viernes, 5 de diciembre de 2008

MUSICA “URBANA” CONTRA LA MORAL PÚBLICA: “…complicidad, sus mensajes y consecuencias”

Por IVAN DIAZ

“…El género reggaetón ha influido de manera negativa dentro de la conducta de los jóvenes, ya que los mensajes allí expuestos, traen consigo violencia, incitan a la actividad sexual prematura y generan cambios hasta de vestimenta, que los conducen a ser aislados de su círculo social…”.


Al iniciar esta breve crítica no tengo la intención de desacreditar a los géneros musicales del regueton y el rap, que de urbanos no tienen nada: ya que estas manifestaciones culturales son consideradas por muchos sociólogos, psicólogos y psiquiatras una maquinaria de difusión de anti-valores y multiplicación de la violencia, que se traduce en actos antisociales por parte de sus múltiples consumidores.

Este “arte musical”, originado en la cuenca del Caribe hace algunos años, constituye la degradación en parte de nuestros géneros latinoamericanos tan armónicos y tan ricos en contenido social. El reggaeton y el rap son ritmos basura que se enfocan fundamentalmente en la difusión de antivalores, destacándose los mensajes directos o subliminales que desvirtúan la esencia del placer sexual. Una cosa es el goce íntimo y respetuoso del sexo entre el hombre y la mujer, y otra es tratar a esta última como una vulgar mercancía, destacando sus atributos físicos por encima de sus virtudes y de su invalorable rol en la construcción de cualquier sociedad. Pero cómo podría valorar el reggaeton la integridad de la mujer, cuando sus intérpretes (irónicamente son mujeres en algunos casos) entonan reiteradamente una serie de frases grotescas que no sólo desvalorizan intelectual y emocionalmente a las féminas, sino que exaltan el machismo, justo cuando han habido importantes progresos en el papel social del mal llamado sexo débil. Amigos lectores, aunque parezca exagerado y ofensivo, les aseguro que el reggaeton es un género que no puede gustarle sino a estúpidos, enfermos sexuales, o individuos con problemas mentales. Más aún, el hombre que escucha y disfruta de esta porquería "musical" no puede amar o querer a una mujer, sino que la menosprecia al considerarla como un producto "digno" de consumir cuando es urgente el desahogo sexual.

Quizá algunos lleguen a fustigar mi opinión sobre el reggaeton y el tratamiento que éste ofrece a la mujer latinoamericana en general, y hasta me consideren un extremista opuesto a las "modas" y gustos de las generaciones de relevo. ¿Pero acaso no ofende el trato vulgar que esta "música" otorga al ser que nos dio la vida y nos vio crecer, y que tanto ha luchado por hacer valer sus derechos en un mundo aún dominado por el machismo? Sencillamente el reggaeton ni siquiera debió haber salido a la luz pública. Sus difusores de hoy, defienden este tipo de música y niegan sus vínculos con la criminalidad al tal punto de calificarla como expresión normal de la juventud de la época.

En la Republica Dominicana, tenemos muchos adolescentes, niños y niñas , que además de escuchar rap y regueton, son fieles seguidores de sus intérpretes. Estos en su búsqueda por la identidad personal, no vacilan en comprar un CD de “lo mas pegao”del genero, aunque el pirateo tolerado es la regla en muchos casos, demostrable por la cantidad de vendedores que circulan por nuestras calles metropolitanas. ¿Pero donde esta el problema? ¿Hacia donde debe estar dirigida la critica?

1. Cómplices sin autores claros

En las calles pasan los famosos “auto-discoteca”, que contienen sofisticadas bocinas de alto nivel y las plantas de amplificación de audio, que basta y sobra para amenizar una verdadera discoteca o todo un vecindario. Estos bienes privados, son estacionados frente a los también famosos centro de expendios de bebidas alcohólicas, popularmente conocidos como “licor store” , que además de atraer muchos consumidores de alcohol y otro tipo de droga, obstaculiza el transito de un modo tal, que esta constituyendo costumbre.

Solo hay que pararse (haga la prueba) frente un local comercial de este tipo para ver los actos que surgen en medio del bullicio y la inmoralidad, que regularmente culmina con riñas sofisticadas con arma de fuego y puñales de marca, aunque no necesariamente registradas.

Las autoridades policiales hacen bien su trabajo supervisando la zona de expendios de bebidas alcohólicas y otras drogas, evitando que los consumidores se alejen del lugar: estos muchas veces conocen sus propietarios, haciéndose grandes amigos de los mismos.

Los hogares que están ubicados detrás, delante y al lado de estos centros de ventas de alcohol, se cansan de denunciar ante los destacamentos la contaminación auditiva que emanan de los automóviles, reunidos en esas fiestas improvisadas en plena calle, sin que las autoridades le pongan la debida atención. Es que después de las 10 de la noche, la calle es tierra de nadie, para las fiestas que allí se dan, donde se ven las acciones mas inmorales, que para los asistentes que allí se dan cita son tolerables y aplaudidas.

La política de prevención de crímenes y delitos por parte de las autoridades del Poder Ejecutivo, deben hacer algo al respecto, pero en la idiosincrasia dominicana se tiene la costumbre de buscar soluciones de acción penal solo para perseguir y sancionar: la historia así lo prueba. ¡Cambiemos el rumbo de este barco, por favor!


2. Letras de Rap: sus múltiples mensajes con algunos ejemplos

Los temas musicales que por ley no deben difundirse son “Que yo fumo yerba” “Bin Bon Blin Garapacho”, “Pinocho” y “La Gorda Budusca” entre muchos otros temas desagradables.

En cuanto al primero sus letras además de inmorales, son repugnantes, evidenciado en las intenciones de sus versos y es mejor no dar ejemplo para no ser multiplicador y por ende cómplice de esta subcultura.

En cuanto al segundo, la vulgaridad escandalosa se hace dueña del clásico cuento para niños, que tiene como personaje principal a un niño que inocente al fin no sabe que es de palo: pero el Pinocho que ilustra la canción de calle, es muy diferente, específicamente con la pornografía de la que es parte.

Por ultimo tenemos el temas musical titulado “La Gorda Budusca”, que además de denigrar a la mujer la trata como un depravado objeto sexual, entre otros elementos que le dan vuelta, como los temas musicales comentados, entre los cuales destacan la motivación al sexo sin control, la motivación al consumo de alcohol y drogas en general y el orgullo de los viciosos y viciosas sin que nadie se meta en esta practica privada, que afecta tanto moral y psicológicamente a nuestra nueva generación.


3.- Consecuencias con causas razonables

Hablar de las consecuencias de este fenómeno social aquí esta demás, porque mientras mas tolerado es por ciertos sectores de la sociedad, menos atención se les pone al futuro nefasto que en lo relativo a la moral social nos espera. O quizás esa sea la moral social que impere gracias a los autores desconocidos de la misma y sus múltiples cómplices.

En el año 2006, la Universidad Católica del Táchira de Venezuela, presentó un Informe sobre la influencia de reguetón, concluyendo que: que el género reggaetón ha influido de manera negativa dentro de la conducta de los jóvenes, ya que los mensajes allí expuestos, traen consigo violencia, incitan a la actividad sexual prematura y generan cambios hasta de vestimenta, que los conducen a ser aislados de su círculo social.

Es que el “Segundo Puerto Rico” lo tenemos aquí, pero con un estilo de expresión diferente: depravación tolerada, que cada vez mas se impone, por encima hasta de las costumbres y de los ritos religiosos y hasta el Estado.

Entonces tanto la sociedad inteligente como el Gobierno deberán buscar una solución concreta para el problema que ha representado la propagación del reggaeton, el rap y sus antivalores, y que se enfoque en lo siguiente: Prohibir o limitar drásticamente la difusión del género en los medios de comunicación, y vigilar la introducción al país de material audiovisual que pueda ser adquirido por particulares.

En el año 2003, se inició la observación de la ley 136-03, sobre el sistema de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que en su artículo 12, señala que el Estado y la sociedad tienen la obligación de proteger su integridad personal. ¿Estamos cumpliendo con los principios de esta norma?

