martes, 5 de julio de 2016

OBSERVATORIO LEGAL 2.0 : NUEVA PAGINA WEB DEL COLEGIO DE ABOGADOS: ACIERTOS Y DESACIERTOS




ANÁLISIS JURÍDICO ESPECIAL: 
OBSERVATORIO LEGAL 2.0



Por José Díaz

En todo gremio profesional, la comunicación institucional es un pilar fundamental para que los miembros tengan acceso a la participación más allá de las convocatoria a elecciones de sus autoridades, es el caso del Colegio de Abogados de la República Dominicana, el cual por medio de los estatutos obliga a sus funcionarios a cumplir con sus deberes frente al gobierno gremial y facilitarle el acceso a las informaciones compiladas de sus decisiones, en virtud de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, número 200-04. 

Durante los primeros seis meses de la  presente gestión de la Directiva Nacional del Colegio de Abogados,  se están realizando una serie de  aportes significativos que la comunidad de togados y la sociedad en su conjunto deben y tienen que conocer, ya que afectan seriamente el curso de la historia de esta institución gremial, por lo que desde el lente del blog VISION LEGAL-RD, hemos preparado un informe analítico denominado Observatorio Legal 2.0, el cual describe los aciertos y desaciertos publicados por el gremio abogadil, con propuestas para mejorar en su sitio web oficial.


1. Descripción del sitio web del CARD


1.1 Aciertos: 

a)  Al introducir  la dirección web http://colegiodeabogados.org.do/index.php , lo primero que el ciber-usuario visualiza e identifica son cinco secciones denominadas Sobre Nosotros, Asistencia Social, Servicios, Transparencia y Anticorrupción, donde se puede tener acceso a la información de interés en dicho menú informativo, en la parte superior; mientras que en la parte intermedia hay otro menú de opciones informativas titulados Consultar Miembros, Inscripción de Miembros, Denuncias Abogados y Educación Continuada; mientras que en la parte inferior de dicho sitio web se aprecian informaciones sobre la dirección, teléfono y correos electrónicos.

b) En la misma portada de la descrita página web gremial, se puede apreciar varias notas de prensa publicada por el Colegio de Abogados, en especial una foto amplia del actual Presidente: Miguel Surun Hernandez, con un eslogan "Nuevo Colegio de Abogados de la República Dominicana Transformando nuestro Gremio”, quien indica en un breve párrafo sobre su filosofía de gestión gremial.

c) En la parte superior del descrito portal web se encuentra un buscador interno de las publicaciones del día a día., lo que facilita la búsqueda de información del usuario web.
d) El Colegio de Abogados tiene perfiles oficiales tanto en la red social twitter y Facebook, donde los abogados conectados pueden acceder a las publicaciones del sitio web, además su presidente siempre está activo en dichas redes sociales.


1.2 Desaciertos y propuestas para mejorar

a) Hay secciones las cuales no contienes la información que presumen deben tener, es el caso de las secciones de Transparencia, solo contienen información básica, sin indicar la persona encargada de ese servicio, adicionando que hay subsecciones como Estadísticas, Presupuestos y Compras y Contrataciones los cuales no tienen link de acceso., mientras que las secciones de Nóminas y Rendición de Cuentas solo tienen información en relación a los empleados de la actual gestión gremial y una simplificadas informaciones de gestión del mes de enero al mes de abril del 2016, dejando sin publicar informaciones por lo menos de la gestión pasada, lo que no permite tener acceso a la serie de actos realizados por directivas pasadas. 

b) Dentro de la observación de la sección Consultar Abogados, llama a preocupación que al buscar a un togado que este en ejercicio de su profesión en el ámbito privado o ante alguna agencia gubernamental, sea como juez o ministerio público, se exponga la fotografía del miembro, nombre y apellido completo y hasta el número de celular o teléfono de su casa, creando un riesgo en su seguridad personal y familiar, por lo que soy de opinión que debe ser revisada esa sección informativa, ya que pone en riesgo la seguridad y vida del profesional del Derecho, al exponer datos, que no deberían ser publicados, ya que con un protocolo donde figure el número del exequátur, la fecha de ingreso y el estatus sobre pertenencia, es suficiente.

c) El Colegio por resolución debe crear un reglamento de gestión de su página web, esto crearía protocolos sobre el acceso a las informaciones y límites de conformidad a las leyes que protegen los datos de sus miembros.

