sábado, 5 de febrero de 2011

EL ABUSO DE LA DEMOCRACIA VS AUMENTO SALARIAL

Por Iván Díaz

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El fenómeno social del aumento de los precios de la canasta familiar cuando entra el año es un hecho irreversible e histérico, donde los productos y servicios suben, ya sea por el aumento de los combustibles o por la especulación creada por dicho fenómeno, que afecta siempre a los “mas pobres” y a los “no tan pobres”.

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He aquí donde los grupos sociales como partidos de oposición al gobierno de turno y sus dirigentes o sus mismos lideres se aprovechan de la crisis económica acentuada. Comienzan las denuncias públicas de que “el gobierno es el culpable”, entre otros discursos incendiarios, todo esto para provocar al pueblo y que este se tire a la calle a protestar violentamente, mientras los lideres políticos, religiosos o de la sociedad civil, toman una copa de vino, brindando porque sus planes de manipulación sistemática se están ejecutando.

Estos supuestos líderes aprovechándose del problema social, se olvidan de la ética y hasta de sus madres y demás familiares, porque siguen el principio maquiavélico “el fin justifica los medios”. Son fieles a este fin sin reflexión moral ni política. Ellos saben que si hay muertos en esas protestas, dicen “que son del gobierno”. Estos falsos líderes interpretando la realidad a su favor abusan no solo de sus derechos, sino de la democracia y sus principios fundamentales.

En el caso de nuestro país, en un momento pre-electoral, este fenómeno no es nuevo, cuando los poderes fácticos de la sociedad (empresarios, iglesias, medios de comunicación masivo, etc.), se unen para derrocar a un gobierno usan todos los medios y no solo los maquiavélicos, pero se olvidan de la imagen del país y no respetan que su Presidente esté de viaje buscando nuevas relaciones internacionales y herramientas de desarrollo.

Solo critican de forma vaga lo que hace ese mandatario y su gabinete, abusando del poder que la democracia participativa le concede. Ellos están claros de que sus discursos son falaces y extremistas, pero poco les importa pensar en esto, porque no son ellos que quemaran las gomas, tiraran las piedras a los policías y guardias o morirán en las protestas violentas, sino el pueblo que ha sido manipulado vulgarmente por ellos.

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HACIA UN AUMENTO SALARIAL PARA TODOS

No hay duda de que se necesita un aumento del salario urgente, tanto para el sector publico como para el privado. Contrario a lo expresado por el Vicepresidente Rafael Alburquerque, soy de opinión que debe haber un aumento inclusivo, para todos, sin discriminación. ¿Es acaso que la crisis económica que estamos atravesando solo la siente un sector privado? Seria injusto y hasta inhumano pensar que que los servidores públicos deben quedarse fuera.

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En todo tipo de crisis el gobierno debe buscar soluciones efectivas y justas para el pueblo, ese pueblo quien paga los impuestos, ese mismo pueblo que se expresa en las urnas cada cuatro años.

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VISION LEGAL-RD 2011

Campaña virtual "AUMENTO SALARIAL URGENTE: PARA TOD@S!!".

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jueves, 3 de febrero de 2011

DIA NACIONAL DE LA ABOGACIA DOMINICANA: ¿OLVIDADO…?


Por  José Iván Díaz

El día 3 de Febrero de cada año en la Republica Dominicana es celebrado el Día Nacional del abogado o abogacía y sorprende que los mismos abogados desconozcan esa fecha tan especial y que este fenomeno esté relacionado a la falta de enseñanza ética jurídica al respecto..Un día especial que llama a reflexión a toda la comunidad jurídica nacional, y no solo a estos profesionistas liberales, sino a los mismos estudiantes de Derecho en cada universidad local, por diversas razones a saber:
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Educación sobre ética jurídica profesional. En este aspecto hay mucha debilidad tanto en las escuelas de Derecho a nivel académico superior. Ejemplo de ello es que la mayoría de textos usados para impartir la cátedra de esta materia son los años 80 del siglo XX, siendo re-editados cada año, pero sin actualizarlos. Es el caso de la Universidad Autónoma de Santo Domingo donde no hay que ser un doctor en leyes para darse cuenta que se usa un programa añejo, que pide a gritos ser revisado y actualizado conforme a la vanguardia ético-legal.
.Educación Continuada. En el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana existe la Escuela de Prácticas Jurídicas donde es inexistente un programa de inducción abogadil, donde se imparta un curso introductivo de Ética Jurídica e Institucional. Tampoco ningún presidente o presidenta de este gremio abogadil le interesa que los futuros abogados y abogadas se formen en esta área, o quizás le temen como el diablo a la cruz.
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Abogados y abogadas desconocen sus fechas especiales. Tanto las Escuelas de Derecho del país como el Colegio no difunden estos valores de la comunidad jurídica nacional. Esto es grave en el entendido de que estamos frente a una crisis de valores a nivel profesional que debe ser analizada con detenimiento por los actores del tren abogadil.
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La frustración anticipada de abogado y sus esperanzas.
Hay pocos abogados y abogadas que ejercen, ya que esta empresa es difícil porque la mayoría de profesionales del país provienen de estratos humildes.

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La frustración es también inocultable: si no entras desde la Universidad a una oficina o trabajas en una institución judicial, tendrás que comenzar desde cero, después de la "graduación.La responsabilidad social del abogado se enmarca de cumplir con eficiencia y eficacia en cada uno de los casos administrados. Recuerda abogado y abogada que los ciudadanos esperan lo mejor de ti.
.Para culminar parafraseando al paradigmático jurista Ángel Ossorio, cuando nos aconseja que “busca siempre la justicia por el cambio de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber”.