Una mezcla de corrupción moral de la época nos arropa sin que la sabana dé para todos o quizás la han cortado ya.

Si seguimos apoyando la sociedad del individualismo vulgar, sin inhibiciones ni control alguno, seguiremos siendo cómplices de la corrupción moral.

Amigo lector, ¡solo las ideas y manifestaciones positivas nos ayudarán a resolver las dificultades y para eso debemos participar todos..!.

viernes, 17 de octubre de 2008

¿“PRÓFUGO” Ó REBELDE? ..."en la Justicia Penal Dominicana"

“…La cantidad de imputados o imputadas en rebeldía en el país aunque no es alarmante todavía, puede constituir una gran dificultad sino se busca la forma de instruir a la población ciudadana sobre los efectos de la rebeldía en el proceso penal…”.
Por IVAN DIAZ

El derecho de persecución de las infracciones y las penas a través de la historia nos ha confesado que a medida de que van surgiendo nuevos actos delictivos, la política criminal del Estado se va fortaleciendo o debilitando o quizás desapareciendo radicalmente, dándole paso a nuevos sistemas de gestión del antiguo ius puniendi o derecho de perseguir.

Específicamente en el caso de investigaciones preeliminares contra ciudadanos o ciudadanas en conflicto con la ley penal (con el Estado u otro ciudadano), cuando al mismo(a) se le ha imputado la comisión de un delito, se escucha por los medios comerciales de comunicación, “…que fulano esta prófugo…”; ,”que zutana es la mas buscada por corrupción…”. Es tanto bombardeo en la prensa (generalmente) sobre el tema, que nos motiva a preguntarnos: ¿la palabra prófugo, pertenece al lenguaje legal? ¿Es correcto su uso por la prensa y en que casos? ¿Por qué lo llaman prófugo, cuando se debe decir rebelde?


I.- El Prófugo:

Según la edición digital del diccionario de la Real Academia Española, el término prófugo, se aplica a la persona, que anda huyendo, principalmente de la justicia o de otra autoridad legítima. Se deduce que para que cualquier ciudadano o ciudadana se encuentre en este estado debe de tener conocimiento de que se ha sustraído de un proceso judicial consciente y voluntariamente.-

En el lenguaje forense de la abogacía dominicana no existe el término de “prófugo”, aunque la autoridad policial la usa para referirse a los ciudadanos que son investigados por un delito o crimen. Esto lo vemos a diario en las declaraciones oficiales que da la policía a la prensa, quien a su vez hace eco, del término, sin detenerse al estudio del mismo.

Esto lo hace la policía investigativa ya sea para hacer más fácil la persecución y apresamiento del presunto infractor que se busca, ya que al darle “publicidad” al mismo, además de mandar un meta mensaje a la sociedad sobre el resultado que originaría dicho acto infraccionar, a la vez que coacciona moralmente a la persona investigada, sin darse cuenta del que el mínimo error procesal en la etapa investigativa de cualquier proceso penal, favorece al investigado y entorpece el esclarecimiento del hecho punible a la vez que le ocasiona daños psicológicos, morales y jurídicos en el mayor de los casos, irreparables.


II.- Rebelde: concepto doctrinal y dogmatismo jurídico-penal

Según el jurisconsulto salvadoreño, JOSE MARIA CASADO PEREZ, en su libro Código Procesal Penal Comentado, la rebeldía es “…el estado procesal, de quien siendo parte en un proceso penal en la calidad de imputado, deja de acudir a la intimación judicial que se le hace, se fuga del establecimiento en que se encuentra detenido o se ausenta del lugar para su residencia…”, Cuando la persona imputada de una infracción penal deja de acudir a la intimación judicial, es decir se le ha citado para que comparezca a cualquier audiencia de las cinco etapas del proceso penal establecido por la ley 76-02: ya sea la audiencia para conocer sobre solicitud de medidas de coerción ante el juez de la instrucción o la revisión de la misma o apelación, la audiencia preliminar o juicio a fondo, etc.
La base legal de este instituto jurídico la encontramos en la Ley 76-02, o Código Procesal Penal, en los artículos 100 y 101, que establecen el procedimiento a realizarse para declarar a un ciudadano o ciudadana en conflicto con la ley penal en estado de rebeldía.
Tipos de Rebeldía: existen en principio dos tipos de estados de rebeldía:

a) Rebelde- fugado: el que se escapa del establecimiento carcelario. Se entiende que el mismo esta bajo una medida de coerción excepcional de prisión preventiva; y

b) Rebelde-incompareciente: este imputado se encuentra bajo cualquier otra medida de coerción diferente a la prisión preventiva. Por ejemplo: la obligación de visitar al despacho de fiscal investigador cada 15 días de cada mes, donde la prueba de dicha visita será la firma del encartado o encartada en el Libro Especial de Firmas de Imputados. El abogado de la defensa o imputado, asi como el abogado del Querellante y Actor Civil o la victima en sí, pueden solicitar una certificación de visitas o firmas, en cualquier momento del proceso.

El término de prófugo es rechazable, porque aunque parece que expresa la misma realidad jurídica, no es parte del armazón legal de la ley 76-02, ni la jurisprudencia. Se debe decir rebelde o fugado, pero no prófugo, ya que dicha palabra es vaga y tiende a confusiones que llevan a una barrabasada forense irreversible.

III.- Procedimiento de los imputados declarados en rebeldía

La declaratoria de rebeldía se exige previamente, ante la obligación de que el imputado esté presente en los actos de procedimiento que:

a) Si el mismo esta en libertad sin restricciones y se citara para que comparezca ante el juez o tribunal a los fines de responder por el procedimiento que se lleva en su contra, deberá desobedecer la citación judicial, no compareciendo, salvo que exista justa causa. -Esta se debe probar.

b) Si el procesado se encuentra privado de su libertad, mediante la imposición de una medida de coerción de arresto domiciliario, impedimento de salida del país o ausentarse del lugar, presentación de una garantía, obligación de presentarse. Además la prisión preventiva procederá cuando el interno-preventivo se fugue de la cárcel.- (226-228 CPPD).

Presentados uno de estos presupuestos fácticos, el fiscal (ministerio público) esta en la obligación de solicitar al juez o tribunal que declare la rebeldía y que dicte orden de arresto; declarada la rebeldía por el juez o tribunal dispone:

1. El impedimento de salida del país; Aquí una copia certificada de la resolución se le notifica a la Dirección de Migración para que esta la integre a su Registro Automatizado.

2. La publicación de sus datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y arresto, siempre que lo juzgue conveniente;

Es decir en cualquier medio de comunicación, sea un volante, la prensa escrita o radial, vía Internet por medio de algún buró de perfil crediticio o la televisión se pueden publicar estos datos. Todo esto se hace para que la sociedad se entere de que hay un “presunto infractor” que se ha sustraído de la justicia.

3. Las medidas de carácter civil que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho atribuido, siempre que se haya ejercido la acción civil;

Esta resolución es ejecutoria para los embargos conservatorios, siempre que la victima se haya constituido en actor civil, por medio de un abogado privado o de servicio de representación de la victima de la Procuraduria General de la República.-

4. La ejecución de la fianza que haya sido prestada. Las compañías aseguradoras buscan siempre que su cliente-imputado le garantice con información actualiza que no se va a sustraer del proceso: mientras más garantía de no rebeldía más ganan con el dinero la Garantía económica.-

5. La conservación de las actuaciones y de los elementos de prueba. E aquí donde el Ministerio Publico debe reguardar el caso. Los expedientes en este estado deben ser guardados con el debido control, ya que si desaparece, es difícil que se pueda rehacer. Es conveniente que se le saque copia al mismo y que haya una rigurosa vigilancia de revisión de los medios de prueba.-

6. La designación de un defensor para el imputado en rebeldía. Si éste no ha sido designado, para que lo represente y lo asista con todos los poderes, facultades y recursos. En este caso el Servicio de Defensa Publica, que ofrece el Estado esta cumpliendo con su ideal. Cada día son menos los imputados que buscan la defensa técnica de estos servidores públicos del Poder Judicial. Estos se han convertido en garantía de la debida defensa en las jurisdicciones tanto ordinarias como especiales.


