SENTENCIA HISTÓRICA:
!CREA ESCÁNDALO JUDICIAL!
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO CONDENA AL ESTADO DOMINICANO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN DE RD$500.000.00 POR DAÑOS Y PERJUICIOS AL IMPUTADO FRANCIS ENCARNACIÓN PÉREZ, ACUSADO DE ROBO Y HOMICIDIO.
Sección TRIBUNAL CALIENTE
Abogado Defensor Público Invitado
Provincia Santo Domingo
En una decisión sin precedentes y sobre todo histórica, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, mediante Sentencia No. 110-2007, Caso No. 581-06-00864-CPP de fecha Jueves 19 del Mes de Abril del Año 2007, Falló una sentencia ejemplarizadora que ordenó la Absolución del Ciudadano Francis Encarnación Pérez, acusado por el Ministerio Público y la parte denunciante señora Sury Vivian Soto Suazo, de Asociación de Malhechores, Robo con Violencia y Homicidio, contenido en los artículos 265-266-295-304-II-379-384 y 385 del Código Penal Dominicano, quien injustamente y sin ser el autor del hecho fue acusado por la fiscalia de Santo Domingo, no obstante existir testigos presénciales del hecho que desde un principio manifestaron que no era el imputado el responsable de los hechos, resultando evidente que la Fiscalia de la Provincia de Santo Domingo encargada de la investigación del caso, NO ACTUÓ DE FORMA DILIGENTE EN LAS INDAGACIONES DE LUGAR PARA REUNIR ELEMENTOS SUFICIENTES Y CORRECTOS PARA SEÑALAR AL PROCESADO COMO AUTOR O CÓMPLICE DE LOS HECHOS POR LOS QUE LO ACUSÓ, POR TAL NEGLIGENCIA E IRRESPONSABILIDAD DEL FISCAL, EL IMPUTADO FRANCIS ENCARNACIÓN PÉREZ, PERMANECIÓ ONCE (11) MESES GUARDANDO UNA PRISIÓN INJUSTA EN LA CÁRCEL PÚBLICA DE LA VICTORIA, ante tal situación y los elementos de pruebas presentados por el Abogado Defensor Público Licdo. Sandy W. Antonio Abreu, ante el juicio de Fondo y a su vez los Jueces actuantes integrados por los Magistrados Julio Cesar Lara Ferreira, Daysy Indhira Montas Pimentel y Fernando Fernández Cruz, condenaron al Estado Dominicano, a través de la Procuraduría General de la República y representada por la Procuraduría Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, Al Pago de Una Indemnización de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 500,000.00 ) a favor y provecho del imputado Francis Encarnación Pérez, por culpa grave al afectarlo por un Error Jurídico e Investigativo, sentencia esta que fue basada en la solicitud de la Defensa Técnica del Justiciable, Licdo. Sandy W. Antonio Abreu, Abogado Defensor Público de la Provincia de Santo Domingo, ya que el mencionado Tribunal, en su sentencia Motivada y fundamentada en la disposición Legal de los artículos 257 y 258 del Código Procesal Penal referente a la Indemnización al Imputado a quienes hayan contribuido dolosamente o por Culpa Grave al Error Judicial o cuando el hecho no existe, no reviste carácter penal O NO SE COMPRUEBE LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO, Y ÉSTE HA SUFRIDO PRISIÓN PREVENTIVA ..., como el caso de la especie.
A que la defensa técnica a través de la presentación de Cuatro (04) Testigos Presénciales, así como pruebas documentales consistente el Certificado Médico, se demostró que no era posible que el imputado fuera el autor de los hechos y mucho menos que estuviera en dicho lugar, ya que se presentaron en el juicio de fondo las declaraciones como testigos a descargo favor del justiciable, los señores Walquin Novas Nolasco, Francisco Antonio Díaz Fernández y Julia Vicente Medina, el cual el primero, es el propietario del Club de Villar el Nocturno del sector de Villa Liberación, quien manifestó que el imputado Francis Encarnación Pérez, se encontraba Jugando Domino y después se fue a la mesa de villar a jugar en su negocio junto a otras personas que están a aquí presente, y que luego de escuhar dos o tres disparo como a eso de las 10:00 a 10:30 de la Noche del día 14/06/2006, en las proximidades de su negocio, de inmediato procedió a invitar al imputado a que le ayudara a bajar las puestas, o sea, a cerrar las puestas del Villar, esta solicitud se debió a que él acostumbra a ir al Jugar a su negocio y tiene más de dos (02) años conociéndolo, por consiguiente, ya que había sonado varios disparo y le exigió a que se fuera para su casa, para que la policía no lo moleste y luego lo quieran arrestar. Pues bien, los dos testimonios restantes indican que el imputado estaba en el villar junto a ellos y la señora Vicente, dice que el día 15 u día después del hecho al igual que al imputado le detuvieron en redadas a su hijo conjuntamente con el justiciable y procedió inmediatamente ir al destacamento, fue entonces, cuando llaga a dicho destacamento que s encuentra con la amargada escena de que el imputado Francis Encarnación Pérez, estaba siendo traslada al Hospital de l Almirante Adentro, ya que el Oficial Adames le informo que acababan de herir a uno de los detenidos en una Trifurca que se produjera entre los detenidos del destacamento en el que se encontraba el imputado y que lo llevaría al Hospital Municipal del Almirante Adentro.