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Gracias por leerme; muchas felicidades en nuestro dia nacional de la abogacía!!!

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VISION LEGAL-RD 2013

domingo, 23 de enero de 2011

DUARTE: "LEGALMENTE DESCONOCIDO"


Por IVAN DIAZ

"FIESTA DE LA DOMINICANIDAD 2011"

“¿De qué ha servido que Duarte sufriera por nosotros, si los dominicanos, también sufrimos ahora?”. Juan Daniel Balcacer,



ADVERTENCIA: el siguiente artículo tiene como objetivo un fin didáctico, histórico y legal, para las presentes y futuras generaciones que desconocen este aspecto de la norma 370-81, sobre enseñanza de la vida y obra del Padre y fundador del Estado Dominicano.
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Hoy no existe la menor duda de que el General Juan Pablo Duarte y Diez, ilustre caudillo del movimiento separatista del 1844, fue el principal propulsor entre sus coetáneos de la independencia pura y simple.
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Duarte, asimismo, fue la persona a quien sus propios compañeros de lucha, y algunos prominentes ciudadanos de la época, reconocieron como máximo líder del partido duartista, ya quien por su abnegación y desvelos al servicio de la causa independentista le dispensaron el titulo de Padre de la Patria.
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Ese líder revolucionario y padre del Estado y democracia dominicana, fue objeto inmerecidos infundíos y calumnias desde antes de cristalizarse el proyecto político por el cual sacrifico su juventud y el bienestar de su familia.
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Esa campaña de descrédito de comenzó en Santo Domingo en el año 1843. Fue promovido por un reducido círculo de compatriotas cuya cosmovisión de los acontecimientos divergían de los de Duarte y sus compañeros. Estos pro colonialistas veían en Duarte y sus ideas un gran obstáculo para sus intereses económicos y políticos, dirigidos por Santana y otros que nuestra historia “oficial” registra o dejó fuera.
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La Historia Dominicana, tiene una gran deuda con el fundador de la Patria, guarda en sus entrañas muchas verdades, que tarde o temprano saldrán al descubierto. Pero en este escrito solo quiero analizar lo relativo al conocimiento de la figura del Padre de la Patria Dominicana, en su aspecto legal-educativo.
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A partir de 1844, el nombre de Duarte, devino sinónimo de la palabra infame, y por virtud del personalismo que imperó en el país, durante 40 años, no se le mencionó ni se le reconoció mérito alguno.
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Hoy día a pesar que se han hecho cuantiosas inversiones para promover la figura de Duarte, todavía su museo es visitado voluntariamente por pocos compatriotas, a menos que se les obligue desde la escuela, liceo o universidad.
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En nuestro país, cabe recordar que los interés particulares de grupos o partidos que se expresan en la política cotidiana, sumergen con frecuencia a los verdaderos forjadores de nuestra nacionalidad en las profundas y oscuras aguas del océano del olvido; de manera que no debe extrañar la ausencia del nombre de Duarte, “ese gran desconocido de las encuestas auspiciadas por el Proyecto para el Apoyo de las Iniciativas Democrática, donde en diversas ocasiones Duarte ha sido excluido o rechazado en las preguntas, con un mínimo del margen”, como lo expresa el historiador dominicano Juan Daniel Balcacer, en su obra VICISITUDES DE JUAN PABLO DUARTE (1999).
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Una Ley que data de 1981, la numero 370, en su articulo primero estipula que es “obligatoria la enseñanza y divulgación de la vida y obra del Patriota Juan Pablo Duarte, tanto en las escuelas publicas como colegios y escuelas privadas, a fin de que sea medular el conocimiento de nuestro gran valor histórico y político”; y el articulo segundo establece que “la Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, queda facultada para establecer tanto el nivel desde donde empezará dicha enseñanza, así como la escogencia de el o los textos que deberían usarse previa consulta con el Consejo Nacional de Educación”.
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Es evidente que, al igual que acontece con otras leyes dominicanas, como por ejemplo la que regula el uso de la bandera nacional –otro de nuestros símbolos patrios mas sagrado y que es ultrajado con mayor frecuencia-, la referida norma 370 que hace obligatoria la enseñanza de la vida de Duarte en nuestras escuelas publicas y privadas es también, al parecer, letra muerte o simple escrito sobre arena a la orilla del mar.
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Pero es tal la alineación que padecen nuestras mayorías en relación con el culto que se debe tributar a nuestros y nuestras patriotas y símbolos patrios, que tal vez haya conscientes de las penurias experimentadas por Juan Pablo Duarte y Diez, a lo largo de su apostolado revolucionario, se muestren reticentes respecto de si es ése el PARADIGMA IDEAL, para ser emulado por las jóvenes generaciones del presente; y que , antes tantas calamidades y fracasos, con no disimulada nostalgia se cuestionen, parafraseando a Bolges: “¿De qué ha servido que Duarte sufriera por nosotros, si los dominicanos, también sufrimos ahora?”.
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Consulta Bibliográfica:

1
. La cultura política de los dominicanos. Entre el autoritarismo y la democracia. Isis Duarte y compartes. Edición PUCMM, 1995.
2. La cultura política de los dominicanos. Entre el paternalismo y la participación. Isis Duarte y compartes. Edicion PUCMM, 1995.
3. Vicisitudes de Juan Pablo Duarte. Juan Daniel Balcacer. Edicion 1999. Republica Dominicana.
4. Ley 370-1981, sobre Enseñanza de la Vida y Obra de Juan Pablo Duarte y Diez.
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Evento Virtual “FIESTA DE LA DOMINICANIDAD 2011: Pueblo, Patria y Carnaval”.