VI. Efectos de la Rebeldía en el procedimiento Penal

1. en el proceso preparatorio: permite la presentación de la acusación, pero no puede celebrarse la audiencia preliminar, en razón de la necesaria presencia del imputado en el juicio;

2. Etapa de Juicio: se suspende con respecto al rebelde y continua con respecto a los demás imputados presentes;

3. cuando el imputado en rebeldía comparece voluntariamente o es puesto a la disposición de la autoridad que lo requiere, se extingue el estado de rebeldía y el proceso continua, quedando sin efecto la orden de arresto; y el juez puede dictar la medida de coerción que corresponda. Aquí se levanta acta sobre resolución de levantamiento de la rebeldía: dicha acta tendrá que ser notificada a la autoridad de Migración vía Secretaría General de la Procuraduria General de la Republica, para que se actualicen los datos del procesado o procesada.-

En casos de que el imputado tenga como medida de coerción una garantía económica y la visita ante el fiscal u otra autoridad, o solo la ultima, con impedimento de salida, para justificar su incomparecencia el encartado o defensor debe de solicitar una Certificación de Firmas al funcionario, quien la emitirá gratuitamente señalando los datos personales del procesado, la calificación jurídica del hecho punible, numero de resolución sobre medida de coerción, el Tribunal o Juzgado de la Instrucción que emitió la medida, así como la cantidad detallada de días que ha comparecido a firmar el mismo ante el despacho de la autoridad. Esto se hace en casos especiales, ya que el imputado tiene el deber de solicitar información sobre las citaciones ante la Secretaría del Tribunal o Juzgado de la Instrucción. Esta solicitud, que la hace el abogado del imputado o el mismo, se hace por escrito, dirigido a la autoridad correspondiente y debe estar motivada.

V. Efecto de la Rebeldía en la Acción privada

En Principio la declaratoria en rebeldía no esta prevista en el procedimiento de acción privada en razón de lo establecido en el artículo 226 del CCPD, de quien se prohíbe ordenar el arresto y la prisión preventiva, en este tipo infracciones (Art. 32 CPPD), pero no esta expresamente prohibida en la norma procesal penal y en caso de renuencia de un imputado a comparecer a la sustanciación del proceso es posible declarar la rebeldía y ordenar el arresto por el tiempo mas breve y solo será para para asegurar su presencia en el juicio, y sobre aquellas que no entrañen restricción a la libertad del imputado.


VI. La búsqueda y captura de los Imputados-rebeldes en Dominicana

Después de que a un: ciudadano sea nacional o extranjera, es declarada en estado de rebeldía por un juez o tribunal, se ordena al Ministerio Publico, quien tiene la coordinación de la investigación de los delitos o crímenes (acciones penales), quien da aviso oficial a la Dirección de Migración, vía notificación de la resolución, para que se cumpla con lo dispuesto en el acto judicial jurisdiccional. La publicidad de los imputados en rebeldía, se pueden ver en servicio de gobierno electrónico de los portales web de la Policía Nacional (www.policianacional.gov.do ), La Dirección Nacional de Control de Drogas (www.dncd.org.do ), la Fiscalía.del Distrito Nacional (www.fiscaliadn.gob.do), entre otros órganos de prevención y persecución del delito y el crimen.

(ENTRE PARENTESIS)
Actualmente la Dirección General de Prisiones y la Policía Nacional realizaran un acuerdo interinstitucional donde intercambiarán informaciones sobre las personas que se encuentran fugitivas de la ley para dar con el paradero de éstas.
Ambas instituciones tienen en proyecto un plan piloto para la búsqueda los rebeldes-fugitivos. Mientras que por otro lado la Procuraduría General de la Republica por medio de su Secretaria General se encarga de ejecutar las fianzas de los imputados declarados en rebeldía y remite el listado correspondiente a la Policía Nacional, donde por medio de su Departamento de Prófugos, los ubica, arresta y entrega al Ministerio Publico para que este a su vez lo presente al Juez o tribunal para que decida sobre si le cambiara la medida de coerción (si se encuentra bajo libertad bajo fianza).-


VII. Los Rebeldes en casos de Corrupción Pública: ¿una realidad creíble?

La obligación de la búsqueda y arresto de procesados en rebeldía la tiene el Ministerio Publico y la policía nacional. Estás instituciones deben ejecutar la orden judicial con la debida diligencia y prudencia posible.

A modo de ejemplo, tenemos a bien presentar el un pequeño perfil del trabajo realizado en esta área por la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, como un órgano dependiente de la Procuraduria General de la Republica, dirigido por un Procurador Fiscal Adjunto del Procurador General nacional, encargado de dirigir las investigaciones de los delitos o crímenes de corrupción que se puedan original en la administración pública. Este organismo tiene en su pagina web www.dpca.gov.do , una sección especializada en informar sobre los funcionarios públicos declarados en rebeldía.

Según datos publicados en su sitio web, el sistema esta resultando, ya que la captura de los prófugos por procesos de fraude contra el Estado, están siendo capturados en un tiempo record, es que las personas que tienen acceso a este novedoso servicio gratuito pueden llamar a los teléfonos de dicha institución y además se les garantiza la confidencialidad de sus denuncias.-

Los delitos contra la cosa pública, ya no tienen impunidad, ya que este órgano del ministerio público dominicano tiene las herramientas jurídicas para que ese fenómeno desagradable no prospere. Las sentencias o resoluciones todo ciudadano la puede consultar vía su sitio web supra indicado.


VIII. No hay rebelde sin auto judicial previo

Esto significa que ninguna autoridad estatal de prevención o persecución del delito puede declarar en rebeldía a algún procesado, solo el juez o tribunal tiene este poder por medio de una resolución motivada. Esta enteramente prohíbo que el Ministerio Publico o la Policía declaren de oficio a algún ciudadano en rebeldía. Estos órganos del poder ejecutivo solo puede ejecutar la resolución, que conforme al debido proceso de ley haya sido autorizado por el juez o jueza o tribunal.

Este principio que nuestra doctrina jurídica enarbola es un llamado a cada ciudadano que esta siendo procesado o no en la jurisdicción penal: el Estado no puede solo, como ciudadanos y ciudadanas responsables debemos conocer nuestras leyes y las instituciones que emanan de ellas.

No esta prohibido que se llame prófugo a una persona en estado de rebeldía, pero suena peyorativo y es una agresión moral al mismo: aunque tenga algún rastro de verdad.

El gran meollo del asunto es puede afectar en casos sin justificación alguna, que el juez o el tribunal tenga preparada su sentencia condenatoria cuando sea ubicado el procesado (si esta en etapa de juicio) o imponerle la prisión preventiva, si esta bajo fianza o presentándose periódicamente ante la autoridad: La práctica judicial habla por estadísticas.

La Cantidad de imputados en rebeldía en el país aunque no es alarmante todavía, puede constituir una gran dificultad sino se busca la forma de instruir a la población ciudadana sobre los efectos de la rebeldía en el proceso penal, ya que el Ministerio Publico lleva un control diligente con la policía en la búsqueda y captura de los que sin causa justificada se distraen del proceso penal que se les sigue.

Hay que resaltar que el imputado de un crimen o delito puede ser declarado en rebeldía sin tener conocimiento bajo una medida de coerción o no. Por eso debe asistir a la Secretaría del Tribunal de la jurisdición o preguntarle a su abogado , para informarse sobre el estado de su proceso para evitar sorpresas desagradables.
La no ejecución del derecho de información procesal es la variable más común entre los imputados declarados en rebeldía, según las Estadísticas Oficiales. Mantenerse enterado es la regla más segura, porque las excepciones son nefastas.


