A MANERA DE INTRODUCCION
Este primer Informe jurídico sobre la situación actual de la aplicabilidad de la Convención de los derechos del Niño, nace a raíz de una investigación documental presentada por los voluntarios ANYELA L. ACEVEDO H., MASCHA WISMANS, FRANCISCO EVELIO ROA, ALENNY BATISTA, YOVANNY UREÑA, JANNY MIGUEL ANGEL BELTRE y coordinado por IVAN DIAZ, en el Seminario sobre Derechos Civiles del Verano 2009, quienes conformaban el Equipo 3, patrocinado dicha actividad academica por la Fundación Global Democracia y Desarollo FUNGLODE, en su programa de pasantías e intercambio academico (INTER-DOM), con su fundación hermana de los Estados Unidos GFDD y la Asociación de las Naciones Unidas en R.D.(ANU-RD) y la colaboración especial del Dr. Henry Molina, Director de la Escuela de la Judicatura del Poder Judicial.Este Seminario se realizó en las instalaciones de la FUNGLODE, durante los miercoles 15 y 22 de julio, de 6: 00 P.M. a 9: 00 P.M. Siendo presentados los trabajos de investigación en la última sesión del seminario taller.
Por lo que este Centro Virtual de Investigación y Documentación (Punto Legal RD), anuncia que el presente Informe es publicado bajo la responsabilidad estricta de la Coordinación General del Voluntariado Nacional de este Centro, y no presenta la opinión de las instituciones que auspiciaron su realización, entiendase FUNGLODE, GFDD y ANU-RD.
Los Derechos del Niño o (Derechos de La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948
II. ESTATUS ACTUAL DEL CONVENIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA: SU APLICABILIDAD
Firmada el 8 de agosto de 1990, aprobada por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 8, del 23 de marzo de 1991 y publicado en Gaceta Oficial No. 9805, del 15 de abril de 1991. b) El Estatuto de Roma de
c) El Convenio de
El Comité observa que diversas inquietudes y recomendaciones expresadas al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.40) han sido tenidas en cuenta. No obstante, lamenta que algunas de sus inquietudes y recomendaciones hayan sido abordadas de forma insuficiente o tan sólo parcialmente, en particular las relacionadas con la recopilación de datos, el refuerzo de la coordinación institucional, la asignación de recursos, la no discriminación, el registro de nacimientos, el maltrato y la violencia contra la infancia, la protección contra el abuso y el trato negligente a niños y los niños en entornos callejeros.
El Comité recomienda al Estado Parte que aplique plenamente
El Comité también recomienda que el Estado Parte vele por que otras reformas legislativas no menoscaben la protección de los niños conseguida mediante
Deberán tenerse en cuenta la autoevaluación de la aplicación de
El Comité observa que el Consejo Nacional para
El Comité también observa que su función incluye la coordinación con
III. ORGANIZACIONES Y FUNDACIONES QUE TRABAJAN EN
De la gran cantidad de organizaciones tanto de la sociedad civil como gubernamentales que funcionan actualmente tenemos a bien presentar las organizaciones a nuestro entender más representativas y por ultimo un detalle del perfil de Centro Nacional de Información de la Niñez. A saber tenemos: 3. CONANI.
4. Fundación Padre Fantino.
5. Fundación Juan Luís Guerra
6.Visión Mundial.
7. Fundación Santa Lola.
8. Despacho de la Primera Dama.
9. Comisión para la Ejecución de la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes (CEJNNA)
10. Consejo Nacional de Estancias Infantiles(CONDEI), entre otras.
11. El Centro Nacional de Información sobre niñez y familia
Un caso muy especial en esta materia y que no podía dejar de resaltarse en este informe lo constituye el Centro Nacional de Información sobre niñez y familia, que surge con la la firma de un acuerdo entre el Consejo Nacional para Dentro de los objetivos de esta institución estriba en: a) promover el intercambio de información entre las instituciones nacionales e internacionales que trabajan a favor de la infancia; y b) fortalecer canales y crear medios de cooperación abriendo oportuna y progresivamente centros de servicios.