VISION LEGAL-RD
Todos somos V.

domingo, 16 de enero de 2011

Alcance del artículo 401 del Código Procesal Penal

JURISTA INVITADO DEL MES DE ENERO 2011
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"¿Dónde esta fundamentado legalmente la ejecución inmediata del Auto de No Ha Lugar?, ningún articulo del C.P.P., lo establece".
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Por MANUEL MATEO CALDERON
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El articulo 401 del código procesal penal señala textualmente lo siguiente: Art. 401.- Suspensión. La presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión durante el plazo para recurrir y mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, salvo disposición legal expresa en contrario.
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Haciendo una exégesis del artículo antes citado, tenemos que señalar lo siguiente:
Este artículo se encuentra contenido en el Libro No. III, de la parte especial del Código Procesal Penal, que trata sobre Los Recursos, bajo el Titulo de Disposiciones Generales, es decir, que el mismo es aplicable a toda la vía recursiva contenida en dicho libro, el cual esta comprendido desde el articulo 393 hasta el 435.
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En el TITULO II, esta el Recurso de Oposición (Artículos 407, 408 y 409); TITULO III, La Apelación (Artículos 410 al 415); TITULO IV, Apelación de la Sentencia (Artículos 416 al 424); TITULO V, De La Casación (Artículos 425 al 427); y TITULO VI, De La Revisión (penal), (Artículos 428 al 435).
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Por otro lado tenemos que señalar que, cuando un juez o tribunal dicta una decisión que sea susceptible de algunos de los recursos antes indicados, esta decisión queda suspendida hasta que no transcurra el plazo para interponer el recurso, ya sea de 3, 5, 10 o 30 días según sea el caso; queda además suspendida la decisión durante el tiempo que tome el tribunal apoderado para decidir sobre el recurso, lo antes citado procede siempre y cuando una disposición legal establezca lo contrario de manera expresa, es decir, que tiene que estar establecido en la norma de manera textual, por lo tanto se excluye cualquiera interpretación o analogía al respecto.
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Del contenido de la parte infine del artículo 401 del Código Procesal Penal, surge de manera natural una interrogante, ¿cuales son las disposiciones legales que le son contrarias?
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El Articulo 337, establece en su parte infine lo siguiente:
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Articulo 337.- Absolución. La libertad del imputado se hace efectiva directamente desde la sala de audiencias y se otorga aun cuando la sentencia absolutoria no sea irrevocable o se haya presentado recurso.
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Esta es la razón por la cual el imputado es puesto en libertad cuando ha sido favorecido con una sentencia absolutoria, sin importar que el plazo para presentar el recurso de apelación este abierto, o que el recurso haya sido interpuesto.
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Otra disposición expresa que es contraria al artículo 401, esta contenida en el Libro V, de la parte general del Código Procesal Penal, al establecer en su artículo 245, lo siguiente:
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"Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas de coerción reguladas por este libro son apelables. La presentación del recurso no suspende la ejecución de la resolución”.
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¿Cuales son las decisiones judiciales relativas a medidas de coerción reguladas por el Libro V?
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-Medidas de coerción personales (art. 226).
-Medidas de coerción reales (art. 243).
-Revisión de medidas de coerción (arts. 238, 239 y 240).
-Apelación de medidas de coerción (art. 245).
-Cese de medidas de coerción (art. 241).
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Esto significa que, cuando a un imputado le es impuesta una medida de coerción (personal o real), le es revisada, apelada u ordena el cese de la misma, su ejecución es inmediata, sin importar que el plazo para presentar recursos se encuentre abierto o que este se haya presentado.
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En el Libro III, Titulo IV, de la parte especial del Código Procesal Penal, sobre la apelación de la sentencia, se encuentra otra excepción al artículo 401, al indicar: "Art. 424.- Libertad del imputado. Cuando por efecto de la decisión del recurso debe cesar la privación de libertad del imputado, la Corte de Apelación ordena su libertad, la cual se ejecuta en la misma sala de audiencias, si está presente".
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Esta disposición va en consonancia con el articulo 337 que hemos señalado anteriormente, en el sentido de que si el imputado es absuelto ningún recurso puede suspender la ejecución de la decisión.