Bibliografía:

1.- Ley 76-02, Código Procesal Penal.
2.- JOSE MARIA CASADO PEREZ, Código Procesal Penal Comentado, , El Salvador; 2007.-
3.- Diccionario digital de la Real Academia de la Lengua Española, 2008.-
4.- DARÍO GÓMEZ H. Vocablos y Conceptos del Código Procesal Penal, Comisionado de Apoyo a la Reforma y modernización de la Justicia – Unión Europea ONFED-PARME. 2007.-
5.- Gobierno Electrónico del Estado Dominicano, Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), 2008.-
Centro Virtual de Documentación e Investigación Jurídica PUNTO LEGAL: Informe Legal del Mes Octubre 2008
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

martes, 26 de agosto de 2008

CASO DE IMAGEN PORNO DE ABUSO DE SEXUAL DE NIÑAS... ¿CERRADO?

Por IVAN DIAZ

El pasado 14 de Agosto, EL VOLUNTARIADO "PUNTO LEGAL", hizo una denuncia pública y urgente sobre un crimen que causó un bochorno colectivo y repudio social. Se trató de un correo que todavía se está divulgando en la internet. Un video pornografico, que según la fuente denunciante, parecía de "origen dominicano" y que presenta a dos niñas entre la edad de 4 a 6 años siendo abiertamente abusadas sexualmente, por varios adultos: un hombre y dos mujeres, en abierta violación a los articulos 3, 24 y 24 Parrafo, que tipifican y sanciona la Pornografía Infantil via internet y la Adquisición y Posesión de Pornografía Infantil.
.
El correo electronico que todavia se investiga en la República Dominicana, tuvo su origen, segun El Informe con Alicia Ortega(programa del 25 de agosto 2008), en un pueblo de Venezuela:La Justicia Venezolana fue apoderada del caso en cuestión y efectivamente los culpables (depredadores sexuales) fueron condenados a 20, para el el agresor sexual, y 19, para y 18 añosde prisión, para las coautora y complice respectivamente.-

Pero, ¿se resolvió el caso de difusión del video, realmente?
.
1.- INFORME DEL FENOMENO JURIDICO INVESTIGADO:

Resulta: que en fecha 14 de agosto, fuimos apoderados de una denuncia virtual del caso en cuestión, e inmediantemente, esta agencia virtual, redactó un acta sobre dicha instancia, siendo enviada a los diferentes organismos estatales, entre las cuales resaltamos: CONANI, la Dirección de Protección a las Vicitmas de Violencia Procuraduria General de la República, la Fiscalia del Distrito Nacional, la Fiscalía de Santiago y a agencias de prestigio periodistico como NURIA y EL INFORME con Alicia Ortega. Recibiendo solo respuestas de dos intituciones: la fiscalía del Distrito Nacional y de Nuria.

Resulta: que gracias a la campaña de denuncias contra este horrible e intolerable crimen, iniciado por nuestra Judith Leclerc, en fecha 11 de Agosto, reza así: "...Estoy llena de pánico y horrorizada tras ver un video que está circulando desde el jueves por la internet y que está siendo reenviado en el país. Lo primero que hice fue llamar a la fiscalía del Distrito y denunciar que en este vídeo pornográfico, aparecen dos niñitas, al parecer dominicanas con edades que oscilan entre los dos y cinco años, que son abusadas por un hombre y una mujer, que según el audio de la cinta, son extranjeros... Ya envié las imágenes las imágenes a la fiscalía y fue visto por la fiscal Andreína Figueróa, quien fue apoderada del caso para una investigación y saber la procedencia del video. No importa el país de origen, pues hay que parar su difunción... Es terrible ver cómo en el video se ve una mujer y el pene erecto de un hombre mientras las niñas juegan con el. Hay cosas mucho más terribles todavía y la verdad, asquea e indigna. Sobre todo, cuando se escucha la voz del hombre decirle a la niña de apróximadamente dos años, que ella no sabe masturbarlo, y la de cinco años si sabe hacerlo. En seguida, la pequeñita de cinco años recibe la orden de hacerlo, y así lo hace con gran inocencia...
.
...En el video hay también una mujer, que en complicidad con el hombre, hasta se ríe, cuando la niña, inocentemente chupándose el dedo, orina. Esos salvajes, encontraron todo esto muy divertido, protegieron su rostro pero dejaron al descubierto el de las niñas que se ven sumamente inocentes, pero al parecer ya muy acostumbradas a que abusen de ellas..."
.
2.- (UN PARENTESIS PARA PENSAR): nuestra realidad tambien existe
.
La doble moral, la anomia colectiva y el utilitarismo vulgar fruto tanto de la historia, como de la globalización, no hace excepciones. Los delitos y crimenes han aumentado, y en muchos paises ,como la República Dominicana, es tipico y casi normal, toparse en sus avenidas con "vendedores ambulantes" del sector "informal" que ofrecen CDs de contenido sexual de todos los calibres, aún frente policias, civiles, adolescentes, niñas, niños y adolecentes. Ejemplo de ello, tenemos el caso de Santiago de los Caballeros, donde la preocupación y consternación ha generado en la población el hecho de que menores de edad vendan en las calles de esta ciudad DVDs donde se exhiben niñas de cinco, once y catorce años sosteniendo relaciones sexuales con adultos.
.
La situación se torna más preocupante, porque aunque ocurre desde hace meses ninguna autoridad competente ha mostrado interés para detener esta práctica que involucra a menores en la venta de material pornográfico. Personas que observaron en sus aparatos este DVD comentaron que es horroso y de mal gusto el contenido, ya que exhibe a una niña de entre cinco y seis años con un paño rojo atado a la cabeza sosteniendo relaciones sexuales con un adulto de más de cincuenta año.
.
También en el DVD, cuyo “material” al parecer procede de Europa, se presentan a otras menores de once y catorce años en la misma práctica. “Lo peor de este caso es que son menores de edad los que están siendo utilizados por adultos en la venta sin ninguna restricción de películas pornográficas”, expresan. Además de este filme, titulado “Menores 2”, los niños comercializan en las calles de esta ciudad otros DVDs de contenidos pornográficos, ante la indiferencia de autoridades e instituciones que nada hacen para evitar esta dañina práctica.
.
Esto es solo uno de los diferentes hechos, que ocurren a diario en las calles de las diferentes provincias de nuestra Quisqueya.
.
Dos casos, dos realidades, dos paises, un caso cerrado(de muchos) y otro que solo es parte de la historia socio-economica de la nación primada de America, un solo mundo: una niñez con derechos de papel...¿se vale todo en este sandwich de sarchicha?, parafraseando al grupo de regueton puertoriqueño "Calle 13", o, hacemos algo al respecto, para salvarnos, combatiendo este fenomeno social.
.
3.-Analisis juridico a la luz de la ley 153-07: ¿una esperanza?
.
Ya desde abril del año 2007, el Sistema de Justicia Penal y Procesal Penal, cuenta con un mecanismo de persecución de los crimenes y delitos de alta tecnología: ley 53-07, que en su articulo 3, define el acto de Pornografía Infantil, como: "...Toda representación, por cualquier medio, de niños, niñas y adolescentes, dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o toda representación de las partes genitales de niños, niñas y adolescentes con fines primordialmente sexuales...".
Y que más adelante en su articulo 24, la Ley 53-07, señala que "...La producción, difusión, venta y cualquier tipo de comercialización de imágenes y representaciones de un niño, niña o adolescente con carácter pornográfico en los términos definidos en la presente ley, se sancionará con penas de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo...". este mismo articulo tambien señala en su párrafo unico, el crimen de Adquisición y Posesión de Pornografía Infantil, que la tipifica como "...La adquisición de pornografía infantil por medio de un sistema de información para uno mismo u otra persona, y la posesión intencional de pornografía infantil en un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo...".
.
Pero es la misma norma juridica, que en su articulo 64, señala que el Ministerio Público, podrá ejercer de oficio la acción pública en los casos de pornografía infantil. la normativa especial tambien crea un organo de investigación ejecutivo, el DICAT, como auxiliar de Ministerio Público, para perseguir estos actos ilegales.

4. PROPUESTA Y CONCLUSION

Es urgente que las autoridades de protección a los derechos de la niñez, como el CONANI, el Ministerio Público de Niñas, Niños y Adolescentes, el Despacho de la Primera Dama, El Poder Judicial, la Policia, en conjunto con la Sociedad Civil y todas las familias, sean pudientes, de clase media o menos privilegiadas, estudien este grave problema, que de no hacerlo se convertiran en complices por omisión, de estos horrendos crimenes en perjucio de los niños, niñas y adolescentes, que desenvocaran en la misma sociedad en que todos vivimos.