Sin embargo, mediante las declaraciones del oficial que llevaba a cabo la investigación Tte. Manuel Arias Adames (P.N), depuso en el plenario que el detuvo al procesado para fines de investigación la mañana siguiente al hecho sin haberlo ocupado nada comprometedor, y que había a otros jóvenes más para los mismos fines; y dijo que mientras el procesado estaba detenido uno de los otros detenidos en el destacamento lo Golpeó en la Boca, haciéndole una corta, y que él mismo tuvo que llevarlo a curar. Dijo este testigo que cuando la querellante (esposa del occiso), Nurys Soto Suazo, fue al destacamento y le presentaron a los detenidos, reconoció al procesado por la cicatriz que tenia en el labio superior de su boca, pero aunque el le explico a la denunciante que esa cortada (herida), se la había hecho otro de los detenidos el cual tiene de apodo bombillita mientras estaba hay arrestado, la señora Suri Soto Suazo, insistió en que el procesado era uno de los que había participado en el hecho que le dieron muerte a su esposo, y que lo reconocía por la cicatriz que tenia en su boca (encima de sus labios). Además dicho testigo agrego que el firmo el acta de detenidos en la que ese acento el reconocimiento del procesado por parte de la victima señora Sury Soto Suazo. También manifestó dicho testigo en el plenario, que él le explico al fiscal que llevaba el caso, que había detenido al joven solo para fines de investigación; pero que la señora Sury Soto Suazo insistía y decía que solo lo reconocía por la herida que tenia el imputado, no obstante, haberle indicado dicho oficial que esa herida se le había hecho después de estar detenido, pero el fiscal que tenia a cargo la investigación aun así lo sometió a la acción de la justicia.
En ese mismo tenor, presentamos Una Certificación Médica y Dos Recetarios Médicos de fecha 15/06/2006 del Hospital Local El Almirante Adentro, por medio de lo que se demostró que el procesado Francis Encarnación Pérez, fue atendido en ese Centro Médico en fecha 15/06/2006, por presentar Herida Punzante en la Cara, y que luego fue referido al Hospital Darío Contreras, lo que evidencia y demuestra la heridas que le propinaron al imputado en el destacamento, mientras fue conducido por el oficial Manuel Arias Adames, corroborando lo dicho por el oficial investigador del caso.
Es pues, después de todas esas evidencias que desvinculan al procesado como Autor o Cómplice de la Muerta del hoy Occiso Apolinar García Hernández, y como consecuencia de la hazaña y gallardía investigativa del abogado defensor, es que, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, condeno al Estado Dominicano condenaron al Estado Dominicano, a través de la Procuraduría General de la República y representada por la Procuraduría Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, Al Pago de Una Indemnización de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 500,000.00), en reparación de los daños y perjuicios causado al procesado y su familia.
