lunes, 17 de mayo de 2010

Homofobia: ¿en Republica Dominicana?



POR  JOSÉ IVAN DIAZ


"..El Día Internacional contra la homofobia fue creado por las organizaciones de la sociedad civil para marcar el día 17 de mayo de 1990. En este día, la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó la 10a revisión de la Estadística Internacional de Clasificación de las Enfermedades y Problemas de Salud Relacionados (ICD-10). La 10a revisión reconoció que la "orientación sexual" (heterosexual, bisexual y homosexual) por sí misma no debe ser vista como un trastorno...".
El presente debate que se abre con el título "Homofobia: ¿en República Dominicana?", que más que controversial, es muy serio, no solo para la comunidad jurídica nacional, sino para la sociedad dominicana en su conjunto.
Lo primero que tenemos que entender que este blog jurídico tiene muchos lectores y lectoras, y a los mismos nunca se le ha cuestionado su preferencia sexual: como somos pluralistas y respetuosos de la diversidad cultural y sexual, nunca nos hemos opuestos a tal expresividad individual.
La Homofobia en la Republica Dominicana fue analizada recientemente por unas estudiantes(hoy psicologas) universitarias de la Universidad Tecnolgica de Santiago y en su tesis de grado, la cual se ha convertido en un documento revelador de hechos, que por su contenido a ciertos grupos le ponen los pelos de punta. De inmediato unextracto de este trabajo de grado y al final nuestro comentario conclusivo.
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1. La Homosexualidad en la Historia Dominicana
La historia dominicana relata, que los tainos practicaban la homosexualidad. Esta práctica sexual tiene sus orígenes desde siglos atrás, según lo que cuenta la historia dominicana, los nativos tainos de la isla de la hispañola, como era llamada en ese entonces, se llegó a observar en algunos indígenas una inclinación a esa conducta homosexual.
Según Oviedo, la homosexualidad masculina estuvo generalizada en las antillas, y el texto de colección de documentos de indias contiene la misma apreciación. El homosexual que hacía oficio de mujer, se distinguía por llevar enagua (ropa interior que usaban las mujeres indígenas), Y así cualquier indígena que fuese encontrado en acto homosexual le daban oficios de mujer. Las Casas, sin embargo, niega rotundamente este hecho.
Testimonios antiguos, recibidos en la confesión de una vieja india, reconociendo que al inicio de la conquista de la isla de Cuba, él mismo tuvo la oportunidad de observar un indio de sexo masculino ataviado con enagua, no habiendo averiguado en el momento el significado de ello. El reconocimiento de Las Casas, es indicativo de que fue cierta la existencia de homosexualidad, con la característica que describe Oviedo. 
Debido a las contradicciones de las fuentes, es difícil precisar el grado de extensión de las prácticas homosexuales. Algunos autores la consideran un elemento básico de la vida de los taínos (Oviedo, Cuneo), otros silencian el problema (Colón), y finalmente Las Casas rechaza su existencia. De todas maneras, lo más probable es que se tratara de un fenómeno bastante generalizado, del cual, en principio, se podrían establecer bases sociales. Es probable que los homosexuales tuviesen funciones sociales precisas, lo que explicaría su peculiar vestimenta, y que por ello constituyeran un grupo definido. Oviedo, F. 1959, Madrid (historia general y natural de las indias).
Siglos después, que la isla estaba formada como nación independiente, fruto de la labor y sacrificio que hicieran un grupo de jóvenes luchadores de ese entonces, con ideales de que la isla fuera una nación libre e independiente, de todo yugo extranjero,(Duarte, Sánchez y Mella, los padres de la patria dominicana). El país pasa por una serie de cambios de mando, terminando en ese entonces en una dictadura que duró unas tres décadas, presidida por el dictador Rafael Leonidas Trujillo. En el régimen de Trujillo, las personas que practicaban esta conducta, lo hacían a escondido y de manera secreta, por temor a ser descubierto. 
La milicia en ese entonces era muy machista, si un homosexual era descubierto, le daban golpe y lo humillaban. Para esa época las personas que ejercían el poder y adineradas, con atracción por esta variante sexual, usaban los homosexuales como un servicio de prostitución, pero de manera discreta.
Cuando República Dominicana logra liberarse del régimen Trujillista, los sociólogos y psicólogos de la época no se mostraban muy interesados en estudiar e investigar esta problemática de los homosexuales, por la razón que todos estaban enfocados en la perspectiva política y los sucedidos acontecimientos del derrocamiento de Trujillo. A raíz de esto el país comienza a liberarse y así empezaba la era de una nueva democracia.
A finales de los 70 y principios de los 80, existía un lugar muy secreto y clandestino, frecuentado por homosexuales llamado cabaret, en la ciudad de Santo domingo.
Para la década de los 80, empieza a desarrollarse el turismo de República Dominicana y con éste la atracción de nuevos inversionistas extranjeros especialmente, norteamericanos y europeos. Trayendo como consecuencia la expansión del turismo en el país.
Con el desarrollo del turismo en el país, empieza un flujo de turistas con ideales y mentes muy diferentes a la de los dominicanos, debido a que estos vienen de países desarrollados con una cultura más abierta y liberal a la del país. Como resultado de esta transculturación y desarrollo del turismo renace una homosexualidad mas abierta. En algunos lugares turísticos comienzan a presentarse casos abiertamente de homosexualidad.
Los nativos dominicanos de escasos recursos, empiezan a prostituirse con los turistas por dinero, de ahí es que surgen los famosos "Sanki Panquy" (Bisexuales), los cuales tienen relaciones con hombres y mujeres, por dinero. Esta práctica ya era un hecho visible en el turismo en la población dominicana. Los diarios, locutores y presentadores de televisión, comienzan a denunciar y a insistir en que las autoridades del país tomen acciones fuerte frente a esta problemática, debido a que la juventud del país estaba corrompiéndose y por ende la sociedad estaba siendo afectada.
Con el transcurrir de los años, la comunidad dominicana empezó a tomar patrones conductuales, donde queda evidenciada la evolución progresiva de la comunidad homosexual.
El surgimiento de las cirugías plásticas, y los sofisticados implantes de Silicona dan paso a los transexuales.

