EL SISTEMA DE FICHAS: ¿UN ESTIGMA DE CONTROL ESTATAL?
por IVAN DIAZ
El presidente Leonel Fernández dispuso mediante decreto la revisión y adecuación de los registros policiales en todas las instituciones que manejen informaciones con relación a inteligencia o antecedentes penales, para que las mismas se hagan con arreglo a las disposiciones de un nuevo reglamento.
De acuerdo a la decisión presidencial, el nuevo reglamento sobre el Registro de Datos Sobre Personas con Antecedentes Delictivos normará los antecedentes penales como fichas en ciudadanos sometidos a la justicia o con decisión judicial.
En el tercer considerando del decreto presidencial 122-07 dice también que es necesario como medida de garantía del ciudadano, definir y precisar la información que debe aparecer en el Certificado de Antecedentes para evitar lesionar la reputación de la persona.
El decreto presidencial señala que las certificaciones de no delincuencia o antecedentes penales sólo serán expedidas por el Ministerio Público, no pudiendo expedir certificación alguna sobre el particular ninguna otra institución.
Sin embargo, la pieza faculta a la Secretaría de Interior y Policía a expedir los Certificados de Vida y Costumbre, cuya expedición se hace en virtud de la Ley 5188, de fecha 31 de agosto de 1959, modificada por la Ley 255, del 10 de abril de 1943.
La decisión presidencial tomó en cuenta la necesidad de un registro de datos confiables y rigurosamente respetuosos de los derechos ciudadanos, relativa al comportamiento de personas para prevenir el delito o establecer responsabilidades debidamente comprobadas por un tribunal del orden judicial, mediante la celebración de un juicio previo.
La nueva reglamentación sobre el Registro de Datos Sobre personas con Antecedentes Delictivos, está definida en VI capítulos y 17 artículos, sobre normas generales, definiciones y conceptos, tipos de registros y sus características, registro de control de inteligencia policial, registro o ficha temporal de investigación, registro o ficha permanente, y disposiciones generales.
Ordena eliminar fichas
Ordenó la eliminación de 427,072 fichas policiales y judiciales de personas con antecedentes delictivos, con lo que estas fueron reducidas de un total de 625,381 a sólo 198,309.
La disposición presidencial, contenida en el decreto número 122-07, establece una clasificación de las fichas en permanente, temporal y de registro de control e inteligencia policial, en base a un reglamento elaborado por una comisión multidisciplinaria.
Antes del reglamento, del total de 625,381 fichas, 454,558 correspondían a la Policía Nacional y 59,832 a la Dirección General de Control de Drogas (DNCD).
De las restantes, 68,100 pertenecían a la Procuraduría General de la República (reclusos), 29,656 a la Suprema Corte de Justicia (implicados) y 13,235 al Ministerio Público (sometidos a la justicia).
A partir del establecimiento del reglamento, de las 198,309 fichas, 27,486 corresponden a repatriados, 68,100 a la Procuraduría General de la República (reclusos), 29,56 a la Suprema Corte de Justicia (base de datos), 13,235 al Ministerio Público (sometidos a la justicia) y 59,832 a la DNCD (sometidos a la justicia).
“En consecuencia, de 625,381 fichas bajamos a 198,309 fichas; es decir, excluimos a 427,072 personas que ahora figurarán en los registros policiales para fines de inteligencia, pero no como antecedentes criminales, y a los mismos no podrá dárseles un uso público, ni si quiera con fines de obtener empleos”, explicó Almeyda Rancier.
“Ahora bien, los 198,309 que figuran con fichas seguirán sujetos a las disposiciones de la ley y no podrán optar por determinadas facilidades o posiciones. Por ejemplo, hay limitación para ser jueces, para ser profesores, militares y policías y, lógicamente, para el porte y tenencia de armas de fuego”, añadió.
De acuerdo a la decisión presidencial, el nuevo reglamento sobre el Registro de Datos Sobre Personas con Antecedentes Delictivos normará los antecedentes penales como fichas en ciudadanos sometidos a la justicia o con decisión judicial.
En el tercer considerando del decreto presidencial 122-07 dice también que es necesario como medida de garantía del ciudadano, definir y precisar la información que debe aparecer en el Certificado de Antecedentes para evitar lesionar la reputación de la persona.
