"...Las politicas impulsadas por los diferentes gobiernos , desde que se ratificó en 1991 la Convención sobre los derechos del Niño, se han ejecutado conciderablemente, pero el 2 por ciento del presupuesto nacional asignado para estas acciones todavia no es una total realidad: ¿la actualización en la presente reforma constitucional de estas facultades podría solucionar este problema?..."
A MANERA DE INTRODUCCION
Este primer Informe jurídico sobre la situación actual de la aplicabilidad de la Convención de los derechos del Niño, nace a raíz de una investigación documental presentada por los voluntarios ANYELA L. ACEVEDO H., MASCHA WISMANS, FRANCISCO EVELIO ROA, ALENNY BATISTA, YOVANNY UREÑA, JANNY MIGUEL ANGEL BELTRE y coordinado por IVAN DIAZ, en el Seminario sobre Derechos Civiles del Verano 2009, quienes conformaban el Equipo 3, patrocinado dicha actividad academica por la Fundación Global Democracia y Desarollo FUNGLODE, en su programa de pasantías e intercambio academico (INTER-DOM), con su fundación hermana de los Estados Unidos GFDD y la Asociación de las Naciones Unidas en R.D.(ANU-RD) y la colaboración especial del Dr. Henry Molina, Director de la Escuela de la Judicatura del Poder Judicial.
Este Seminario se realizó en las instalaciones de la FUNGLODE, durante los miercoles 15 y 22 de julio, de 6: 00 P.M. a 9: 00 P.M. Siendo presentados los trabajos de investigación en la última sesión del seminario taller.
Por lo que este Centro Virtual de Investigación y Documentación (Punto Legal RD), anuncia que el presente Informe es publicado bajo la responsabilidad estricta de la Coordinación General del Voluntariado Nacional de este Centro, y no presenta la opinión de las instituciones que auspiciaron su realización, entiendase FUNGLODE, GFDD y ANU-RD.
De igual modo extendemos un gran agradecimiento a Judith Calabria, encargada de la Recepción de la inscripción del mencionado Seminario así como todos y todas las participantes, especialmente al Equipo 3, quienes presentaron el presente Informe ante los docentes del Semianario.
I. BREVE DESCRIPCION
Los Derechos del Niño o (Derechos de la Infancia) son derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes, incluso antes de nacer. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables, irrenunciables, innatos e imprescindibles para una buena infancia.
La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de1924.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).
II. ESTATUS ACTUAL DEL CONVENIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA: SU APLICABILIDAD
Firmada el 8 de agosto de 1990, aprobada por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 8, del 23 de marzo de 1991 y publicado en Gaceta Oficial No. 9805, del 15 de abril de 1991. La República Dominicana ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ratificación: 11 de junio de 1991, quedando comprometida a respetarla y a cumplirla en todas sus partes y artículos. Como Estado parte de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, está obligado a respetar las normas que esta convención contiene, entre las que se establece la presentación de un informe al Comité de Derechos del Niño cada cinco años. En dicho informe los Estados deben indicar “las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas” de la convención. El Comité también desea celebrar la ratificación de o adhesión a:
a) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 6 de diciembre de 200
b) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 12 de mayo de 200
c) El Convenio de La Haya Nº 28 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de niños, el 11 de agosto de 2004; y
d) El Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el 22 de noviembre de 2006.
El Comité observa que diversas inquietudes y recomendaciones expresadas al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.40) han sido tenidas en cuenta. No obstante, lamenta que algunas de sus inquietudes y recomendaciones hayan sido abordadas de forma insuficiente o tan sólo parcialmente, en particular las relacionadas con la recopilación de datos, el refuerzo de la coordinación institucional, la asignación de recursos, la no discriminación, el registro de nacimientos, el maltrato y la violencia contra la infancia, la protección contra el abuso y el trato negligente a niños y los niños en entornos callejeros.
El Comité recomienda al Estado Parte que aplique plenamente la Ley Nº 136-03 y adopte medidas para reestructurar los sistemas judiciales y administrativos según sea necesario en todos los niveles, en particular a nivel provincial, municipal y local. Se insta al Estado Parte a continuar adoptando medidas para aplicar una política global sobre los derechos de la infancia, en particular aportando los recursos financieros y humanos necesarios.
El Comité también recomienda que el Estado Parte vele por que otras reformas legislativas no menoscaben la protección de los niños conseguida mediante la Ley Nº 136-03 y por que los principios establecidos en ella se tengan plenamente en cuenta en todas las demás leyes que afecten a los niños y los adolescentes.