Le damos la gracias a este funcionario público por creer en este proyecto estudiantil y ser nuestro "PRIMER JURISTA INVITADO" para WWW.PUNTOLEGALBLOGSPOT.COM y WWW.GUIAJURIDICAVIRTUAL.BLOGSPOT.COM
¡MANDA TU COMENTARIO A: puntolegal03@hotmai.com
A que la defensa técnica a través de la presentación de Cuatro (04) Testigos Presénciales, así como pruebas documentales consistente el Certificado Médico, se demostró que no era posible que el imputado fuera el autor de los hechos y mucho menos que estuviera en dicho lugar, ya que se presentaron en el juicio de fondo las declaraciones como testigos a descargo favor del justiciable, los señores Walquin Novas Nolasco, Francisco Antonio Díaz Fernández y Julia Vicente Medina, el cual el primero, es el propietario del Club de Villar el Nocturno del sector de Villa Liberación, quien manifestó que el imputado Francis Encarnación Pérez, se encontraba Jugando Domino y después se fue a la mesa de villar a jugar en su negocio junto a otras personas que están a aquí presente, y que luego de escuhar dos o tres disparo como a eso de las 10:00 a 10:30 de la Noche del día 14/06/2006, en las proximidades de su negocio, de inmediato procedió a invitar al imputado a que le ayudara a bajar las puestas, o sea, a cerrar las puestas del Villar, esta solicitud se debió a que él acostumbra a ir al Jugar a su negocio y tiene más de dos (02) años conociéndolo, por consiguiente, ya que había sonado varios disparo y le exigió a que se fuera para su casa, para que la policía no lo moleste y luego lo quieran arrestar. Pues bien, los dos testimonios restantes indican que el imputado estaba en el villar junto a ellos y la señora Vicente, dice que el día 15 u día después del hecho al igual que al imputado le detuvieron en redadas a su hijo conjuntamente con el justiciable y procedió inmediatamente ir al destacamento, fue entonces, cuando llaga a dicho destacamento que s encuentra con la amargada escena de que el imputado Francis Encarnación Pérez, estaba siendo traslada al Hospital de l Almirante Adentro, ya que el Oficial Adames le informo que acababan de herir a uno de los detenidos en una Trifurca que se produjera entre los detenidos del destacamento en el que se encontraba el imputado y que lo llevaría al Hospital Municipal del Almirante Adentro.
Sin embargo, mediante las declaraciones del oficial que llevaba a cabo la investigación Tte. Manuel Arias Adames (P.N), depuso en el plenario que el detuvo al procesado para fines de investigación la mañana siguiente al hecho sin haberlo ocupado nada comprometedor, y que había a otros jóvenes más para los mismos fines; y dijo que mientras el procesado estaba detenido uno de los otros detenidos en el destacamento lo Golpeó en la Boca, haciéndole una corta, y que él mismo tuvo que llevarlo a curar. Dijo este testigo que cuando la querellante (esposa del occiso), Nurys Soto Suazo, fue al destacamento y le presentaron a los detenidos, reconoció al procesado por la cicatriz que tenia en el labio superior de su boca, pero aunque el le explico a la denunciante que esa cortada (herida), se la había hecho otro de los detenidos el cual tiene de apodo bombillita mientras estaba hay arrestado, la señora Suri Soto Suazo, insistió en que el procesado era uno de los que había participado en el hecho que le dieron muerte a su esposo, y que lo reconocía por la cicatriz que tenia en su boca (encima de sus labios). Además dicho testigo agrego que el firmo el acta de detenidos en la que ese acento el reconocimiento del procesado por parte de la victima señora Sury Soto Suazo. También manifestó dicho testigo en el plenario, que él le explico al fiscal que llevaba el caso, que había detenido al joven solo para fines de investigación; pero que la señora Sury Soto Suazo insistía y decía que solo lo reconocía por la herida que tenia el imputado, no obstante, haberle indicado dicho oficial que esa herida se le había hecho después de estar detenido, pero el fiscal que tenia a cargo la investigación aun así lo sometió a la acción de la justicia.
En ese mismo tenor, presentamos Una Certificación Médica y Dos Recetarios Médicos de fecha 15/06/2006 del Hospital Local El Almirante Adentro, por medio de lo que se demostró que el procesado Francis Encarnación Pérez, fue atendido en ese Centro Médico en fecha 15/06/2006, por presentar Herida Punzante en la Cara, y que luego fue referido al Hospital Darío Contreras, lo que evidencia y demuestra la heridas que le propinaron al imputado en el destacamento, mientras fue conducido por el oficial Manuel Arias Adames, corroborando lo dicho por el oficial investigador del caso.
Es pues, después de todas esas evidencias que desvinculan al procesado como Autor o Cómplice de la Muerta del hoy Occiso Apolinar García Hernández, y como consecuencia de la hazaña y gallardía investigativa del abogado defensor, es que, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, condeno al Estado Dominicano condenaron al Estado Dominicano, a través de la Procuraduría General de la República y representada por la Procuraduría Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, Al Pago de Una Indemnización de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 500,000.00), en reparación de los daños y perjuicios causado al procesado y su familia.
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