DATA JURIDICA: "JURISPRUDENCIA Y MAS"
Un saludo cordial a todos esos profesores y profesoras que laboran arduamente tanto en su rol como Formadores Academicos, o como jueces de la Suprema Corte de Justicia, y los demas juristas que trabajan para la Procuraduria General de la Republica en calidad de Procuradores Fiscales o fiscalizadores, como tambien a los defensores publicos, muchos de ellos apesar que se encuentran en la nómina de la UASD, UNIBE, PCMM, UTESA, etc, estan de seguro conscientes de que en esta media isla o Estado-nación, para poder sobrevivir con alta dignidad, se tiene que buscar empleos complementivos o pluri-empleos.
Pero ese no es el caso. Les informo de primicia, que nuestra Suprema Corte de Justicia en su Resolución de fecha 3 de Mayo, dictó en Cámara de Consejo la Resolución 1029-2007, cuyo objeto es reglamentar los procedimientos de resolución alterna de conflictos penales establecidos en el Código Procesal Penal, en lo que respecta a las atribuciones de los jueces en los distintos tribunales que conforman el orden judicial penal en la República Dominicana. ademas de su finalidad, dentro de los mecanismos de resolución de conflictos penales, los jueces acudirán a la mediación y la conciliación a los fines de pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimización, promover la auto composición del acto jurisdiccional, con pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando a su vez los perjuicios que pudieren derivarse del proceso penal.
* Principios del RACP.
Los principios que gobiernan la resolución alterna de conflictos en el proceso penal son:
a) Solución del conflicto: Para contribuir a restaurar la armonía social, los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal;
b) Gratuidad: Los servicios de administración de justicia, incluyendo los procedimientos de resolución alterna de conflictos, se administrarán gratuitamente en todo el territorio de la República;
c) Acceso a la justicia: Toda persona tiene derecho a acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial;
d) Celeridad: Toda persona tiene derecho a acudir a un método rápido y efectivo de solución alterno de disputa, conforme lo establece el Código Procesal Penal y la presente Resolución, a fin de resolver en forma definitiva los conflictos jurídicos surgidos a raíz de un hecho punible;
e) Igualdad entre las partes: Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, se deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio;
f) Principio de imparcialidad: Los jueces, mediadores y conciliadores deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares;
Derecho a reparación de la víctima: La víctima tiene derecho a la reparación del daño sufrido a causa del hecho punible. Las prestaciones de reparación no deben gravar ni al lesionado ni al autor en forma desproporcionada o inexigible;
h) Privacidad: De conformidad con los principios generales que rigen la resolución alterna de conflictos, se exige que el proceso de mediación y conciliación transcurra sin intervención de terceros, salvo los involucrados en la solución del conflicto;
i) Confidencialidad: Las partes tienen derecho a que el mediador, el conciliador, los participantes, los abogados y cualquier otra persona presente en el proceso se abstengan de divulgar las informaciones propias de los asuntos tratados en el proceso de mediación y conciliación, así como de garantizar que las discusiones, posiciones, pruebas y decisiones tomadas en el proceso de mediación o de conciliación, no serán consideradas en otras fases del proceso penal, si hubiere lugar a ello;
j) Voluntariedad: Las partes son libres de acogerse o no a la mediación o conciliación, de desistir en cualquier momento y de alcanzar los acuerdos que estimen oportunos, conforme a sus respectivos intereses en los casos permitidos por el Código Procesal Penal. Cuando la ley prevea un preliminar obligatorio de conciliación o mediación, el agotamiento de esta fase no implica la obligación de llegar a un acuerdo;
k) Principio dispositivo: Las partes tienen la facultad de controlar el proceso de resolución alterna de conflictos a través de su intervención personal y directa en dicho procedimiento, que le permite solucionar o no el conflicto en esta fase del procedimiento;
l) Presencia indispensable e insustituible de las partes: Las partes deben comparecer personalmente, asistidas o no, al procedimiento de resolución alterna de conflicto con miras a la solución efectiva del mismo. Dicha presencia no puede sustituirse por la representación, salvo cuando se trate de incapaces;
m) Informalidad: Toda persona tiene derecho a que se le garantice de manera simplificada el acceso y desarrollo efectivo y personal de los servicios de administración de justicia.
Ademas de Reglamentar esta institución juridica, se fortalece el rol de los abogados y abogadas, como facilitadores se resolución conflictos.
Y como Guia Juridica Virtual se caracteriza por ofrecer un servicio sin fines de lucro a todo sus usuarios, les tenemos el link para acceder y bajar esta nueva jurisprudencia, Resolución 1029-2007 del 3 de mayo de 2007
Nota reflexiva:
Importante saber que si no tienes el programa Adobe Acrobat, no podras visualizar ni imprimir el nuevo reglamento. ¿Es la regla o la ecepción? La primera. Recuerde que no somos propietarios o creadores de programas informaticos, pero puedes obtener una licencia, para usar dicho programa. ¡diablos! Se ha originado un conflicto interno de accecibilidad a la información judicial. ¿cómo puedo tener acceso de forma justa a la información judicial, si me condicionan economicamente? ¡Marx donde estas!
Hasta una nueva entrega. Y por favor dejen una critica al blog.
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