Deberán tenerse en cuenta la autoevaluación de la aplicación de la Ley Nº 136-06 llevada a cabo en febrero de 2007 y la Observación general Nº 5 del Comité (2003), sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Comité observa que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) es responsable de la aplicación de las políticas, programas, proyectos e iniciativas en favor de los derechos de los niños y los adolescentes al hacer de enlace entre las iniciativas gubernamentales y no gubernamentales en los planos local y nacional, y coordinarlas.
El Comité también observa que su función incluye la coordinación con la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, y que existen diferentes comisiones interorganismos, entre otras, sobre el nombre y la nacionalidad, justicia de menores, explotación sexual comercial, trabajo infantil, trata de niños y tráfico de menores. Al Comité le preocupa, no obstante, que la coordinación de las funciones y actividades de estas comisiones no sea eficaz.
III. ORGANIZACIONES Y FUNDACIONES QUE TRABAJAN EN LA REPUBLICA DOMINICANA CON LOS NIÑOS
De la gran cantidad de organizaciones tanto de la sociedad civil como gubernamentales que funcionan actualmente tenemos a bien presentar las organizaciones a nuestro entender más representativas y por ultimo un detalle del perfil de Centro Nacional de Información de la Niñez. A saber tenemos:
1. EDUCACION SIN FRONTERA.
2. LA UNICEF- REPUBLICA DOMINICANA.
3. CONANI.
4. Fundación Padre Fantino.
5. Fundación Juan Luís Guerra
6.Visión Mundial.
7. Fundación Santa Lola.
8. Despacho de la Primera Dama.
9. Comisión para la Ejecución de la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes (CEJNNA)
10. Consejo Nacional de Estancias Infantiles(CONDEI), entre otras.
11. El Centro Nacional de Información sobre niñez y familia
Un caso muy especial en esta materia y que no podía dejar de resaltarse en este informe lo constituye el Centro Nacional de Información sobre niñez y familia, que surge con la la firma de un acuerdo entre el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y el instituto Interamericano del Niño, la Niña y los Adolescentes (IIN) entra en funcionamiento el CENINFA el 23 de agosto del 2001 el cual nos permite incorporarnos como Centro Focal C0 a una Red Internacional que cuenta con siento veinte (120) centros de información en veintitrés (23) países de Latinoamérica, compartir una base de datos con ochenta y cinco mil (85,000) referencias bibliográficas, trece mil quinientas (13,500) referencias de instituciones y alrededor de dos mil quinientos (2,500) proyectos de la región. A través de este centro se da un salto cualitativo y cuantitativo en cuanto a documentación e información sobre la niñez y la familia se refiere.
Dentro de los objetivos de esta institución estriba en: a) promover el intercambio de información entre las instituciones nacionales e internacionales que trabajan a favor de la infancia; y b) fortalecer canales y crear medios de cooperación abriendo oportuna y progresivamente centros de servicios.
Entre las funciones del CENINFA, están: captar, seleccionar e ingresar a la base de datos los documentos que se producen en Republica Dominicana en relación al tema de infancia y difundir todas las informaciones registradas en la base de datos.
Y finalmente los servicios que ofrece: Directorio de instituciones nacionales e internacionales. Revistas bibliográficas, páginas amarillas, páginas verdes. Consulta a Base de Datos. Directorio de Proyectos innovadores. Envío de documentos (Vía correo electrónico).
Las direcciones electronicas de los sitios web recopilados estan disponoble en el anexo del presente trabajo para mayor conocimiento de estas instituciones sociales.
IV.-MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD EXISTEN EN EL PAIS
Los mecanismos existentes que se estan aplicando en estos momentos, especialmente a la fecha de la publicación del presente Seminario, se encuentran:
1. Constitución Política R.D. (la actual y la reforma).
2. Ley 136-03 o Codigo del NNA y sus modificaciones;
3. Ley 437-06, sobre Recurso de Amparo, del 30 de noviembre del 2006.
4. Resolución No. 8, del 23 de marzo de 1991 y publicado en Gaceta Oficial No. 9805, del 15 de abril de 1991, del Congreso Nacional, que ratifica el convenio;
5. Informe Anual del Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Dominicana;
6. Resolución 02/2006 sobre NNA en situación de Riesgo;
7. Disposiciones de la Suprema Corte de Justicia para complementar la Ley 136-03;
8.Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.
9. Cortes de Apelación de niños, niñas y adolescentes.
10. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Poder Judicial
11. Dirección Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes de la Procuraduría General de la República Dominicana.
