Hace aproximadamente un año y dos meses, que presentamos por este mismo medio un Analisis de Caso, sobre el procedimiento penal que se le inició al merenguero de calle, de nombre Antonio Piter de la Rosa, conocido popularmente como "OMEGA", donde su pareja denunció haber sido agredida brutalmente por el "artista"(CASO OMEGA Y EL SÍNDROME DE LA MUJER MALTRATADA: ¿Que ha dicho la SCJ al respecto? 27-05-2008.). Culminando este "caso" de violencia intrafamiliar con un Archivo del Caso, por parte del fiscal titular de la investigación de la Fiscalía del Distrito Nacional a pedimento de la "agraviada". Ademas la "acción penal pública estaba subordinada a la instancia privada: habían muchas alternativas para "solucionar la disputa entre las partes. Al final el merenguero de calle, obtuvo su libertad y más tarde un premio Cassandra, el pasado año 2008: es normal, que esto sucediera, una cosa no tenía que ver con la otra. "Resarcido" el daño, se conciliaba(negociaba), el asunto.
Por otro lado, un caso similar sucedió el pasado 9 de julio donde una jueza de la Instrucción del distrito judicial de la provincia Santo Domingo, impuso a petición del Minsiterio Público, como medida de coerción personal: la prisión preventiva de 30 dias en la carcel de Najayo, donde lo acostrumbrado en estos casos es tres meses tras las rejas, si existen suficientes presupuestos fácticos. Pero en este aspecto principlamente se basa el siguiente analisis jurídico.
Nota legal: este es un analisis cientifico-jurídico del acto jurisdiccional en cuestión: es un documento público, que conforme al espiritu de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública y su reglamento, se solicitó copia simple ante la Secretaría del Juzgado, para contribuir a la doctrina jurídica del garantismo penal en la República Dominicana.
1.- EL ACTA SOBRE MEDIDA DE COERCION DE "EL SUJETO" : SU MOTIVACION
El pasado 9 de julio 2009, especificamente a las 10:17 de la noche, se levantó un acta sobre medida de coercion en el Segundo Juzgado de la Instrución, en funciones del Servicio de la Jurísdición Permanente(hasta las 11: 30 P.M), de la provincia Santo Domingo, marcada la misma con el número 892-2009. Dicha acta fué firmada por la jueza interina Miguelina Campusano; como representante del Ministerio Público, tuvimos al Licdo. Martin Peguero, procurador Fiscal adjunto adscrito al Departamento de Violencia de Género e Intrafamiliar. Las partes envueltas son las siguientes: Johan Manuel Nova (a) EL Sujeto, a quien se le imputa haber violado los articulos 309-1, 309-2 y 309-3 inciso B) y E) del Código Penal, modificado por la ley 24-97, con "dos" abogados en su defensa tecnica y la agraviada su ex-novia Luisa María Jimenez, constituida en querellante, con "tres" abogados.
Despues de cumplir con el protocolo tipico de las vistas sobre Medidas de Coerción, conforme al Articulo 95 del Codigo Procesal Penal, se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Publico, donde textualmente, según el acta, expresó: "el MP ha abierto una investigación contra el nombrado Johan Manuel Nova (a) El Sujeto, ...a que hoy la querellante Luisa María Jimenez y el imputado(El Sujeto había una relación de noviazgo por más de dos años, e incluso la joven llegó a vivir durante un mes en la casa de este. ...a que dicha relación se mantuvo hasta el día 28-06-2009, fecha en que la señora Luisa, fue agredida brutalmente por su novio(El Sujeto), ...a que dicha agresión se produce luego que el hoy imputado, llamara por telefono a su novia, la hoy querellante, mientras esta se encontraba en la Av. 25 de febrero del sector Villa Duarte. Despues de preguntarle qué dónde estaba y ésta al darle la información donde se encontraba, éste le ordena que se dirija a su casa(la casa de ella). A que la joven procede a dirigirse a su casa, cumpliendo con el mandato que le habia dado su novio, y una vez allí llama a éste por telefono y le dice que ya está en la casa. Oportunidad que hoy el imputado aprovecha para decirle que tome un taxi...al que al llegar la agraviada a la calle 5 de los Mina, su novio, pagó el taxi y se dirigió a pies con su novia, la hoy querellante, hacia el parque que está ubicado en la Av. Sabana Larga, frente al Mercado de Los Mina, llegando al lugar aproximadamente a las 11: 15 P.M. A que en todo el trayecto desde la calle 5 de Los Mina, hasta llegar al mencioando parque, este señor se mantuvo hablándole mal y maltratando a al joven Luisa, y una vez llegaron al parque, éste la agarró por los cabellos y le chocaba la parte de atras de la cabeza con uno de los bancos que sirven de asientos...y le dió varios golpes y mordidas por todo su cuerpo. Los maltratos en el parque se produjeron por casi media hora, sin que nadie la socorriera. Luego de esto, dicho agresor llama a un amigo...y le pide que vaya a buscarlo al referido parque. Al momento de presentarse el amigo(*), ya la joven estaba muy golpeada, no obtante a eso se resiste a montarse en el carro, pero su novio la monta, y le dice "vamos a llevar a esta bacana a su casa". Ya en la madrugada del dia 29 de junio 2009, el mismo imputado se mantuvo mordiendo daondole golpes y amenazando a la agraviada, el mismo intentó dejarla cerca de su casa y luego se arrepintió y la vino a dejar abandonada en la plazoleta Norte del faro a Colón, luego de quitarle los tenis y su celular, llegando la misma a su casa a las 12: 40 A.M..".
