jueves, 3 de enero de 2008

JUSTICIA PROC. PENAL: LOS SUJETOS PROCESALES

LOS SUJETOS PROCESALES



bienvenid@ a la segunda parte de esta serie de artículos, que inician con el estudio sistemático de los sujetos procesales que se incluyen en nuestro Sistema Procesal Penal. Con la intención de conocer las diferentes competencias de los actores del proceso penal acusatorio dominicano, en torno a los principios y técnicas de litigación y juzgamiento aplicables en el proceso penal, tomando en consideración sus diferencias y facultades. Además de conocer que son los sujetos procesales; identificar y reconocer cada una de las partes del proceso; identificar los derechos y facultades de estas; identificar los principios que rigen cada una de las actuaciones de los sujetos procesales, e identificar los articulados que sustentan estas disposiciones.


1.1 Concepto.

Los tratadistas.

De manera general la doctrina ha estimado que los sujetos procesales son las personas que intervienen regularmente dentro del trámite del proceso, representando o bien al Estado, o bien a los diferentes intereses particulares comprometidos en la definición del mismo. Su actuación es regular y más o menos permanente en dicho proceso y no específica en actos individualizados del trámite.

Nuestra definición.

Todas aquellas personas que de una forma directa o indirectamente, por acción u omisión, tienen un interés o derecho que debe defender o perseguir su reconocimiento a través del proceso.

* maxima : Sin sujetos no hay proceso.


1.2.1 LOS SUJETOS PROCESALES EN EL CODIGO PROCESAL PENAL:

1. LA VICTIMA: (Arts. 83, 84)
a) Denunciante (Art. 262)
b) Querellante (Arts. 83, 85,267) c) Actor Civil (Arts. 53, 118)
d) Querellante-Actor Civil
e) Testigo (Arts. 123, 124,307)

2. EL MINISTERIO PUBLICO Y ORGANOS AUXILIARES.
(Arts. 88 y sigtes.)

3. EL IMPUTADO
(Arts. 95 y sigtes)

4. EL TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO
(Arts. 126 y sigtes.);

5. LA DEFENSA TECNICA, ( Arts. 111 y sigtes.)




1.2.2 REFLEXION SOBRE LA EXCLUSION DEL JUEZ COMO SUJETO PROCESAL

La exclusión del juez como sujeto procesal busca reforzar el carácter acusatorio del proceso penal, introducido en nuestro sistema jurídico. Se trata de enfatizar que el juez es un tercero imparcial frente a la acusación formulada por el ministerio publico.

El sistema acusatorio, en lo penal, supone separar las funciones de acusación y juzgamiento otorgando en el ministerio publico la primera de ellas, y reservando para el juez la posición de tercero independiente; por ello ahora la representación del interés estatal en la represión del delito y la carga de la prueba, se dejan en manos de la Fiscalía y se libera al juez de ciertas funciones oficiosas, propias del modelo inquisitivo.

1.3.1 LA VICTIMA

En este aspecto muchos doctrinarios locales no están de acuerdo con la definición de Victima, en el proceso penal, pero ¿CUAL ES EL CONCEPTO?

-Declaración de la ONU: “las personas que hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros” (art. 1).
-Decisión Marco Unión Europea: “la persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro”.

Marco Legal: Código Procesal Penal (art. 83.1-3):

Al ofendido directamente por el hecho punible”.

ANTE LA MUERTE DEL OFENDIDO:

Ø Al Cónyuge
Ø Al Conviviente Notorio
Ø Al Hijo o hija
Ø Padre/madre biológico o adoptivo
Ø Parientes dentro del Tercer Grado de Consanguinidad
Ø o segundo de afinidad
Ø Los/las herederos/as

l Ofendido =Titular bien jurídico
l Directamente (auxiliador de la víctima o defensor del derecho).
l Víctima en supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo (art. 83.2).
l Víctima y persona jurídica (art. 83.3).

EN CASO HECHO PUNIBLE QUE AFECTA A UNA PERSONA JURIDICA COMETIDO POR QUIENES LA DIRIGEN O CONTROLAN

a)
Socios; y b) Asociados o Miembros.

