Por
Iván Díaz
Después de la publicación tanto en la prensa
digital como escrita, blogs y redes sociales, de la opinión consultiva de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, (CIDH), marcada con el numero OC-24/17
del 24 del mes de noviembre del año 2017, la cual volvió a visibilizar el
debate de los derechos de las personas homosexuales, lesbianas, trangeneros,
transexuales e intersexuales, además de reactivar al activismo político tanto a
favor como en contra de que se legisle a favor de la minoría LGBTI, en cada país
miembro de la Corte, incluyendo a la República Dominicana. Sin dejar de lado
que dicha consulta fue solicitada por Costa Rica el 18 de mayo del año 2016, la
cual buscaba que la CIDH opinara “el
reconocimiento del cambio de nombre a de acuerdo (o partir de la) identidad de
género” y “de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas
del mismo sexo”, en dicho país.
Sobre las diferencias de trato que resultan
discriminatorias, la CIDH considera que
los criterios de análisis para determinar si existió una violación al principio
de igualdad y no discriminación en un caso en concreto pueden tener distinta
intensidad, dependiendo de los motivos bajo los cuales existe una diferencia de
trato.
Con respecto al alcance del derecho a la no
discriminación por orientación sexual, la Corte indicó que ésta no se limita a
la condición de homosexual en sí misma, sino que incluye su expresión y las
consecuencias necesarias en el proyecto de vida de las personas. En este
sentido, por ejemplo, los actos sexuales son una manera de expresar la
orientación sexual de la persona, por lo que se encuentran protegidos dentro
del mismo derecho a la no discriminación por orientación sexual.
El tribunal de derechos humanos, recordó que la falta de un consenso al interior de
algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o
personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o
su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un
argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para
perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos
o personas han sufrido.
Un derecho que les está reconocido a las
personas no puede ser negado o restringido a nadie, y bajo ninguna
circunstancia, con base en su orientación sexual, identidad de género o
expresión de género.
En resumen, la CIDH, decidió en su opinión, a
saber:
1.- que
el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de
los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de
género autopercibida constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1,
11.2 y 18 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 y 24 del mismo
instrumento, por lo que los Estados están en la obligación de reconocer, regular,
y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.
2.- Los Estados deben garantizar que las
personas interesadas en la rectificación de la anotación del género o en su
caso a las menciones del sexo, en cambiar su nombre, adecuar su imagen en los
registros y/o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de
género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o un trámite.
3.- es necesario que los Estados garanticen
el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos
internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de
todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin
discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas
heterosexuales.
UN VOTO
INDIVIDUAL QUE JUZGA
Pero, como existe el derecho al desacuerdo
hay que también resaltar el voto individual del juez Eduardo Vio, donde opina
que "...cabe hacer notar que en la oportunidad del mencionado reconocimiento, no se
citó ningún tratado o instrumento jurídico vinculante para los Estados Miembros
de la OEA que incluyera el término de identidad de género y que en la OC 24 se
mencionan, al respecto, a la Convención Interamericana sobre la Protección de
los Derechos Humanos de las Personas Mayores, del 2015, que el 11 de enero de
2017 entró en vigencia únicamente para los ocho Estados Americanos que la han
ratificado y a la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación
e Intolerancia, de 2013, la que, sin embargo, no ha sido, a la fecha,
ratificada por ningún Estado americano...".
Ese documento tiene 145 páginas, (sin sumar el voto individual
del juez Eduardo Vio Grossi; y el voto concurrente del magistrado Humberto
Antonio Sierra Porto), está disponible
en el sitio web de la CIDH, en forma PDF, (http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf)
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