Dicho delito se le dió la calificación jurídica (provisional) de violencia de genero e intrafamiliar y amanaza de muerte, previsto y sancionado por los articulos 309-1, 309-2 y 309-3 incisos B) y E) del Código Penal Dominicano(modificado por la ley 24-97).
Muy respetuosamente el representante del Ministerio Público, despues de presentar su presupuesto de medios de pruebas iniciales, le solita a la jueza que "..se le imponga al imputado la medida de coerción la prisión preventiva para asegurar la presencia del nombrado y solicitar al final de la fase preparatoria formal Acusación y solicitud de Apertura a Juico u otra "solución alternativa", dentro del palzo de tres meses de conformidad co nel articulo 150 del C.P.P., "...en el dia de ayer lo llamé para que se presentara, por eso se presentaron en horas de la tarde, no es solamente la agresividad de su música, pero así la agresividad del mismo, hay que dar un ejemplo, por lo que entendemos que estamos aquí para hacer justicia, por lo que la prision preventiva es la única medida coercitiva que garantiza su presencia en los actos del proceso".
Más adelante, los tres abogados de la agraviada, se adhieren a lo antes dicho por el procurador fsical, añadiendo que "el imputado estaba corriendo por lo que al verse acorralado se entregó".
La magistrada haciendo uso del principio de Ígualdad entre las partes, conforme a lo que establece el articulo 12 del C.P.P., así como el articulo 14.1 del Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, se le pone en conocimiento a la parte agraviada que tiene derecho a declarar.
Las Querellante expreso que: "...Todo empezó el domingo 28-06-2009, yo me encontraba en el sector 25 de Febrero, y el me llamó y le dije donde estaba, el me dijo que cogiera para la casa y despues me llama y me dice que me dé pronto, y cuando llegué a la cas el me dijo a la calle 5 de Los mina, y pagó el taxi y comenzó a decirme que hacía en Los Mina un sábado y yo le dije que fue de paso y el me dijo que celular yo tenia y en ese momento entró una llamada y el cogió el número y lo llamó desde su celular y comenzó a darme golpes y me partió...volvio a llamar al número y le dijo que yo era la mujer del Sujeto. ...me dijo que me mataría...que yo me acostaba con todo el mundo...que me tenía que dejar donde yo me muera...yo lo abrazaba...le decía que quería hablar, el dijo que no hablaria nada y se montó en el vehiculo y se fué. El dice que si fué con alguien que yo pelee, que l odemuestre, nunca le he pedido dinero, yo quiero que se haga justicia".
Al ciudadano Johan Manuel Nova(a) El Sujeto, dijo ante su defensa lo siguiente: "...yo nunca le he puesto la mano a esa joven, ella tiene celos porque yo tengo a mi novia, tengo un mensaje de ella amenazandome que era obligado, que ella pidió la suma de RD2,000, 000.00 pesos, yo no puedo darle eso, yo iba con mi pareja y me intercepta con otra persona en una passola y me voló encima, no entiendo nada de lo que ella dice, nosotros tenemos alrededor de un mes que no tenemos nada, yo no tengo nada en contra de ella, la persona que ella dice (...) está presente, la señora donde yo vivo está presente la cual vió lo que pasó...".
Los dos abogados de la defensa, refirieron que su defendido negó los hechos, recordaron que estaban en el inicio de una medida de coerción, el mismo presentatodas las atenuantes, del articulo 227 del C.P.P., como una certificación de No Antecedentes Penales; una carta de la Junta de Vecinos; un Contrato de Alquiler, dos contratos artisticos; prueba de antidoping, carta de trabajo de la compañia, acta de comparecencia voluntaria, RNC de la empresa en la cual labora,..nuestro defendido no estaba emprendiendo la huida, toda vez que el mismo tenía dos fiestas, y no estaba huyendo, el mismo se presentó...".