Entre las funciones del CENINFA, están: captar, seleccionar e ingresar a la base de datos los documentos que se producen en Republica Dominicana en relación al tema de infancia y difundir todas las informaciones registradas en la base de datos.
Y finalmente los servicios que ofrece: Directorio de instituciones nacionales e internacionales. Revistas bibliográficas, páginas amarillas, páginas verdes. Consulta a Base de Datos. Directorio de Proyectos innovadores. Envío de documentos (Vía correo electrónico).
Las direcciones electronicas de los sitios web recopilados estan disponoble en el anexo del presente trabajo para mayor conocimiento de estas instituciones sociales.
IV.-MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD EXISTEN EN EL PAIS
Los mecanismos existentes que se estan aplicando en estos momentos, especialmente a la fecha de la publicación del presente Seminario, se encuentran: 2. Ley 136-03 o Codigo del NNA y sus modificaciones;
3. Ley 437-06, sobre Recurso de Amparo, del 30 de noviembre del 2006.
4. Resolución No. 8, del 23 de marzo de 1991 y publicado en Gaceta Oficial No. 9805, del 15 de abril de 1991, del Congreso Nacional, que ratifica el convenio;
5. Informe Anual del Estado de los Derechos de
6. Resolución 02/2006 sobre NNA en situación de Riesgo;
7. Disposiciones de
8.Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.
9. Cortes de Apelación de niños, niñas y adolescentes.
10. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Poder Judicial
11. Dirección Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes de
13. Policía Judicial Especializada NNA.
14. Plan contra
15 Programas de atención a la primera infancia.
16. INDOTEL: Programa publicitario Preventivo Internet Sano.
Actualmente, nuestro Congreso Nacional conformado en Asamblea Revisora, esta reformando nuestra Carta Magna, y los derechos fundamentales del niño serán reforzados de la manera siguiente: “…Artículo 45. La familia, la sociedad y el Estado harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente, teniendo la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales conforme esta Constitución y las leyes. En consecuencia:1. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de las personas adultas.
2. El Estado declara del más alto interés nacional la erradicación de trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, violencia física, sicológica o moral, secuestro, abuso sexual, explotación sexual y comercial, laboral, económica y contra trabajos riesgosos.
3. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral.
4. El Estado y la sociedad promoverán la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social.
5. Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo…”. Esperemos que este texto sea incorporado a la nueva Constitución.
Esto representa un progreso en lo que a garantias juridicas se refiere, ya que la presión constante de la doctrina del Derecho comparada sobre normas de protección a la niñez en America Latina cada vez más propugnan para que el niño y la niña sean tratadas como personas humanas.
VI. RECOMENDACIONES:
1. Apesar que la ley regsitra un 2 por ciento del presupuesto Nacional para estas acciones, actualmente no se cumple, por lo que se le insta a las autoriades oficiales para que se cumpla la ley al respecto; Es obvio que se necesita un mayor presupuesto para la implementación de 2- Realizar urgentemente campañas educativas permanentes de difusión de
3- Es necesario continuar con los procesos de capacitación masiva, como vía del desarrollo de nuevos hábitos, valores y conductas en torno a los derechos de la niñez, expandiendo además, estos procesos de capacitación desde las universidades del país.
4. Crear redes de abogados/as que promuevan la aplicación adecuada de
6. Es urgente continuar con la instalación en todo el país de los tribunales de NNA.
7. Instalación de mas oficialías del Estado Civil por parte del JCE, para que los padres puedan reconocer y declarar sus hijos, así como solicitar la expedir las actas en un precio mas accesible a estos usuarios.
La ejecución de la Convención de las prerrogativas del niño, es un accionar pro desarrollo humano que en la sociedad no termina con una ley, un decreto o resolución, ni mucho menos con una nueva constitución, sino que es el accionar creativo de los actores del sistema que hacen la diferencia: su practica constante.
Entre las organizaciones que sirven a la niñez a nivel nacional que tienen sus sitios web regularmente actualizados estan:


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