viernes, 17 de octubre de 2008

¿“PRÓFUGO” Ó REBELDE? ..."en la Justicia Penal Dominicana"

“…La cantidad de imputados o imputadas en rebeldía en el país aunque no es alarmante todavía, puede constituir una gran dificultad sino se busca la forma de instruir a la población ciudadana sobre los efectos de la rebeldía en el proceso penal…”.
Por IVAN DIAZ

El derecho de persecución de las infracciones y las penas a través de la historia nos ha confesado que a medida de que van surgiendo nuevos actos delictivos, la política criminal del Estado se va fortaleciendo o debilitando o quizás desapareciendo radicalmente, dándole paso a nuevos sistemas de gestión del antiguo ius puniendi o derecho de perseguir.

Específicamente en el caso de investigaciones preeliminares contra ciudadanos o ciudadanas en conflicto con la ley penal (con el Estado u otro ciudadano), cuando al mismo(a) se le ha imputado la comisión de un delito, se escucha por los medios comerciales de comunicación, “…que fulano esta prófugo…”; ,”que zutana es la mas buscada por corrupción…”. Es tanto bombardeo en la prensa (generalmente) sobre el tema, que nos motiva a preguntarnos: ¿la palabra prófugo, pertenece al lenguaje legal? ¿Es correcto su uso por la prensa y en que casos? ¿Por qué lo llaman prófugo, cuando se debe decir rebelde?


I.- El Prófugo:

Según la edición digital del diccionario de la Real Academia Española, el término prófugo, se aplica a la persona, que anda huyendo, principalmente de la justicia o de otra autoridad legítima. Se deduce que para que cualquier ciudadano o ciudadana se encuentre en este estado debe de tener conocimiento de que se ha sustraído de un proceso judicial consciente y voluntariamente.-

En el lenguaje forense de la abogacía dominicana no existe el término de “prófugo”, aunque la autoridad policial la usa para referirse a los ciudadanos que son investigados por un delito o crimen. Esto lo vemos a diario en las declaraciones oficiales que da la policía a la prensa, quien a su vez hace eco, del término, sin detenerse al estudio del mismo.

Esto lo hace la policía investigativa ya sea para hacer más fácil la persecución y apresamiento del presunto infractor que se busca, ya que al darle “publicidad” al mismo, además de mandar un meta mensaje a la sociedad sobre el resultado que originaría dicho acto infraccionar, a la vez que coacciona moralmente a la persona investigada, sin darse cuenta del que el mínimo error procesal en la etapa investigativa de cualquier proceso penal, favorece al investigado y entorpece el esclarecimiento del hecho punible a la vez que le ocasiona daños psicológicos, morales y jurídicos en el mayor de los casos, irreparables.


II.- Rebelde: concepto doctrinal y dogmatismo jurídico-penal

Según el jurisconsulto salvadoreño, JOSE MARIA CASADO PEREZ, en su libro Código Procesal Penal Comentado, la rebeldía es “…el estado procesal, de quien siendo parte en un proceso penal en la calidad de imputado, deja de acudir a la intimación judicial que se le hace, se fuga del establecimiento en que se encuentra detenido o se ausenta del lugar para su residencia…”, Cuando la persona imputada de una infracción penal deja de acudir a la intimación judicial, es decir se le ha citado para que comparezca a cualquier audiencia de las cinco etapas del proceso penal establecido por la ley 76-02: ya sea la audiencia para conocer sobre solicitud de medidas de coerción ante el juez de la instrucción o la revisión de la misma o apelación, la audiencia preliminar o juicio a fondo, etc.
La base legal de este instituto jurídico la encontramos en la Ley 76-02, o Código Procesal Penal, en los artículos 100 y 101, que establecen el procedimiento a realizarse para declarar a un ciudadano o ciudadana en conflicto con la ley penal en estado de rebeldía.
Tipos de Rebeldía: existen en principio dos tipos de estados de rebeldía:

a) Rebelde- fugado: el que se escapa del establecimiento carcelario. Se entiende que el mismo esta bajo una medida de coerción excepcional de prisión preventiva; y

b) Rebelde-incompareciente: este imputado se encuentra bajo cualquier otra medida de coerción diferente a la prisión preventiva. Por ejemplo: la obligación de visitar al despacho de fiscal investigador cada 15 días de cada mes, donde la prueba de dicha visita será la firma del encartado o encartada en el Libro Especial de Firmas de Imputados. El abogado de la defensa o imputado, asi como el abogado del Querellante y Actor Civil o la victima en sí, pueden solicitar una certificación de visitas o firmas, en cualquier momento del proceso.