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Otro texto legal que es contrario de manera expresa al artículo 401, es el artículo 433, que trata sobre La Revisión Penal, el mismo se encuentra en el Libro III, Titulo VI, de la parte especial del Código Procesal Penal, y dispone en su articulo 433, que: "Suspensión. Durante la tramitación del recurso, la Suprema Corte de Justicia puede suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer la libertad provisional del condenado o la aplicación de una medida de coerción.El recurso de revisión penal esta contenido en el articulo 428 del Código Procesal Penal, con la finalidad de favorecer al imputado que se encuentre condenado mediante una sentencia definitiva o firme si se presenta una de las circunstancias enumeradas en dicho articulo, siendo La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el órgano competente para conocer del mismo (Art. 431); del análisis del articulo 433 se evidencia que la presentación del recurso de revisión no suspende la ejecución de la sentencia, ya que para la misma ser suspendida debe ser ordenada de manera expresa por La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, y solo durante la tramitación del recurso.
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Finalmente, otra disposición legal contraria al articulo 401, auque tiene un carácter especial por tener un rango constitucional, lo es la Acción de Habeas Corpus, establecida en el articulo 381 y siguientes del Código Procesal Penal y 72 de la Constitución de la Republica, estableciendo los artículos 386 Mod. Por la Ley 278-04 (Ley de implementación del Código Procesal Penal), y 387 del indicado Código lo siguiente:
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Art. 386.- Audiencia y decisión. En la audiencia de habeas corpus, la cual no puede suspenderse por motivo alguno, el juez o tribunal escucha a los testigos e interesados, examina los documentos, aprecia los hechos alegados y dispone en el acto que la persona privada o cohibida en su libertad o amenazada de serlo, sea puesta en libertad o el cese de la persecución si no han sido cumplidas las formalidades que este código.
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“Párrafo: Las decisiones que rechacen una solicitud de habeas corpus o que denieguen la puesta en libertad son recurribles en apelación.”
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Art. 387.-Ejecutoriedad. Decretada la libertad o el cese de la medida que la amenaza, ningún funcionario puede negarse a cumplir lo dispuesto por el juez o tribunal, bajo pretexto alguno.
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Como se puede apreciar la acción de habeas corpus que rechace o deniegue la puesta en libertad es susceptible de recurso de apelación, no así la decisión que acoge una acción de habeas corpus, cuya ejecución es de carácter inmediato, sin que se alegue pretexto alguno. Después de hacer el análisis anterior, surge otra pregunta, ¿cuales son las disposiciones legales que no tienen aplicación inmediata?
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Hemos indicado de manera clara y precisa cuales son las dediciones judiciales que son contrarias al articulo 401 del Código Procesal Penal, es decir, que tienen aplicación inmediata, veamos ahora cuales no tienen aplicación inmediata.
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Rápidamente podemos señalar que todas las decisiones que no hemos mencionado presentemente no tienen aplicación inmediata, ya que le es aplicable el artículo 401 del C.P.P. Veamos algunas:
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Cuando un tribunal dicta sentencia condenatoria en virtud del artículo 338 y el imputado se encuentra en libertad, la misma no puede ser ejecutada de inmediato, ya que este artículo no establece ninguna disposición que sea contraria al artículo 401, además de que el artículo 438 del mismo código establece que sólo la sentencia condenatoria irrevocable puede ser ejecutada.
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¿Qué hacer entonces con un imputado que se encuentre en libertad y sea condenado a una pena de 20 o 30 años de reclusión mayor, o a cualquier otra pena?.
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La combinación de los artículos 338, 401 y 438 del C.P.P, impide que un imputado que se encuentre en libertad pueda ser arrestado cuando sea condenado por un tribunal de primer grado, ya que no establece de manera expresa que su ejecución sea inmediata, por lo que el plazo para apelar suspende su ejecución, además de que la sentencia no es definitiva o firme; sin embargo, a los fines de evitar lo que se pudiera llamar una burla al sistema de justicia, el tribunal pudiera variar o imponer la medida de coerción de prisión preventiva al imputado, y como las medidas de coerción no son suspensiva en su ejecución, el imputado quedaría arrestado en la misma sala de audiencia, no por la ejecución de la sentencia, sino por la medida de coerción, tal y como lo están asiendo algunos jueces o tribunales.
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Otro punto que estoy consciente que puede general muchas criticas, es el relativo al Auto de No Ha Lugar, ya que es una practica generalizada y aceptada, que el mismo es ejecutable no obstante la presentación del recurso o que el plazo se encuentre abierto; sin embargo de una lectura al articulo 304 del Código Procesal Penal, no estableció el Legislador que el mismo es de aplicación inmediata no obstante cualquier recurso, contrario a como lo hizo con los artículos 337, 424 y 433 del C.P.P.
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De lo ultimo señalado surge una interrogante ¿Dónde esta fundamentado legalmente la ejecución inmediata del Auto de No Ha Lugar?, ningún articulo del C.P.P., lo establece.
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Pudiera decirse que se hace en virtud del principio de presunción de inocencia, entiendo que no, porque de ser así habría que aplicar el mismo principio para las medidas de coerción, específicamente para la prisión preventiva, cuya aplicación no es suspensiva de recurso alguno.
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LICDO. MANUEL MATEO CALDERON
El autor es Procurador Fiscal adjunto de la Provincia Santo Domingo.