1.2 LA JUEZA DECIDE: SUS MOTIVACIONES
...Que en las vistas sobre medidas de coerción no se requiere de elementos de pruebas concluyentes, basta que exista la apreciación razonable de que el imputado está vinculado al hecho imputado, el juez o tribunal, no aprecia medios probatorios de manera definitiva, justiprecia los elementos vinculantes que relacionan al imputado con las circunstancias que les rodean al hecho investigado, lo que, en principio no deja dudas, cuando ha sido detenido en flagante delito.
...que la SCJ, ha reconocido el carácter provisorio o tutelar de las medidas de coerción instituidas por el articulo 226 del C.P.P., constituyen un modernos mecanismo judicial cuyo objetivo es disponer un tiempo determinado un tratamiento de control preventivo adecuando adecuando a las diferentes personas investigadas en relación a su alegada participación en hechos punibles..." Cita la susodicha sentencia emanada de la Cámara Penal de la SCJ del 21 de Diciembre del año 2004. sigue mencionando la decisión judicial, ...que, sobre todo, en los casos de crimenes y delitos flagrantes y en casos graves con elementos suficientes para sostener razonablemente, que la persona investigada es autor o complice de la infracción que se le imputa, la medida de coerción que le sea ordenada sea una que inequívocadamente garantice la no fuga, del procesado, y la debida defensa y protección de la sociedad, durante el tiempo ulterior al conocimiento del juicio de fondo; ...que aceptar que el Juez Interino, de la instrucción, puede, sin ningún tipo de límites ni reserva, imponer caprichosamente cualquier medida de coerción benigna ante un crimen o delitoostensiblemente grave y razonablemente imputable a una persona investigada, sería desconocer la obligación que siempre tiene el referido magistrado de tomar en concideración la debida protección y defensa de la población a la cual debe servir todo funcionario del orden judicial...".
En esta medida de coercion, ademas de imponerle 30 dias de prisión preventiva en la carcel de Najayo Hombres al nombrado sujeto procesal, fija la revisión de oficio para el dia 10 de Agosto, a las 9:00 A.M., al menos que el Ministerio Público o la parte agraviada presente actos conclusivos...". La vista duró 36 minutos, de las 9: 40 P.M. a las 10: 17 P.M.
2.- ANALISIS CRITICO DEL ACTA
Para no abundar mucho, tenemos un descubrimiento de un fenomenos jurídico: la sentencia salomonica de nuestra Suprema Corte de Justicia, especificamente la decisión de la Cámara Penal, del 21 de Diciembre del año 2004, la misma según se puede observar, no solo se le aplicó a esta resolución, sino que es constumbre de los Juzgados de la Instrución de este distrito judicial decidir aplicando este criterio judicial "superior", que busca proteger a la sociedad, ante cualquier hecho criminal donde se vea envuelta algún individuo, olvidando que el juez de la instrucción es el juez de las garantias del imputado en la fase preparatoria: esto entra en contradicción con el criterio de la misma SCJ, que en la Resolución 1920-2003, que en su numeral 19, sobre la MOTIVACIÓN DE DECISIONES, expresa que "...la obligación de motivar las decisiones está contenida, en la normativa supranacional, en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Igualmente, en nuestra normativa interna, en el artículo 15 de la Ley 1014, de 1935, en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 24 de la Ley No. 3726 del 1953.
La motivación de la sentencia es la fuente de legitimación del juez y de su decisión. Permite que la decisión pueda ser objetivamente valorada y criticada, garantiza contra el prejuicio y la arbitrariedad, muestra los fundamentos de la decisión judicial, facilita el control jurisdiccional en ocasión de los recursos; en vista de que la conclusión de una controversia judicial se logra mediante la sentencia justa, para lo cual se impone a cada juez, incluso con opinión disidente, la obligación de justificar los medios de convicción en que la sustenta, constituyendo uno de los postulados del debido proceso, la que sólo puede ser lograda cuando se incluya una valoración adecuada de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, lo que fortalece la seguridad jurídica a que aspiran disfrutar los ciudadanos de manera objetiva. Criterio que ha sido ampliamente tratado en múltiples decisiones de esta Suprema Corte de Justicia. (Entre otras, Sentencia No. 18 del 20 de octubre de 1998,). ¿donde está el estatuto de Libertad consagrado en la misma resolución? ¿donde está el principio de Separación de funciones, LA PRESUNCION DE INOCENCIA, la GARANTIA DE RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA y LA IMPARCIALIDAD Y LA INDEPENDENCIA?