Díez años después del nacimiento público de la comunidad gay, llega a la segunda ciudad de importancia del país, Santiago de los Caballeros, expandiéndose a La Vega, y otras ciudades del país, especialmente en las zonas costeras del país, comienzan a incorporarse a la conducta homosexual de manera abierta, personalidades de la vida pública, profesionales y gente de clase alta de la ¨sociedad´´. 

Los medios de comunicación comienzan a entender la existencia de esta comunidad. Por encima de todo los obstáculos y rechazo de la comunidad dominicana, en su mayoría de la población, (socio-moral, cultural, política y religiosa). Esta población de homosexuales, ha logrado hacerse reconocer como existente y parte de una sociedad diversa, debido a las incidencias de los fenómenos igualmente humano y exigencias, demandada de las nuevas generaciones como fruto de la globalización.

A pesar del incremento que hay en la población de homosexuales, lesbianas, trasvestís, transexuales y bisexuales, esta variante sexual está en pañales, en comparación con países como, Estados Unidos y Europa, donde hay ciudades de estos países que han aprobado leyes que protegen la igualdad de derechos y que homosexuales puedan casarse legalmente.
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2. Evolución

Los homosexuales, comenzaron a organizarse en Santo Domingo, capital de la república y en las ciudades importantes del país.

En mayo de 1983, con un movimiento mixto llamado, movimiento gay 11 de mayo. Su finalidad era organizar la población de homosexuales y lesbianas, desarrollar conciencia sobre su naturaleza e identidad sexual, tratando así de cambiar la imagen tan marginal, que la sociedad le había otorgado, o tildado. Luego surge el colectivo Mitilene, formado por feministas y lesbianas, el cual tuvo ciertos enfrentamientos de protesta, por sus derechos, con la prensa. En el 1989, surgió el grupo denominado "Ciguay", realizando trabajos de protesta y rescatando parte del trabajo de Mitilene.

