martes, 10 de marzo de 2015

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZA ACCIÓN CONTRA LEY DE TRANSITO DE VEHÍCULOS Y CONFIRMA LEGALIDAD DE ACTUACIONES DE LA AMET




Por José Iván Díaz

Es de mucha satisfacción para este servidor como miembro de la comunidad de científico-jurídica de la República Dominicana, volver a escribir, luego de un buen tiempo de ausencia por razones varias, pero social y humanamente justificadas, en especial en lo relativo a análisis de las sentencias evacuadas por el más alto tribunal de justicia local, cuyo fallos jurisprudencial obligan a cada individuo residente a seguirlo de cerca.

En esta ocasión `presentamos una crítica a una sentencia del nombrado alto tribunal que está siendo interpretada de forma irresponsable por juristas que se han dado a la tarea de emitir juicios contrarios a lo que dicho tribunal de justicia constitucional a emitido; pero lo que ellos no entienden que esa sentencia está disponible en el sitio web de esa alta corte, y que es publicitada en varias redes sociales. ¿De qué decisión del Tribunal Constitucional hablo? De la sentencia marcada con el numero TC/0021/15,  relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Juan de Jesús Javier Polanco, contra los artículos 27, 47, 65 y 92 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor del veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967), la cual tiene 22 páginas y en síntesis los jueces a unanimidad expresaron lo siguiente:

“…DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Juan de Jesús Javier Polanco contra los artículos 27, 47, 65, y 92 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor del veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967), ante la imposibilidad por parte de este tribunal de realizar una valoración objetiva de la acción por carecer de presupuestos argumentativos que fundamenten jurídicamente la alegada inconstitucionalidad, y por tratarse de un asunto de mera legalidad…”.
¿Cuál fue el fundamento de la presente sentencia?

Como señala la sentencia en su numeral 10.12, “…En la especie, el accionante le imputa a la AMET haber violado el artículo 69.10 de la Constitución, al no haber aplicado las normas del debido proceso toda vez que se atribuyen competencias que corresponden al juez natural…”.

Por lo cual el tribunal, expone, mas adelante en el numeral 10.13, que “…Sin embargo, no se hace una exposición o juicio de confrontación preciso y directo de cómo estas disposiciones de la Ley núm. 241, en el contexto de su ejecución, violentan las normas constitucionales referidas en sus alegatos. Es decir, que no se realiza una ponderación detallada que ponga en capacidad a este tribunal de constatar la existencia de una colisión entre las disposiciones constitucionales indicadas en su instancia y el articulado establecido en la Ley núm. 241. De modo que no se cumple con los requisitos de especificidad y de pertinencia dispuestos en el artículo 38 de la Ley núm. 137-11 y, por tanto, procede declarar inadmisible el presente alegato….”.

¿Supuesta detención arbitraria?

El tribunal, luego de expresar de forma pedagógica como si fuera un padre de familia, pasa a verificar el punto que todos quieren saber del asunto: el hecho que le da origen a la queja del ciudadano y su abogado: una supuesta detención arbitraria, respondiendo en el numeral 10.17, con la presente ponderación, “…En segundo término, el accionante argumenta que fue conducido en calidad de detenido por un miembro de la AMET, por supuestamente haber cometido violaciones a la Ley de tránsito núm. 241, lo cual es una atribución que no le compete a dicha institución… …Respecto del alegato aludido, es dable afirmar su limitación a rebatir actuaciones ejercidas por la AMET en aplicación de disposiciones conferidas por la Ley núm. 241. En ese sentido, la acción de que se trata es de mera legalidad, ya que objeta la aplicación de sanciones por la violación a disposiciones legales, para lo cual la normativa procesal pone a disposición otros procedimientos constitucionales distintos a la acción directa de inconstitucionalidad...”.

En resumen, el alto tribunal constitucional dominicano, ratificó la legalidad de las actuaciones de las autoridades de la AMET, así como el debido proceso que expone la misma ley 241, en sus artículos 27, 47, 65 y 92, en su decisión de inadmisibilidad del accionante, no otra cosa.





VISIÓN LEGAL-RD 2015

2 comentarios:

Unknown dijo...

Excelente análisis. Es el único sitio donde encontré la información de modo objetivo.

Unknown dijo...

En resumen, el alto tribunal constitucional dominicano, ratificó la legalidad de las actuaciones de las autoridades de la AMET, así como el debido proceso que expone la misma ley 241, en sus artículos 27, 47, 65 y 92, en su decisión de inadmisibilidad del accionante, no otra cosa.
De acuerdo con su analisis, solo difiero de como termina el analisis, el tribunal NO RATIFICÓ LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA AMET, solo NO CONOCIÓ DE DICHA ILEGALIDADES. Existe una interpretación interesada al concluir de la forma que expresa en el último párrafo