La Política de Prevención de la Criminalidad, debe abarcar un plan sinergico y estrategico posible de ejecutarse: PORQUE NO SOLO ES LA PORNOGRAFIA INFANTIL, SINO, TAMBIEN LA AUDITIVA, por medio de la musica, que se filtra en el mercado de las emisoras de radio, o la AUDIOVISUAL, que se difunde en los canales de TV local y CABLE; o la PUBLICITARIA, expuestas en las vallas, AUTOBUSES, y QUE TANTO BENEFICIO FISCAL DEJAN A NUESTRO ESTADO UNITARIO FISCAL... pero no está demas recordar que no estamos solos en la globalización neo-capitalista, la ciberdelincuencia organizada llegó para quedarse y está dando testimonio contundentes-así diría, PETER DRUKER, que en paz descance-. ¨

Dejemos de ser indolentes, analizemos en serio, esta grave problematica y busquemos en conjunto, como SOCIEDAD ORGANIZADA, soluciones exitosas, no sólo para teorizar y posar ante la prensa global, sino, mas bien para ejecutar una verdadera politica de prevención y persecución del crimen: es cierto que nuestros hijos e hijas son el futuro de la patria, son nuestros proximos gobernantes, empresarios, lideres religiosos o gremialistas, intelectuales y tambien es verdad que, quizas serán nuestros peores infractores de la ley penal, futuros terroristas, narcotraficantes o corruptos y desfalcadores...

Creo que es posible un mundo mejor, aunque sea una utopía, por el momento.
.
Hasta un nuevo Informe Legal.-
Bibliografia consultada:
1.- Judith Leclerc-Pederastas difunden vídeo de dos niñas en RD,
www. laverdaddominicana.com/2008-.-
2.- Niñas Venden Videos Porno En Las Calles -champola.net/2008.-
3.- Oficina Virtual Receptora de Denuncias Punto Legal:
puntolegal03@hotmail.com.-
4.- Ley 53-07 sobre crimenes y delitos de alta tecnología 2007.-
5.- Centro de Documentación e Investigación Juridica "PUNTO LEGAL"
www.puntolegal.blogspot.com 2008.-
.
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS 2008

jueves, 21 de agosto de 2008

INFORME LEGAL ESPECIAL

DECISION de JUEZA, amenaza CREAR JURISPRUDENCIA “atípica” y controversial (Primera parte)

Por * IVAN DIAZ

El Primer Juzgado de la Instrucción del distrito judicial de la provincia Santo Domingo, presidido por la jueza LUZ MARIA RIVAS ROSARIO, constituyó un fenómeno jurídico sin precedentes y “atípico” en una audiencia preliminar, donde actualmente se ventila el caso en contra del encartado CARLOS JULIO PAULINO CUEVAS alias El Zafiro. Resaltando que dicho imputado es acusado por la presunta violación a la ley 50-88, sobre drogas, en la categoría de traficante, en dicho tribunal, pero que también tiene otro caso pendiente en proceso de juicio en esa misma jurisdicción penal, por un crimen similar.

La decisión motivada y firmada por la magistrada, sin duda, ha causado gran controversia en la comunidad jurídica nacional, ya que esta funcionaría judicial también es Coordinadora de los cinco juzgados de la Instrucción de ese distrito judicial. La mencionada y controversial resolución se realizó el pasado 11 de Agosto del año en curso, marcado con el número 465-2008, y fue motivada de la manera siguiente:

El Primer RESULTA, dice: “…que el Ministerio Público, mediante instancia de fecha 01/07/2008, presentó escrito de acusación contra el imputado CARLOS JULIO PAULINO CUEVAS …, que al ser llamado, el mismo manifiesta que no tiene defensor que le asista, pero que el tiene interés que su abogado(que no asistió) lo asista…, que su estadía en la cárcel(La Victoria) es desesperante, que aunque está en el área medica padece de fuertes dolores insoportables y que no hay ni siquiera un calmante que le den para los dolores, que solamente tiene el nombre de “Área Medica”(las comillas son nuestras), que si le dan la libertad, él se compromete a presentarse a todos los actos del proceso.”

En su segundo RESULTA, que: “…nos hemos percatado que la pierna izquierda (del imputado) se encuentra atravesada por objetos de metal como consecuencia de una intervención quirúrgica por heridas de arma de fuego que este recibiera en el momento del arresto... Que La Victoria, no cuenta con el espacio físico y adecuado para la permanencia del imputado, por lo que es inhumano y degradante que el imputado en calidad de preso preventivo, donde aún se presume inocente, se encuentra padeciendo, en detrimento de su integridad física y moral…”

Mas adelante en su tercer considerando, se resalta que “…que la prisión preventiva solo es aplicable cuando no puede evitarse razonablemente la fuga del imputado y que no puede ordenarse a personas afectadas por una enfermedad grave, como lo es en el caso del imputado CARLOS JULIO PAULINO CUEVAS, que por la fractura, la cirugía y los objetos de metal que posee en su pierna le imposibilitan por si solo su movilidad, por lo que procede variar la prisión preventiva…, por arresto domiciliario, prestación económica, impedimento de salida del país y supervisión del magistrado fiscal LICDO. MARTIN PEGUERO PALACIOS, y de su señora madre CALIXTA CUEVAS MATEO…”

La alta funcionaria judicial, hace mención de los artículos 10, del código procesal penal, o ley 76-02, sobre el principio de la dignidad de la persona, donde dice que “…que toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, adicionando también los artículos 95, en sus numerales 2 y 6, sobre derechos del imputado y el articulo 107 sobre los métodos prohibidos, el 222, sobre el principio general sobre la excepcionabilidad de la aplicación de las medidas de coerción, además que dispone que, “…que en todo caso, el juez, puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado…”. También hizo mención del artículo 234, 239 y 240 del código procesal penal, que hablan de la proporcionalidad de la prisión preventiva y la revisión de las medidas de coerción.

En conclusión de las motivaciones y vistos los artículos supra mencionados, sumándole el articulo 8 de la constitución política dominicana, articulo 7 y 10 del pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, la magistrada resolvió:

“…Primero: variar la medida de coerción que se le impuso en la etapa preparatoria, mediante auto numero 718-2008, en fecha 04/04/2008, por el Segundo Juzgado de la Instrucción por una garantía económica avalada por una compañía aseguradora de TRES MIL PESOS (RD$3,000.00), el arresto domiciliario e impedimento de salida del país. Además de que el nombrado deberá presentar su cedula de identidad y lectoral para el pago de la garantía..."
Si comparamos la Tabla de por cientos(%) de Pago de Garantías Económicas, el encartado, vendría pagando aproximadamente trescientos pesos.
¡Pero, lo que causó sorpresa para muchos abogados, defensores y fiscales litigadores, es que la susodicha magistrada, dispuso en el mismo dispositivo!
Veamos: “…SEGUNDO: se ordena al magistrado LICDO. MARTIN PEGUERO PALACIOS, visitar cada quince días al imputado a su domicilio procesal…y realizar un informe de la situación y cumplimiento del imputado al arresto domiciliario…”.
¡No es broma, esto pasó! Le impusieron una "medida de coerción extra" al fiscal investigador del caso de visitar al imputado a su casa lo dias 15 de cada mes y hacer un informe de la situación y cumplimiento del imputado.
Quizas, la magistrada jueza, no se percató que su indefenso y enfermo imputado, tenía otro caso, acusado del mismo crimen de acción pública (ley 50-88), ante el Tercer Juzgado de la Instrucción(en ese momento), ni que tuvo en sus manos un informe ejecutivo de la situación del encartado en la Penitenciaria Nacional La Victoria., para tomar su decisión, como lo resalta dicha disposición judicial, solo la maxima de la experiencia le sirvió, aplicando la ley, ó, ¿el argumento del imputado sería la prueba?.

