DECISION de JUEZA, amenaza CREAR JURISPRUDENCIA “atípica” y controversial (Primera parte)
Por * IVAN DIAZ
Por * IVAN DIAZ
El Primer Juzgado de la Instrucción del distrito judicial de la provincia Santo Domingo, presidido por la jueza LUZ MARIA RIVAS ROSARIO, constituyó un fenómeno jurídico sin precedentes y “atípico” en una audiencia preliminar, donde actualmente se ventila el caso en contra del encartado CARLOS JULIO PAULINO CUEVAS alias El Zafiro. Resaltando que dicho imputado es acusado por la presunta violación a la ley 50-88, sobre drogas, en la categoría de traficante, en dicho tribunal, pero que también tiene otro caso pendiente en proceso de juicio en esa misma jurisdicción penal, por un crimen similar.
La decisión motivada y firmada por la magistrada, sin duda, ha causado gran controversia en la comunidad jurídica nacional, ya que esta funcionaría judicial también es Coordinadora de los cinco juzgados de la Instrucción de ese distrito judicial. La mencionada y controversial resolución se realizó el pasado 11 de Agosto del año en curso, marcado con el número 465-2008, y fue motivada de la manera siguiente:
El Primer RESULTA, dice: “…que el Ministerio Público, mediante instancia de fecha 01/07/2008, presentó escrito de acusación contra el imputado CARLOS JULIO PAULINO CUEVAS …, que al ser llamado, el mismo manifiesta que no tiene defensor que le asista, pero que el tiene interés que su abogado(que no asistió) lo asista…, que su estadía en la cárcel(La Victoria) es desesperante, que aunque está en el área medica padece de fuertes dolores insoportables y que no hay ni siquiera un calmante que le den para los dolores, que solamente tiene el nombre de “Área Medica”(las comillas son nuestras), que si le dan la libertad, él se compromete a presentarse a todos los actos del proceso.”
En su segundo RESULTA, que: “…nos hemos percatado que la pierna izquierda (del imputado) se encuentra atravesada por objetos de metal como consecuencia de una intervención quirúrgica por heridas de arma de fuego que este recibiera en el momento del arresto... Que La Victoria, no cuenta con el espacio físico y adecuado para la permanencia del imputado, por lo que es inhumano y degradante que el imputado en calidad de preso preventivo, donde aún se presume inocente, se encuentra padeciendo, en detrimento de su integridad física y moral…”
Mas adelante en su tercer considerando, se resalta que “…que la prisión preventiva solo es aplicable cuando no puede evitarse razonablemente la fuga del imputado y que no puede ordenarse a personas afectadas por una enfermedad grave, como lo es en el caso del imputado CARLOS JULIO PAULINO CUEVAS, que por la fractura, la cirugía y los objetos de metal que posee en su pierna le imposibilitan por si solo su movilidad, por lo que procede variar la prisión preventiva…, por arresto domiciliario, prestación económica, impedimento de salida del país y supervisión del magistrado fiscal LICDO. MARTIN PEGUERO PALACIOS, y de su señora madre CALIXTA CUEVAS MATEO…”
La alta funcionaria judicial, hace mención de los artículos 10, del código procesal penal, o ley 76-02, sobre el principio de la dignidad de la persona, donde dice que “…que toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, adicionando también los artículos 95, en sus numerales 2 y 6, sobre derechos del imputado y el articulo 107 sobre los métodos prohibidos, el 222, sobre el principio general sobre la excepcionabilidad de la aplicación de las medidas de coerción, además que dispone que, “…que en todo caso, el juez, puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado…”. También hizo mención del artículo 234, 239 y 240 del código procesal penal, que hablan de la proporcionalidad de la prisión preventiva y la revisión de las medidas de coerción.
En conclusión de las motivaciones y vistos los artículos supra mencionados, sumándole el articulo 8 de la constitución política dominicana, articulo 7 y 10 del pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, la magistrada resolvió:
“…Primero: variar la medida de coerción que se le impuso en la etapa preparatoria, mediante auto numero 718-2008, en fecha 04/04/2008, por el Segundo Juzgado de la Instrucción por una garantía económica avalada por una compañía aseguradora de TRES MIL PESOS (RD$3,000.00), el arresto domiciliario e impedimento de salida del país. Además de que el nombrado deberá presentar su cedula de identidad y lectoral para el pago de la garantía..."
