Por. *Juan Ramón Miranda
El planteamiento anterior se
enmarcan en lo que la doctrina denomina interpretación in malan parten e interpretación in bonan parten, a propósito de la interpretación extensiva o
analogía que dispones la norma procesal penal solo para favorecer la libertad
al imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades; Esta disposición que
se halla en la parte in fine del artículo
25 de la norma procesal penal dominicana, es un desmentido de una ley adjetiva
a u a una ley sustantiva como tal es la
constitución en lo relativo al principio de igualdad contenido en el
artículo 39 de nuestro texto magno.
De conformidad con lo anterior expresado, el artículo 39 del texto sustantivo dispone el derecho a la igualdad en los siguientes términos; Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política, o filosófica, condición social o personal; en esta tesitura preciso es cuestionar al legislador, si ¿No es factible que la interpretación analógica o extensiva (in bonan parten), también se haga por igual para las víctimas, y no solo a favor de un solo sujeto procesal, como forma de corregir el desequilibrio democrático que atente contra cualquier estado de derecho que cimente en la igualdad ante la ley y la igualdad entre las partes (sujetos Procesales).
Inconstitucionalidad por Omisión
de uno de los Poderes del Estado.
De lo antes expuesto se colige que el derecho a la igualdad ante la ley
del articulo 11 y entre las partes del artículo 12 del código procesal penal , son una consecuencia del debido proceso que derivan del mandato político-procesal sancionado por artículo 39 de la Constitución Dominicana.
Si bien es cierto que estos dos
principios aparentan tener un carácter
absoluto en el acuerdo político constitucional
(contrato social) promulgado el 26 de enero del año 2010, no menos cierto es
que el Código Procesal Penal Dominicano
en el artículo 25 parte infine, confome ser una ley adjetiva de menor
jerarquía, desmiente de forma
inexplicable el rango superior de nuestra constitución.
Ambas prerrogativas procesales en el caso de la especie son de un
alcance limitado o insuficiente, toda vez que el legislador en la última reforma al Código
Procesal Penal, mediante la Ley 10-15 de fecha 10 Febrero 2015, soslayo sancionar el desequilibrio procesal de la parte infine del texto plasmado en ek articulo 25 de la ley precedentemente señalada.
Siendo asi, podemos tomar como referente la obra Neoconstitucionalismo
y Estado Democratico, Tomo I, pagina 195, Jimenez Peña, Radames, en la cual el
Magistrado Idelfonso Reyes, señala que la Inonstitucionalidad por Omision de uno de los poderes del Estado,
es la falta de prever circunstancias graves a los ciudadanos, cometidas por
personas que formamos parte de los poderes u órganos públicos del Estado, y que
siempre se caracteriza por la inercia, inacción o incumplimiento de una
dispocision o precepto constitucional, de donde se colige que verbigratia el articulo 39 es contradicho por
la parte infine del artículo 25 de la norma procesal pena, sin que el
legislador hiciera los reparo en tal situación.
Esta situación de inconstitucionalidad prevista en la parte infine del artículo
25 de nuestra norma procesal penal, es muy proclive al sometimiento del control
difuso de constitucionalidad en cualquier escenario procesal de nuestro entramado judicial desde un
juzgado de paz hasta la casación en
nuestra Suprema Corte de Justicia.
Situación de la
Interpretación Restrictiva o Analógica en el Código Procesal Penal
Costarricense
Al tenor de lo antes expresado,
el Código Procesal Penal Costarricense en su artículo 2 contempla lo
contrario, en cuanto es el mismo texto, que el Código Procesal Penal Dominicano
en el artículo 25 parte in fine, pero en cuanto a la interpretación extensiva o
analógica tiene un espíritu más
democrático que en el Código Procesal Penal Dominicano, toda vez que la
interpretación extensiva o analógica, es
para favorecer a las partes en el proceso, lo que implica que tanto la victima
como el imputado gozan de esta prerrogativa por parte del operador procesal
penal y penal costarricense.
Al tenor de lo que planteado el
artículo 69 de dicho texto sustantivo que consagra a toda persona en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
a obtener la tutela judicial efectiva, en consonancia con la aplicación del artículo 11 y 12 de la normativa procesal penal, advertimos que dichos textos
entran en profunda contradicción con el orden Constitucional promulgado el 26
de Enero 2010.
El ámbito de
inconstitucionalidad en el cual se inscribe la ausencia legislativa, es lo
que la comunidad jurídica ha denominado
Omisión de Inconstitucionalidad por uno de los Poderes del Estados, en
específico Omisión de Inconstitucionalidad por el Poder Legislativo,
(*): El autor es procurador Fiscal Adjunto de la Provincia Santo Domingo
centauromiranda@hotmail.com
VISIÓN LEGAL-RD 2015