Siguieron otros grupos dentro de los cuales se mencionan: La Chancleta, La Chinchetas, Amigos Siempre Amigos, esta ultima convertida en una Organización Nacional de Gay, (ONG) la cual cuenta con apoyo de organismos internacionales, especialmente de EE.UU., a través de La Embajada Norteamericana, con trabajo de prevención del SIDA y el colectivo de GAYLESDOM. (Gay Lesbiana Dominicano).

Mas adelante comienzan a abrirse a nivel público, discotecas, bares y escenarios de establecimientos dedicados a la explotación sexual de niños y niñas, esto último de manera clandestina. Como resultado de la gran campaña publicitaria a nivel internacional, las instalaciones y complejos turísticos, comenzaron a ser visitados por figuras públicas del espectáculo e iconos del homosexualismo, dentro de los cuales cabe mencionar: Michael Jackson, Madonna, los Beatles y personalidades del ámbito político, se daban sitas en estos lugares turísticos, para vacacionar.
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3. Organización de la comunidad homosexual
Dentro de las actividades y funciones que tiene esta comunidad en la sociedad dominicana, mencionaremos algunas:

En conjunto con la Embajada Norteamericana, tienen un programa de medidas de prevención del SIDA, para los homosexuales y lesbianas. 

El 28 de junio, tienen la celebración del "día del orgullo gay", actividad que no conmemoraban públicamente desde el año 2001, cuando se celebró por primera vez en la Avenida del Puerto, en esta celebración hubo hasta muerte, debido al rechazo de la población; otro inconveniente que han tenido es el permiso por parte de la alcaldía y la policía, para organizar esta celebración, se le ha negado el apoyo por parte de las autoridades.

Una de sus principales actividades, es la campaña que están haciendo con el pueblo dominicano, esta está relacionada a la igualdad de derecho, que independientemente de su preferencia sexual, se les de igual trato de oportunidades y derechos que tienen todos los dominicanos heterosexuales. Ejemplo: en el ámbito laboral, educativo, político, religioso, inclusive, que se les permita contraer nupcias legalmente, por lo civil. En conclusión esta comunidad quiere que se les acepte como individuos normales y que no se les rechace, ni se discrimine, por su preferencia sexual.
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4. Legislación que protege la condición homosexual: el poder ejecutivo, mediante el decreto 357-90, del 17 de septiembre del año 1990, por el fenecido presidente en ese entonces, el Dr. Joaquín Balaguer, concede el beneficio de la primera organización de gay y lesbianas, (ONG), es el primer programa de prevención del SIDA y manejos de pacientes que padecen de esta enfermedad.

Se puede afirmar que se han operados cambios en el contexto legislativo. Tiempo atrás la homosexualidad estaba penalizada, eso ha cambiado con los años. Sin duda alguna, constituye un progreso a las injusticias y marginaciones sufridas por esta población de homosexuales. Pero en realidad las leyes todavía no son totalmente claras en cuanto a ciertos beneficios. No existe una ley de sodomía que esté directamente protegiendo a esta variante sexual. La edad del consentimiento sexual es a los18 años de edad para todos. Sin embargo, las leyes de moral pública son especialmente usadas en contra de los gay. El artículo 330 del código penal castiga toda violación del decoro y buen comportamiento en la vía publica, hasta con dos años de prisión. (Módem mujer, Apr.20, 2001).

El séptimo principio del código laboral del país, dice que: toda discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, está prohibida, conforme a disposición de este código. En este mismo ámbito se expresa la constitución de la república, que no se puede discriminar ninguna persona, por su preferencia sexual, raza y religión. 

Lázala, F. (Listín Diario.24.05.02). afirma que "...la comunidad homosexual dominicana, hasta el momento no cuenta con una figura de alto rango que presente una propuesta, que promueva la defensa de los derechos de la comunidad gay, sin embargo, no permaneceremos en silencio, cuando por lo menos, defenderemos la dignidad que como individuos poseemos. No contamos con líderes ante los altos mandos de la sociedad dominicana, es evidente la gran facilidad con que los que ejercen el poder, apuntan sin piedad para señalar, con el dedo acusador contra los débiles e indefensos. A todas luces, juzgar y castigar es la forma más parecida de jugar a ser Dios...".
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5. Visión actual de los dominicanos ante la homosexualidad