La decisión motivada y firmada por la magistrada, sin duda, ha causado gran controversia en la comunidad jurídica nacional, ya que esta funcionaría judicial también es Coordinadora de los cinco juzgados de la Instrucción de ese distrito judicial. La mencionada y controversial resolución se realizó el pasado 11 de Agosto del año en curso, marcado con el número 465-2008, y fue motivada de la manera siguiente:
El Primer RESULTA, dice: “…que el Ministerio Público, mediante instancia de fecha 01/07/2008, presentó escrito de acusación contra el imputado CARLOS JULIO PAULINO CUEVAS …, que al ser llamado, el mismo manifiesta que no tiene defensor que le asista, pero que el tiene interés que su abogado(que no asistió) lo asista…, que su estadía en la cárcel(La Victoria) es desesperante, que aunque está en el área medica padece de fuertes dolores insoportables y que no hay ni siquiera un calmante que le den para los dolores, que solamente tiene el nombre de “Área Medica”(las comillas son nuestras), que si le dan la libertad, él se compromete a presentarse a todos los actos del proceso.”
En su segundo RESULTA, que: “…nos hemos percatado que la pierna izquierda (del imputado) se encuentra atravesada por objetos de metal como consecuencia de una intervención quirúrgica por heridas de arma de fuego que este recibiera en el momento del arresto... Que La Victoria, no cuenta con el espacio físico y adecuado para la permanencia del imputado, por lo que es inhumano y degradante que el imputado en calidad de preso preventivo, donde aún se presume inocente, se encuentra padeciendo, en detrimento de su integridad física y moral…”
Mas adelante en su tercer considerando, se resalta que “…que la prisión preventiva solo es aplicable cuando no puede evitarse razonablemente la fuga del imputado y que no puede ordenarse a personas afectadas por una enfermedad grave, como lo es en el caso del imputado CARLOS JULIO PAULINO CUEVAS, que por la fractura, la cirugía y los objetos de metal que posee en su pierna le imposibilitan por si solo su movilidad, por lo que procede variar la prisión preventiva…, por arresto domiciliario, prestación económica, impedimento de salida del país y supervisión del magistrado fiscal LICDO. MARTIN PEGUERO PALACIOS, y de su señora madre CALIXTA CUEVAS MATEO…”
La alta funcionaria judicial, hace mención de los artículos 10, del código procesal penal, o ley 76-02, sobre el principio de la dignidad de la persona, donde dice que “…que toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, adicionando también los artículos 95, en sus numerales 2 y 6, sobre derechos del imputado y el articulo 107 sobre los métodos prohibidos, el 222, sobre el principio general sobre la excepcionabilidad de la aplicación de las medidas de coerción, además que dispone que, “…que en todo caso, el juez, puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado…”. También hizo mención del artículo 234, 239 y 240 del código procesal penal, que hablan de la proporcionalidad de la prisión preventiva y la revisión de las medidas de coerción.
En conclusión de las motivaciones y vistos los artículos supra mencionados, sumándole el articulo 8 de la constitución política dominicana, articulo 7 y 10 del pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, la magistrada resolvió:
“…Primero: variar la medida de coerción que se le impuso en la etapa preparatoria, mediante auto numero 718-2008, en fecha 04/04/2008, por el Segundo Juzgado de la Instrucción por una garantía económica avalada por una compañía aseguradora de TRES MIL PESOS (RD$3,000.00), el arresto domiciliario e impedimento de salida del país. Además de que el nombrado deberá presentar su cedula de identidad y lectoral para el pago de la garantía..."
Si comparamos la Tabla de por cientos(%) de Pago de Garantías Económicas, el encartado, vendría pagando aproximadamente trescientos pesos.
¡Pero, lo que causó sorpresa para muchos abogados, defensores y fiscales litigadores, es que la susodicha magistrada, dispuso en el mismo dispositivo!
Veamos: “…SEGUNDO: se ordena al magistrado LICDO. MARTIN PEGUERO PALACIOS, visitar cada quince días al imputado a su domicilio procesal…y realizar un informe de la situación y cumplimiento del imputado al arresto domiciliario…”.
¡No es broma, esto pasó! Le impusieron una "medida de coerción extra" al fiscal investigador del caso de visitar al imputado a su casa lo dias 15 de cada mes y hacer un informe de la situación y cumplimiento del imputado.