ACCIONES POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROV. STO. DGO:

El Departamento de Litigación de la Fiscalía de la Provincia Santo Domingo, inmediatamente fue notificada tomó la decisión de analizar el atípico hecho jurídico "autorizado" por la magistrada Jueza, diligentemente inició el plan para redactar el Escrito de Apelación de dicha Resolución de la Variación de la Medida de Coerción. Dicho escrito de apelación fue recibido por el Centro de Servicio Secretarial de la jurisdicción penal, ubicado en la segunda planta del Palacio de Justicia, del referido distrito judicial, despues de las tres de la tarde del jueves 21 de Agosto. Se espera que la Jueza Presidente de la Sala Penal de la Corte de Apelación, lo tenga en sus manos...


(UN PARENTESIS PARA PENSAR):

Las Estadísticas de la D.N.C.D: DECISIONES DE LOS JUZGADOS DE LA INSTRUCCIÓN 2007.-

Según el Informe Estadístico de la D.N.C.D, del Departamento de Estadística del Procuraduría Fiscal Prov. Santo Domingo, durante el año 2007, unas 3159 personas fueron sometidas por violación a la ley 50-88; de las cuales, 503, se les impuso, como medida de coerción, la prisión preventiva; y 582, garantía económica, mientras que por otro lado, solo a 90 personas, se les impusieron como medida coercitiva, la presentación periódica por ante la autoridad judicial correspondiente, mientras que solamente 5 ciudadanos fueron ordenados para ser transferidos a Hogar Crea Inc, para su rehabilitación por adicción a las drogas. Esto puede arrojar un poco de luz al excesivo garantismo penal contemporáneo y el abuso de la garantía económica via aseguradoras, que dicho sea de paso, mucho lucro le sacan a las excepciones del sistema procesal penal dominicano, estas compañías privadas.-

volvamos al Fenómeno Jurídico-Social

Sin adelantarnos a los acontecimientos y sin hacer algun juicio de valor, no se puede ni se debe decir que esta resolución es atípica o que atenta contra el debido proceso de ley, ni contra los además principios de nuestra normativa procesal penal, ya que en una próxima entrega, daremos a conocer si la Corte de Apelación de ese Departamento Judicial, declara admisible o no, dicha disposición, que de ser confirmada crearía otro conflicto jurídico que llevaría dicho caso ante la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación.

Mientras tanto les espero en el próximo Informe Legal, con el final –quizas- de esta pequeña parte de la historia del presente fenomeno, que ha creado un precedente en la Justicia Procesal Penal en la provincia Santo Domingo o quizás en todos los departamentos y distritos judiciales en la organización judicial nacional, constituyendo una nueva jurisprudencia, a condición de que la misma no sea apelada o de serlo, sea confirmada o no, por la Corte de Apelación. ¿Será esta una decisión jurisprudencial "atípica" o creará nuevos derechos a favor de los imputados en procesos penales sobre tráfico de drogas en la Republica Dominicana? La respuesta, la tendrá nuestro excelentísimo Poder Judicial, ante la Corte de Apelación de Departamento judicial en la provincia Santo Domingo.
Se recuerda, que el controversial imputado, tiene notificada la audiencia para el proximo miercoles 10 de Septiembre del año en curso, en el Primer Juzgado de la Instrucción, según la analizada resolución.
Hasta lotro Informe Legal.

*. El autor es Investigador Legal del Centro Virtual de Documentación e Investigación Jurídica “PUNTO LEGAL” www.puntolegal..blogspot.com, estudiante de Derecho 8vo. semestre UASD.

Nota: Los datos contenidos en este artículo de investigación jurídica, son hechos con fines estrictamente científicos-juridico y sociales, conforme a las disposiciones emanadas de la ley 200-04 sobre derecho al acceso de la información pública.

Referencia:

Departamento de Archivo, Secretaría General de los juzgados de la Instrucción, del distrito judicial de la provincia Santo Domingo, Poder Judicial, 2008.-

Departamento de Estadística, Procuraduria Fiscal Prov. Santo Domingo, Ministerio Público, registro 2007.-

Ley 76-02, Código Procesal penal y sus modificaciones, Republica Dominicana, 2002-2007.-

Ley 50-88, sobre drogas y sustancias controladas y sus modificaciones. 1795.-

Compendio sobre Normativa procesal Penal, del Comisionado de Apoyo a la Reforma de la Justicia, 2006, R.D.

CENTRO VIRTUAL DE DOCUMENTACION E INVESTIGACION JURIDICA "PUNTO LEGAL"
DERECHOS RESERVADOS 2008

lunes, 18 de agosto de 2008

Informe Especial de Actualidad Jurídica


Cortesia de website Oficina Nacional de la Defesa Publica
La Comisión de Cárceles de la Oficina Nacional de Defensa Pública presenta ante la Suprema Corte de Justicia un Recurso de Inconstitucionalidad contra el Decreto 122-07 sobre el Registro de Fichas de las personas sometidas a un proceso penal (...) La Comisión de Cárceles de la Oficina Nacional de Defensa Pública interpuso por ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia una acción directa de inconstitucionalidad del Decreto 122-07 de fecha 8 de marzo del 2007, el cual establece el sistema de registro de fichas que se utiliza actualmente en contra de los ciudadanos sujetos a un proceso penal. >> Leer más

miércoles, 6 de agosto de 2008

“EL DELINCUENTE", LA POLICÍA Y LA SUPREMA: “entre la histeria y la justificación”

Por IVAN DIAZ

Saludo amigo(a) lector(a).

Volvemos a utilizar este medio para recordarle y volver a denunciar las barrabasadas que suceden en nuestra palestra pública, esta vez los protagonistas: El Jefe de la Policía Nacional, el presidente de nuestra Suprema Corte, y los demás jueces. ¿Y este nuevo show político-administrativo?
1.- La denuncia pública del Jefe de la Policía Nacional:

El jefe de la Policía Nacional, mayor general Rafael Guillermo Guzmán Fermín, desligó a esa institución de los casos de linchamientos en algunos lugares cuando ciudadanos sorprenden a delincuentes robando y atribuyó esa realidad a la impunidad en la justicia. “Eso es producto de otra cosa, los linchamientos, eso es producto de la impunidad y ya yo lo he expresado varias veces”, citó Guzmán Fermín cuando los periodistas le preguntaron acerca de los linchamientos que se han dado en sectores de la capital y de poblaciones de provincias. Cita del Periódico Listín Diario, Martes 5 de Agosto del 2008, edición digital.

2.- El Presidente de la SCJ y demás jueces le responden:

La Suprema Corte de Justicia rechazó que los linchamientos que se ha producido en los últimos días tengan que ver con las sentencias benignas de los tribunales a favor de los “delincuentes”.

Para SUBERO ISA, los jueces realizan su trabajo y cumplen con lo que establece la ley, aunque en el acto religioso con motivo de los once años en el cargo de los jueces del tribunal "pidió al Dios Todopoderoso que ilumine la mente de los magistrados para lograr que algún día haya una justicia más equitativa y más justa que la existente en la actualidad”. Sin embargo, el magistrado IBARRA RÍOS reaccionó molesto contra el jefe policial, de quien dijo no conoce la justicia, y planteó que estudie Derecho para saber de la justicia porque es un ingeniero civil. Mientras, Álvarez Valencia dijo que respeta la percepción de Guzmán Fermín pero que no la comparte ya que la justicia actúa y condena siempre que los expedientes estén bien estructurados. Cita del diario vespertino El Nacional, edición digital, lunes 4 de agosto, 2008.-

3.- Nuestra opinión:

El jefe de la Policía Nacional, ha hecho una denuncia que además de justa es estimable, pero se le olvidó que los altos jueces de la SCJ, se iban a defender de dichas imputaciones, rechazándolas tanto en la forma como en el fondo. Nuestro Presidente Judicial sabe muy bien que sus magistrados eficientes y eficaces, han dictado un gran numero de resoluciones como autos de “No Ha Lugar”, Archivo Preliminar o Definitivo del caso, Suspensión Condicional del Procedimiento o Pena, “Criterios de Oportunidad”, Conciliación y auto de apertura a juicio, así como sentencias de Absolución o Descargo, conforme al “debido proceso de ley”, ya que los delincuentes primarios no han dejado ni dejaran de ser personas, cometan los delitos que cometan; pero menos cierto no es que muchos pequeños magistrados han sido denunciados por corrupción en el juzgamiento de casos penales y solo muy pocos han sido sometidos conforme a la regla de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencia. Ejemplo de ello tenemos, la “pobre jueza interina” que firmó la famosa sentencia de Libertad Condicional del famoso y condenado narcotraficante, que todos conocemos, quien fue destituida: “solo es un caso disciplinario, ¿nada mas?”.