1.3.2 INTERVENCION DE LA VICTIMA COMO PARTE DEL PROCESO PENAL

INTERVIENE EN EL PROCESO PENAL:

ü Ejerciendo acción penal y civil;

ü Ejerciendo acción penal y posponiendo la civil;

ü Ejerciendo únicamente la acción civil en la vía penal

1.3.3 DERECHOS DE LA VICTIMA (Art. 84)

Ø Recibir un trato digno y respetuoso;
Ø Ser respetada en su intimidad;
Ø Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares;
Ø Intervenir en el procedimiento, conforme a los establecido en este código;
Ø Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso;
Ø Ser informada de los resultados del procedimiento;
Ø Ser escuchada antes de cada decisión que implique extinción o suspensión de la acción penal, siempre que el lo solicite.

1.3.4 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENCION DE LA VICTIMA EN EL PROCESO

A. Principios reguladores del acceso a la justicia y al trato justo.

ü Principio de Respeto.
ü Principio de Acceso a la Justicia.
ü Principio de Información a la víctima de sus derechos y garantías procesales.
ü Principio del Derecho a ser Oído.
ü Principio de Protección a la Intimidad.
ü Principio de Celeridad.
ü Principio de Mediación y Conciliación.

B. Principios reguladores del resarcimiento.

Ø Principio de Resarcimiento Equitativo.
Ø Principio de Resarcimiento Rápido.
Ø Principio de Resarcimiento Posible y Subsidiariedad.

A. Principios reguladores de la asistencia integral.

q Principio de Asistencia Integral.
q Principio de Solidaridad.


1.3.5 VICTIMA COMO DENUCIANTE

DE LA FACULTAD DE DENUNCIAR (Art. 262)

DE LA FORMA Y CONTENIDO (Art. 263)

• Todo ciudadano;
• Puede ser verbal o escrita;
• Personalmente o por representante;
• Debe contener la identificación del denunciante;
• Relato del hecho;
• Indicación de autores y cómplices, si se conocen;
• Elementos probatorios;
• El denunciante no es parte en el proceso.

RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIANTE POR SU DENUNCIA ( Art. 269)

NO OBLIGADO A DENUNCIAR
Obligados y Excepción (art. 264)

1.3.6 LA VICTIMA-QUERELLANTE

a) ¿QUE ES UNA QUERELLA?

ACTO POR EL CUAL LAS PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CPP PROMUEVEN EL PROCESO PENAL POR ACCION PUBLICA O SOLICITAN INTERVENIR EN EL PROCESO YA INICIADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.( Art.267 CPP).

b) PERFIL DEL QUERELLANTE

Ø CALIDAD PARA QUERELLARSE (ART. 85)

Ø ACTUACION Y REPRESENTACION (Art. 86)

Ø RESPONSABILIDAD (Art. 87)

Ø FORMA Y CONTENIDO (Art. 268)

Ø ADMISIBILIDAD (Art. 269)

Ø OPORTUNIDAD (Art. 270)

Ø DESISTIMIENTO (Art. 271)

Ø IMPOSIBILIDAD DE NUEVA PERSECUCION (Art. 272)


c) FACULTADES DEL QUERELLANTE

La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.

En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho.
En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de su función o con ocasión de ella, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.
Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos.

La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades.


-PROMOVER LA ACCION PENAL;
-ACUSAR EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY;
-OFRECER PRUEBAS Y PROPONER LA REALIZACION DE DILIGENCIAS;
-RECURRIR LAS DESICIONES QUE LE SON PERJUDICIALES, ( OBJETAR LA INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA, OBJETAR EL DICTAMEN DEL M.P SOBRE EL ARCHIVO);
-PUEDE SOLICITAR AL MINISTERIO PÚBLICO LA TRANSFORMACIÓN DE LA ACCIÓN PÚBLICA EN PRIVADA;
-ÚNICO EN PODER PRESENTAR ACUSACIÓN EN LAS INFRACCIONES DE ACCIONES PENAL PRIVADA.