El término de prófugo es rechazable, porque aunque parece que expresa la misma realidad jurídica, no es parte del armazón legal de la ley 76-02, ni la jurisprudencia. Se debe decir rebelde o fugado, pero no prófugo, ya que dicha palabra es vaga y tiende a confusiones que llevan a una barrabasada forense irreversible.

III.- Procedimiento de los imputados declarados en rebeldía

La declaratoria de rebeldía se exige previamente, ante la obligación de que el imputado esté presente en los actos de procedimiento que:

a) Si el mismo esta en libertad sin restricciones y se citara para que comparezca ante el juez o tribunal a los fines de responder por el procedimiento que se lleva en su contra, deberá desobedecer la citación judicial, no compareciendo, salvo que exista justa causa. -Esta se debe probar.

b) Si el procesado se encuentra privado de su libertad, mediante la imposición de una medida de coerción de arresto domiciliario, impedimento de salida del país o ausentarse del lugar, presentación de una garantía, obligación de presentarse. Además la prisión preventiva procederá cuando el interno-preventivo se fugue de la cárcel.- (226-228 CPPD).

Presentados uno de estos presupuestos fácticos, el fiscal (ministerio público) esta en la obligación de solicitar al juez o tribunal que declare la rebeldía y que dicte orden de arresto; declarada la rebeldía por el juez o tribunal dispone:

1. El impedimento de salida del país; Aquí una copia certificada de la resolución se le notifica a la Dirección de Migración para que esta la integre a su Registro Automatizado.

2. La publicación de sus datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y arresto, siempre que lo juzgue conveniente;

Es decir en cualquier medio de comunicación, sea un volante, la prensa escrita o radial, vía Internet por medio de algún buró de perfil crediticio o la televisión se pueden publicar estos datos. Todo esto se hace para que la sociedad se entere de que hay un “presunto infractor” que se ha sustraído de la justicia.

3. Las medidas de carácter civil que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho atribuido, siempre que se haya ejercido la acción civil;

Esta resolución es ejecutoria para los embargos conservatorios, siempre que la victima se haya constituido en actor civil, por medio de un abogado privado o de servicio de representación de la victima de la Procuraduria General de la República.-

4. La ejecución de la fianza que haya sido prestada. Las compañías aseguradoras buscan siempre que su cliente-imputado le garantice con información actualiza que no se va a sustraer del proceso: mientras más garantía de no rebeldía más ganan con el dinero la Garantía económica.-

5. La conservación de las actuaciones y de los elementos de prueba. E aquí donde el Ministerio Publico debe reguardar el caso. Los expedientes en este estado deben ser guardados con el debido control, ya que si desaparece, es difícil que se pueda rehacer. Es conveniente que se le saque copia al mismo y que haya una rigurosa vigilancia de revisión de los medios de prueba.-

6. La designación de un defensor para el imputado en rebeldía. Si éste no ha sido designado, para que lo represente y lo asista con todos los poderes, facultades y recursos. En este caso el Servicio de Defensa Publica, que ofrece el Estado esta cumpliendo con su ideal. Cada día son menos los imputados que buscan la defensa técnica de estos servidores públicos del Poder Judicial. Estos se han convertido en garantía de la debida defensa en las jurisdicciones tanto ordinarias como especiales.