Actualmente, aunque esta población tenga más libertad, que tiempos atrás, no significa que la mayoría los acepte. Los homosexuales se debaten contra una sociedad que en su mayoría los estigmatiza, como inferiores. La relación lésbica es más aceptada. Las lesbianas en su mayoría no hacen alarde de su preferencia sexual, además, son muchas las que se ven muy femeninas y que nadie pensaría que son lesbianas.
Algunos psicólogos advierten que las presiones de un rechazo social, probablemente estrechen, con frecuencia, los lasos de la relación homosexual, cuando sus miembros son varones y mujeres inteligentes y relativamente educadas. Por tanto, el oprobio social podría ser una ventaja social mediata para el homosexual comprometido.

La población dominicana, está un tanto dividida, se puede decir, que hay tres maneras de comportamiento con esta variante sexual: los homofóbicos, la minoría que los acepta, y una parte pequeña que es neutra. Hoy día hay diferentes puntos de vista sobre esta conducta sexual, uno es de que el homosexual, no es hombre ni mujer, otro es, que el individuo está enfermo y que son demoníacos, los sociólogos le echan la culpa a la sociedad.

El Psiquiatra dominicano, César Mella, considera que es hora de que la sociedad se quite la careta, con respecto a la homosexualidad, la transexualidad y la bisexualidad, pues a su juicio, los hombres dominicanos tienen homofóbia. 

Asegura que la homosexualidad es un espacio vital, estrictamente privado, por lo cual, cuando esta se ejerce sin presión, sin manipulación y por aceptación recíproca, sin coerción, sin ofender y sin dinero por el medio, que ofenda a la sociedad, los que la ejercen están en su pleno derecho de que se les respete.

Así, desde diferentes ángulos y perspectivas está la población, que Duarte, Sánchez y Mella, lucharon para que fuera libre y democrática. Pero esto no quiere decir, que se tenga que aplaudir esta conducta, pero tampoco maltratar. Simplemente, que conservemos los valores y las buenas costumbres, que nos enseñaron hombres y mujeres que dieron sus vidas por este paraíso, llamado República Dominicana.
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6. Conclusión reflexiva 

En el país ha habido un crecimiento significativo, pero no ha alcanzado gran nivel de aceptación en los diferentes ámbitos importantes de la sociedad. Se han implementado, dentro de esta comunidad, organizaciones que reclaman igualdad de trato, leyes que garanticen protección, oportunidades de desarrollo, aceptación y respeto, que no se les discrimine, ni se les maltrate física ni verbalmente. Esta lucha se incrementa cada día, al grado de que los homosexuales han pedido ayuda internacional para defender sus derechos.

Hay sectores muy poderosos que rechazan abiertamente esta variante sexual, y es como si estuvieran en competencia. A medida que los homosexuales luchan por su aceptación, hay más oposición por parte de quienes no están de acuerdo con los mismos.

Lo que preocupa a los sectores como la iglesia, es que los niños y adolescentes tomen o asimilen esta conducta sexual como algo normal, porque va en contra de los valores, la moral y principios por los cuales cada día se trabaja para que no se pierdan.

Es una lucha fuerte porque poco a poco se está incrementando y consciente e inconscientemente se acepta, aún más porque figuras del medio se han declarado abiertamente homosexuales, al igual que artistas, y no se queda atrás la transculturación, que cada día es inculcada en los dominicanos, especialmente niños y adolescentes, al no tener una personalidad definida, son susceptibles a lo que el medio y su entorno les ofrece.

Hoy el sector activista pro derechos gays en el país se siente amenazado por la Nueva Carta Magna, que los excluye en su totalidad para que estos miembros de la sociedad contraigan nupcias: las condiciones de forma y de fondo, lo primero que pide es que deben ser individuos de ambos sexos, igual para el concubinato.
El 17 de Mayo, es un dia que no se debe quedar solo en las resoluciones de la ONU, debe ser extendido a lo largo y ancho del globo terraqueo y ser difundido por todos y todas.

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!NO A LA HOMOFOBIA!!  

VISIÓN LEGAL-RD, PRESENTE!


