JURISDICCIÓN PENAL PROV. SANTO DOMINGO: ¿SERVICIOS CUESTIONABLES DE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL?
La nueva temporada de tu Guía Jurídica Virtual se acerca con pasos firmes. Pero como antesala le ponemos a continuación una investigación jurídica-institucional, que esta aconteciendo en el Palacio de Justicia de la prov. Santo Domingo, específicamente en la jurisdicción penal: LOS SERVICIOS JUDICIALES EXPERIMENTARON UN ALZA SIN PRECEDENTES, QUE TIENEN A LOS CIUDADANOS DE ESTA JURISDICCION A PENSARLO TRES VECES PARA ACCIONAR EN JUSTICIA. Estas en presencia del articulo premier tu nueva sección INFORME LEGAL Este es el primer artículo de la serie JURISDICCIÓN PENAL DE LA PROV. SANTO DOMINGO,de tres que vamos a abordar entre los meses junio-julio. Incluye El poder Judicial; la Fiscalía y la Oficina de la Defensoría Publica.
Desde aquí le damos las gracias a todos los ciber-juris-nautas (de la UASD o cualquier parte del pais), que nos han seguido durante estos primeros seis meses, de tu nueva visión del derecho dominicano: GUIA JURIDICA VIRTUAL. Haciendo nueva doctrina, de estudiantes para todos.
Desde el 1ro. de Enero del año en curso (2007), la jurisdicción penal del distrito judicial de la provincia Santo Domingo, por decisión de la Suprema Corte de Justicia, incorporó en sus programa de servicios judiciales un numero de impuestos a estos “servicios públicos”, generando un clima de controversia sin precedentes entre los ciudadanos que solicitan dicho servicio.
El impacto que ha generado la puesta en vigencia del oficio, que no ha sido publicitado en la página web del poder judicial, ha provocado que un grupo considerable de abogados se quejen de mala manera, ante dichas medidas impositivas.
Para llegar a la verdad pura y simple de la situación, INFORME LEGAL, se trasladó al lugar de los hechos, o sea, a la Secretaria General, del Palacio de Justicia, que se encuentra en la segunda planta, que coordina todos los “servicios de Justicia” que ofrece el Poder Judicial en la provincia Santo Domingo, ha solicitar legalmente informacion al respecto de la controversia.
Tuvimos la oportunidad de entrevistar al Asistente de la Secretaria de dicha División, ya que duramos toda la mañana en espera de la auxiliar de justicia, desde las 10 A.M., pero como a las 1:00. P.M, "humildemente" nos avisaron que ella no estaba disponible, haciéndole a su competente Secretario Auxiliar el siguiente cuestionario:
INFORME LEGAL ¿Cuál es la justificación legal del contenido de estas nuevas medidas en los servicios judiciales, que iniciaron el 1ro de enero del año en curso?
*Asistente de la Secretaria: “…En primer lugar, de las medidas que se iniciaron a ejecutar desde el pasado 1ro. de enero del año en curso, forman parte de un conjunto de medidas que el poder judicial mediante oficio administrativo, viene realizando desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, ley 76-02, desde el 27 de Septiembre del año 2004; y Segundo: De conformidad con diversas leyes se establece el cobro de varios impuestos sobre documentos de carácter judicial, cuya recaudación es responsabilidad de los Secretarios de los diferentes tribunales. Las mencionadas Leyes son las siguientes: • Ley 2254 del 14 de febrero del 1950, de Impuestos sobre Documentos; • Ley 2334 del 20 de mayo de 1885, Ley de Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales; • Ley 91 del 3 de febrero del 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana; • Ley 33-91 del 8 de noviembre de 1991, que establece varios impuestos por actuaciones judiciales; • Reglamento del 28 de noviembre del 1991, para la aplicación de la Ley 33-91; • Ley 80-99 del 29 de julio del 1999, que modifica la 2254 del 1950. • Ley 1542 del 1947, Ley de Registro de Tierras; • Ley 370 del 1968, que modificó el artículo 263 de la Ley 1542 del 1947. • Ley 67 del 1974, que crea el Fondo Nacional de Parques. Además que los Secretarios de los Tribunales responsables de la recaudación de los impuestos establecidos por las disposiciones antes señaladas, no podrán expedir copia de las sentencias solicitadas sin que antes se haya satisfecho el pago del impuesto correspondiente.
