martes, 5 de mayo de 2015

AMPARO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD POR RETENCIÓN ARBITRARIA DE UN VEHÍCULO POR LA FISCALÍA




Por José Iván Díaz

El Tribunal Constitucional dominicano, como jurisdicción garante de la tutela de los derechos fundamentales, cada vez es más eficaz en cuanto a su rol se refiere, en especial a las revisiones de amparo que le son incoadas por parte de individuos que pagan religiosamente sus impuestos.

No es un secreto para ningún individuo letrado, que la Constitución es clara en cuanto a derechos fundamentales, tutela judicial efectiva y debido proceso, de los cuales son titulares los individuos  y de obligaciones y mandatos limitados de la  administración, es el caso de la Policía Nacional y del Ministerio Publico, ambos órganos, cuyo rol fundamental es garantizar los derechos de toda persona al acceso de la justicia penal.

Hay una frase que es muy repetida por los togados, la cual dice que, “cada caso tiene su particularidad”, pero al final la supremacía de la Carta Magna, se impone. Es el caso de la sentencia No. 0074/2015, cuya jurisprudencia nace a raíz de la solicitud de revisión de amparo por parte del Fiscal, contra la sentencia No. Sentencia núm. 182-2013, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), cuyo contenido, en síntesis, se trata sobre una autorización de devolución de un vehículo de motor, a raíz de una retención arbitraria por parte del Ministerio Publico de ese Distrito Judicial.

En principio la parte amparada, había solicitado al Ministerio Publico, la devolución, el cual mediante dictamen negó.  El Tribunal Constitucional en dicha sentencia estableció que “…las razones de la indicada retención eran que el vehículo, según la Policía Científica, posee la placa de seguridad del motor removida y, además, porque el sello del marco izquierdo estaba desprendido…”.  


LO QUE ESTABLECE LA LEY 214, VS PAPEL DEL MINISTERIO PUBLICO

En el presente caso, es importante destacar que el numeral 14 del artículo 27 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito Terrestre, prohíbe “(…) borrar, alterar  o tapar el número de serie o identificación del motor o el del chasis de un vehículo de motor o el de un remolque”. Sin embargo, la letra g) del artículo 28 de la misma ley, al establecer las sanciones, indica que (…) el Oficial, Funcionario o Agente de la Policía incautará el vehículo y lo pondrá bajo custodia de la Policía Nacional, y el Tribunal en todos los casos pronunciará, sin perjuicio de las penas de prisión y/o multa que se establecen en este artículo, la confiscación del vehículo…. según el texto transcrito en el párrafo anterior, la comisión del hecho que se describe en el mismo puede ser sancionado, además de con la incautación del vehículo de que se trate, con pena de prisión y/o multa establecida por un tribunal. De lo anterior resulta que el Ministerio Público tiene la obligación de apoderar un tribunal para que determine si el hecho imputado se cometió y aplique la sanción de privación de libertad y multa si procediere”.

En síntesis, el Tribunal Constitucional indicó,  que “la retención del vehículo por parte del Ministerio Público sin apoderamiento de un tribunal para que conozca de la misma resulta arbitraria, en razón de que ha colocado al accionante en amparo en una especie de limbo jurídico”, y por ende dicho órgano de Justicia Penal al retener dicho vehículo le violo el derecho de propiedad al accionante.


MI PERSPECTIVA

Esta decisión constitucional debe llamar la atención no solo al Ministerio Publico, sino a los demás órganos de orden administrativo, en especial a la comunidad jurídica, quienes están llamados a ser vigilantes del debido proceso, para que la efectividad judicial sea de conformidad a la ley, nunca a criterios personales o antojadizos de ningún funcionario judicial, sea un agente policial, fiscal o el mismo juez.  

El derecho de propiedad, es un derecho fundamental, reconocido y garantizado por nuestra Ley Fundamental, en el articulo 51. Y Tal como establece el numeral 5 del nombrado articulo, Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales".

Nunca esta demás recordar que las sentencias de este Alto Tribunal, establecen precedentes de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del sistema de tutela y protección de derechos, tanto a nivel administrativo como judicial.

A pesar de que el caso había entrado al sistema en el año 2013, el mismo obtuvo respuesta definitiva el 24 de abril del año en curso, lo que lleva a reflexión sobre la efectividad de la tutela judicial efectiva. Se espera que los procesos se gestionen con mayor celeridad.

Fuente:
 Sentencia TC/0074/15. Expediente núm. TC-05-2013-0242, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del Distrito Nacional, director de la Unidad de Litigación Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra la Sentencia núm. 182-2013, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013).

Ir al link de la sentencia: 0074/15 



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