Es evidente que estos criterios jurisprudenciales entran gravemente en contradicción. Las garantias constitucionales estan en crisis nueva vez, no por este caso en particular, que sería un proceso aislado, pero que si se busca en los archivos judiciales: la prisión preventiva en el sistema de justicia penal dominicano es la REGLA, y la libertad..., depedende quien sea el imputado, el nombrado, el investigado, el arrestado, el inculpado...! Las estadisticas tanto oficiales como judiciales hablan por si solas, tenemos en la actualidad que más de un 73 % sigue siendo preventivo en las carceles de nuestro país.
Es obvio que que dich0 imputado cuenta razonablemente con el "no peligro de fuga", dado por el presupuesto de la Defensa, que en una proxima apelación los jueces de alzada podrían "justamente" tomar en cuenta.
Sobre el hecho si sucedio o no., eso debe probarlo el fiscal y el querellante, ante un juicio a fondo y si las partes llegan a un acuerdo amistoso, se podría buscar una solución alternativa como un criterio de oportunidad o Archivar el Caso, en vitud de una conciliación "extrajudicial", entre otras. Es un Acción pública a instancia privada: es la querellante y el imputado que deciden excepcionalmente, o siguen hasta las ultimas circunstancias o se ponen de acuerdo para extinguir el proceso penal.
La Violencia Intrafamiliar en este caso es leve, en hipotesis(si sucedió). Es decir que si las heridas son curables dentro de los 21 dias despues del acto, y no dejan lesión permanente, se podría buscar medidas más favorables a ambas partes. Tambien hay que tomar la provocación por parte de la victima, en el hipotetico caso: si no es así, en el juicio de fondo se conocera realemnte que pasó, antes, durante y despues. Conforme a las tesis contrarias, las pruebas seran las que decidan si son aportadas conforme al debido proceso. Es ahí donde se conocera la Verdad oculta tras el hecho punible.
Menos de un mes tiene para presentar la Acusación, antes de la Revisión de oficio o que los jueces de la Corte de Apelación decidan otorgar la libertad al El Sujeto.
3.- RECOMENDACION Y CONCLUSION
Los analistas del Derecho, deben denunciar cada vez más las jurisprudencias que atenten contra las reglas del debido proceso. Una decisión judicial no puede agravar la situación del imputado o la victima, de ninguna manera. La Constitución, los Derechos Humanos y las leyes son referentes principales de la legalidad del proceso penal, una resolución judicial no está por encima de este bloque, ni tampoco una sentencia. Recondando que el silencio es igual a omisión y esto lleva a una violación sistematica de los Derechos Humanos.
Entendiendo que las garantias constitucionales son de todos no de un sector de justicia solamente: realizar un analisis crítico del Derecho, creamos la base de la verdadera doctrina jurídica, en pro de la persona humana como ente social concreto, en protección y defensa del formalismo judicial que gracias al silencio, está acaparando, cada día, más público.
Es ahí donde los discipulos del Marquez de Beccaria, dicen a viva voz, "...Analogía e interpretación de la ley penal, son unas de las constantes de la cotidianidad, que no están permitidas a los juzgadores, pues si tuvieran esta capacidad, se convertirían automáticamente en legisladores; el juzgador, recibe la codificación, como un dogma sagrado, el cual no tiene derecho a cuestionar y que principalmente, esta obligado a llevar a pie de la letra por ser estos resultado de la voluntad de los hombres, plasmada por el pueblo a través del legislador...".
El juzgador tan solo tiene la facultad de realizar dentro del parámetro señalado por la ley, la motivación correspondiente, precedida de un análisis de los elementos que confluyeron en la comisión del delito, ya que de lo contrario de no ser así, se puede caer en especulaciones sin respuesta, que en nada benefician al sistema penal.
Bibliografia
1. Resolución Núm. 892-2009 del Segundo Juzgado de la Instrución del Distrito Judicial de la Prov. Santo Domingo, de fecha 9-07-2009.
2.- Ley 76-02, que instituye el Proceso Penal Dominicano.
3.- Sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, R.D. de fecha 21 de Diciembre 2004.
4. Resolución 1920-2003, sobre los Principios Fundamentales del Proceso Penal.
5.- Reportaje "los presos preventivos" del periodico Clave Digital, de fecha 19 de abril 2007.
6.-Pacto Internacional de derechos Politicos y Civiles o Pacto de San José, 1969.-
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