Por José Iván Díaz
El Tribunal Constitucional dominicano, como jurisdicción garante de la
tutela de los derechos fundamentales, cada vez es más eficaz en cuanto a su rol
se refiere, en especial a las revisiones de amparo que le son incoadas por
parte de individuos que pagan religiosamente sus impuestos.
No es un secreto para ningún individuo letrado, que la Constitución es
clara en cuanto a derechos fundamentales, tutela judicial efectiva y debido
proceso, de los cuales son titulares los individuos y de obligaciones y mandatos limitados de
la administración, es el caso de la Policía
Nacional y del Ministerio Publico, ambos órganos, cuyo rol fundamental es
garantizar los derechos de toda persona al acceso de la justicia penal.
Hay una frase que es muy repetida por los togados, la cual dice que, “cada
caso tiene su particularidad”, pero al final la supremacía de la Carta Magna,
se impone. Es el caso de la sentencia No. 0074/2015, cuya jurisprudencia nace a
raíz de la solicitud de revisión de amparo por parte del Fiscal, contra la sentencia No. Sentencia núm. 182-2013, dictada por
la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), cuyo
contenido, en síntesis, se trata sobre una autorización de devolución de un vehículo
de motor, a raíz de una retención arbitraria por parte del Ministerio Publico
de ese Distrito Judicial.
En principio la parte amparada, había solicitado al Ministerio Publico, la devolución,
el cual mediante dictamen negó. El
Tribunal Constitucional en dicha sentencia estableció que “…las razones de la indicada retención
eran que el vehículo, según la Policía Científica, posee la placa de seguridad
del motor removida y, además, porque el sello del marco izquierdo estaba
desprendido…”.
LO QUE ESTABLECE LA LEY 214, VS
PAPEL DEL MINISTERIO PUBLICO
En el presente caso, es importante destacar que el numeral 14 del artículo 27
de la Ley núm. 241, sobre Tránsito Terrestre, prohíbe “(…) borrar, alterar o tapar el número de serie o identificación del
motor o el del chasis de un vehículo de motor o el de un remolque”. Sin embargo,
la letra g) del artículo 28 de la misma ley, al establecer las sanciones,
indica que (…) el Oficial, Funcionario o Agente de la Policía incautará el
vehículo y lo pondrá bajo custodia de la Policía Nacional, y el Tribunal en
todos los casos pronunciará, sin perjuicio de las penas de prisión y/o multa
que se establecen en este artículo, la confiscación del vehículo…. según el
texto transcrito en el párrafo anterior, la comisión del hecho que se describe
en el mismo puede ser sancionado, además de con la incautación del vehículo de
que se trate, con pena de prisión y/o multa establecida por un tribunal. De lo
anterior resulta que el Ministerio Público tiene la obligación de apoderar un
tribunal para que determine si el hecho imputado se cometió y aplique la
sanción de privación de libertad y multa si procediere”.
En síntesis, el Tribunal Constitucional indicó, que “la retención del vehículo por parte del
Ministerio Público sin apoderamiento de un tribunal para que conozca de la
misma resulta arbitraria, en razón de que ha colocado al accionante en amparo
en una especie de limbo jurídico”, y por ende dicho órgano de Justicia
Penal al retener dicho vehículo le violo el derecho de propiedad al
accionante.
MI PERSPECTIVA
Esta decisión constitucional debe llamar la atención no solo al Ministerio
Publico, sino a los demás órganos de orden administrativo, en especial a la
comunidad jurídica, quienes están llamados a ser vigilantes del debido proceso,
para que la efectividad judicial sea de conformidad a la ley, nunca a criterios
personales o antojadizos de ningún funcionario judicial, sea un agente
policial, fiscal o el mismo juez.
El derecho de propiedad, es un derecho fundamental, reconocido y garantizado por nuestra Ley Fundamental, en el articulo 51. Y Tal como establece el numeral 5 del nombrado articulo, Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales".
Nunca esta demás recordar que las sentencias de este Alto Tribunal, establecen precedentes
de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del sistema de tutela y protección
de derechos, tanto a nivel administrativo como judicial.
A pesar de que el caso había entrado al sistema en el año 2013, el mismo
obtuvo respuesta definitiva el 24 de abril del año en curso, lo que lleva a reflexión
sobre la efectividad de la tutela judicial efectiva. Se espera que los procesos
se gestionen con mayor celeridad.
Fuente: Sentencia TC/0074/15. Expediente núm. TC-05-2013-0242, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del Distrito Nacional, director de la Unidad de Litigación Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra la Sentencia núm. 182-2013, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013).
Ir al link de la sentencia: 0074/15
VISION LEGAL-RD 2015
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