VI. Efectos de la Rebeldía en el procedimiento Penal

1. en el proceso preparatorio: permite la presentación de la acusación, pero no puede celebrarse la audiencia preliminar, en razón de la necesaria presencia del imputado en el juicio;

2. Etapa de Juicio: se suspende con respecto al rebelde y continua con respecto a los demás imputados presentes;

3. cuando el imputado en rebeldía comparece voluntariamente o es puesto a la disposición de la autoridad que lo requiere, se extingue el estado de rebeldía y el proceso continua, quedando sin efecto la orden de arresto; y el juez puede dictar la medida de coerción que corresponda. Aquí se levanta acta sobre resolución de levantamiento de la rebeldía: dicha acta tendrá que ser notificada a la autoridad de Migración vía Secretaría General de la Procuraduria General de la Republica, para que se actualicen los datos del procesado o procesada.-

En casos de que el imputado tenga como medida de coerción una garantía económica y la visita ante el fiscal u otra autoridad, o solo la ultima, con impedimento de salida, para justificar su incomparecencia el encartado o defensor debe de solicitar una Certificación de Firmas al funcionario, quien la emitirá gratuitamente señalando los datos personales del procesado, la calificación jurídica del hecho punible, numero de resolución sobre medida de coerción, el Tribunal o Juzgado de la Instrucción que emitió la medida, así como la cantidad detallada de días que ha comparecido a firmar el mismo ante el despacho de la autoridad. Esto se hace en casos especiales, ya que el imputado tiene el deber de solicitar información sobre las citaciones ante la Secretaría del Tribunal o Juzgado de la Instrucción. Esta solicitud, que la hace el abogado del imputado o el mismo, se hace por escrito, dirigido a la autoridad correspondiente y debe estar motivada.

V. Efecto de la Rebeldía en la Acción privada

En Principio la declaratoria en rebeldía no esta prevista en el procedimiento de acción privada en razón de lo establecido en el artículo 226 del CCPD, de quien se prohíbe ordenar el arresto y la prisión preventiva, en este tipo infracciones (Art. 32 CPPD), pero no esta expresamente prohibida en la norma procesal penal y en caso de renuencia de un imputado a comparecer a la sustanciación del proceso es posible declarar la rebeldía y ordenar el arresto por el tiempo mas breve y solo será para para asegurar su presencia en el juicio, y sobre aquellas que no entrañen restricción a la libertad del imputado.


VI. La búsqueda y captura de los Imputados-rebeldes en Dominicana

Después de que a un: ciudadano sea nacional o extranjera, es declarada en estado de rebeldía por un juez o tribunal, se ordena al Ministerio Publico, quien tiene la coordinación de la investigación de los delitos o crímenes (acciones penales), quien da aviso oficial a la Dirección de Migración, vía notificación de la resolución, para que se cumpla con lo dispuesto en el acto judicial jurisdiccional. La publicidad de los imputados en rebeldía, se pueden ver en servicio de gobierno electrónico de los portales web de la Policía Nacional (www.policianacional.gov.do ), La Dirección Nacional de Control de Drogas (www.dncd.org.do ), la Fiscalía.del Distrito Nacional (www.fiscaliadn.gob.do), entre otros órganos de prevención y persecución del delito y el crimen.

(ENTRE PARENTESIS)
Actualmente la Dirección General de Prisiones y la Policía Nacional realizaran un acuerdo interinstitucional donde intercambiarán informaciones sobre las personas que se encuentran fugitivas de la ley para dar con el paradero de éstas.
Ambas instituciones tienen en proyecto un plan piloto para la búsqueda los rebeldes-fugitivos. Mientras que por otro lado la Procuraduría General de la Republica por medio de su Secretaria General se encarga de ejecutar las fianzas de los imputados declarados en rebeldía y remite el listado correspondiente a la Policía Nacional, donde por medio de su Departamento de Prófugos, los ubica, arresta y entrega al Ministerio Publico para que este a su vez lo presente al Juez o tribunal para que decida sobre si le cambiara la medida de coerción (si se encuentra bajo libertad bajo fianza).-


VII. Los Rebeldes en casos de Corrupción Pública: ¿una realidad creíble?

La obligación de la búsqueda y arresto de procesados en rebeldía la tiene el Ministerio Publico y la policía nacional. Estás instituciones deben ejecutar la orden judicial con la debida diligencia y prudencia posible.