Actuación y representación.
El querellante es representado por un abogado. En los casos en que la víctima puede delegar la acción civil a una organización no gubernamental también puede delegar la acción penal.
Cuando sean varios querellantes, deben actuar bajo la representación común de no más de dos abogados, los que pueden ser designados de oficio por el juez o tribunal en caso de que no se produzca un acuerdo.

1.3.7 VICTIMA COMO TESTIGO


- La validez de su testimonio como elemento de prueba.

-Su testimonio: prueba válida pese a la ausencia de imparcialidad.



Ø Ausencia de incredibilidad subjetiva.
Ø Corroboraciones periféricas.
Ø Persistencia en la incriminación.
Ø Supuestos de especial dificultad en la apreciación del testimonio.

-La protección personal como testigo.
-Protección psicológica: General analizada y dignidad testigo
-Protección integridad física:
Ø Sin legislación específica de protección de testigos.
Ø Derecho a no indicar públicamente su domicilio y otros datos de referencia.
-Extensión de la restricción de publicidad.
-Testigo encubierto: la incomparecencia y la identidad.

Ø Su aplicación en reconocimiento.


1.3.8 LA VICTIMA COMO ACTOR CIVIL

¿Qué es el actor Civil?

Todo aquel que pretenda ser resarcido por el daño derivado del hecho punible. ( Art. 118 CPP)

Lo constituye la persona agraviada o víctima de la comisión de un delito. Su intervención en un proceso está dirigido a obtener la aplicación de la ley mediante una sanción penal, y la otra acción está dirigida a obtener el resarcimiento por el daño causado.

A) FORMALIDADES (Arts. 118,120)
ü Mediante demanda motivada;
ü A través de un abogado;
ü Representación por mandatario con poder especial;
ü Requisitos del escrito de constitución;
ü Pluralidad de imputados;

B) OPORTUNIDAD PROCESAL (Art. 121)
ü Durante el procedimiento preparatorio
ü Conjuntamente con la acusación

C) PRESENTACION DURANTE EL PROCESO PREPARATORIO (Art. 122)

ü Notificación al imputado.
ü Notificación al tercero demandado civil
ü A los defensores
ü En su caso al querellante.
ü Oposición a la constitución del actor civil. (Art. 122)
ü Admisibilidad. Inadmisibilidad
ü Recurso del Actor Civil en cuanto a su Acción.


D) LIMITE DE SU INTERVENCION : FACULTAD (Art. 123)

ü Acreditar la existencia del hecho
ü Determinar autores y cómplices
ü Establecer vinculo del tercero civilmente responsable.
ü Existencia, extensión y cuantificación del daño y perjuicio.
ü Relación de causalidad entre el hecho y el daño.

E) FACULTAD DE RECURRIR RESOLUCIONES (Art. 123)

F) EL ACTOR CIVIL COMO ELEMENTO PROBATORIO: (Art. 123)
ü Testigo.

G) DESISTIMIENTO (arts. 124 y 125)
ü Expreso y tácito
ü Efectos

H) CONCRETIZACION DE PRETENSIONES CIVILES (Art. 297)

Procedimiento.

El ministerio público, una vez que recibe el escrito de constitución lo notifica al imputado, al tercero demandado civil, a los defensores y, en su caso, al querellante.
Cuando el imputado no se ha individualizado la notificación es efectuada en cuanto sea identificado.
Cualquier interviniente puede oponerse a la constitución del actor civil, invocando las excepciones que correspondan. En tal caso, la oposición se notifica al actor y la resolución se reserva para la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se admita su intervención provisional hasta que el juez decida. Una vez admitida la constitución en actor civil, ésta no puede ser discutida nuevamente, a no ser que la oposición se fundamente en motivos distintos o elementos nuevos.