(ENTRE PARÉNTESIS): El impuesto que se cobra por los autos emitidos en los Juzgados de la Instrucción,(Resolución de medidas de coerción, Revisiones, Rebeldía, No ha Lugar, Ect.) es en total de RD$ 110.00; por cada certificación expedida se cobra al usuario que mucha veces no tiene la cantidad RD$ 70.00; Por cada instancia RD$ 297.00; por las conclusiones principales e incidentales RD$ 302 y RD$ 297.00. Además de las conclusiones accidentales RD$ 297.00, por certificaciones de sentencias y/o Resoluciones RD$ 362.00; Por cada solicitud de desglose RD$ 65.00; por el Escrito ampliatorio de conclusiones 297.00. Sume cada uno de estos impuestos, que le aseguro que si pensaba realizar algún delito o crimen o, usted se arrepentirá, y si lo realizó ahi esta el listado, y si nos son esos sus casos antes descritos, simplemente la sumatoria le motivará para estudiar Derecho en algún instituto Superior o porque no la Universidad Autonoma de Santo Domingo. Sigamos con las preguntas.
INFORME LEGAL: ¿Hasta que grado esta jurisdicción penal tiene autonomía para decidir estas medidas impositivas?
*Asistente de la Secretaria: ¡No! Esta jurisdicción no tiene autoridad para poner impuestos a los servicios públicos-judiciales, que se ofrecen a todo los usuarios, de manera deliberada. Toda tablilla que esté en todos y cada unos de los tribunales del país tienen que estar apegados a las leyes que como las descritas anteriormente, creen los impuestos específicos para dicho servicio publico.
INFORME LEGAL: Sobre el macuteo idiosincrásicamente característico de muchos empleados públicos en el pasado. ¿Se ha dado o se esta dando esta situación en este Centro de Servicios Secretarial?
*Asistente de la Secretaria: “…Te contesto que tradicionalmente el macuteo pertenece al conjunto de practicas corruptas de ciertos empleados públicos, como tu dijiste en el pasado, ya que hoy día el Poder judicial cuenta con empleados técnicamente calificados, sometidos a concurso, gozando de una estabilidad laboral envidiable. Valdría poner el ejemplo que un oficinista devenga un sueldo de RD$ 12.000. Pesos dominicanos. Así que la cultura del macuteo no es parte de los valores y la misión del Poder Judicial, toda persona física puede denunciar libremente cualquier acto de corrupción o mas aun, cualquier intento del mismo a las autoridades competentes…”.
(ENTRE PARÉNTESIS): Pudimos observar que el servicio se da técnicamente normal. Existe un mural donde se anuncian los servicios, además de una maquina electrónica, que gratuitamente le asigna un número al usuario. Las oficinistas son muy educadas y laborarmente eficientes. Mi saludo desde aquí a Rosa Angélica y Ranelis, entre las demas.
INFORME LEGAL: ¿Habrá más alzas en este tipo de servicio público?
*Asistente de la Secretaria: “…Eso depende de los proyectos que introduzca el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, o el Poder Ejecutivo al Congreso. No conozco que hasta la fecha, se haya sancionado mas impuestos a los servicios de Justicia del poder judicial…”.
INFORME LEGAL: ¿El Ministerio Público o la Defensoría Pública tienen que pagar estos impuestos?
*Asistente de la Secretaria"...Primero la fiscalía no paga ningún tipo de impuestos en los servicios, en calidad de actor que se encarga de coordinar las investigaciones penales de alguna infracción o delito. Mientras que la Oficina de la Defensa Publica, como organismo perteneciente al tren judicial, también esta exonerada, salvo en caso de las fianzas judiciales, que cada imputado y/o imputada tienen que personalmente costear, después todo el resto lo paga el Estado. Pero en lo relativo a la tablilla de impuestos por servicio, todos los usuarios tienen que cumplir con lo dispuesto en las leyes...".
CONCLUSION:
No cabe duda que según la encuesta en línea que tiene el sitio web
http://www.suprema.gov.do/ en respuesta a la pregunta, los usuarios tengan una respuesta afirmativa. Es que la justicia Dominicana tiene una de las mejores partes del presupuesto nacional, añadiendo que la eficiente gerencia por parte de los jueces y secretarios, auxiliares.
En exclusiva tenemos el vinculo que lleva hacia la sección habilitada para los impuestos a nivel nacional, (de manera muy extraña) de la pagina web de la Suprema Corte de Justicia: Impuestos a pagar en secretarías y tribunales. En la segunda parte le traeremos los impuestos de los servicios del Ministerio Público, ¿que ofrecen a la ciudadanía en dicha jurisdicción penal?
Esperando de los usuarios manden sus artículos, ensayos e investigaciones o denuncia de cualquier abuso de parte de cualquier funcionario publico, ya sea del poder judicial, ejecutivo, legislativo, además de la junta Central Electoral, para que te sumes a este proyecto estudiantil, que hemos declarado el nombre de
INFORME LEGAL.
Documentación:
http://www.suprema.gov.do/ ;
Entrevista hecha por la Unidad de Investigación Legal. http://www.puntolegal.blogspot.com/ ;
http://www.guiajuridicavirtual.blogspot.com/
* Por seguridad en la persona del funcionario Publico, Punto Legal omitió su nombre.
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Código Procesal Penal Arts. 32.