El decreto presidencial señala que las certificaciones de no delincuencia o antecedentes penales sólo serán expedidas por el Ministerio Público, no pudiendo expedir certificación alguna sobre el particular ninguna otra institución.
Sin embargo, la pieza faculta a la Secretaría de Interior y Policía a expedir los Certificados de Vida y Costumbre, cuya expedición se hace en virtud de la Ley 5188, de fecha 31 de agosto de 1959, modificada por la Ley 255, del 10 de abril de 1943.
La decisión presidencial tomó en cuenta la necesidad de un registro de datos confiables y rigurosamente respetuosos de los derechos ciudadanos, relativa al comportamiento de personas para prevenir el delito o establecer responsabilidades debidamente comprobadas por un tribunal del orden judicial, mediante la celebración de un juicio previo.
La nueva reglamentación sobre el Registro de Datos Sobre personas con Antecedentes Delictivos, está definida en VI capítulos y 17 artículos, sobre normas generales, definiciones y conceptos, tipos de registros y sus características, registro de control de inteligencia policial, registro o ficha temporal de investigación, registro o ficha permanente, y disposiciones generales.
Ordena eliminar fichas
Ordenó la eliminación de 427,072 fichas policiales y judiciales de personas con antecedentes delictivos, con lo que estas fueron reducidas de un total de 625,381 a sólo 198,309.
La disposición presidencial, contenida en el decreto número 122-07, establece una clasificación de las fichas en permanente, temporal y de registro de control e inteligencia policial, en base a un reglamento elaborado por una comisión multidisciplinaria.
Antes del reglamento, del total de 625,381 fichas, 454,558 correspondían a la Policía Nacional y 59,832 a la Dirección General de Control de Drogas (DNCD).
De las restantes, 68,100 pertenecían a la Procuraduría General de la República (reclusos), 29,656 a la Suprema Corte de Justicia (implicados) y 13,235 al Ministerio Público (sometidos a la justicia).
A partir del establecimiento del reglamento, de las 198,309 fichas, 27,486 corresponden a repatriados, 68,100 a la Procuraduría General de la República (reclusos), 29,56 a la Suprema Corte de Justicia (base de datos), 13,235 al Ministerio Público (sometidos a la justicia) y 59,832 a la DNCD (sometidos a la justicia).
“En consecuencia, de 625,381 fichas bajamos a 198,309 fichas; es decir, excluimos a 427,072 personas que ahora figurarán en los registros policiales para fines de inteligencia, pero no como antecedentes criminales, y a los mismos no podrá dárseles un uso público, ni si quiera con fines de obtener empleos”, explicó Almeyda Rancier.
“Ahora bien, los 198,309 que figuran con fichas seguirán sujetos a las disposiciones de la ley y no podrán optar por determinadas facilidades o posiciones. Por ejemplo, hay limitación para ser jueces, para ser profesores, militares y policías y, lógicamente, para el porte y tenencia de armas de fuego”, añadió.
LAS FICHAS
Según el reglamento, la Ficha Permanente es el registro de información sobre personas que hayan sido condenadas por los tribunales penales, siempre que estas condenaciones no sean objeto de recurso alguno; es decir
que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
En cuanto a la FICHA TEMPORAL, esta se aplica a las personas sometidas a investigación delictiva y con medidas de coerción en su contra.
En tanto que el REGISTRO DE CONTROL E INTELIGENCIA POLICIAL se aplica a los datos acumulados sobre personas, sin que éstos puedan considerarse fichas ni ser dados al conocimiento público.
En cuanto a la FICHA TEMPORAL, esta se aplica a las personas sometidas a investigación delictiva y con medidas de coerción en su contra.
En tanto que el REGISTRO DE CONTROL E INTELIGENCIA POLICIAL se aplica a los datos acumulados sobre personas, sin que éstos puedan considerarse fichas ni ser dados al conocimiento público.
EL REGISTRO
El decreto establece que el Registro de Control e Inteligencia Policial es de uso exclusivo de la Policía Nacional y del Ministerio Público, y en ningún caso será de libre acceso al público.