lunes, 17 de mayo de 2010

Homofobia: ¿en Republica Dominicana?



POR  JOSÉ IVAN DIAZ


"..El Día Internacional contra la homofobia fue creado por las organizaciones de la sociedad civil para marcar el día 17 de mayo de 1990. En este día, la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó la 10a revisión de la Estadística Internacional de Clasificación de las Enfermedades y Problemas de Salud Relacionados (ICD-10). La 10a revisión reconoció que la "orientación sexual" (heterosexual, bisexual y homosexual) por sí misma no debe ser vista como un trastorno...".
El presente debate que se abre con el título "Homofobia: ¿en República Dominicana?", que más que controversial, es muy serio, no solo para la comunidad jurídica nacional, sino para la sociedad dominicana en su conjunto.
Lo primero que tenemos que entender que este blog jurídico tiene muchos lectores y lectoras, y a los mismos nunca se le ha cuestionado su preferencia sexual: como somos pluralistas y respetuosos de la diversidad cultural y sexual, nunca nos hemos opuestos a tal expresividad individual.
La Homofobia en la Republica Dominicana fue analizada recientemente por unas estudiantes(hoy psicologas) universitarias de la Universidad Tecnolgica de Santiago y en su tesis de grado, la cual se ha convertido en un documento revelador de hechos, que por su contenido a ciertos grupos le ponen los pelos de punta. De inmediato unextracto de este trabajo de grado y al final nuestro comentario conclusivo.
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1. La Homosexualidad en la Historia Dominicana
La historia dominicana relata, que los tainos practicaban la homosexualidad. Esta práctica sexual tiene sus orígenes desde siglos atrás, según lo que cuenta la historia dominicana, los nativos tainos de la isla de la hispañola, como era llamada en ese entonces, se llegó a observar en algunos indígenas una inclinación a esa conducta homosexual.
Según Oviedo, la homosexualidad masculina estuvo generalizada en las antillas, y el texto de colección de documentos de indias contiene la misma apreciación. El homosexual que hacía oficio de mujer, se distinguía por llevar enagua (ropa interior que usaban las mujeres indígenas), Y así cualquier indígena que fuese encontrado en acto homosexual le daban oficios de mujer. Las Casas, sin embargo, niega rotundamente este hecho.
Testimonios antiguos, recibidos en la confesión de una vieja india, reconociendo que al inicio de la conquista de la isla de Cuba, él mismo tuvo la oportunidad de observar un indio de sexo masculino ataviado con enagua, no habiendo averiguado en el momento el significado de ello. El reconocimiento de Las Casas, es indicativo de que fue cierta la existencia de homosexualidad, con la característica que describe Oviedo. 
Debido a las contradicciones de las fuentes, es difícil precisar el grado de extensión de las prácticas homosexuales. Algunos autores la consideran un elemento básico de la vida de los taínos (Oviedo, Cuneo), otros silencian el problema (Colón), y finalmente Las Casas rechaza su existencia. De todas maneras, lo más probable es que se tratara de un fenómeno bastante generalizado, del cual, en principio, se podrían establecer bases sociales. Es probable que los homosexuales tuviesen funciones sociales precisas, lo que explicaría su peculiar vestimenta, y que por ello constituyeran un grupo definido. Oviedo, F. 1959, Madrid (historia general y natural de las indias).
Siglos después, que la isla estaba formada como nación independiente, fruto de la labor y sacrificio que hicieran un grupo de jóvenes luchadores de ese entonces, con ideales de que la isla fuera una nación libre e independiente, de todo yugo extranjero,(Duarte, Sánchez y Mella, los padres de la patria dominicana). El país pasa por una serie de cambios de mando, terminando en ese entonces en una dictadura que duró unas tres décadas, presidida por el dictador Rafael Leonidas Trujillo. En el régimen de Trujillo, las personas que practicaban esta conducta, lo hacían a escondido y de manera secreta, por temor a ser descubierto. 
La milicia en ese entonces era muy machista, si un homosexual era descubierto, le daban golpe y lo humillaban. Para esa época las personas que ejercían el poder y adineradas, con atracción por esta variante sexual, usaban los homosexuales como un servicio de prostitución, pero de manera discreta.
Cuando República Dominicana logra liberarse del régimen Trujillista, los sociólogos y psicólogos de la época no se mostraban muy interesados en estudiar e investigar esta problemática de los homosexuales, por la razón que todos estaban enfocados en la perspectiva política y los sucedidos acontecimientos del derrocamiento de Trujillo. A raíz de esto el país comienza a liberarse y así empezaba la era de una nueva democracia.
A finales de los 70 y principios de los 80, existía un lugar muy secreto y clandestino, frecuentado por homosexuales llamado cabaret, en la ciudad de Santo domingo.
Para la década de los 80, empieza a desarrollarse el turismo de República Dominicana y con éste la atracción de nuevos inversionistas extranjeros especialmente, norteamericanos y europeos. Trayendo como consecuencia la expansión del turismo en el país.
Con el desarrollo del turismo en el país, empieza un flujo de turistas con ideales y mentes muy diferentes a la de los dominicanos, debido a que estos vienen de países desarrollados con una cultura más abierta y liberal a la del país. Como resultado de esta transculturación y desarrollo del turismo renace una homosexualidad mas abierta. En algunos lugares turísticos comienzan a presentarse casos abiertamente de homosexualidad.
Los nativos dominicanos de escasos recursos, empiezan a prostituirse con los turistas por dinero, de ahí es que surgen los famosos "Sanki Panquy" (Bisexuales), los cuales tienen relaciones con hombres y mujeres, por dinero. Esta práctica ya era un hecho visible en el turismo en la población dominicana. Los diarios, locutores y presentadores de televisión, comienzan a denunciar y a insistir en que las autoridades del país tomen acciones fuerte frente a esta problemática, debido a que la juventud del país estaba corrompiéndose y por ende la sociedad estaba siendo afectada.
Con el transcurrir de los años, la comunidad dominicana empezó a tomar patrones conductuales, donde queda evidenciada la evolución progresiva de la comunidad homosexual.
El surgimiento de las cirugías plásticas, y los sofisticados implantes de Silicona dan paso a los transexuales.

