domingo, 31 de enero de 2016

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE CRITERIO SOBRE OBLIGACIONES DE MINISTERIO PÚBLICO EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS



Por José Iván Díaz


El pasado 28 de enero del presente año, el Tribunal Constitucional dominicano estableció un nuevo  criterio jurisprudencial y ante todo obligatorio sobre el papel del Ministerio Publico sobre la ejecución de las sentencias de conformidad al artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, esto a  raíz de una  solicitud de fuerza pública hecha por el señor Julián Rafael Nivar Aristy, con la finalidad de realizar un desalojo, e igualmente, con ocasión de la interposición de una querella contra la compañía de servicios Chavón Rent-A-Car, S. A.y el señor Víctor Acevedo Santillán,  el 5 de marzo del 2015; dado el hecho de que el magistrado procurador fiscal, Richard Guilamo, no  respondió la solicitud de otorgamiento de fuerza pública, en su calidad de responsable del Departamento de Fuerza Pública del Distrito Judicial de La Romana, el señor Julián Rafael Nivar Aristy incoó una acción de amparo, la cual fue declarada inadmisible.

El conocimiento del fondo de la analizada sentencia 0025/16, sobre revisión constitucional permitió al Tribunal Constitucional, establecer las obligaciones que tiene el Ministerio Público en su calidad de depositario de la fuerza pública, a saber:

En primer lugar, la base legal del otorgamiento de la fuerza pública, está contemplado en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal Constitucional señala que: “… el Ministerio Público tiene la obligación de otorgar la fuerza pública que fuere necesaria para garantizar la ejecución de la sentencia. Obviamente, el otorgamiento está condicionado a que la sentencia que se pretenda ejecutar tenga fuerza ejecutoria. De manera que la solicitud puede ser acogida o rechazada, pero en todo caso debe ser respondida…”.

En segundo lugar, en este caso el nombrado fiscal de la provincia La Romana, a no responder la solicitud de desalojo, violó el artículo 545 del Código del Procedimiento Civil y la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 68 de la Constitución dominicana, por lo que  el Tribunal Constitucional destacó que: “…cuando la solicitud de fuerza pública sea rechazada el funcionario actuante tiene la obligación de motivar su decisión en hecho y en derecho. Dichas motivaciones deben centrarse, en particular, en los requisitos objetivos que debe reunir una sentencia para ser ejecutoria, o en que la persona que pretende ejecutar o contra quien se va realizar la ejecución no fue parte en el proceso…”.

Aunque todos los jueces del alto tribunal constitucional firmaron la sentencia numero 25( TC-0025/16), no todos tuvieron de acuerdo, ya que la magistrada Katia Miguelina Jiménez, expreso un voto disidente, señalando que: “…entre otras cosas, en la marcada incidencia que tiene en este caso la Sentencia TC/0110/13, mediante la cual este tribunal en ocasión de un proceso de acción directa incoada por la Asociación Dominicana de Alguaciles contra la Resolución núm. 14379-05, del once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005), emitida por la Procuraduría General de la República, decretó su inconstitucionalidad, …De la lectura de la indicada sentencia, la cual operó en sus efectos en el año dos mil quince (2015), se desprende que el otorgamiento de la fuerza pública no corresponde al Ministerio Público, sino al propio Poder Judicial, tal cual se desprende del artículo 149 de la Constitución ya que parte de la función del poder judicial es hacer ejecutar lo juzgado…”. 

Entre la decisión del alto tribunal y el voto disidente de la jueza Katia Miguelina, es importante señalar que el Congreso no cumplió con lo estipulado por la sentencia 0110/13: hasta el momento no se ha creado una ley que regule este tipo de procedimiento, aunque la salida garantista que tuvo el Tribunal Constitucional fue establecer una especie de protocolo a los fines de que los accionantes en justicia se les garantice la tutela judicial ante la petición de la fuerza pública por ante el representante del Ministerio Publico, en cada distrito judicial del país, jugando una vez más la nombrada Alta Corte Constitucional su rol fundamental en la protección de los derechos que tiene cada ciudadano como  accionante ante el sistema de justicia dominicano.

 Ver y bajar la sentencia TC-0025/16

 
VISION LEGAL-RD 2016


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