Prof. David La Hoz Vasquez
Jurista experto y profesor de Derecho de la
Universidad Autonoma de Santo Domingo, UASD.
La
historia de la República Dominicana es la historia de los genocidios
civiles, el primero fue cometido por los españoles contra los indígenas
taínos; el segundo, ocurrió contra los africanos traídos de África
contra su voluntad y esclavizados en tierras caribeñas y dominicanas; el
tercero, cometido por el Gobernador Ramón Osorio contra la incipiente
dominicanidad que abarcaba entonces la totalidad de la isla Española y
sus islas adyacentes: Gonaïves y La Tortuga, principalmente. Pues eso
fueron las denominadas devastaciones de Osorio de la Costa Norte de la
isla y la destrucción de la colonia de la isla Tortuga.
El
incipiente pueblo dominicano que estaba emergiendo sufrió un duro golpe
pues sus ciudades con un tráfico comercial activo y al margen de la Casa
de Contratación de Sevilla, era la oportunidad de afianzarse como
nación para luego organizarse como Estado.
Mas tardes tarde
hacia 1665, la incipiente nación debería aceptar, por imposición
extranjera, la presencia de una colonia francesa en su parte occidental
mediante el Tratado de Ryswick.
Francia estableció un mercado
de esclavos y una colonia basada en la explotación esclava de mano de
obra bajo el modelo de plantación, altamente productivo pero con fuerza
de trabajo esclava.
El cual bajo la lupa del Derecho
internacional de los Derechos humanos, constituyó un genocidio. En el
año de 1777, mediante el Tratado de Aranjuez, los poderes imperiales,
sin consultar al pueblo dominicano aun incipiente, deciden dividir la
isla, esto es, demarcarla y delimitarla como consecuencia de la ausencia
de frontera que prevalecía bajo el Tratado de Ryswick de 1665, lo que
viene a demostrar que el problema fronterizo de la República Dominicana,
es producto de la intromisión extranjera en asuntos dominicanos.
Pero cuando en el año de 1795, España y Francia firmaron el Tratado de
Basilea, la situación fue mucho peor pues mediante dicho tratado la
incipiente nación dominicana, quedó obligada a abandonar la isla, pues
la misma por virtud de dicho tratado, pasó a ser una posesión francesa
en su totalidad.
Este tratado fue el gran genocidio contra la
dominicanidad pues implicaba el exterminio puro y simple del pueblo
dominicano cuya población debía entonces quedar distribuida entre las
demás colonias españolas del Caribe y de Latinoamérica. Sin embargo, los
dominico-españoles de esos tiempos, supieron abordar con gallardía e
inteligencia los avatares que les presentó la historia.
Consiguieron sacar partido a la alianza de Toussaint con España y jugar
al tiempo mientras Napoleón El Grande, guerreaba en Europa. Hacía 1801,
la alianza de Toussaint con España se había desmoronado; por tanto, El
Napoleón Negro, entró a territorio dominicano degollando a toda persona
de piel blanca que encontró a su paso y pasando la isla, es verdad, de
manos de Francia a manos de Haití.
Pero su guerra libertadora
obtuvo un triunfo a medias, esto es no logró expulsar a los franceses
más que de la parte occidental de la misma en los términos del Tratado
de Aranjuez de 1777, ya citado.
Por tanto, es más apropiado
afirmar que los franceses fueron empujados del Occidente de la isla
hacia el Este, esto es hacia la parte antes española.
Por
tanto, la presencia legal de Francia sobre la totalidad de la isla, va
de 1795 hasta 1809, en este último año, 1809, no es Haití quien los
expulsan, son los dominico-españoles, en la Batalla de Palo Hincado,
quienes lo logran e instauran el periodo denominado de la España Boba.
El periodo de la España Boba, es el periodo de convulsiones en España
que impiden a dicha corona tener un control efectivo sobre sus colonias,
es el periodo en que prácticamente todas las colonias españolas de
América logran su emancipación de España, a excepción de Cuba y Puerto
Rico. Pero es además el periodo en que Haití elabora una política
exterior respecto a la República Dominicana cuya solución final es el
exterminio de la dominicanidad.
Existe pues un periodo de
elaboración de dicha política y luego un plan político para lograrlo y,
finalmente, un plan militar que culmina con la invasión y ocupación que
realizó Boyer en 1822, gracias al éxito que obtuvo engañando a José
Núñez de Cáceres quien creó el Estado Dominicano, como estado Federal de
la Gran Colombia, pero que cometió la ingenuidad de creer que la ayuda
haitiana que le ofertó Boyer, era sincera.
Boyer lo que
buscaba era separar a Dominicana de España para evitarse un conflicto
directo con España y lo logró aupando las ideas independentistas de
Núñez de Cáceres, pero una vez logrado este objeto, lanzó sus tropas
sobre Santo Domingo. ¡Eso es genocidio sostenido por 22 años! ¡Eso es
traición! Por tanto, la supuesta hermandad de que habló fue una farsa.
Nadie quiere hablar de los 10 años de guerra y de agresiones a nuestro
territorio que realizó Haití luego de la separación de 1844; nadie desea
hablar del engaño que contra los Restauradores hicieron los haitianos
quienes alegaron que habían colaborado con los restauradores en su
guerra contra España a cambio de territorio dominicano.
Es
este acto de armas por territorio el que explica los hechos no deseados
de 1937. Por tanto, ahí sí que existe genocidio civil. Como se sabe
dicho diferendo tampoco concluyó en el 37 ni en el 39, ni aun en la
actualidad, por tanto, la sentencia 168-13, es una forma legal de
solucionar un conflicto de cuatro siglos.
Sin embargo, dicha
solución se tilda ahora de genocidio civil ignorando los verdaderos
genocidios civiles y creando espacios para que la historia se repita,
como bien ha dicho el apóstol Cubano José Martí. Una sentencia que solo
busca resolver un conflicto es calificada de genocidio civil, por
alguien que incurre en violación del artículo 76 del Código Penal.
Estamos pues ante un genocidio constitucional. Existe pues genocidio
constitucional cuando un tema de derechos individuales se confunde
premeditadamente con un conflicto de derechos colectivos e incluso con
derechos de solidaridad sin distinguirlos, y sin tomar en cuenta que el
Estado Dominicano no está confrontando solo a individuos sino a estados
hostiles frente al tema que buscan con su posición intereses propios a
expensas del Estado y del pueblo Dominicanos.
Invocar los
artículos 26 y 74 de la Constitución al margen del principio de
autodeterminación de los pueblos, al margen del principio de soberanía,
al margen del derecho de los pueblos a existir con valores culturales
propios, no tiene otro calificativo.
VISIÓN LEGAL/ANALISIS JURÍDICO 2014
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