jueves, 23 de julio de 2009

1ER. INFORME SITUACIONAL SOBRE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ EN R.D.

"...Las politicas impulsadas por los diferentes gobiernos , desde que se ratificó en 1991 la Convención sobre los derechos del Niño, se han ejecutado conciderablemente, pero el 2 por ciento del presupuesto nacional asignado para estas acciones todavia no es una total realidad: ¿la actualización en la presente reforma constitucional de estas facultades podría solucionar este problema?..."


A MANERA DE INTRODUCCION
Este primer Informe jurídico sobre la situación actual de la aplicabilidad de la Convención de los derechos del Niño, nace a raíz de una investigación documental presentada por los voluntarios ANYELA L. ACEVEDO H., MASCHA WISMANS, FRANCISCO EVELIO ROA, ALENNY BATISTA, YOVANNY UREÑA, JANNY MIGUEL ANGEL BELTRE y coordinado por IVAN DIAZ, en el Seminario sobre Derechos Civiles del Verano 2009, quienes conformaban el Equipo 3, patrocinado dicha actividad academica por la Fundación Global Democracia y Desarollo FUNGLODE, en su programa de pasantías e intercambio academico (INTER-DOM), con su fundación hermana de los Estados Unidos GFDD y la Asociación de las Naciones Unidas en R.D.(ANU-RD) y la colaboración especial del Dr. Henry Molina, Director de la Escuela de la Judicatura del Poder Judicial.

Este Seminario se realizó en las instalaciones de la FUNGLODE, durante los miercoles 15 y 22 de julio, de 6: 00 P.M. a 9: 00 P.M. Siendo presentados los trabajos de investigación en la última sesión del seminario taller.

Por lo que este Centro Virtual de Investigación y Documentación (Punto Legal RD), anuncia que el presente Informe es publicado bajo la responsabilidad estricta de la Coordinación General del Voluntariado Nacional de este Centro, y no presenta la opinión de las instituciones que auspiciaron su realización, entiendase FUNGLODE, GFDD y ANU-RD.
De igual modo extendemos un gran agradecimiento a Judith Calabria, encargada de la Recepción de la inscripción del mencionado Seminario así como todos y todas las participantes, especialmente al Equipo 3, quienes presentaron el presente Informe ante los docentes del Semianario.
I. BREVE DESCRIPCION
Los Derechos del Niño o (Derechos de la Infancia) son derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes, incluso antes de nacer. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables, irrenunciables, innatos e imprescindibles para una buena infancia.

La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de1924.

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).


II. ESTATUS ACTUAL DEL CONVENIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA: SU APLICABILIDAD
Firmada el 8 de agosto de 1990, aprobada por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 8, del 23 de marzo de 1991 y publicado en Gaceta Oficial No. 9805, del 15 de abril de 1991. La República Dominicana ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ratificación: 11 de junio de 1991, quedando comprometida a respetarla y a cumplirla en todas sus partes y artículos. Como Estado parte de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, está obligado a respetar las normas que esta convención contiene, entre las que se establece la presentación de un informe al Comité de Derechos del Niño cada cinco años. En dicho informe los Estados deben indicar “las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas” de la convención.
El Comité también desea celebrar la ratificación de o adhesión a:
a) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 6 de diciembre de 200

b) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 12 de mayo de 200

c) El Convenio de La Haya Nº 28 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de niños, el 11 de agosto de 2004; y

d) El Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el 22 de noviembre de 2006.

El Comité observa que diversas inquietudes y recomendaciones expresadas al examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.40) han sido tenidas en cuenta. No obstante, lamenta que algunas de sus inquietudes y recomendaciones hayan sido abordadas de forma insuficiente o tan sólo parcialmente, en particular las relacionadas con la recopilación de datos, el refuerzo de la coordinación institucional, la asignación de recursos, la no discriminación, el registro de nacimientos, el maltrato y la violencia contra la infancia, la protección contra el abuso y el trato negligente a niños y los niños en entornos callejeros.

El Comité recomienda al Estado Parte que aplique plenamente la Ley Nº 136-03 y adopte medidas para reestructurar los sistemas judiciales y administrativos según sea necesario en todos los niveles, en particular a nivel provincial, municipal y local. Se insta al Estado Parte a continuar adoptando medidas para aplicar una política global sobre los derechos de la infancia, en particular aportando los recursos financieros y humanos necesarios.

El Comité también recomienda que el Estado Parte vele por que otras reformas legislativas no menoscaben la protección de los niños conseguida mediante la Ley Nº 136-03 y por que los principios establecidos en ella se tengan plenamente en cuenta en todas las demás leyes que afecten a los niños y los adolescentes.

Deberán tenerse en cuenta la autoevaluación de la aplicación de la Ley Nº 136-06 llevada a cabo en febrero de 2007 y la Observación general Nº 5 del Comité (2003), sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Comité observa que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) es responsable de la aplicación de las políticas, programas, proyectos e iniciativas en favor de los derechos de los niños y los adolescentes al hacer de enlace entre las iniciativas gubernamentales y no gubernamentales en los planos local y nacional, y coordinarlas.

El Comité también observa que su función incluye la coordinación con la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, y que existen diferentes comisiones interorganismos, entre otras, sobre el nombre y la nacionalidad, justicia de menores, explotación sexual comercial, trabajo infantil, trata de niños y tráfico de menores. Al Comité le preocupa, no obstante, que la coordinación de las funciones y actividades de estas comisiones no sea eficaz.

III. ORGANIZACIONES Y FUNDACIONES QUE TRABAJAN EN LA REPUBLICA DOMINICANA CON LOS NIÑOS

De la gran cantidad de organizaciones tanto de la sociedad civil como gubernamentales que funcionan actualmente tenemos a bien presentar las organizaciones a nuestro entender más representativas y por ultimo un detalle del perfil de Centro Nacional de Información de la Niñez. A saber tenemos:

1. EDUCACION SIN FRONTERA.

2. LA UNICEF- REPUBLICA DOMINICANA.

3. CONANI.

4. Fundación Padre Fantino.

5. Fundación Juan Luís Guerra

6.Visión Mundial.

7. Fundación Santa Lola.

8. Despacho de la Primera Dama.

9. Comisión para la Ejecución de la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes (CEJNNA)

10. Consejo Nacional de Estancias Infantiles(CONDEI), entre otras.

11. El Centro Nacional de Información sobre niñez y familia

Un caso muy especial en esta materia y que no podía dejar de resaltarse en este informe lo constituye el Centro Nacional de Información sobre niñez y familia, que surge con la la firma de un acuerdo entre el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y el instituto Interamericano del Niño, la Niña y los Adolescentes (IIN) entra en funcionamiento el CENINFA el 23 de agosto del 2001 el cual nos permite incorporarnos como Centro Focal C0 a una Red Internacional que cuenta con siento veinte (120) centros de información en veintitrés (23) países de Latinoamérica, compartir una base de datos con ochenta y cinco mil (85,000) referencias bibliográficas, trece mil quinientas (13,500) referencias de instituciones y alrededor de dos mil quinientos (2,500) proyectos de la región. A través de este centro se da un salto cualitativo y cuantitativo en cuanto a documentación e información sobre la niñez y la familia se refiere.

Dentro de los objetivos de esta institución estriba en: a) promover el intercambio de información entre las instituciones nacionales e internacionales que trabajan a favor de la infancia; y b) fortalecer canales y crear medios de cooperación abriendo oportuna y progresivamente centros de servicios.

Entre las funciones del CENINFA, están: captar, seleccionar e ingresar a la base de datos los documentos que se producen en Republica Dominicana en relación al tema de infancia y difundir todas las informaciones registradas en la base de datos.

Y finalmente los servicios que ofrece: Directorio de instituciones nacionales e internacionales. Revistas bibliográficas, páginas amarillas, páginas verdes. Consulta a Base de Datos. Directorio de Proyectos innovadores. Envío de documentos (Vía correo electrónico).

Las direcciones electronicas de los sitios web recopilados estan disponoble en el anexo del presente trabajo para mayor conocimiento de estas instituciones sociales.


IV.-MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD EXISTEN EN EL PAIS
Los mecanismos existentes que se estan aplicando en estos momentos, especialmente a la fecha de la publicación del presente Seminario, se encuentran:
1. Constitución Política R.D. (la actual y la reforma).

2. Ley 136-03 o Codigo del NNA y sus modificaciones;

3. Ley 437-06, sobre Recurso de Amparo, del 30 de noviembre del 2006.

4. Resolución No. 8, del 23 de marzo de 1991 y publicado en Gaceta Oficial No. 9805, del 15 de abril de 1991, del Congreso Nacional, que ratifica el convenio;

5. Informe Anual del Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Dominicana;

6. Resolución 02/2006 sobre NNA en situación de Riesgo;

7. Disposiciones de la Suprema Corte de Justicia para complementar la Ley 136-03;

8.Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.

9. Cortes de Apelación de niños, niñas y adolescentes.

10. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Poder Judicial

11. Dirección Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes de la Procuraduría General de la República Dominicana.
12. Ministerio Público de niños, niñas y Adolescentes.

13. Policía Judicial Especializada NNA.

14. Plan contra la Explotación Sexual Comercial del NNA

15 Programas de atención a la primera infancia.

16. INDOTEL: Programa publicitario Preventivo Internet Sano.
V. EL FUTURO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ: LA NUEVA CONSTITUCION 2009

Actualmente, nuestro Congreso Nacional conformado en Asamblea Revisora, esta reformando nuestra Carta Magna, y los derechos fundamentales del niño serán reforzados de la manera siguiente: “…Artículo 45. La familia, la sociedad y el Estado harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente, teniendo la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales conforme esta Constitución y las leyes. En consecuencia:

1. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de las personas adultas.

2. El Estado declara del más alto interés nacional la erradicación de trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, violencia física, sicológica o moral, secuestro, abuso sexual, explotación sexual y comercial, laboral, económica y contra trabajos riesgosos.

3. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral.

4. El Estado y la sociedad promoverán la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social.

5. Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo…”. Esperemos que este texto sea incorporado a la nueva Constitución.

Esto representa un progreso en lo que a garantias juridicas se refiere, ya que la presión constante de la doctrina del Derecho comparada sobre normas de protección a la niñez en America Latina cada vez más propugnan para que el niño y la niña sean tratadas como personas humanas.


VI. RECOMENDACIONES:

1. Apesar que la ley regsitra un 2 por ciento del presupuesto Nacional para estas acciones, actualmente no se cumple, por lo que se le insta a las autoriades oficiales para que se cumpla la ley al respecto; Es obvio que se necesita un mayor presupuesto para la implementación de la Ley, especialmente en lo que atañe a la capacitación de las comunidades.

2- Realizar urgentemente campañas educativas permanentes de difusión de la Ley, desde los medios de comunicación.

3- Es necesario continuar con los procesos de capacitación masiva, como vía del desarrollo de nuevos hábitos, valores y conductas en torno a los derechos de la niñez, expandiendo además, estos procesos de capacitación desde las universidades del país.

4. Crear redes de abogados/as que promuevan la aplicación adecuada de la Ley, y redes comunitarias que asesoren a las familias emocionalmente, y exijan aplicación de la Ley.

5. Es necesario continuar con los procesos de capacitación masiva, como vía del desarrollo de nuevos hábitos, valores y conductas en torno a los derechos de la niñez, expandiendo además, estos procesos de capacitación desde las universidades del país.

6. Es urgente continuar con la instalación en todo el país de los tribunales de NNA.

7. Instalación de mas oficialías del Estado Civil por parte del JCE, para que los padres puedan reconocer y declarar sus hijos, así como solicitar la expedir las actas en un precio mas accesible a estos usuarios.
UNA CONCLUSION REFLEXIVA
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Creemos ante todo que debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales, por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos, pues al hacerlo se han cometido grandes violaciones contra algunos de ellos, que fueron considerados de menor importancia. Sería difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutáramos de todos los derechos, y no respetarlos significaría atentar contra la dignidad humana.
A partir de la ratificación, se puede concluir que el Estado Dominicano actualmente está aunando exfuerzos para que la Convención de los derechos de la Niñez sean efectivamente cumplida.
Hay que recordar que a pesar de que tenemos 18 años desde la ratificado de la Convención, hasta la fecha se ha creado un sistema inter-institucional dirigido por el CONANI que ha dado sus frutos, a pesar del poco presupuesto asignado. Tampoco podemos entender que el cumplimiento sera realizado en toda su extensión: a pesar de las debilidades, hay un gran interes por parte del gobierno Estatal porque los derechos del niño y la niña sean una realidad posible.
Otra de las tantas debilidades del sistema de protección de los derechos de la niñez, radica en la poca promoción y educación al respecto en los lugares del interior del país, la aplicabilidad parece quedarse en las ciudades.

La ejecución de la Convención de las prerrogativas del niño, es un accionar pro desarrollo humano que en la sociedad no termina con una ley, un decreto o resolución, ni mucho menos con una nueva constitución, sino que es el accionar creativo de los actores del sistema que hacen la diferencia: su practica constante.
La normativa es solo una herramienta de ínicio, los resultados pueden ser mejores y pueden desvoldar la propuesta legal. En lo adelante tenemos el reto de una reforma constitucional al parecer en teoría, más fuerte; y los derechos de seguridad social para el mantenimiento de las estancias infantiles es parte de esos desafios en el sistema de protección de estos derechos humanos del infante.

I. Anexo.
El acceso a la Información sobre normativa de protección de los derechos de la Niñez Dominicana

Entre las organizaciones que sirven a la niñez a nivel nacional que tienen sus sitios web regularmente actualizados estan:

PUNTO LEGAL RD 2009
Investigación Jurídica del Mes de Julio

lunes, 13 de julio de 2009

Analisis Crítico del Acta sobre Medida de Coerción contra El Sujeto: ¿un descubrimiento doctrinal?

Hace aproximadamente un año y dos meses, que presentamos por este mismo medio un Analisis de Caso, sobre el procedimiento penal que se le inició al merenguero de calle, de nombre Antonio Piter de la Rosa, conocido popularmente como "OMEGA", donde su pareja denunció haber sido agredida brutalmente por el "artista"(CASO OMEGA Y EL SÍNDROME DE LA MUJER MALTRATADA: ¿Que ha dicho la SCJ al respecto? 27-05-2008.). Culminando este "caso" de violencia intrafamiliar con un Archivo del Caso, por parte del fiscal titular de la investigación de la Fiscalía del Distrito Nacional a pedimento de la "agraviada". Ademas la "acción penal pública estaba subordinada a la instancia privada: habían muchas alternativas para "solucionar la disputa entre las partes.

Al final el merenguero de calle, obtuvo su libertad y más tarde un premio Cassandra, el pasado año 2008: es normal, que esto sucediera, una cosa no tenía que ver con la otra. "Resarcido" el daño, se conciliaba(negociaba), el asunto.

Por otro lado, un caso similar sucedió el pasado 9 de julio donde una jueza de la Instrucción del distrito judicial de la provincia Santo Domingo, impuso a petición del Minsiterio Público, como medida de coerción personal: la prisión preventiva de 30 dias en la carcel de Najayo, donde lo acostrumbrado en estos casos es tres meses tras las rejas, si existen suficientes presupuestos fácticos. Pero en este aspecto principlamente se basa el siguiente analisis jurídico.

Nota legal: este es un analisis cientifico-jurídico del acto jurisdiccional en cuestión: es un documento público, que conforme al espiritu de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública y su reglamento, se solicitó copia simple ante la Secretaría del Juzgado, para contribuir a la doctrina jurídica del garantismo penal en la República Dominicana.

1.- EL ACTA SOBRE MEDIDA DE COERCION DE "EL SUJETO" : SU MOTIVACION

El pasado 9 de julio 2009, especificamente a las 10:17 de la noche, se levantó un acta sobre medida de coercion en el Segundo Juzgado de la Instrución, en funciones del Servicio de la Jurísdición Permanente(hasta las 11: 30 P.M), de la provincia Santo Domingo, marcada la misma con el número 892-2009. Dicha acta fué firmada por la jueza interina Miguelina Campusano; como representante del Ministerio Público, tuvimos al Licdo. Martin Peguero, procurador Fiscal adjunto adscrito al Departamento de Violencia de Género e Intrafamiliar. Las partes envueltas son las siguientes: Johan Manuel Nova (a) EL Sujeto, a quien se le imputa haber violado los articulos 309-1, 309-2 y 309-3 inciso B) y E) del Código Penal, modificado por la ley 24-97, con "dos" abogados en su defensa tecnica y la agraviada su ex-novia Luisa María Jimenez, constituida en querellante, con "tres" abogados.

Despues de cumplir con el protocolo tipico de las vistas sobre Medidas de Coerción, conforme al Articulo 95 del Codigo Procesal Penal, se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Publico, donde textualmente, según el acta, expresó: "el MP ha abierto una investigación contra el nombrado Johan Manuel Nova (a) El Sujeto, ...a que hoy la querellante Luisa María Jimenez y el imputado(El Sujeto había una relación de noviazgo por más de dos años, e incluso la joven llegó a vivir durante un mes en la casa de este. ...a que dicha relación se mantuvo hasta el día 28-06-2009, fecha en que la señora Luisa, fue agredida brutalmente por su novio(El Sujeto), ...a que dicha agresión se produce luego que el hoy imputado, llamara por telefono a su novia, la hoy querellante, mientras esta se encontraba en la Av. 25 de febrero del sector Villa Duarte. Despues de preguntarle qué dónde estaba y ésta al darle la información donde se encontraba, éste le ordena que se dirija a su casa(la casa de ella). A que la joven procede a dirigirse a su casa, cumpliendo con el mandato que le habia dado su novio, y una vez allí llama a éste por telefono y le dice que ya está en la casa. Oportunidad que hoy el imputado aprovecha para decirle que tome un taxi...al que al llegar la agraviada a la calle 5 de los Mina, su novio, pagó el taxi y se dirigió a pies con su novia, la hoy querellante, hacia el parque que está ubicado en la Av. Sabana Larga, frente al Mercado de Los Mina, llegando al lugar aproximadamente a las 11: 15 P.M. A que en todo el trayecto desde la calle 5 de Los Mina, hasta llegar al mencioando parque, este señor se mantuvo hablándole mal y maltratando a al joven Luisa, y una vez llegaron al parque, éste la agarró por los cabellos y le chocaba la parte de atras de la cabeza con uno de los bancos que sirven de asientos...y le dió varios golpes y mordidas por todo su cuerpo. Los maltratos en el parque se produjeron por casi media hora, sin que nadie la socorriera. Luego de esto, dicho agresor llama a un amigo...y le pide que vaya a buscarlo al referido parque. Al momento de presentarse el amigo(*), ya la joven estaba muy golpeada, no obtante a eso se resiste a montarse en el carro, pero su novio la monta, y le dice "vamos a llevar a esta bacana a su casa". Ya en la madrugada del dia 29 de junio 2009, el mismo imputado se mantuvo mordiendo daondole golpes y amenazando a la agraviada, el mismo intentó dejarla cerca de su casa y luego se arrepintió y la vino a dejar abandonada en la plazoleta Norte del faro a Colón, luego de quitarle los tenis y su celular, llegando la misma a su casa a las 12: 40 A.M..".

Dicho delito se le dió la calificación jurídica (provisional) de violencia de genero e intrafamiliar y amanaza de muerte, previsto y sancionado por los articulos 309-1, 309-2 y 309-3 incisos B) y E) del Código Penal Dominicano(modificado por la ley 24-97).

Muy respetuosamente el representante del Ministerio Público, despues de presentar su presupuesto de medios de pruebas iniciales, le solita a la jueza que "..se le imponga al imputado la medida de coerción la prisión preventiva para asegurar la presencia del nombrado y solicitar al final de la fase preparatoria formal Acusación y solicitud de Apertura a Juico u otra "solución alternativa", dentro del palzo de tres meses de conformidad co nel articulo 150 del C.P.P., "...en el dia de ayer lo llamé para que se presentara, por eso se presentaron en horas de la tarde, no es solamente la agresividad de su música, pero así la agresividad del mismo, hay que dar un ejemplo, por lo que entendemos que estamos aquí para hacer justicia, por lo que la prision preventiva es la única medida coercitiva que garantiza su presencia en los actos del proceso".

Más adelante, los tres abogados de la agraviada, se adhieren a lo antes dicho por el procurador fsical, añadiendo que "el imputado estaba corriendo por lo que al verse acorralado se entregó".

La magistrada haciendo uso del principio de Ígualdad entre las partes, conforme a lo que establece el articulo 12 del C.P.P., así como el articulo 14.1 del Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, se le pone en conocimiento a la parte agraviada que tiene derecho a declarar.

Las Querellante expreso que: "...Todo empezó el domingo 28-06-2009, yo me encontraba en el sector 25 de Febrero, y el me llamó y le dije donde estaba, el me dijo que cogiera para la casa y despues me llama y me dice que me dé pronto, y cuando llegué a la cas el me dijo a la calle 5 de Los mina, y pagó el taxi y comenzó a decirme que hacía en Los Mina un sábado y yo le dije que fue de paso y el me dijo que celular yo tenia y en ese momento entró una llamada y el cogió el número y lo llamó desde su celular y comenzó a darme golpes y me partió...volvio a llamar al número y le dijo que yo era la mujer del Sujeto. ...me dijo que me mataría...que yo me acostaba con todo el mundo...que me tenía que dejar donde yo me muera...yo lo abrazaba...le decía que quería hablar, el dijo que no hablaria nada y se montó en el vehiculo y se fué. El dice que si fué con alguien que yo pelee, que l odemuestre, nunca le he pedido dinero, yo quiero que se haga justicia".

Al ciudadano Johan Manuel Nova(a) El Sujeto, dijo ante su defensa lo siguiente: "...yo nunca le he puesto la mano a esa joven, ella tiene celos porque yo tengo a mi novia, tengo un mensaje de ella amenazandome que era obligado, que ella pidió la suma de RD2,000, 000.00 pesos, yo no puedo darle eso, yo iba con mi pareja y me intercepta con otra persona en una passola y me voló encima, no entiendo nada de lo que ella dice, nosotros tenemos alrededor de un mes que no tenemos nada, yo no tengo nada en contra de ella, la persona que ella dice (...) está presente, la señora donde yo vivo está presente la cual vió lo que pasó...".

Los dos abogados de la defensa, refirieron que su defendido negó los hechos, recordaron que estaban en el inicio de una medida de coerción, el mismo presentatodas las atenuantes, del articulo 227 del C.P.P., como una certificación de No Antecedentes Penales; una carta de la Junta de Vecinos; un Contrato de Alquiler, dos contratos artisticos; prueba de antidoping, carta de trabajo de la compañia, acta de comparecencia voluntaria, RNC de la empresa en la cual labora,..nuestro defendido no estaba emprendiendo la huida, toda vez que el mismo tenía dos fiestas, y no estaba huyendo, el mismo se presentó...".

1.2 LA JUEZA DECIDE: SUS MOTIVACIONES

...Que en las vistas sobre medidas de coerción no se requiere de elementos de pruebas concluyentes, basta que exista la apreciación razonable de que el imputado está vinculado al hecho imputado, el juez o tribunal, no aprecia medios probatorios de manera definitiva, justiprecia los elementos vinculantes que relacionan al imputado con las circunstancias que les rodean al hecho investigado, lo que, en principio no deja dudas, cuando ha sido detenido en flagante delito.

...que la SCJ, ha reconocido el carácter provisorio o tutelar de las medidas de coerción instituidas por el articulo 226 del C.P.P., constituyen un modernos mecanismo judicial cuyo objetivo es disponer un tiempo determinado un tratamiento de control preventivo adecuando adecuando a las diferentes personas investigadas en relación a su alegada participación en hechos punibles..." Cita la susodicha sentencia emanada de la Cámara Penal de la SCJ del 21 de Diciembre del año 2004. sigue mencionando la decisión judicial, ...que, sobre todo, en los casos de crimenes y delitos flagrantes y en casos graves con elementos suficientes para sostener razonablemente, que la persona investigada es autor o complice de la infracción que se le imputa, la medida de coerción que le sea ordenada sea una que inequívocadamente garantice la no fuga, del procesado, y la debida defensa y protección de la sociedad, durante el tiempo ulterior al conocimiento del juicio de fondo; ...que aceptar que el Juez Interino, de la instrucción, puede, sin ningún tipo de límites ni reserva, imponer caprichosamente cualquier medida de coerción benigna ante un crimen o delitoostensiblemente grave y razonablemente imputable a una persona investigada, sería desconocer la obligación que siempre tiene el referido magistrado de tomar en concideración la debida protección y defensa de la población a la cual debe servir todo funcionario del orden judicial...".

En esta medida de coercion, ademas de imponerle 30 dias de prisión preventiva en la carcel de Najayo Hombres al nombrado sujeto procesal, fija la revisión de oficio para el dia 10 de Agosto, a las 9:00 A.M., al menos que el Ministerio Público o la parte agraviada presente actos conclusivos...". La vista duró 36 minutos, de las 9: 40 P.M. a las 10: 17 P.M.

2.- ANALISIS CRITICO DEL ACTA

Para no abundar mucho, tenemos un descubrimiento de un fenomenos jurídico: la sentencia salomonica de nuestra Suprema Corte de Justicia, especificamente la decisión de la Cámara Penal, del 21 de Diciembre del año 2004, la misma según se puede observar, no solo se le aplicó a esta resolución, sino que es constumbre de los Juzgados de la Instrución de este distrito judicial decidir aplicando este criterio judicial "superior", que busca proteger a la sociedad, ante cualquier hecho criminal donde se vea envuelta algún individuo, olvidando que el juez de la instrucción es el juez de las garantias del imputado en la fase preparatoria: esto entra en contradicción con el criterio de la misma SCJ, que en la Resolución 1920-2003, que en su numeral 19, sobre la MOTIVACIÓN DE DECISIONES, expresa que "...la obligación de motivar las decisiones está contenida, en la normativa supranacional, en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Igualmente, en nuestra normativa interna, en el artículo 15 de la Ley 1014, de 1935, en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 24 de la Ley No. 3726 del 1953.

La motivación de la sentencia es la fuente de legitimación del juez y de su decisión. Permite que la decisión pueda ser objetivamente valorada y criticada, garantiza contra el prejuicio y la arbitrariedad, muestra los fundamentos de la decisión judicial, facilita el control jurisdiccional en ocasión de los recursos; en vista de que la conclusión de una controversia judicial se logra mediante la sentencia justa, para lo cual se impone a cada juez, incluso con opinión disidente, la obligación de justificar los medios de convicción en que la sustenta, constituyendo uno de los postulados del debido proceso, la que sólo puede ser lograda cuando se incluya una valoración adecuada de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, lo que fortalece la seguridad jurídica a que aspiran disfrutar los ciudadanos de manera objetiva. Criterio que ha sido ampliamente tratado en múltiples decisiones de esta Suprema Corte de Justicia. (Entre otras, Sentencia No. 18 del 20 de octubre de 1998,). ¿donde está el estatuto de Libertad consagrado en la misma resolución? ¿donde está el principio de Separación de funciones, LA PRESUNCION DE INOCENCIA, la GARANTIA DE RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA y LA IMPARCIALIDAD Y LA INDEPENDENCIA?

Es evidente que estos criterios jurisprudenciales entran gravemente en contradicción. Las garantias constitucionales estan en crisis nueva vez, no por este caso en particular, que sería un proceso aislado, pero que si se busca en los archivos judiciales: la prisión preventiva en el sistema de justicia penal dominicano es la REGLA, y la libertad..., depedende quien sea el imputado, el nombrado, el investigado, el arrestado, el inculpado...! Las estadisticas tanto oficiales como judiciales hablan por si solas, tenemos en la actualidad que más de un 73 % sigue siendo preventivo en las carceles de nuestro país.