Por otro lado hay que reconocer el trabajo diligente que hace la policía investigando “sus casos”, pero ¿se sabe la estadística actual de los casos declarados irrecibibles en el Despacho de los fiscales adjuntos investigadores o titulares...? Quizás algún día se publiquen todas. Sin dejar de destacar, los barbaros atropellos de los ciudadanos sometidos a un proceso penal:ni el Poder judicial ni la Policía lo garantizan los mismos, menos el Ministerio Publico: porque no existe el error de investigación policial en nuestra norma procesal, sólo el “Error Judicial”(Art. 20 CPPD).

Dá lastima que después de pasados casi 4 años de la puesta en ejecución de un nuevo Código Procesal Penal (ley 76-02), todavía toda aquella persona procesada sea señalada delincuente o criminal para la Policía, basta que la misma sea presentada en un rueda de prensa o en algún diario amarillista al inicio del proceso, para ser estigmatizados socialmente. Aquí se van al atolladero todos los supuestos de garantías constitucionales y legales de nuestro ideal Estado de Derecho. ¡O son detenidos, arrestados, imputados o condenados, pero no se debe prejuzgar de delincuente ni criminal ni aún habiendo sido condenado, porque es el mismo Estado que se encargará de que pague sus deudas penales. Ya hace tiempo que Cesar Lombroso y su teoría del delincuente nato murieron: son historia! Dejemos el show que la fiebre no está en la sabanas.

4.- A modo de reflexión:

¡Por favor, salgamos del fango ideológico del penalismo populista que nos esta ahogando a todos en el mismo lugar! Respetemos los derechos ciudadanos de una vez y por todas. Aceptemos las responsabilidades y dejemos la histeria con justificaciones débiles y las excusas baladíes, que los impuestos que pagan los ciudadanos para mantener este proceso penal reformado, salen muy caros en cada caso investigado y en cada instancia judicial.

Hasta un nuevo informe legal.-

jueves, 31 de julio de 2008

Neopunitivismo o Derecho Penal de Cuarta Velocidad

Ponencia presentada en el XVIII Congreso Latinoamericano. X Iberoamericano. I Nacional de Derecho Penal y Criminología. Bogotá – Colombia. 24, 25, 26 y 27 de Octubre de 2006 y en el “VI Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal – 1as. Jornadas de Derecho Penal del Mercosur – Homenaje al Profesor Enrique García Vitor” 4, 5 y 6 DE OCTUBRE DE 2006.
Por los Dres. CARLOS CHRISTIAN SUEIRO y BIBIANA BIRRIEL, docentes de Derecho Penal, Facultad de Derecho (UBA).

“¿Creía verdaderamente Hausner que los juzgadores de Nuremberg habrían prestado atención a la suerte de los judíos, en el caso de que Eichmann hubiera sido acusado?. No. Igual que todos los ciudadanos de Israel, el fiscal Hausner estaba convencido de que tan solo un tribunal judío podía hacer justicia a los judíos, y de que a estos competía juzgar a sus enemigos. De ahí que en Israel hubiera general aversión hacia la idea de que un tribunal internacional acusara a Eichmann, no de haber cometido crímenes “contra el pueblo judío” , sino crimenes contra la humanidad, perpetrados en el cuerpo del pueblo judío. (HANNAH ARENDT, “Eichmann en Jerusalem” editorial DeBolsillo, Madrid, España, 2005, Pag 19)

El siguiente trabajo se ve esencialmente abocado a efectuar un análisis sistemático y metodológico de la irrupción del siguiente concepto jurídico penal conocido como “Neopunitivismo”. Leer informe legal completo: neopunitivismo.

miércoles, 9 de julio de 2008

LOS DERECHOS HUMANOS DEL “ENEMIGO”: “Más allá del Sistema de Política Criminal”


Bienvenido(a) a estimado(a) lector(a) al Informe Legal del mes.


Esta vez te presentamos un analisis juridico provocativo y denunciativo. El titulo, no va más allá de nuestra global realidad: cada vez somos más los observadores de antentados contra los derechos fundamentales, humanos o legales: testigos silentes y complices por omisión o por "necesidad". Un plan de política criminal estatal para la protección del bien juridico de la persona humana en sociedad trae un gran dilema: proteger o no proteger a la persona en conflicto con la ley penal o solamente a la victima. El silencio se hace mudo, nadie se atreve a gritar ¡justicia!, porque no aparece el imputado, sino el delincuente: "El enemigo social".
Frente a tanto discursos penales "garantistas o preventivos" necesitamos ver el fenomeno juridico más allá de las ideologias, más allá de la parcializada persecución irracional o el defendismo legal, sin verguenza alguna e intereses mezquinos.

I. A manera de introducción:

Reconocer que La ley 76-02, que crea el proceso ante la jurisdicción penal del Tribunal de Primera Instancia de nuestro Poder Judicial, está al punto de cumplir sus cuatro años de vida jurídica el próximo 27 de Septiembre del 2008, frente a una ola de créditos y descréditos, acusaciones y defensas, juicios y prejuicios. -Ciertamente felicitamos a todos los actores de este innovador sistema de política criminal, por la valentía, la disciplina y el esfuerzo de poner en ejecución una norma, que aunque nació con anormalidades congénitas, la medicina alternativa de resoluciones de nuestro Pleno de la SCJ, junto a la creación de leyes de medidas anticipadas y de nuevos organismos como el Estatuto del Ministerio Publico, el Servicio Nacional de Defensa Pública y el Servicio Nacional de Defensoría de las Victimas y el Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal, quienes les garantizaron la existencia, mientras se espera una próxima intervención quirúrgica en el laboratorio legislativo del Congreso Nacional, -que sabemos está en curso-.

Verbigracia, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, ha depositado su propuesta de modificación, -que como otras- esta siendo "diligentemente" analizada con un celoso cuidado antes de ser sancionada. Pero lo que nos interesa es analizar y a la vez criticar tanto los diferentes enfoques conceptuales que tenemos actualmente sobre el imputado. ¿Cuáles son sus derechos humanos contenidos en la Convención Americana de Derechos humanos? ¿estamos verdaderamente conscientes de los mismos? ¿Por qué se habla tan poco en los medios de estas prerrogativas? Para responder objetivamente a estas preguntas debemos conocer básicamente una serie de razones.

II. Realidad, de los "culpables"

Lo primero que debemos de saber y aceptar es que una herramienta de la política criminal del Estado, no deja de ser nunca una herramienta coercitiva o preventiva(poder punitivo), pero tampoco es fiel garantía de la solución de conflictos en la sociedad: la historia del derecho penal lo ha demostrado. En este caso de persecución oficial del delincuente o criminal (para nuestra tradicional criminología positivista), imputado (para el derecho penal contemporáneo y oficialismo tercer mundista) o “enemigos”, para el oficialismo primer mundista de prevención del delito, es un tema casi tabú, en un mundo tan comercialmente globalizado.

Es necesario y a la vez urgente hacer algunas reflexiones aclaratorias respecto de los derechos humanos de los detenidos, de los procesados y de los condenados(estos últimos llamados internos), en cada una de las cinco etapas de nuestro maltratado e injuriado código proceso penal.

Hay opiniones de toda clase que distorsionan el papel de la defensa del imputado (de sus derechos humanos); estas versiones tienen en general un sustrato social muy intenso y siguen un curso creciente; curso que, en todo, caso, daña la política de defensa de tales derechos en la que se han empeñados durante mas 10 años nuestro gobierno legislativo, ejecutivo y judicial, corriendo en esto una enorme corriente de la “opinión pública”, en el mismo sentido: obscureciendo una realidad inocultable.