Quizas, la magistrada jueza, no se percató que su indefenso y enfermo imputado, tenía otro caso, acusado del mismo crimen de acción pública (ley 50-88), ante el Tercer Juzgado de la Instrucción(en ese momento), ni que tuvo en sus manos un informe ejecutivo de la situación del encartado en la Penitenciaria Nacional La Victoria., para tomar su decisión, como lo resalta dicha disposición judicial, solo la maxima de la experiencia le sirvió, aplicando la ley, ó, ¿el argumento del imputado sería la prueba?.
ACCIONES POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROV. STO. DGO:
El Departamento de Litigación de la Fiscalía de la Provincia Santo Domingo, inmediatamente fue notificada tomó la decisión de analizar el atípico hecho jurídico "autorizado" por la magistrada Jueza, diligentemente inició el plan para redactar el Escrito de Apelación de dicha Resolución de la Variación de la Medida de Coerción. Dicho escrito de apelación fue recibido por el Centro de Servicio Secretarial de la jurisdicción penal, ubicado en la segunda planta del Palacio de Justicia, del referido distrito judicial, despues de las tres de la tarde del jueves 21 de Agosto. Se espera que la Jueza Presidente de la Sala Penal de la Corte de Apelación, lo tenga en sus manos...
ACCIONES POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROV. STO. DGO:
El Departamento de Litigación de la Fiscalía de la Provincia Santo Domingo, inmediatamente fue notificada tomó la decisión de analizar el atípico hecho jurídico "autorizado" por la magistrada Jueza, diligentemente inició el plan para redactar el Escrito de Apelación de dicha Resolución de la Variación de la Medida de Coerción. Dicho escrito de apelación fue recibido por el Centro de Servicio Secretarial de la jurisdicción penal, ubicado en la segunda planta del Palacio de Justicia, del referido distrito judicial, despues de las tres de la tarde del jueves 21 de Agosto. Se espera que la Jueza Presidente de la Sala Penal de la Corte de Apelación, lo tenga en sus manos...
(UN PARENTESIS PARA PENSAR):
Las Estadísticas de la D.N.C.D: DECISIONES DE LOS JUZGADOS DE LA INSTRUCCIÓN 2007.-
Según el Informe Estadístico de la D.N.C.D, del Departamento de Estadística del Procuraduría Fiscal Prov. Santo Domingo, durante el año 2007, unas 3159 personas fueron sometidas por violación a la ley 50-88; de las cuales, 503, se les impuso, como medida de coerción, la prisión preventiva; y 582, garantía económica, mientras que por otro lado, solo a 90 personas, se les impusieron como medida coercitiva, la presentación periódica por ante la autoridad judicial correspondiente, mientras que solamente 5 ciudadanos fueron ordenados para ser transferidos a Hogar Crea Inc, para su rehabilitación por adicción a las drogas. Esto puede arrojar un poco de luz al excesivo garantismo penal contemporáneo y el abuso de la garantía económica via aseguradoras, que dicho sea de paso, mucho lucro le sacan a las excepciones del sistema procesal penal dominicano, estas compañías privadas.-
Las Estadísticas de la D.N.C.D: DECISIONES DE LOS JUZGADOS DE LA INSTRUCCIÓN 2007.-
Según el Informe Estadístico de la D.N.C.D, del Departamento de Estadística del Procuraduría Fiscal Prov. Santo Domingo, durante el año 2007, unas 3159 personas fueron sometidas por violación a la ley 50-88; de las cuales, 503, se les impuso, como medida de coerción, la prisión preventiva; y 582, garantía económica, mientras que por otro lado, solo a 90 personas, se les impusieron como medida coercitiva, la presentación periódica por ante la autoridad judicial correspondiente, mientras que solamente 5 ciudadanos fueron ordenados para ser transferidos a Hogar Crea Inc, para su rehabilitación por adicción a las drogas. Esto puede arrojar un poco de luz al excesivo garantismo penal contemporáneo y el abuso de la garantía económica via aseguradoras, que dicho sea de paso, mucho lucro le sacan a las excepciones del sistema procesal penal dominicano, estas compañías privadas.-
…volvamos al Fenómeno Jurídico-Social
Sin adelantarnos a los acontecimientos y sin hacer algun juicio de valor, no se puede ni se debe decir que esta resolución es atípica o que atenta contra el debido proceso de ley, ni contra los además principios de nuestra normativa procesal penal, ya que en una próxima entrega, daremos a conocer si la Corte de Apelación de ese Departamento Judicial, declara admisible o no, dicha disposición, que de ser confirmada crearía otro conflicto jurídico que llevaría dicho caso ante la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación.
