Por José Iván Díaz
El pasado 28 de enero del presente año, el Tribunal Constitucional dominicano estableció un nuevo criterio jurisprudencial y ante todo
obligatorio sobre el papel del Ministerio Publico sobre la ejecución de las
sentencias de conformidad al artículo 545 del Código de Procedimiento Civil,
esto a raíz de una solicitud de fuerza pública hecha por el señor Julián
Rafael Nivar Aristy, con la finalidad de realizar un desalojo, e igualmente,
con ocasión de la interposición de una querella contra la compañía de
servicios Chavón Rent-A-Car, S. A.y el señor Víctor Acevedo Santillán, el 5 de marzo del 2015; dado el hecho de que
el magistrado procurador fiscal, Richard Guilamo, no respondió la solicitud de otorgamiento de
fuerza pública, en su calidad de responsable del Departamento de Fuerza Pública
del Distrito Judicial de La Romana, el señor Julián Rafael Nivar Aristy incoó
una acción de amparo, la cual fue declarada inadmisible.
El conocimiento del fondo de la analizada sentencia 0025/16, sobre
revisión constitucional permitió al Tribunal Constitucional, establecer las
obligaciones que tiene el Ministerio Público en su calidad de depositario de la
fuerza pública, a saber:
En primer lugar, la base legal del otorgamiento de la fuerza pública, está
contemplado en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el
Tribunal Constitucional señala que: “… el Ministerio Público tiene la obligación
de otorgar la fuerza pública que fuere necesaria para garantizar la ejecución
de la sentencia. Obviamente, el otorgamiento está condicionado a que la
sentencia que se pretenda ejecutar tenga fuerza ejecutoria. De manera que la
solicitud puede ser acogida o rechazada, pero en todo caso debe ser respondida…”.
En segundo
lugar, en este caso el nombrado fiscal de la provincia La Romana, a no
responder la solicitud de desalojo, violó el artículo 545 del Código del
Procedimiento Civil y la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 68
de la Constitución dominicana, por lo que el Tribunal Constitucional destacó que: “…cuando
la solicitud de fuerza pública sea rechazada el funcionario actuante tiene la
obligación de motivar su decisión en hecho y en derecho. Dichas motivaciones
deben centrarse, en particular, en los requisitos objetivos que debe reunir una
sentencia para ser ejecutoria, o en que la persona que pretende ejecutar o
contra quien se va realizar la ejecución no fue parte en el proceso…”.
Aunque todos los jueces del alto tribunal
constitucional firmaron la sentencia numero 25( TC-0025/16), no todos tuvieron
de acuerdo, ya que la magistrada Katia Miguelina Jiménez, expreso un voto
disidente, señalando que: “…entre otras cosas, en la marcada
incidencia que tiene en este caso la Sentencia TC/0110/13, mediante la cual
este tribunal en ocasión de un proceso de acción directa incoada por la
Asociación Dominicana de Alguaciles contra la Resolución núm. 14379-05, del once
(11) de noviembre de dos mil cinco (2005), emitida por la Procuraduría General
de la República, decretó su inconstitucionalidad, …De la lectura de la indicada
sentencia, la cual operó en sus efectos en el año dos mil quince (2015), se
desprende que el otorgamiento de la fuerza pública no corresponde al Ministerio
Público, sino al propio Poder Judicial, tal cual se desprende del artículo 149
de la Constitución ya que parte de la función del poder judicial es hacer
ejecutar lo juzgado…”.
Entre la decisión del alto tribunal y el voto disidente de la jueza Katia Miguelina, es importante señalar que el Congreso no cumplió con lo estipulado por la sentencia 0110/13: hasta el momento no se ha creado una ley que regule este tipo de procedimiento, aunque la salida garantista que tuvo el Tribunal Constitucional fue establecer una especie de protocolo a los fines de que los accionantes en justicia se les garantice la tutela judicial ante la petición de la fuerza pública por ante el representante del Ministerio Publico, en cada distrito judicial del país, jugando una vez más la nombrada Alta Corte Constitucional su rol fundamental en la protección de los derechos que tiene cada ciudadano como accionante ante el sistema de justicia dominicano.
Entre la decisión del alto tribunal y el voto disidente de la jueza Katia Miguelina, es importante señalar que el Congreso no cumplió con lo estipulado por la sentencia 0110/13: hasta el momento no se ha creado una ley que regule este tipo de procedimiento, aunque la salida garantista que tuvo el Tribunal Constitucional fue establecer una especie de protocolo a los fines de que los accionantes en justicia se les garantice la tutela judicial ante la petición de la fuerza pública por ante el representante del Ministerio Publico, en cada distrito judicial del país, jugando una vez más la nombrada Alta Corte Constitucional su rol fundamental en la protección de los derechos que tiene cada ciudadano como accionante ante el sistema de justicia dominicano.
Ver y bajar la sentencia TC-0025/16
VISION
LEGAL-RD 2016
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