En efecto, la policía nacional (ejecutiva o judicial), los procuradores fiscales, los jueces y las agencias de investigación penal, (como el DNI, la DNCD, etc.), tienen en ocasiones ciertas resistencias para admitir que deben defender los derechos humanos de los criminales, de los delincuentes, de los detenidos o presos preventivos o condenados con sentecia firme, amén de que también defiendan los derechos humanos de todas las personas, sin importar su “estatus social”. Esto es lo que deber ser, por lo menos.

Los tratos crueles y aberrantes a los que se someten a dichos "sorprendidos" acusados, procesados o condenados -según las estadísticas referidas a casi todos los sistemas penales del mundo – parecen ser “aceptables” para cierto sector de la sociedad, porque se trata, justamente de “reos” alineado a nuestro centenario código penal (copia casi identica del Codigo Napolenico Franceso) de personas en conflicto con la ley penal, según la filosofía humanista de nuestra defensa. Otro menú de posibilidades.

La detención, procesamiento, o condena de las personas no autoriza a los responsables de tales procedimientos – policías, procuradores fiscales, etc., – a atropellar la integridad física y moral de éstas. Por el contrario es responsabilidad de tales funcionarios respetar su integridad desde el momento que fueron puestos bajo su custodia. -
Las fotos que presentamos más arriba es un ejemplo de linchamiento tipico de un "ladron"-.
III. La defensa de los derechos sin prejuicios

Un gran constitucionalista, -Alfredo Orgaz-, insistía sobre la idea de “defender los derechos humanos de los enemigos. Esto, pues, porque es muy sencillo defender los derechos de los amigos e inocentes.

Se trata de una idea muy antigua; La Biblia en el nuevo testamento dice: “amaras a tus enemigos..., ¿Cuál es el merito de "amar" a tus amigos, en lo que nos ha de poner ningún empeño?” Es indudable que la tarea del Estado, como poder de policía de seguridad, en saber preservar los derechos de todos, ya sean victimas o imputados.

Resulta inadmisible que la condición de “delincuente” pretenda verse una posibilidad para una tortura, los apremios o los maltratos. Sería como regresar a la idea de la ignominia y la perdida de personalidad como consecuencia de haber cometido(o ser acusados de) ciertos actos; idea sepultada desde que el derecho constitucional, tratados internacionales y las garantías procesales tienen la palabra al respecto de la organización del Sistema de Política Criminal del Estado Dominicano.

No esta de mas recordar, que en una sociedad democrática no hay ciudadanos de segunda. Y si hubiera caníbales, comérselos no seria, finalmente, ninguna virtud; tampoco una solución. Es más bien una complicidad con el delito.

En verdad, los detenidos, procesados y condenados gozan de una enorme cantidad de derechos, por ejemplo, los llamados “derechos a las garantías procesales, que forman parte de la normativa procesal penal de la Republica Dominicana, ratificante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es muy bueno recordar estos derechos, porque la convención no es habitualmente recordada: CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Art. 8.:

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. (Titulo del articulo 8vo.:“Garantías judiciales”).

Art. 7mo.:
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.
(Titulo del articulo 7mo.:“derecho a la libertad personal”).
Art. 25:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
(
Titulo del articulo 25.:“derecho a la protección judicial”).

Art. 10: Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.
(Titulo del articulo 10.:“derecho a la indemnización”)....


Estos derechos pueden resumirse a así:

- derecho a tener una jurisdicción;
- derecho a igualdad ante la jurisdicción;
- derecho de conocer previa y detalladamente la acusación penal imputada;
- derecho a la prueba de defensa testimonial y pericial;
- derecho a presenciar el proceso penal;
- derecho a la publicidad del proceso penal;
- derecho a la defensa de oficio desde el primer acto del proceso penal;
- derecho a un interprete o traductor desde el primer acto del proceso penal
- derecho a comunicarse privadamente con su defensor;
- derecho a la certeza de su situación judicial, sin demoras;
- derecho a indemnización en caso de detención ilegal o de error judicial;
- derecho de gozar del principio de la cosa juzgada(“non bis idem”);
- derecho a los recursos: de apelación, de casación, de revisión y de oposición;
- derecho a la presunción de inocencia y de respeto su dignidad humana aun después de haber sido condenado, absuelto o descargado.
- Derecho a no declarar contra si mismo;

- Derecho a interponer recursos por si o por terceros, más los derechos que creé la jurisprudencia.
IV. Compromiso Estatal frente a los derechos del imputado

El Estado dominicano se comprometió a perfeccionar el sistema de recursos ante dicha jurisdicción: hoy día cuando se ha dictado sentencia de condena, el imputado tiene las opciones de. por medio del servicio de defensa, apelar dicho fallo tantas veces cuando se violen sus derechos humanos, constitucionales o legales: tiene 10 años para litigar o aceptar la condena, o para casar o revisar la sentencia penal, a condición de cumplir con los requerimientos del Libro III, de nuestra norma procesal penal, del articulo 393 al 435 de la ley 76-02; añadiendo que aún la condena, no le puede quitar su estatus de persona, ya que el Juez de la ejecución de la Pena, es responsable de garantizarle sus prerrogativas, hasta cumplir con su sanción penal. Asimismo, estos son los derechos humanos del “enemigo”: del ciudadano en conflicto con la ley penal.
La realidad que viven los ciudadanos en conflicto con la ley se ve desnudada cuando les toca enfrentarse ante dicho conflicto desde que llega a un destacamento a poner una denuncia y se encuentra que hasta la copia de la cedula y el folder tiene que comprarla porque el nuevo proceso penal no le garantiza eso, o eso no estaba incluido en la ley: aquí inicia su martirio de su malograda acción judicial .
Pero la clave mas intensa del dilema es la facilidad como la “opinión pública” admite que los “delincuentes sean maltratados -mientras las imágenes del delito vendan, tendrán vida en los medios de comunicación-. Hay un sustrato de intolerancias profundas que domina la mente de la gente en el trance de repudiar los derechos de los perseguidos en justicia: debemos de acostumbrarnos que los convenios ratificados por el Congreso Nacional tienen rango constitucional (art. 3, párrafo 3, C.R.D) y tienen igual valor jurídico, además que debemos a aprender a pensar mas allá del proceso penal, de sus reglamentos, de sus resoluciones y hasta de la jurisprudencia.

Debemos de estar al acecho de las agencias oficiales o extraoficiales que atenten contra el actuar estado de derechos humanos, ya que debemos de preservar el estado actual de garantías constitucionales y legales. "...Ésta es una de las dificultades más profundas de nuestro sistema democrático de justicia penal: que las instituciones no descansan sobre una sociedad abierta o verdaderamente pluralista, y en ocasiones todo el sistema es en realidad una pugna permanente entre las tendencias autoritarias de la sociedad..."(Daniel H., el Derecho a Tener Derecho, Programa contra la Discriminación, Argentina,1996).

Esperando que la máxima de la experiencia, la regla de la lógica y los conocimientos científicos, nos ayuden a enfrentar lo que será, no muy pronto, el pentecostés penal, que se avecina...
V. Una reflección visual:
Mientras tanto les dejo con este video que en el mes de mayo le dió la vuelta al mundo: http://www.youtube.com/watch?v=g-_WBfxX3iI. Ahora imaginate si fueran tus hijos o quizas tú... Hasta un nuevo Informe Legal.

Derechos Reservados Punto Legal R.D. 2008

Bibliografía:

.- DANIEL HERRNDERDORF, el derecho a tener derechos, catálogos, Programa contra la discriminación, Impresiones SUD-AMERICA, 1996, Argentina.

2.- Poder Judicial Costa Rica, Principales Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos,
http://www.poder-judicial.go.cr/tratados/República%20Dominicana.pdf. 2008.

3.- Constitución Política de la Republica Dominicana, 2002.

4.- Ley 76-02, sobre el Proceso Penal de la Republica Dominicana, 2002.