A modo de ejemplo, tenemos a bien presentar el un pequeño perfil del trabajo realizado en esta área por la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, como un órgano dependiente de la Procuraduria General de la Republica, dirigido por un Procurador Fiscal Adjunto del Procurador General nacional, encargado de dirigir las investigaciones de los delitos o crímenes de corrupción que se puedan original en la administración pública. Este organismo tiene en su pagina web www.dpca.gov.do , una sección especializada en informar sobre los funcionarios públicos declarados en rebeldía.

Según datos publicados en su sitio web, el sistema esta resultando, ya que la captura de los prófugos por procesos de fraude contra el Estado, están siendo capturados en un tiempo record, es que las personas que tienen acceso a este novedoso servicio gratuito pueden llamar a los teléfonos de dicha institución y además se les garantiza la confidencialidad de sus denuncias.-

Los delitos contra la cosa pública, ya no tienen impunidad, ya que este órgano del ministerio público dominicano tiene las herramientas jurídicas para que ese fenómeno desagradable no prospere. Las sentencias o resoluciones todo ciudadano la puede consultar vía su sitio web supra indicado.


VIII. No hay rebelde sin auto judicial previo

Esto significa que ninguna autoridad estatal de prevención o persecución del delito puede declarar en rebeldía a algún procesado, solo el juez o tribunal tiene este poder por medio de una resolución motivada. Esta enteramente prohíbo que el Ministerio Publico o la Policía declaren de oficio a algún ciudadano en rebeldía. Estos órganos del poder ejecutivo solo puede ejecutar la resolución, que conforme al debido proceso de ley haya sido autorizado por el juez o jueza o tribunal.

Este principio que nuestra doctrina jurídica enarbola es un llamado a cada ciudadano que esta siendo procesado o no en la jurisdicción penal: el Estado no puede solo, como ciudadanos y ciudadanas responsables debemos conocer nuestras leyes y las instituciones que emanan de ellas.

No esta prohibido que se llame prófugo a una persona en estado de rebeldía, pero suena peyorativo y es una agresión moral al mismo: aunque tenga algún rastro de verdad.

El gran meollo del asunto es puede afectar en casos sin justificación alguna, que el juez o el tribunal tenga preparada su sentencia condenatoria cuando sea ubicado el procesado (si esta en etapa de juicio) o imponerle la prisión preventiva, si esta bajo fianza o presentándose periódicamente ante la autoridad: La práctica judicial habla por estadísticas.

La Cantidad de imputados en rebeldía en el país aunque no es alarmante todavía, puede constituir una gran dificultad sino se busca la forma de instruir a la población ciudadana sobre los efectos de la rebeldía en el proceso penal, ya que el Ministerio Publico lleva un control diligente con la policía en la búsqueda y captura de los que sin causa justificada se distraen del proceso penal que se les sigue.

Hay que resaltar que el imputado de un crimen o delito puede ser declarado en rebeldía sin tener conocimiento bajo una medida de coerción o no. Por eso debe asistir a la Secretaría del Tribunal de la jurisdición o preguntarle a su abogado , para informarse sobre el estado de su proceso para evitar sorpresas desagradables.
La no ejecución del derecho de información procesal es la variable más común entre los imputados declarados en rebeldía, según las Estadísticas Oficiales. Mantenerse enterado es la regla más segura, porque las excepciones son nefastas.


Bibliografía:

1.- Ley 76-02, Código Procesal Penal.
2.- JOSE MARIA CASADO PEREZ, Código Procesal Penal Comentado, , El Salvador; 2007.-
3.- Diccionario digital de la Real Academia de la Lengua Española, 2008.-
4.- DARÍO GÓMEZ H. Vocablos y Conceptos del Código Procesal Penal, Comisionado de Apoyo a la Reforma y modernización de la Justicia – Unión Europea ONFED-PARME. 2007.-
5.- Gobierno Electrónico del Estado Dominicano, Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), 2008.-
Centro Virtual de Documentación e Investigación Jurídica PUNTO LEGAL: Informe Legal del Mes Octubre 2008
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