Díez años después del nacimiento público de la comunidad gay, llega a la segunda ciudad de importancia del país, Santiago de los Caballeros, expandiéndose a La Vega, y otras ciudades del país, especialmente en las zonas costeras del país, comienzan a incorporarse a la conducta homosexual de manera abierta, personalidades de la vida pública, profesionales y gente de clase alta de la ¨sociedad´´. 

Los medios de comunicación comienzan a entender la existencia de esta comunidad. Por encima de todo los obstáculos y rechazo de la comunidad dominicana, en su mayoría de la población, (socio-moral, cultural, política y religiosa). Esta población de homosexuales, ha logrado hacerse reconocer como existente y parte de una sociedad diversa, debido a las incidencias de los fenómenos igualmente humano y exigencias, demandada de las nuevas generaciones como fruto de la globalización.

A pesar del incremento que hay en la población de homosexuales, lesbianas, trasvestís, transexuales y bisexuales, esta variante sexual está en pañales, en comparación con países como, Estados Unidos y Europa, donde hay ciudades de estos países que han aprobado leyes que protegen la igualdad de derechos y que homosexuales puedan casarse legalmente.
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2. Evolución

Los homosexuales, comenzaron a organizarse en Santo Domingo, capital de la república y en las ciudades importantes del país.

En mayo de 1983, con un movimiento mixto llamado, movimiento gay 11 de mayo. Su finalidad era organizar la población de homosexuales y lesbianas, desarrollar conciencia sobre su naturaleza e identidad sexual, tratando así de cambiar la imagen tan marginal, que la sociedad le había otorgado, o tildado. Luego surge el colectivo Mitilene, formado por feministas y lesbianas, el cual tuvo ciertos enfrentamientos de protesta, por sus derechos, con la prensa. En el 1989, surgió el grupo denominado "Ciguay", realizando trabajos de protesta y rescatando parte del trabajo de Mitilene.

Siguieron otros grupos dentro de los cuales se mencionan: La Chancleta, La Chinchetas, Amigos Siempre Amigos, esta ultima convertida en una Organización Nacional de Gay, (ONG) la cual cuenta con apoyo de organismos internacionales, especialmente de EE.UU., a través de La Embajada Norteamericana, con trabajo de prevención del SIDA y el colectivo de GAYLESDOM. (Gay Lesbiana Dominicano).

Mas adelante comienzan a abrirse a nivel público, discotecas, bares y escenarios de establecimientos dedicados a la explotación sexual de niños y niñas, esto último de manera clandestina. Como resultado de la gran campaña publicitaria a nivel internacional, las instalaciones y complejos turísticos, comenzaron a ser visitados por figuras públicas del espectáculo e iconos del homosexualismo, dentro de los cuales cabe mencionar: Michael Jackson, Madonna, los Beatles y personalidades del ámbito político, se daban sitas en estos lugares turísticos, para vacacionar.
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3. Organización de la comunidad homosexual
Dentro de las actividades y funciones que tiene esta comunidad en la sociedad dominicana, mencionaremos algunas:

En conjunto con la Embajada Norteamericana, tienen un programa de medidas de prevención del SIDA, para los homosexuales y lesbianas. 

El 28 de junio, tienen la celebración del "día del orgullo gay", actividad que no conmemoraban públicamente desde el año 2001, cuando se celebró por primera vez en la Avenida del Puerto, en esta celebración hubo hasta muerte, debido al rechazo de la población; otro inconveniente que han tenido es el permiso por parte de la alcaldía y la policía, para organizar esta celebración, se le ha negado el apoyo por parte de las autoridades.

Una de sus principales actividades, es la campaña que están haciendo con el pueblo dominicano, esta está relacionada a la igualdad de derecho, que independientemente de su preferencia sexual, se les de igual trato de oportunidades y derechos que tienen todos los dominicanos heterosexuales. Ejemplo: en el ámbito laboral, educativo, político, religioso, inclusive, que se les permita contraer nupcias legalmente, por lo civil. En conclusión esta comunidad quiere que se les acepte como individuos normales y que no se les rechace, ni se discrimine, por su preferencia sexual.
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4. Legislación que protege la condición homosexual: el poder ejecutivo, mediante el decreto 357-90, del 17 de septiembre del año 1990, por el fenecido presidente en ese entonces, el Dr. Joaquín Balaguer, concede el beneficio de la primera organización de gay y lesbianas, (ONG), es el primer programa de prevención del SIDA y manejos de pacientes que padecen de esta enfermedad.

Se puede afirmar que se han operados cambios en el contexto legislativo. Tiempo atrás la homosexualidad estaba penalizada, eso ha cambiado con los años. Sin duda alguna, constituye un progreso a las injusticias y marginaciones sufridas por esta población de homosexuales. Pero en realidad las leyes todavía no son totalmente claras en cuanto a ciertos beneficios. No existe una ley de sodomía que esté directamente protegiendo a esta variante sexual. La edad del consentimiento sexual es a los18 años de edad para todos. Sin embargo, las leyes de moral pública son especialmente usadas en contra de los gay. El artículo 330 del código penal castiga toda violación del decoro y buen comportamiento en la vía publica, hasta con dos años de prisión. (Módem mujer, Apr.20, 2001).

El séptimo principio del código laboral del país, dice que: toda discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, está prohibida, conforme a disposición de este código. En este mismo ámbito se expresa la constitución de la república, que no se puede discriminar ninguna persona, por su preferencia sexual, raza y religión. 