1.4 EL MINISTERIO PÚBLICO


El ministerio público es único e indivisible: cada uno de sus funcionarios, cuando actúa en un procedimiento, lo representa íntegramente.
El funcionario encargado de la investigación actúa ante toda jurisdicción competente y continúa haciéndolo durante el juicio sosteniendo la acusación y los recursos cuando corresponda. Si el funcionario del ministerio público no reúne los requisitos para actuar ante la jurisdicción en la que se sustancia un recurso, actúa como asistente del funcionario habilitado ante esa jurisdicción.

El ministerio público a cargo de la dirección jurídica de una investigación principal puede extender los actos y diligencias a todo el territorio nacional por sí mismo o por instrucciones impartidas al órgano investigativo con la única obligación de dar noticia al ministerio público del distrito o departamento judicial en que tenga que realizar tales actuaciones.

En resumen: Es el actor del proceso penal encargados de realizar las acciones contenidas en los artículos 88 y 259 del C.P.P.D.

1.4.1 FUNCIONES (Arts. 88 y 259)

-Poner en movimiento la acción penal;

-Aplicar medidas alternativas a la acción publica;

-Dirigir la Investigación de hechos punibles y sus responsables;

-Solicitar al juez medidas de coerción y otras autorizaciones;

-Presentar acusación ante el Juez de la Instrucción;

-Sostener acusación;

-Recurrir decisiones si lo cree conveniente


1.4.2 UNIDAD Y JERARQUIA (Art. 89)

-Actuación ante otra Jurisdicción
-Competencia Nacional durante la investigación

1.4.3 INHIBICION Y RECUSACION (Art. 90)

1.4.4 ACTIVIDAD PROBATORIA DEL FISCAL Inspección del lugar del hecho (Art. 173)

ACCIONES:
Ø Levantamiento e identificación de cadáveres (Art. 174)
Ø Registro de Lugares, personas y cosas (Arts. 175, 180)
Ø Entrevistar a los presentes (Art. 274)
Ø Ordenar pruebas pericial (Art. 207,287)
Ø Requerir informes (Art. 285)
Ø Ordenar autopsia (Art. 207,287)

1.4.5 PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO:

Ø Principio de legalidad;
Ø Principio de unidad de actuaciones;
Ø Principio de indivisibilidad;
Ø Principio de jerarquía;
Ø Principio de objetividad;
Ø Principio de responsabilidad;
Ø Principio de independencia;
Ø Principio de probidad;
Ø Principio de oportunidad;

1.4.6 EL MINISTERIO PUBLICO Y ORGANOS AUXILIARES:

ü VALORACION INICIAL DEL CASO (Art. 279,280);
ü REGISTRO DE INVESTIGACION (Art. 261);
ü INFORMALIDAD DE LA INVESTIGACION;
ü SECRETO DE LAS ACTUACIONES PARA LOS TERCEROS.

Estos Órganos auxiliares son la Policía Nacional, las agencias de investigación, como la DNCD.; el DNI, unidades adscritas a la procuraduria General de la Republica, como son, DPCA(anticorrupción); Unidad de Lavado de Activos, Departamento contra el Trafico y la Trata de personas, programa contra el Fraude Eléctrico, El Instituto Nacional de Ciencias Forenses(INACIF), entre otras. y las Fuerzas Armadas, entre otras. De las cuales solo les presento la más importante.

A) LA POLICIA JUDICIAL

ATRIBUCIONES

Ø Investigación

Ø Obtención y aseguramiento de los elementos pruebas;

Ø Evitar la fuga u ocultamiento de sospechosos.(Arts. 91, 92, 274)

Ø Recibir declaraciones de personas presentes.

Ø Impedir que el hecho tenga consecuencias. Inspecciones (Art. 173)

Ø Levantamiento e identificación de cadáveres (Art. 174)

Ø Registro de Lugares y personas (Arts. 175, 180)

Ø Entrevistar a los presentes (Art. 274)

Ø Arresto (Art. 224)

Ø Actos Ordenados por el Ministerio Público


1.5 EL IMPUTADO

¿Quien es el imputado y desde que momento se puede llamar imputado?