Mientras tanto les espero en el próximo Informe Legal, con el final –quizas- de esta pequeña parte de la historia del presente fenomeno, que ha creado un precedente en la Justicia Procesal Penal en la provincia Santo Domingo o quizás en todos los departamentos y distritos judiciales en la organización judicial nacional, constituyendo una nueva jurisprudencia, a condición de que la misma no sea apelada o de serlo, sea confirmada o no, por la Corte de Apelación. ¿Será esta una decisión jurisprudencial "atípica" o creará nuevos derechos a favor de los imputados en procesos penales sobre tráfico de drogas en la Republica Dominicana? La respuesta, la tendrá nuestro excelentísimo Poder Judicial, ante la Corte de Apelación de Departamento judicial en la provincia Santo Domingo.
Sin adelantarnos a los acontecimientos y sin hacer algun juicio de valor, no se puede ni se debe decir que esta resolución es atípica o que atenta contra el debido proceso de ley, ni contra los además principios de nuestra normativa procesal penal, ya que en una próxima entrega, daremos a conocer si la Corte de Apelación de ese Departamento Judicial, declara admisible o no, dicha disposición, que de ser confirmada crearía otro conflicto jurídico que llevaría dicho caso ante la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación.
Mientras tanto les espero en el próximo Informe Legal, con el final –quizas- de esta pequeña parte de la historia del presente fenomeno, que ha creado un precedente en la Justicia Procesal Penal en la provincia Santo Domingo o quizás en todos los departamentos y distritos judiciales en la organización judicial nacional, constituyendo una nueva jurisprudencia, a condición de que la misma no sea apelada o de serlo, sea confirmada o no, por la Corte de Apelación. ¿Será esta una decisión jurisprudencial "atípica" o creará nuevos derechos a favor de los imputados en procesos penales sobre tráfico de drogas en la Republica Dominicana? La respuesta, la tendrá nuestro excelentísimo Poder Judicial, ante la Corte de Apelación de Departamento judicial en la provincia Santo Domingo.
Se recuerda, que el controversial imputado, tiene notificada la audiencia para el proximo miercoles 10 de Septiembre del año en curso, en el Primer Juzgado de la Instrucción, según la analizada resolución.
Hasta lotro Informe Legal.
*. El autor es Investigador Legal del Centro Virtual de Documentación e Investigación Jurídica “PUNTO LEGAL” www.puntolegal..blogspot.com, estudiante de Derecho 8vo. semestre UASD.
Nota: Los datos contenidos en este artículo de investigación jurídica, son hechos con fines estrictamente científicos-juridico y sociales, conforme a las disposiciones emanadas de la ley 200-04 sobre derecho al acceso de la información pública.
Referencia:
Departamento de Archivo, Secretaría General de los juzgados de la Instrucción, del distrito judicial de la provincia Santo Domingo, Poder Judicial, 2008.-
Departamento de Estadística, Procuraduria Fiscal Prov. Santo Domingo, Ministerio Público, registro 2007.-
Ley 76-02, Código Procesal penal y sus modificaciones, Republica Dominicana, 2002-2007.-
Ley 50-88, sobre drogas y sustancias controladas y sus modificaciones. 1795.-
Compendio sobre Normativa procesal Penal, del Comisionado de Apoyo a la Reforma de la Justicia, 2006, R.D.
CENTRO VIRTUAL DE DOCUMENTACION E INVESTIGACION JURIDICA "PUNTO LEGAL"
DERECHOS RESERVADOS 2008
1 comentario:
En principio debo resaltar que a mi lo que me pone a pensar es que solo 5 personas fueron trasladadas a un centro de rehabilitacion, ese es el problema que nos aqueja, el consumismo de drogas sin acceso a la rehabilitacion.
Luego esta el asunto de que a una persona que todavía esta bajo investigación se le deben GARANTIZAR sus derechos y que durante el proceso recibirá toda la asistencia que requiera, el esta va con leciones abiertas, en las cuales es muy frecuente las infecciones, imaginen se eso en un lugar como la victoria... Con gangrena lo iban a sacar, además el es preventivo, que me dicen de la "señora del caso Baninter que ya sentenciada por "problemas nervioso" no fue ingresada como es debido a la penitenciaria.
Debemos hacer un juicio de valores y determinar que es lo que queremos que prime en nuestro país, en ves de criticar la decisión de la magistrada en estos momentos deberíamos esta hablando de como es posible que no existan condiciones en la cárcel de la victoria de dar asistencia medica a un recluso o a una persona en prisión preventiva?
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