Lázala, F. (Listín Diario.24.05.02). afirma que "...la comunidad homosexual dominicana, hasta el momento no cuenta con una figura de alto rango que presente una propuesta, que promueva la defensa de los derechos de la comunidad gay, sin embargo, no permaneceremos en silencio, cuando por lo menos, defenderemos la dignidad que como individuos poseemos. No contamos con líderes ante los altos mandos de la sociedad dominicana, es evidente la gran facilidad con que los que ejercen el poder, apuntan sin piedad para señalar, con el dedo acusador contra los débiles e indefensos. A todas luces, juzgar y castigar es la forma más parecida de jugar a ser Dios...".
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5. Visión actual de los dominicanos ante la homosexualidad

Actualmente, aunque esta población tenga más libertad, que tiempos atrás, no significa que la mayoría los acepte. Los homosexuales se debaten contra una sociedad que en su mayoría los estigmatiza, como inferiores. La relación lésbica es más aceptada. Las lesbianas en su mayoría no hacen alarde de su preferencia sexual, además, son muchas las que se ven muy femeninas y que nadie pensaría que son lesbianas.
Algunos psicólogos advierten que las presiones de un rechazo social, probablemente estrechen, con frecuencia, los lasos de la relación homosexual, cuando sus miembros son varones y mujeres inteligentes y relativamente educadas. Por tanto, el oprobio social podría ser una ventaja social mediata para el homosexual comprometido.

La población dominicana, está un tanto dividida, se puede decir, que hay tres maneras de comportamiento con esta variante sexual: los homofóbicos, la minoría que los acepta, y una parte pequeña que es neutra. Hoy día hay diferentes puntos de vista sobre esta conducta sexual, uno es de que el homosexual, no es hombre ni mujer, otro es, que el individuo está enfermo y que son demoníacos, los sociólogos le echan la culpa a la sociedad.

El Psiquiatra dominicano, César Mella, considera que es hora de que la sociedad se quite la careta, con respecto a la homosexualidad, la transexualidad y la bisexualidad, pues a su juicio, los hombres dominicanos tienen homofóbia. 

Asegura que la homosexualidad es un espacio vital, estrictamente privado, por lo cual, cuando esta se ejerce sin presión, sin manipulación y por aceptación recíproca, sin coerción, sin ofender y sin dinero por el medio, que ofenda a la sociedad, los que la ejercen están en su pleno derecho de que se les respete.

Así, desde diferentes ángulos y perspectivas está la población, que Duarte, Sánchez y Mella, lucharon para que fuera libre y democrática. Pero esto no quiere decir, que se tenga que aplaudir esta conducta, pero tampoco maltratar. Simplemente, que conservemos los valores y las buenas costumbres, que nos enseñaron hombres y mujeres que dieron sus vidas por este paraíso, llamado República Dominicana.
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6. Conclusión reflexiva 

En el país ha habido un crecimiento significativo, pero no ha alcanzado gran nivel de aceptación en los diferentes ámbitos importantes de la sociedad. Se han implementado, dentro de esta comunidad, organizaciones que reclaman igualdad de trato, leyes que garanticen protección, oportunidades de desarrollo, aceptación y respeto, que no se les discrimine, ni se les maltrate física ni verbalmente. Esta lucha se incrementa cada día, al grado de que los homosexuales han pedido ayuda internacional para defender sus derechos.

Hay sectores muy poderosos que rechazan abiertamente esta variante sexual, y es como si estuvieran en competencia. A medida que los homosexuales luchan por su aceptación, hay más oposición por parte de quienes no están de acuerdo con los mismos.

Lo que preocupa a los sectores como la iglesia, es que los niños y adolescentes tomen o asimilen esta conducta sexual como algo normal, porque va en contra de los valores, la moral y principios por los cuales cada día se trabaja para que no se pierdan.

Es una lucha fuerte porque poco a poco se está incrementando y consciente e inconscientemente se acepta, aún más porque figuras del medio se han declarado abiertamente homosexuales, al igual que artistas, y no se queda atrás la transculturación, que cada día es inculcada en los dominicanos, especialmente niños y adolescentes, al no tener una personalidad definida, son susceptibles a lo que el medio y su entorno les ofrece.

Hoy el sector activista pro derechos gays en el país se siente amenazado por la Nueva Carta Magna, que los excluye en su totalidad para que estos miembros de la sociedad contraigan nupcias: las condiciones de forma y de fondo, lo primero que pide es que deben ser individuos de ambos sexos, igual para el concubinato.
El 17 de Mayo, es un dia que no se debe quedar solo en las resoluciones de la ONU, debe ser extendido a lo largo y ancho del globo terraqueo y ser difundido por todos y todas.

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!NO A LA HOMOFOBIA!!  

VISIÓN LEGAL-RD, PRESENTE!


Bibliografia:
1. TESIS "Consecuencias psicosociales de la homosexualidad en República Dominicana", PRESENTADA PORJUDY ESTHER AMPARO ROSARIO y KIOMATI ANGELINA CASTRO PERALTA, UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA, República Dominicana, agosto 2005;
3. Constitución Dominicana, 26 de enero 2010;
4.- Leyes adjetivas, varias
5. Diarios locales,varios.
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VISIÓN LEGAL-RD 2010

sábado, 24 de abril de 2010

ESTADO DE E.U.A. CRIMINALIZA "INDOCUMENTADOS"

INFORME INTERNACIONAL:

INMOGRANTES DE LUTO

Phoenix.- "...Una severa iniciativa para combatiR la inmigración ilegal en Arizona se convirtió en ley, pese a que el presidente Barack Obama la calificó ayer viernes de "irresponsable" y "mal encaminada". La gobernadora Jan Brewer, promulgó con su firma la ley, en un acto transmitido ayer en directo por la televisión. La medida entrará en efecto en 90 días, después de las sesiones legislativas que se realizarán en las próximas semanas. Brewer dijo que la iniciativa "protege a todos los ciudadanos de Arizona...". Ver detalles en Las Mundiales - Ser un ilegal es un crimen en Arizona.