“De manera excepcional podrán tener acceso las instituciones que forman parte integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, conforme al decreto número 315-06, de fecha 28 de julio del 2006”, añade.
Asimismo, señala que la existencia del Registro de Control de Inteligencia Policial, por sí solo, no lesiona los derechos fundamentales de las personas y no puede hacerse uso de esa información, excepto que sea sometida la persona de que se trate a investigaciónpenal o en ocasión de un proceso judicial.
Indicó que una vez cumplidos los diez años de su inclusión en el Registro, los datos se convertirán en información no clasificada, y por tanto pasarán al archivo histórico o muerto de la Policía Nacional, el cual queda creado al efecto.
FICHA TEMPORAL
En lo que respecta a la FICHA TEMPORAL, esta se crea a partir de la solicitud y obtención por parte del Ministerio Público de una medida de coerción impuesta por el tribunal competente.
Señala que en caso de que cesare la investigación y no produzca acusación alguna en contra del imputado, la información compilada pasará al Registro de Control e Inteligencia Policial.
FICHA PERMANENTE
El decreto presidencial señala que EL REGISTRO O FICHA JUDICIAL PERMANENTE es de libre acceso al público, excepto lo que en situaciones especiales disponga la ley, y se deben emitir las certificaciones a solicitud de la parte interesada o de cualquier persona que así lo solicite.
Explica que la persona afectada por la colocación permanente o temporal de esta ficha puede solicitar al Ministerio Público el levantamiento o retiro de la misma del sistema de información pública, y así obtener la expedición del correspondiente certificado de no delincuencia, luego de cumplir con todos los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal.
¿Pero es constitucionalmente legal que el Estado tenga un control absoluto del ciudadano, de seguir sus pasos donde sea que vaya? El Estado pot seguridad social debe debe de tomar todos los recursos para preservar el ORDEN PUBLICO. Geremias Benthan creador del utilitarismo nunca le paso por su mente brillante que sus doctrina social iba a hacer utilizada con tanto decoro gubernamental.
Desde que nacemos el Estado nos vigila: sino no existieramos civilmente, no tuvieramos un Acta de nacimiento o ya adultos, como ciudadanos no tuvieramos una Tarjeta de Identidad Personal (alias) Cedula. Nuestros datos personales no son nuestros son patrimonio del Estado-Nación. Nuestra identidad es una institución social que no necesariamente es privada. Estamos fichados desde que somos JURIDICAMENTE PERSONA, osea cuando tenemos asignado un nombre y epellido, consignado en el ACTA DE NACIMIENTO.
Hoy esta de moda entre las empresas nacionales e internacionales crear CLUB DE CLIENTES, eso es una forma de ficha tambien, donde usted como ciudadano o ciudadana ingresa todos sus datos, quizas alguien tenga en sus manos dicha información y las utilice como parezca.
La JCE, actualiza en cada elecciones, su base de Datos, o cuando el ciudadano se le vence la cedula. Las universidades, inclyen CERTIFICACION DE BUENA CONDUCTA, si no traes el docuemnto no te puedes inscribir. Estamos encaminandonos a un ESTADO SUPERFISCAL, y el elemento moraldel individuo paso hacer capitalizado por el Estado-Nación y se disuelve en un documento administrativo. "Tener = SER, y no tener = ser marginado (300 pesos + sello 50 pesos,mas los del bucón).
Otro ejemplo significativo es la base de datos de compañias que venden información a otras empresas. ¿porque? Para el control de sus empleados o futuros empleados, ademas de contar con la informacion de credito de sus clientes. Pero eso no se queda ahi, tambien toda la movilidad social del individuo es periodicamente observada, para la seguridad quizas estatal o de una clase.
Por eso Dominicano o estranjero no se preocupe por el sistema de fichas creado por el Presidente, ya que constituye una solucion a una institucion juridico-politica, que no tenia orden. Ademas que segun dicho decreto usted puede accionar en justicia, si son violados sus datos, pero lo que debemos preguntarnos es ¿como lo pruebo? Eso lo dejo de tarea.
Esperando la critica correspondiente, les esperamos en el proximo articulo de tu nueva sección INFORME LEGAL: LA VERDAD DETRAS DEL DERECHO
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