I. EL CASO DOMINICANO
Este sistema de Colocación de localizadores electrónico, tiene su base legal en el capitulo II, articulo 226 de nuestra norma procesal penal, donde dice que “…La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado…” Es decir que es una mas de las prerrogativas garantitas que trae el Proceso Penal. Pero, ¿existe un reglamento o resolución para la implementación del Plan Inicial emanado de nuestra Suprema Corte de Justicia, tal como lo señala nuestro Código? No existe ningún reglamento emanado ni de la Suprema, que es el órgano que debe emitir los reglamentos en materia Procesal Penal. Esto Lo l ha causado un debate en los diferentes sectores que conforman nuestra comunidad jurídica. Esto constituye un hecho sin precedentes y extemporáneo en el proceso penal, ya que el experimento sorprendió hasta ha muchos jueces y juezas, además de fiscales, defensores públicos y abogados privados.
(ENTRE PARÉNTESIS) ¿Estigmatización Legal Automatizada?
¿Que Estado garantiza la no-discriminación social de que pueda ser objeto el acusado o la acusada? El Articulo 10 del CPP, nos dice que “…Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin dejar de mencionar que los que tengan acceso al servicio de justicia, -en calidad de imputado-, si no cuenta con una residencia adecuada según Análisis previo de los Ejecutores del Sistema, y ante todo las condiciones socio-económicas (privilegiadas) no tendrá acceso, pura y simplemente. El dilema sería: garantía económica o prisión domiciliaria + Localizador: en cualquiera de los casos el impedimento de salida del país, es adicionado.
La implementación del plan piloto con el uso de brazaletes electrónicos como medida de coerción para imputados en hechos delictivos, ha encontrado una lluvia de críticas de abogados y defensores de los derechos humanos, que consideran el uso inicial de esos instrumentos que serán pagados por las autoridades, como un privilegio para una parte de los imputados.
El anuncio de la puesta en funcionamiento del mecanismo, con un costo de US$4 dólares diarios cada uno, (al mes seria RD$4,092) fue anunciado por el Comisionado de Justicia, Alejandro Moscoso, y el fiscal de la provincia de Santo Domingo, Perfecto Acosta. Quienes después de varias reuniones con la Defensoría Publica, lograron terminar un anteproyecto, hoy Plan de Ejecución.
El plan piloto inició a partir del sábado cinco de enero, en la Provincia Santo Domingo, que incluye una muestra iniciar de diez brazaletes, con un costo de dos mil dólares cada uno. Siete de los brazaletes serán para imputados de delitos menores y tres para caso de violencia intrafamiliar. El comisionado de Justicia, Alejandro Moscoso Segarra, explicó que la implementación de esta medida busca desarrollar experiencias que permitan medir los niveles de factibilidad del brazalete, que consiste en localizar por monitoreo a los imputados que estén recluidos en su domicilio, establecimiento de salud o en determinado territorio, así como las personas con orden de protección.
"Como es el juez que tiene la facultad de otorgar la medida, la duración de la persona con el brazalete va a depender de la última medida de coerción que se aplicó. Posiblemente este plan piloto dure hasta mediado de este año" dijo Segarra.
Simón Santana representante de la empresa Domicorp expresó que el brazalete se colocara en la muñeca y tobillo del imputado. "Una vez que esto se hace se instala un módulo en la residencia del mismo, cuando ya esta instalado se recibe la señal en nuestro centro de monitoreo e inmediatamente estará en nuestro sistema", dijo.
II-¿En cuales casos se aplicara?
Se aplicará solo en casos menores, como:a) el abuso de confianza;
b) la estafa, Extorsión,
c) Robo sin uso de violencia y arma,
d) golpes sin lesiones permanentes (curables en 20 a 30 días);
e) amenaza, entre otros.
III. Critica de la Comunidad Jurídica Nacional
1. El reconocido jurista Artagnán Pérez Méndez considera que este dispositivo de seguridad preventiva será siempre discutible, porque entiende que, a simple vista, vulnera el principio de presunción de inocencia.
“Es decir, que una persona, aunque se le haya dictado medidas de coerción en su contra, no ha perdido todavía el amparo constitucional de que se le presuma inocente, hasta tanto no ha recaído una sentencia con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada”, advirtió.
Apunta que si una persona ha sido beneficiada con una garantía de tipo financiero, o fianza, no debería imponérsele el cinturón o dispositivo de seguridad. Esto así porque ya tomada esta disposición, el Estado tendría en sus manos el mecanismo para ejercer una acción coercitiva contra ese imputado. Pérez Méndez puntualiza que la decisión de colocar brazaletes a imputados con medidas de coerción, no vulnera el principio de presunción de inocencia, “pero que se debe tratar con mucha cautela”. Subraya que a las personas que tengan domicilio y familia conocida y que no se resista para regular su comparecencia periódica ante la autoridad judicial, no debería ponérsele el cinturón.Propone que a las personas que han delinquido en otros países y vienen a residir a República Dominicana, sí se le debería colocar el dispositivo.
“Yo creo que ponerlo para cierta persona es legal; no creo que vulnere el principio de presunción de inocencia, porque también toda otra medida de coerción si se le examina con una órbita tan exigente sería también vulnerable. Creo que es de utilidad para determinados presuntos delincuentes que se encuentran en nuestro país”, indicó.
2.- El presidente del Comité Dominicano de los Derechos Humanos, Virgilio Almánzar, criticó que mientras el sistema penitenciario dominicano está alicaído y afectado con deficiencias que se manifiestan con presos pasando hambre y durmiendo en el piso, las autoridades estén anunciado un moderno sistema cuyo funcionamiento todavía está en proceso.
VI. VENTAJA DEL BRAZALETE:
-Permite al individuo permanecer en su casa mientras su presencia es supervisada-Mejora la calidad de vida de los privados de libertad
-Ayuda a disminuir el hacinamiento carcelario
-Ahorro en la alimentación diaria de los privados de libertad
-Mayor oportunidad de resocialización
-Sistema de encriptación de datos antisabotaje
-Auto-análisis constante del equipo
-Reporte físico de la unidad
V. ¿COMO TENER ACCESO AL DOCUMENTO FISICO DEL PLAN DE EJECUCION?
EL Plan de Ejecución de los Localizadores electronicos puede ser solicitado mediante instancia al Procurador Fiscal de la Provincia Santo Domingo o al CONAEJ, en virtud del procedimiento establecido por la ley La Ley No.200-04. Esta herramienta de derecho ciudadano nos costó muy caro como Estado de Derecho, que somos. Disfrutemos de nuestras facultades legales. ¿si tienes el derecho, porque no lo usas?
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