d) La sección de Educación Continuada, no solo debe contener el evento académico, se debe crear un registro de inscripción vía correo electrónico o aplicación especial para esos fines, para garantizar la participación de los abogados y abogadas, y así evitar quejas futuras de los mismos, además de racionalizar el acceso a los cursos para que la mayor cantidad de togados y togadas puedan ser parte de las capacitaciones propuestas.  

e) Se debe crear una sección donde se tenga acceso a las resoluciones emitidas por la Directiva reunida, así como cualquier decisión tomada por el Presidente del gremio, por lo menos en un formato de fácil lectura y que se pueda bajar a cualquier computadora o celular inteligente.
f) La Oficina de Acceso a la Información Pública, debe tener el acompañamiento de expertos en la materia, para así evitar conflictos futuros no solo al acceso a la información gremial sino al derecho que tienen los miembros, cuyas informaciones deben ser gestionadas con el máximo de profesionalidad y prudencia por el riesgo en el ejercicio de la abogacía.  

g) Al actualizar el portal web del Colegio de Abogados, a donde fue la información publicada en por la Directiva pasada? Es un secreto a voces quienes deben responder dicha pregunta.


2. Las Tareas pendientes del Colegio de Abogados en materia de acceso a la información

Para cumplir con las obligación de ofrecer información de los actos que se realizan en la actuar gestión se actualizó la página web del CARD, simplificando su contenido, que hasta la fecha mantiene informado a los abogados y abogadas de cada paso de la actuar administración gremial, por lo que se le solicita a su actual Directiva Nacional, tomar en cuentas las recomendaciones, resultados del presente análisis de observación legal, para un mejoramiento de la gestión en este temática.

De igual manera, los que usuarios que acceden al sitio web  http://colegiodeabogados.org.do/index.php, pudiendo visualizan una serie de informaciones, que van desde el perfil de los directivos hasta la sección de transparencia y descargas de informaciones de gestión, además de acceder al registro digital de los abogados afiliados, el cual debe revisarse en su accesibilidad virtual por las razones expuestas.

En resumen, los pilares de la actuar gestión del Colegio de Abogados descansan, en la modernización del sistema de educación continuada, la transparencia institucional, por lo que entiendo que aunque el Colegio de Abogados, tiene  tareas pendientes, aunque se  puede apreciar que se ha progresado significativamente en lo respecto al acceso de la información de la gestión gremial, pero hay que corregir lo que está mal, mejorar lo que esta bien  y seguir haciendo lo que nunca se hizo, pero la debida transparencia. 

Los abogados y abogadas como clase profesional, deben concentrarse en unificar criterios para un gobierno progresista de su gremio, por lo que soy de opinión que cuando más nos identifiquemos con los principios de nuestro estatuto orgánico y nuestro código de ética, mejores profesionales, ciudadanos y ante todo individuos ejemplares seremos.

La sociedad dominicana tendrá un mejor Colegio de Abogados a la medida de que los togados y togadas busquen cada día  ser mejores profesionales y ante todo, personas empoderadas y participativas,  para una construcción de un país más inclusivo, desarrollado, con garantizada libertad  e individuos felices.


Hasta un próximo Observatorio Legal 2.0

VISIÓN LEGAL-RD 2016

jueves, 3 de marzo de 2016

VOTO CONSCIENTE RD-2016: "YO DECIDO QUIEN ME REPRESENTA"



BIENVENIDOS/AS A LA SERIE JURÍDICO-INFORMATIVA "VOTO CONSCIENTE RD 2016"



Por Jose Ivan Diaz

Con el objetivo de informar y orientar a los individuos con calidad de ejercer el derecho a elegir a sus representantes en los niveles presidencial-vicepresidencial, congresional y municipal en los comicios del día 15 del mes mayo próximo,  en este blog y todas nuestras redes sociales, hemos preparado la serie informativa "VOTO CONSCIENTE República Dominicana 2016", bajo el eslogan "yo decido quien me representa".


Esta serie de temporada del blog VISIÓN LEGAL-RD, como parte de su  sección especial Observatorio Ciudadano en Red, pretende realizar las siguientes acciones, a saber:

1. Encuestas en linea.
2. Debate en linea.
3. Noticias de la Junta Central Electoral. 
4. Artículos de opinión y reportajes y noticias 

Te invitamos a usar nuestro hastag #VotoConscienteRD2016 y #VISIONLEGALRD, y compartir esta serie informativa por la democratizacion del saber, en esta ocasion del mundo juridico-electoral dominicano. 


