expresamente antes de poner en ejecución dicho plan, ni mucho menos el representante de la sociedad: el Ministerio Publico.

Esperemos que las gigantesca y amenazante bola de nieve que significa la aplicación de esta decisión administrativa no culmine con extinciones de procesos, que le han constado al pueblo dominicano una cuantiosa cantidad de impuestos.

Desde aquí se le hace un llamado a las autoridades de la SCJ, para que revisen y supervisen con lupa la aplicabilidad de esta medida, que desde ya esta ocasionando un caos procesal sin precedentes; y al Ministerio Público, que solicite estos autos para que adecue su administración, sin que salgan perjudicados ninguna de las partes, ni los abogados ni abogadas, que religiosamente acuden a dicho Palacio de Justicia.-


Nota: Al fin y al cabo, tuvimos que esperar 48 horas para que a los corresponsales de Punto Legal RD, la Secretaria de los juzgados de la Instrucción nos emitiera una foto-copia simple de los documentos y se publicara este informe Especial, conforme a las directrices de la ley 200-04, de libre Acceso a la Información Publica, y su reglamento. Gracias a la insistencia no tuvimos que iniciar la instancia.-


FUENTE BIBLIOGRAFICA:

1.- ley 141-02 y sus modificaciones. R.D;
2.- Acta 16/09 de la SCJ d/f 30 de abril 2009;
3.- Comunicación d/f 21 mayo 2009, Núm. 20734, emitida por el director General de Carrera Judicial;
4.- Auto. Núm. 73-G-2009 d/f 29/5/2009;
5.- Auto No. 50/2009 de fecha 29 de mayo 2009.


FE DE ERRATA:


Este CENTRO VIRTUAL DE DOCUMENTACION E INVESTIGACION JURIDICA, tiene a disposición las foto-copias de estos documentos administrativos a cualquier ciudadano y ciudadana, solicitándolo debidamente a nuestro correo electrónico:
puntolegal03@hotmail.com .

Por otro lado la Secretaría General de la jurisdicción Penal ubicada en la 2da. Planta del Palacio de Justicia, No. 27, charles de Gaulle, del municipio Santo Domingo Este, también tiene a disposición dichos actos.


Punto Legal RD 2009

No hay comentarios: