jueves, 31 de julio de 2008

Neopunitivismo o Derecho Penal de Cuarta Velocidad

Ponencia presentada en el XVIII Congreso Latinoamericano. X Iberoamericano. I Nacional de Derecho Penal y Criminología. Bogotá – Colombia. 24, 25, 26 y 27 de Octubre de 2006 y en el “VI Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal – 1as. Jornadas de Derecho Penal del Mercosur – Homenaje al Profesor Enrique García Vitor” 4, 5 y 6 DE OCTUBRE DE 2006.
Por los Dres. CARLOS CHRISTIAN SUEIRO y BIBIANA BIRRIEL, docentes de Derecho Penal, Facultad de Derecho (UBA).

“¿Creía verdaderamente Hausner que los juzgadores de Nuremberg habrían prestado atención a la suerte de los judíos, en el caso de que Eichmann hubiera sido acusado?. No. Igual que todos los ciudadanos de Israel, el fiscal Hausner estaba convencido de que tan solo un tribunal judío podía hacer justicia a los judíos, y de que a estos competía juzgar a sus enemigos. De ahí que en Israel hubiera general aversión hacia la idea de que un tribunal internacional acusara a Eichmann, no de haber cometido crímenes “contra el pueblo judío” , sino crimenes contra la humanidad, perpetrados en el cuerpo del pueblo judío. (HANNAH ARENDT, “Eichmann en Jerusalem” editorial DeBolsillo, Madrid, España, 2005, Pag 19)

El siguiente trabajo se ve esencialmente abocado a efectuar un análisis sistemático y metodológico de la irrupción del siguiente concepto jurídico penal conocido como “Neopunitivismo”. Leer informe legal completo: neopunitivismo.

miércoles, 9 de julio de 2008

LOS DERECHOS HUMANOS DEL “ENEMIGO”: “Más allá del Sistema de Política Criminal”


Bienvenido(a) a estimado(a) lector(a) al Informe Legal del mes.


Esta vez te presentamos un analisis juridico provocativo y denunciativo. El titulo, no va más allá de nuestra global realidad: cada vez somos más los observadores de antentados contra los derechos fundamentales, humanos o legales: testigos silentes y complices por omisión o por "necesidad". Un plan de política criminal estatal para la protección del bien juridico de la persona humana en sociedad trae un gran dilema: proteger o no proteger a la persona en conflicto con la ley penal o solamente a la victima. El silencio se hace mudo, nadie se atreve a gritar ¡justicia!, porque no aparece el imputado, sino el delincuente: "El enemigo social".
Frente a tanto discursos penales "garantistas o preventivos" necesitamos ver el fenomeno juridico más allá de las ideologias, más allá de la parcializada persecución irracional o el defendismo legal, sin verguenza alguna e intereses mezquinos.

I. A manera de introducción:

Reconocer que La ley 76-02, que crea el proceso ante la jurisdicción penal del Tribunal de Primera Instancia de nuestro Poder Judicial, está al punto de cumplir sus cuatro años de vida jurídica el próximo 27 de Septiembre del 2008, frente a una ola de créditos y descréditos, acusaciones y defensas, juicios y prejuicios. -Ciertamente felicitamos a todos los actores de este innovador sistema de política criminal, por la valentía, la disciplina y el esfuerzo de poner en ejecución una norma, que aunque nació con anormalidades congénitas, la medicina alternativa de resoluciones de nuestro Pleno de la SCJ, junto a la creación de leyes de medidas anticipadas y de nuevos organismos como el Estatuto del Ministerio Publico, el Servicio Nacional de Defensa Pública y el Servicio Nacional de Defensoría de las Victimas y el Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal, quienes les garantizaron la existencia, mientras se espera una próxima intervención quirúrgica en el laboratorio legislativo del Congreso Nacional, -que sabemos está en curso-.

Verbigracia, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, ha depositado su propuesta de modificación, -que como otras- esta siendo "diligentemente" analizada con un celoso cuidado antes de ser sancionada. Pero lo que nos interesa es analizar y a la vez criticar tanto los diferentes enfoques conceptuales que tenemos actualmente sobre el imputado. ¿Cuáles son sus derechos humanos contenidos en la Convención Americana de Derechos humanos? ¿estamos verdaderamente conscientes de los mismos? ¿Por qué se habla tan poco en los medios de estas prerrogativas? Para responder objetivamente a estas preguntas debemos conocer básicamente una serie de razones.