Es obvio que que dich0 imputado cuenta razonablemente con el "no peligro de fuga", dado por el presupuesto de la Defensa, que en una proxima apelación los jueces de alzada podrían "justamente" tomar en cuenta.

Sobre el hecho si sucedio o no., eso debe probarlo el fiscal y el querellante, ante un juicio a fondo y si las partes llegan a un acuerdo amistoso, se podría buscar una solución alternativa como un criterio de oportunidad o Archivar el Caso, en vitud de una conciliación "extrajudicial", entre otras. Es un Acción pública a instancia privada: es la querellante y el imputado que deciden excepcionalmente, o siguen hasta las ultimas circunstancias o se ponen de acuerdo para extinguir el proceso penal.

La Violencia Intrafamiliar en este caso es leve, en hipotesis(si sucedió). Es decir que si las heridas son curables dentro de los 21 dias despues del acto, y no dejan lesión permanente, se podría buscar medidas más favorables a ambas partes. Tambien hay que tomar la provocación por parte de la victima, en el hipotetico caso: si no es así, en el juicio de fondo se conocera realemnte que pasó, antes, durante y despues. Conforme a las tesis contrarias, las pruebas seran las que decidan si son aportadas conforme al debido proceso. Es ahí donde se conocera la Verdad oculta tras el hecho punible.

Menos de un mes tiene para presentar la Acusación, antes de la Revisión de oficio o que los jueces de la Corte de Apelación decidan otorgar la libertad al El Sujeto.

3.- RECOMENDACION Y CONCLUSION

Los analistas del Derecho, deben denunciar cada vez más las jurisprudencias que atenten contra las reglas del debido proceso. Una decisión judicial no puede agravar la situación del imputado o la victima, de ninguna manera. La Constitución, los Derechos Humanos y las leyes son referentes principales de la legalidad del proceso penal, una resolución judicial no está por encima de este bloque, ni tampoco una sentencia. Recondando que el silencio es igual a omisión y esto lleva a una violación sistematica de los Derechos Humanos.

Entendiendo que las garantias constitucionales son de todos no de un sector de justicia solamente: realizar un analisis crítico del Derecho, creamos la base de la verdadera doctrina jurídica, en pro de la persona humana como ente social concreto, en protección y defensa del formalismo judicial que gracias al silencio, está acaparando, cada día, más público.

Es ahí donde los discipulos del Marquez de Beccaria, dicen a viva voz, "...Analogía e interpretación de la ley penal, son unas de las constantes de la cotidianidad, que no están permitidas a los juzgadores, pues si tuvieran esta capacidad, se convertirían automáticamente en legisladores; el juzgador, recibe la codificación, como un dogma sagrado, el cual no tiene derecho a cuestionar y que principalmente, esta obligado a llevar a pie de la letra por ser estos resultado de la voluntad de los hombres, plasmada por el pueblo a través del legislador...".


El juzgador tan solo tiene la facultad de realizar dentro del parámetro señalado por la ley, la motivación correspondiente, precedida de un análisis de los elementos que confluyeron en la comisión del delito, ya que de lo contrario de no ser así, se puede caer en especulaciones sin respuesta, que en nada benefician al sistema penal.

Bibliografia

1. Resolución Núm. 892-2009 del Segundo Juzgado de la Instrución del Distrito Judicial de la Prov. Santo Domingo, de fecha 9-07-2009.

2.- Ley 76-02, que instituye el Proceso Penal Dominicano.

3.- Sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, R.D. de fecha 21 de Diciembre 2004.

4. Resolución 1920-2003, sobre los Principios Fundamentales del Proceso Penal.

5.- Reportaje "los presos preventivos" del periodico Clave Digital, de fecha 19 de abril 2007.

6.-Pacto Internacional de derechos Politicos y Civiles o Pacto de San José, 1969.-

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