jueves, 31 de julio de 2008

Neopunitivismo o Derecho Penal de Cuarta Velocidad

Ponencia presentada en el XVIII Congreso Latinoamericano. X Iberoamericano. I Nacional de Derecho Penal y Criminología. Bogotá – Colombia. 24, 25, 26 y 27 de Octubre de 2006 y en el “VI Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal – 1as. Jornadas de Derecho Penal del Mercosur – Homenaje al Profesor Enrique García Vitor” 4, 5 y 6 DE OCTUBRE DE 2006.
Por los Dres. CARLOS CHRISTIAN SUEIRO y BIBIANA BIRRIEL, docentes de Derecho Penal, Facultad de Derecho (UBA).

“¿Creía verdaderamente Hausner que los juzgadores de Nuremberg habrían prestado atención a la suerte de los judíos, en el caso de que Eichmann hubiera sido acusado?. No. Igual que todos los ciudadanos de Israel, el fiscal Hausner estaba convencido de que tan solo un tribunal judío podía hacer justicia a los judíos, y de que a estos competía juzgar a sus enemigos. De ahí que en Israel hubiera general aversión hacia la idea de que un tribunal internacional acusara a Eichmann, no de haber cometido crímenes “contra el pueblo judío” , sino crimenes contra la humanidad, perpetrados en el cuerpo del pueblo judío. (HANNAH ARENDT, “Eichmann en Jerusalem” editorial DeBolsillo, Madrid, España, 2005, Pag 19)

El siguiente trabajo se ve esencialmente abocado a efectuar un análisis sistemático y metodológico de la irrupción del siguiente concepto jurídico penal conocido como “Neopunitivismo”. Leer informe legal completo: neopunitivismo.

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