II. Realidad, de los "culpables"

Lo primero que debemos de saber y aceptar es que una herramienta de la política criminal del Estado, no deja de ser nunca una herramienta coercitiva o preventiva(poder punitivo), pero tampoco es fiel garantía de la solución de conflictos en la sociedad: la historia del derecho penal lo ha demostrado. En este caso de persecución oficial del delincuente o criminal (para nuestra tradicional criminología positivista), imputado (para el derecho penal contemporáneo y oficialismo tercer mundista) o “enemigos”, para el oficialismo primer mundista de prevención del delito, es un tema casi tabú, en un mundo tan comercialmente globalizado.

Es necesario y a la vez urgente hacer algunas reflexiones aclaratorias respecto de los derechos humanos de los detenidos, de los procesados y de los condenados(estos últimos llamados internos), en cada una de las cinco etapas de nuestro maltratado e injuriado código proceso penal.

Hay opiniones de toda clase que distorsionan el papel de la defensa del imputado (de sus derechos humanos); estas versiones tienen en general un sustrato social muy intenso y siguen un curso creciente; curso que, en todo, caso, daña la política de defensa de tales derechos en la que se han empeñados durante mas 10 años nuestro gobierno legislativo, ejecutivo y judicial, corriendo en esto una enorme corriente de la “opinión pública”, en el mismo sentido: obscureciendo una realidad inocultable.

En efecto, la policía nacional (ejecutiva o judicial), los procuradores fiscales, los jueces y las agencias de investigación penal, (como el DNI, la DNCD, etc.), tienen en ocasiones ciertas resistencias para admitir que deben defender los derechos humanos de los criminales, de los delincuentes, de los detenidos o presos preventivos o condenados con sentecia firme, amén de que también defiendan los derechos humanos de todas las personas, sin importar su “estatus social”. Esto es lo que deber ser, por lo menos.

Los tratos crueles y aberrantes a los que se someten a dichos "sorprendidos" acusados, procesados o condenados -según las estadísticas referidas a casi todos los sistemas penales del mundo – parecen ser “aceptables” para cierto sector de la sociedad, porque se trata, justamente de “reos” alineado a nuestro centenario código penal (copia casi identica del Codigo Napolenico Franceso) de personas en conflicto con la ley penal, según la filosofía humanista de nuestra defensa. Otro menú de posibilidades.

La detención, procesamiento, o condena de las personas no autoriza a los responsables de tales procedimientos – policías, procuradores fiscales, etc., – a atropellar la integridad física y moral de éstas. Por el contrario es responsabilidad de tales funcionarios respetar su integridad desde el momento que fueron puestos bajo su custodia. -
Las fotos que presentamos más arriba es un ejemplo de linchamiento tipico de un "ladron"-.
III. La defensa de los derechos sin prejuicios

Un gran constitucionalista, -Alfredo Orgaz-, insistía sobre la idea de “defender los derechos humanos de los enemigos. Esto, pues, porque es muy sencillo defender los derechos de los amigos e inocentes.

Se trata de una idea muy antigua; La Biblia en el nuevo testamento dice: “amaras a tus enemigos..., ¿Cuál es el merito de "amar" a tus amigos, en lo que nos ha de poner ningún empeño?” Es indudable que la tarea del Estado, como poder de policía de seguridad, en saber preservar los derechos de todos, ya sean victimas o imputados.

Resulta inadmisible que la condición de “delincuente” pretenda verse una posibilidad para una tortura, los apremios o los maltratos. Sería como regresar a la idea de la ignominia y la perdida de personalidad como consecuencia de haber cometido(o ser acusados de) ciertos actos; idea sepultada desde que el derecho constitucional, tratados internacionales y las garantías procesales tienen la palabra al respecto de la organización del Sistema de Política Criminal del Estado Dominicano.

No esta de mas recordar, que en una sociedad democrática no hay ciudadanos de segunda. Y si hubiera caníbales, comérselos no seria, finalmente, ninguna virtud; tampoco una solución. Es más bien una complicidad con el delito.

En verdad, los detenidos, procesados y condenados gozan de una enorme cantidad de derechos, por ejemplo, los llamados “derechos a las garantías procesales, que forman parte de la normativa procesal penal de la Republica Dominicana, ratificante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es muy bueno recordar estos derechos, porque la convención no es habitualmente recordada: CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Art. 8.:

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. (Titulo del articulo 8vo.:“Garantías judiciales”).

Art. 7mo.:
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.
(Titulo del articulo 7mo.:“derecho a la libertad personal”).
Art. 25:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
(
Titulo del articulo 25.:“derecho a la protección judicial”).

Art. 10: Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.
(Titulo del articulo 10.:“derecho a la indemnización”)....