12. Ministerio Público de niños, niñas y Adolescentes.
13. Policía Judicial Especializada NNA.
14. Plan contra la Explotación Sexual Comercial del NNA
15 Programas de atención a la primera infancia.
16. INDOTEL: Programa publicitario Preventivo Internet Sano.
V. EL FUTURO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ: LA NUEVA CONSTITUCION 2009
Actualmente, nuestro Congreso Nacional conformado en Asamblea Revisora, esta reformando nuestra Carta Magna, y los derechos fundamentales del niño serán reforzados de la manera siguiente: “…Artículo 45. La familia, la sociedad y el Estado harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente, teniendo la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales conforme esta Constitución y las leyes. En consecuencia:
1. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de las personas adultas.
2. El Estado declara del más alto interés nacional la erradicación de trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, violencia física, sicológica o moral, secuestro, abuso sexual, explotación sexual y comercial, laboral, económica y contra trabajos riesgosos.
3. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral.
4. El Estado y la sociedad promoverán la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social.
5. Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo…”. Esperemos que este texto sea incorporado a la nueva Constitución.
Esto representa un progreso en lo que a garantias juridicas se refiere, ya que la presión constante de la doctrina del Derecho comparada sobre normas de protección a la niñez en America Latina cada vez más propugnan para que el niño y la niña sean tratadas como personas humanas.
VI. RECOMENDACIONES:
1. Apesar que la ley regsitra un 2 por ciento del presupuesto Nacional para estas acciones, actualmente no se cumple, por lo que se le insta a las autoriades oficiales para que se cumpla la ley al respecto; Es obvio que se necesita un mayor presupuesto para la implementación de la Ley, especialmente en lo que atañe a la capacitación de las comunidades.
2- Realizar urgentemente campañas educativas permanentes de difusión de la Ley, desde los medios de comunicación.
3- Es necesario continuar con los procesos de capacitación masiva, como vía del desarrollo de nuevos hábitos, valores y conductas en torno a los derechos de la niñez, expandiendo además, estos procesos de capacitación desde las universidades del país.
4. Crear redes de abogados/as que promuevan la aplicación adecuada de la Ley, y redes comunitarias que asesoren a las familias emocionalmente, y exijan aplicación de la Ley.
5. Es necesario continuar con los procesos de capacitación masiva, como vía del desarrollo de nuevos hábitos, valores y conductas en torno a los derechos de la niñez, expandiendo además, estos procesos de capacitación desde las universidades del país.
6. Es urgente continuar con la instalación en todo el país de los tribunales de NNA.
7. Instalación de mas oficialías del Estado Civil por parte del JCE, para que los padres puedan reconocer y declarar sus hijos, así como solicitar la expedir las actas en un precio mas accesible a estos usuarios.
UNA CONCLUSION REFLEXIVA
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Creemos ante todo que debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales, por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos, pues al hacerlo se han cometido grandes violaciones contra algunos de ellos, que fueron considerados de menor importancia. Sería difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutáramos de todos los derechos, y no respetarlos significaría atentar contra la dignidad humana.
A partir de la ratificación, se puede concluir que el Estado Dominicano actualmente está aunando exfuerzos para que la Convención de los derechos de la Niñez sean efectivamente cumplida.
Hay que recordar que a pesar de que tenemos 18 años desde la ratificado de la Convención, hasta la fecha se ha creado un sistema inter-institucional dirigido por el CONANI que ha dado sus frutos, a pesar del poco presupuesto asignado. Tampoco podemos entender que el cumplimiento sera realizado en toda su extensión: a pesar de las debilidades, hay un gran interes por parte del gobierno Estatal porque los derechos del niño y la niña sean una realidad posible.
Otra de las tantas debilidades del sistema de protección de los derechos de la niñez, radica en la poca promoción y educación al respecto en los lugares del interior del país, la aplicabilidad parece quedarse en las ciudades.
La ejecución de la Convención de las prerrogativas del niño, es un accionar pro desarrollo humano que en la sociedad no termina con una ley, un decreto o resolución, ni mucho menos con una nueva constitución, sino que es el accionar creativo de los actores del sistema que hacen la diferencia: su practica constante.
La normativa es solo una herramienta de ínicio, los resultados pueden ser mejores y pueden desvoldar la propuesta legal. En lo adelante tenemos el reto de una reforma constitucional al parecer en teoría, más fuerte; y los derechos de seguridad social para el mantenimiento de las estancias infantiles es parte de esos desafios en el sistema de protección de estos derechos humanos del infante.
I. Anexo.
El acceso a la Información sobre normativa de protección de los derechos de la Niñez Dominicana
Entre las organizaciones que sirven a la niñez a nivel nacional que tienen sus sitios web regularmente actualizados estan:
PUNTO LEGAL RD 2009
Investigación Jurídica del Mes de Julio
No hay comentarios:
Publicar un comentario