Cortesía del Listín Diario Dgital

martes, 5 de enero de 2010

INFORME LEGAL DEL MES: JUSTICIA RESTAURATIVA

LICDO. YORELBIN RIVAS
Jurista invitado del Mes


"...Los programas de Justicia Restauradora promueven la participación directa de la víctima, el infractor y los miembros de la comunidad para que junto con el Estado puedan dar una respuesta frente a un conflicto humano originado por un delito...".


Se denomina “justicia restaurativa” al proceso de colaboración entre las partes afectadas de forma directa por la infracción penal, para la búsqueda de la mejor manera de reparar el daño causado.
La autoridad con la misión institucional de decidir cómo mantener la disciplina social es muy variada: los padres, al educar y corregir a sus hijos; los maestros, al educar en las aulas; los empleadores, organizando y supervisando a los empleados o los representantes organizaciones del sistema judicial, que actúan ante los delitos.
Tradicionalmente, ante un delito, el Estado ha establecido y codificado un repertorio de sanciones y procedimientos para aplicarlas que por diversas razones constituyen también una pena- que tienden a la reafirmación simbólica de la utilidad del sistema penal más que a la resolución del conflicto humano que el delito jurídicamente representa. En Estados de derecho, en que la violencia estatal debe ser la ultima ratio y los conflictos sociales gestionados democráticamente, las penas no son las únicas respuestas esperables, ni las más deseables o efectivas.
La instauración de la justicia restaurativa como forma de solución del conflicto penal se ha impuesto en América Latina sobre la base de la reclamación social de movimientos populares; como lo fue el de los “sin tierra” en Brasil, grupos de juntas vecinales, movimientos de protección a las víctimas de los delitos y de minorías, defensa de grupos vulnerables y otros similares, algunas de cuyas exigencias sociales se orientaban a la promoción de valores colectivos y difusos (sobre todo medioambientales) cuyas formas de solución implicaron la negociación entre partes diferenciadas.
En todo caso, la ahora llamada justicia restaurativa, conceptualmente, es muy reciente. De hecho, hasta hace poco, las sociedades occidentales se basaban en el castigo, generalmente percibido como la única manera eficaz de disciplinar a aquellas personas que proceden mal o cometen un delito.
Es lo que se denomina el “enfoque punitivo” o “enfoque retributivo”, que tiende a estigmatizar a las personas. Pero el enfoque restaurativo no se aviene al delito, al contrario, confronta y desaprueba la conducta ajena a la norma. Su esencia es la resolución del conflicto mediante la colaboración. Se sostiene por ello que el enfoque restaurativo es “reintegrativo”, en la medida en que propicia la negociación del conflicto y facilita la solución mediante el acuerdo.
Los programas de Justicia Restauradora promueven la participación directa de la víctima, el infractor y los miembros de la comunidad para que junto con el Estado puedan dar una respuesta frente a un conflicto humano originado por un delito.
Algunos de los programas y resultados que, en general, se identifican con la justicia restaurativa incluyen: Mediación entre víctima y delincuente; Reuniones de restauración, Círculos, Asistencia a la víctima, Asistencia a ex-delincuentes, Restitución Servicio a la comunidad.
TIPOS Y GRADOS DE PRACTICAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA: hacer clíck en ímagen

Es clara, por tanto, su presencia en la legislación procesal penal latinoamericana como en la dominicana, y en este último caso particularmente en cuanto a las formas de conciliación y mediación (y en la Resolución; aunque las restantes posibilidades carezcan, todavía, de mención legal específica. Las formas más claras demostradas por la legislación dominicana en cuanto se refiere a formas alternativas de resolución del conflicto son la reparación integral del daño causado; la realización obligatoria del preliminar de conciliación, como ocurre en los casos de acción privada y ordenando al Ministerio Público buscar activamente la resolución del conflicto, designando un mediador especializado o actuando el mismo como tal, si no se trata de casos de acción pública; como se desprende del Artículo 361 del Código Procesal Penal, entre otros textos.
La Tipología de las prácticas restaurativas demuestra el motivo por el cual la participación de las víctimas, los delincuentes y sus comunidades de apoyo es necesaria para reparar el daño causado por el acto delictivo, lográndose la justicia restaurativa de manera ideal mediante un proceso cooperativo que involucra a todas las partes interesadas primarias en la decisión sobre la mejor manera de reparar el daño ocasionado por el delito, identificándose los principios normativos de la justicia restaurativa de la manera siguiente:
1. La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados.

2. De desearlo, aquéllos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad de participar de lleno en la respuesta.

3. El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden público; la comunidad debe construir y mantener una justa paz.
Es indudable que ya no hay vuelta atrás en el proceso penal, y que la imposición de medidas alternativas al proceso garantiza el incremento sostenido de la eficacia y eficiencia del Ministerio Público en la acusación.
PUNTO LEGAL-RD 2010