MINUTA LEGAL 2.0
Por José Iván Díaz
Este articulo se produce a propósito de
nuestra participación en el "Seminario de Expertos sobre Derechos de
Contenido Social y Cultural de los Grupos Vulnerables en Iberoamérica. que se
desarrollo en el local de la Fundación Democracia y Desarrollo del 9 al 12 de
abril 2013"(*), con el apoyo de varias universidades españolas y
autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consejo Dominicano de
Derecho Internacional y la Comunidad de Madrid de España, donde más allá de mi
participación en dicho evento académico quise expresar en el presente escrito
una crítica jurídica al principio de autodeterminación de los pueblos, el
Estado y las minorías, conceptos que en el Derecho Internacional contemporáneo,
"no andan muy agarraditos de las manos.
¿Hasta que punto la libre determinación de
los pueblos como principio del Derecho Internacional de los derechos humanos es
beneficiosa para el Estado? ¿Podrán las minorías ser sujeto de derecho en un
futuro?
El derecho de libre determinación de los
pueblos' o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir
sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y
cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con
el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de
los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de
la Asamblea General
de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan. Es un
principio fundamental del Derecho internacional público
y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera
obligaciones erga omnes para los Estados. Incluso, de acuerdo con
muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.
El concepto de libre determinación tiene una
gran fuerza y un carácter especialmente polémico. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto su
naturaleza fundamental al señalar que es requisito necesario para la plena
efectividad de los derechos humanos individuales. Pero su mención en el
discurso político contemporáneo puede levantar temores de estabilización,
incluso violenta; también se ha asociado con posiciones políticas extremistas y
chauvinismos
étnicos. El principio no se vincula exclusivamente con el nacionalismo: por
ejemplo, el marxismo define la libre determinación como el fundamento para
el derecho del proletariado para auto gobernarse. La Revolución francesa se considera un paradigma básico de cómo
el pueblo derrocó la monarquía y la aristocracia en el poder, y estableció un
régimen republicano donde el pueblo se gobernaría a sí mismo.
El derecho de autodeterminación presenta una
dimensión esencialmente política, pero existe también un importante aspecto
económico. El artículo 1.2 común de los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, incluido a propuesta de Chile,
afirma que "para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer
libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las
obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el
principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional.
MINORIAS: ¿INDIFINIBLE POR EL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
Según la definición dada en 1954
por la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de
las Minorías, éstas son grupos no dominantes de la población que poseen y
desean preservar determinadas tradiciones o características étnicas,
religiosas
o lingüísticas
que son claramente diferentes de las del resto de la población. La inclusión de
cláusulas para la garantía de algunos derechos de las minorías ha sido una
práctica presente en los tratados y conferencias de paz europeos desde
principios del siglo XVII y que se desarrolló
durante el siglo XIX en Congresos internacionales como los de Viena (1815) y Berlín (1878).
La Sociedad de Naciones puso
un gran énfasis en la protección de las minorías, a través de un sistema de
tratados desarrollado bajo su amparo. Tras la Primera Guerra Mundial, cuando se rediseñó el mapa político de
Europa apelando al principio de autodeterminación étnica, diversas minorías
habían quedado separadas de sus correspondientes Estados-nación. El régimen de
tratados adoptado tenía una doble finalidad. Por un lado, asegurar la
protección de estos grupos. Por otro, garantizar la estabilidad política en
Europa Central y del Este: al calificarlos como "minorías", se
intentaba evitar que se autodenominaran pueblos y reivindicaran el ejercicio de
la libre determinación.
La distinción entre pueblos y minorías
continúa en la actualidad y se refleja en diversos documentos internacionales.
Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
artículo 1 reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos y el
artículo 27 protege, por separado, los derechos de las minorías. En el Acta
Final de Helsinki, la libre determinación se recoge en el principio VIII y los
derechos de las minorías en el principio VII.
Juristas como Héctor Gros Espiell se fundamentan en esta diferenciación para
afirmar que "...las minorías no son sujetos del derecho de libre
determinación...". No obstante, otra parte de la doctrina afirma que
existen numerosas coincidencias entre el concepto de minoría y el de grupo
étnico o nación. Pablo de Azcárate, alto funcionario en la sección de minorías
de la Sociedad de Naciones, entendió que nacionalidad y minoría eran
el mismo término. De ser así, y en la medida en que la nación pueda
considerarse pueblo, las minorías podrían reclamar un derecho de libre
determinación.
Un tercer sector doctrinal, encabezado por Buchheit, considera que "las minorías no son pueblos
per se pero sí lo son en potencia". Si una minoría es oprimida,
adquiriría la categoría de pueblo y se le atribuiría el derecho de libre
determinación. Esta teoría se formuló por primera vez en el caso de las islas
Åland: la Comisión de Juristas afirmó que una minoría podría, como último
recurso, separarse del Estado del que formara parte e integrarse en otro si
estuviera sometida a opresión. En la actualidad, para Buchheit, la resolución
2625 (XXV) reconoce esta posibilidad, ya que sólo protege la integridad
territorial de los Estados que representen al conjunto de su población, sin
distinción por motivos de raza, credo o color. Según esto, si una minoría es
víctima de discriminación o violaciones de derechos, dicha minoría podría
calificarse como pueblo y ejercer la autodeterminación.
Esta multiplicidad de sentidos se deriva de
que la libre determinación está estrechamente ligada al término «pueblos»,
término que es a su vez problemático y que no ofrece un único significado. Por
el contrario, tanto la doctrina como los Estados u otros agentes
internacionales han tratado de hacer valer sus respectivas concepciones. A partir de 1960, la definición de los pueblos coloniales
como sujetos de la libre determinación supuso un impulso esencial para la descolonización y colaboró en una auténtica universalización
de la sociedad internacional. Una concepción mayoritariamente occidental
considera también «pueblo» al conjunto de habitantes de un Estado unitariamente
considerado, mientras que diversas minorías nacionales o pueblos indígenas
dentro de Estados se han autodefinido como pueblos. Sus reivindicaciones ponen
de manifiesto la tensión y los conflictos que existen entre el derecho de libre
determinación de los pueblos y la integridad territorial de
los Estados.
PERSPECTIVA DE LA MINORIA DE LA COMUNIDAD
HAITIANA EN REPÚBLICA DOMINICANA
En el primer día del señalado Seminario, hice
una pregunta que puso al académico-conferencista en aprietos, la cual expresé
de la forma siguiente: ¿se podría considerar como minoría a la comunidad de
hijos y descendientes de haitianos que luchan porque se les reivindique el
derecho a la nacionalidad dominicana? El expositor me contestó que conocía poco
de ese caso en la República Dominicana, y que el entendía que los hijos
residentes en el país no se les puede considerar minorías, pero que podrían convertirse
en una, si contienen los elementos de todo grupo vulnerable.
En perspectiva, en el caso dominicano las
manifestación de los hijos descendientes de haitianos, de los cuales no hay estadísticas
oficiales publicadas, son un grupo social que pueden convertirse en una minoría
de gran fuerza social y política si llegaran a ser reconocidas por el Estado. Es al
Congreso dominicano, a quien le corresponde configurar una norma especial que regule el estatus legal de esas personas.
(*)Nota: este escrito es producto
de las reflexiones jurídicas a partir del señalado evento académico.
MINUTA LEGAL 2.0
VISIÓN LEGAL-RD 2013