Estos derechos pueden resumirse a así:

- derecho a tener una jurisdicción;
- derecho a igualdad ante la jurisdicción;
- derecho de conocer previa y detalladamente la acusación penal imputada;
- derecho a la prueba de defensa testimonial y pericial;
- derecho a presenciar el proceso penal;
- derecho a la publicidad del proceso penal;
- derecho a la defensa de oficio desde el primer acto del proceso penal;
- derecho a un interprete o traductor desde el primer acto del proceso penal
- derecho a comunicarse privadamente con su defensor;
- derecho a la certeza de su situación judicial, sin demoras;
- derecho a indemnización en caso de detención ilegal o de error judicial;
- derecho de gozar del principio de la cosa juzgada(“non bis idem”);
- derecho a los recursos: de apelación, de casación, de revisión y de oposición;
- derecho a la presunción de inocencia y de respeto su dignidad humana aun después de haber sido condenado, absuelto o descargado.
- Derecho a no declarar contra si mismo;

- Derecho a interponer recursos por si o por terceros, más los derechos que creé la jurisprudencia.
IV. Compromiso Estatal frente a los derechos del imputado

El Estado dominicano se comprometió a perfeccionar el sistema de recursos ante dicha jurisdicción: hoy día cuando se ha dictado sentencia de condena, el imputado tiene las opciones de. por medio del servicio de defensa, apelar dicho fallo tantas veces cuando se violen sus derechos humanos, constitucionales o legales: tiene 10 años para litigar o aceptar la condena, o para casar o revisar la sentencia penal, a condición de cumplir con los requerimientos del Libro III, de nuestra norma procesal penal, del articulo 393 al 435 de la ley 76-02; añadiendo que aún la condena, no le puede quitar su estatus de persona, ya que el Juez de la ejecución de la Pena, es responsable de garantizarle sus prerrogativas, hasta cumplir con su sanción penal. Asimismo, estos son los derechos humanos del “enemigo”: del ciudadano en conflicto con la ley penal.
La realidad que viven los ciudadanos en conflicto con la ley se ve desnudada cuando les toca enfrentarse ante dicho conflicto desde que llega a un destacamento a poner una denuncia y se encuentra que hasta la copia de la cedula y el folder tiene que comprarla porque el nuevo proceso penal no le garantiza eso, o eso no estaba incluido en la ley: aquí inicia su martirio de su malograda acción judicial .
Pero la clave mas intensa del dilema es la facilidad como la “opinión pública” admite que los “delincuentes sean maltratados -mientras las imágenes del delito vendan, tendrán vida en los medios de comunicación-. Hay un sustrato de intolerancias profundas que domina la mente de la gente en el trance de repudiar los derechos de los perseguidos en justicia: debemos de acostumbrarnos que los convenios ratificados por el Congreso Nacional tienen rango constitucional (art. 3, párrafo 3, C.R.D) y tienen igual valor jurídico, además que debemos a aprender a pensar mas allá del proceso penal, de sus reglamentos, de sus resoluciones y hasta de la jurisprudencia.

Debemos de estar al acecho de las agencias oficiales o extraoficiales que atenten contra el actuar estado de derechos humanos, ya que debemos de preservar el estado actual de garantías constitucionales y legales. "...Ésta es una de las dificultades más profundas de nuestro sistema democrático de justicia penal: que las instituciones no descansan sobre una sociedad abierta o verdaderamente pluralista, y en ocasiones todo el sistema es en realidad una pugna permanente entre las tendencias autoritarias de la sociedad..."(Daniel H., el Derecho a Tener Derecho, Programa contra la Discriminación, Argentina,1996).

Esperando que la máxima de la experiencia, la regla de la lógica y los conocimientos científicos, nos ayuden a enfrentar lo que será, no muy pronto, el pentecostés penal, que se avecina...
V. Una reflección visual:
Mientras tanto les dejo con este video que en el mes de mayo le dió la vuelta al mundo: http://www.youtube.com/watch?v=g-_WBfxX3iI. Ahora imaginate si fueran tus hijos o quizas tú... Hasta un nuevo Informe Legal.

Derechos Reservados Punto Legal R.D. 2008

Bibliografía:

.- DANIEL HERRNDERDORF, el derecho a tener derechos, catálogos, Programa contra la discriminación, Impresiones SUD-AMERICA, 1996, Argentina.

2.- Poder Judicial Costa Rica, Principales Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos,
http://www.poder-judicial.go.cr/tratados/República%20Dominicana.pdf. 2008.

3.- Constitución Política de la Republica Dominicana, 2002.

4.- Ley 76-02, sobre el Proceso Penal de la Republica Dominicana, 2002.