VISION LEGAL-RD 2016

domingo, 31 de enero de 2016

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE CRITERIO SOBRE OBLIGACIONES DE MINISTERIO PÚBLICO EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS



Por José Iván Díaz


El pasado 28 de enero del presente año, el Tribunal Constitucional dominicano estableció un nuevo  criterio jurisprudencial y ante todo obligatorio sobre el papel del Ministerio Publico sobre la ejecución de las sentencias de conformidad al artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, esto a  raíz de una  solicitud de fuerza pública hecha por el señor Julián Rafael Nivar Aristy, con la finalidad de realizar un desalojo, e igualmente, con ocasión de la interposición de una querella contra la compañía de servicios Chavón Rent-A-Car, S. A.y el señor Víctor Acevedo Santillán,  el 5 de marzo del 2015; dado el hecho de que el magistrado procurador fiscal, Richard Guilamo, no  respondió la solicitud de otorgamiento de fuerza pública, en su calidad de responsable del Departamento de Fuerza Pública del Distrito Judicial de La Romana, el señor Julián Rafael Nivar Aristy incoó una acción de amparo, la cual fue declarada inadmisible.

El conocimiento del fondo de la analizada sentencia 0025/16, sobre revisión constitucional permitió al Tribunal Constitucional, establecer las obligaciones que tiene el Ministerio Público en su calidad de depositario de la fuerza pública, a saber:

En primer lugar, la base legal del otorgamiento de la fuerza pública, está contemplado en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal Constitucional señala que: “… el Ministerio Público tiene la obligación de otorgar la fuerza pública que fuere necesaria para garantizar la ejecución de la sentencia. Obviamente, el otorgamiento está condicionado a que la sentencia que se pretenda ejecutar tenga fuerza ejecutoria. De manera que la solicitud puede ser acogida o rechazada, pero en todo caso debe ser respondida…”.

En segundo lugar, en este caso el nombrado fiscal de la provincia La Romana, a no responder la solicitud de desalojo, violó el artículo 545 del Código del Procedimiento Civil y la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 68 de la Constitución dominicana, por lo que  el Tribunal Constitucional destacó que: “…cuando la solicitud de fuerza pública sea rechazada el funcionario actuante tiene la obligación de motivar su decisión en hecho y en derecho. Dichas motivaciones deben centrarse, en particular, en los requisitos objetivos que debe reunir una sentencia para ser ejecutoria, o en que la persona que pretende ejecutar o contra quien se va realizar la ejecución no fue parte en el proceso…”.

Aunque todos los jueces del alto tribunal constitucional firmaron la sentencia numero 25( TC-0025/16), no todos tuvieron de acuerdo, ya que la magistrada Katia Miguelina Jiménez, expreso un voto disidente, señalando que: “…entre otras cosas, en la marcada incidencia que tiene en este caso la Sentencia TC/0110/13, mediante la cual este tribunal en ocasión de un proceso de acción directa incoada por la Asociación Dominicana de Alguaciles contra la Resolución núm. 14379-05, del once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005), emitida por la Procuraduría General de la República, decretó su inconstitucionalidad, …De la lectura de la indicada sentencia, la cual operó en sus efectos en el año dos mil quince (2015), se desprende que el otorgamiento de la fuerza pública no corresponde al Ministerio Público, sino al propio Poder Judicial, tal cual se desprende del artículo 149 de la Constitución ya que parte de la función del poder judicial es hacer ejecutar lo juzgado…”. 

Entre la decisión del alto tribunal y el voto disidente de la jueza Katia Miguelina, es importante señalar que el Congreso no cumplió con lo estipulado por la sentencia 0110/13: hasta el momento no se ha creado una ley que regule este tipo de procedimiento, aunque la salida garantista que tuvo el Tribunal Constitucional fue establecer una especie de protocolo a los fines de que los accionantes en justicia se les garantice la tutela judicial ante la petición de la fuerza pública por ante el representante del Ministerio Publico, en cada distrito judicial del país, jugando una vez más la nombrada Alta Corte Constitucional su rol fundamental en la protección de los derechos que tiene cada ciudadano como  accionante ante el sistema de justicia dominicano.

 Ver y bajar la sentencia TC-0025/16

 
VISION LEGAL-RD 2016