Según el prestigioso jurista,José I. Cafferata Nores, imputado o imputada es Imputado es la persona indicada como participe de un hecho delictuoso en cualquier acto de la persecución penal dirigido en su contra y desde el primer momento de ella.


1.5.2 DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 95);

Ser informado del hecho que se le atribuye;
Recibir trato digno durante el arresto;
Conocer la identidad de quien realiza el arresto;
Comunicarse de inmediato con un abogado de elección o persona,
Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección,
No auto incriminarse,
Ser presentado ante el juez o el ministerio publico sin demora y dentro plazo de ley;
No ser presentado en los medios de comunicación;
Reunirse con su defensor de manera confidencial;
Esta enumeración de Derechos no es limitativa.

1.5.3 PRERROGATIVAS DEL IMPUTADO:

Ø identificación del imputado (art. 96);
Ø participación en los actos de investigación;
Ø conforme a las autorizaciones legales (arts. 286, 287, 290, 292);
Ø examinar las actuaciones (art. 290);
Ø ofrecer pruebas (art. 286);
Ø formular reclamaciones, objeciones o incidencias ante el juez (arts. 286 y 292); y
Ø recurrir aquellas desiciones que le perjudiquen (prohibición de la reformatio in peius).
Ø libertad de declarar (art. 102)
Ø oportunidad y autoridad competente (art. 103)
Ø ante su defensor (art. 104)
Ø desarrollo del interrogatorio (art. 105)
Ø forma del interrogatorio (art. 106)
Ø metodos prohibidos (art. 107)
Ø acta (art. 108)


1.6 LA DEFENSA TECNICA (Arts. 111 y sgtes.)

Ø Elección,
Ø Capacidad,
Ø Designación,
Ø Numero De Defensores,
Ø Sustitución, Renuncia y Abandono,
Ø Sanción.

.
Nota: De este tema abordaremos en el próximo articulo.

1.7 TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO

quien por previsión legal o relación contractual deba
responder por el daño que el imputado provoque con
el hecho (art. 126).

derecho a intervención voluntaria (art. 127).

oposición a esta intervención (art. 129).

incomparecencia del tercero civilmente responsable
(art. 128)

exclusión del actor civil:

exclusión del tercero civilmente responsable (art. 130)

demandado.

facultades: derecho de defensa

testigo.

1.8 AUXILIARES DE LAS PARTES

A) DESIGNACION DE ASISTENTES (ART. 132):
ü Libre Elección y Bajo su Responsabilidad y Vigilancia.
ü Colaboradores.
ü Tareas Accesorias.
ü Asistencia a la Audiencia sin Intervención Directa.

B) EN CASO DE ESTUDIANTE DE DERECHO:

Esto aplica también a los pasantes de término. Deben de seguir las directrices contenidas en la normativa y en los programas, en caso de que este en el programa de prácticas jurídica-penal, sea del ministerio público o la oficina Nacional de la Defensa publica.

C) DESIGNACION DE CONSULTORES TECNICOS (ART. 133):

ü Proposición y Autorización. (Fase Preparatoria o Juicio)
ü Facultad Consultores:
ü Presenciar Operaciones de Peritaje.
ü Hacer Observaciones.
ü En la Audiencia Interrogar a Peritos Traductores o Interpretes.

1.8 OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

A) LEALTAD PROCESAL IMPLICA (ART. 134):
Ø No Proponer Medidas Dilatorias o Meramente Formales.
Ø No Abuso Facultades que le Reconoce el Código.
Ø No Actuación de Mala Fe.
Ø No Litigación con Temeridad.

B) REGIMEN DISCIPLINARIO (ART. 135):

ü Sanción:
ü Multa.
ü Comunicación al Colegio de Abogados.

En este aspecto, se recomiendo cumplir religiosamente con los principios, para mejor desarrollo del proceso penal.

En una próxima entrega le presentaremos: Derecho de Defensa: lo mas actualizado en la doctrina local e internacional.


EN EL PROXIMO ARTICULO: "El Derecho de Defensa"
Te presento lo mas actualizado en lo que en Derecho de defensa penal se refiere.

HASTA LA PROXIMA...

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