Bibliografia:
1. TESIS "Consecuencias psicosociales de la homosexualidad en República Dominicana", PRESENTADA PORJUDY ESTHER AMPARO ROSARIO y KIOMATI ANGELINA CASTRO PERALTA, UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA, República Dominicana, agosto 2005;
3. Constitución Dominicana, 26 de enero 2010;
4.- Leyes adjetivas, varias
5. Diarios locales,varios.
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VISIÓN LEGAL-RD 2010

sábado, 24 de abril de 2010

ESTADO DE E.U.A. CRIMINALIZA "INDOCUMENTADOS"

INFORME INTERNACIONAL:

INMOGRANTES DE LUTO

Phoenix.- "...Una severa iniciativa para combatiR la inmigración ilegal en Arizona se convirtió en ley, pese a que el presidente Barack Obama la calificó ayer viernes de "irresponsable" y "mal encaminada". La gobernadora Jan Brewer, promulgó con su firma la ley, en un acto transmitido ayer en directo por la televisión. La medida entrará en efecto en 90 días, después de las sesiones legislativas que se realizarán en las próximas semanas. Brewer dijo que la iniciativa "protege a todos los ciudadanos de Arizona...". Ver detalles en Las Mundiales - Ser un ilegal es un crimen en Arizona.


Cortesía del Listín Diario Dgital

martes, 5 de enero de 2010

INFORME LEGAL DEL MES: JUSTICIA RESTAURATIVA

LICDO. YORELBIN RIVAS
Jurista invitado del Mes


"...Los programas de Justicia Restauradora promueven la participación directa de la víctima, el infractor y los miembros de la comunidad para que junto con el Estado puedan dar una respuesta frente a un conflicto humano originado por un delito...".


Se denomina “justicia restaurativa” al proceso de colaboración entre las partes afectadas de forma directa por la infracción penal, para la búsqueda de la mejor manera de reparar el daño causado.
La autoridad con la misión institucional de decidir cómo mantener la disciplina social es muy variada: los padres, al educar y corregir a sus hijos; los maestros, al educar en las aulas; los empleadores, organizando y supervisando a los empleados o los representantes organizaciones del sistema judicial, que actúan ante los delitos.
Tradicionalmente, ante un delito, el Estado ha establecido y codificado un repertorio de sanciones y procedimientos para aplicarlas que por diversas razones constituyen también una pena- que tienden a la reafirmación simbólica de la utilidad del sistema penal más que a la resolución del conflicto humano que el delito jurídicamente representa. En Estados de derecho, en que la violencia estatal debe ser la ultima ratio y los conflictos sociales gestionados democráticamente, las penas no son las únicas respuestas esperables, ni las más deseables o efectivas.
La instauración de la justicia restaurativa como forma de solución del conflicto penal se ha impuesto en América Latina sobre la base de la reclamación social de movimientos populares; como lo fue el de los “sin tierra” en Brasil, grupos de juntas vecinales, movimientos de protección a las víctimas de los delitos y de minorías, defensa de grupos vulnerables y otros similares, algunas de cuyas exigencias sociales se orientaban a la promoción de valores colectivos y difusos (sobre todo medioambientales) cuyas formas de solución implicaron la negociación entre partes diferenciadas.
En todo caso, la ahora llamada justicia restaurativa, conceptualmente, es muy reciente. De hecho, hasta hace poco, las sociedades occidentales se basaban en el castigo, generalmente percibido como la única manera eficaz de disciplinar a aquellas personas que proceden mal o cometen un delito.
Es lo que se denomina el “enfoque punitivo” o “enfoque retributivo”, que tiende a estigmatizar a las personas. Pero el enfoque restaurativo no se aviene al delito, al contrario, confronta y desaprueba la conducta ajena a la norma. Su esencia es la resolución del conflicto mediante la colaboración. Se sostiene por ello que el enfoque restaurativo es “reintegrativo”, en la medida en que propicia la negociación del conflicto y facilita la solución mediante el acuerdo.
Los programas de Justicia Restauradora promueven la participación directa de la víctima, el infractor y los miembros de la comunidad para que junto con el Estado puedan dar una respuesta frente a un conflicto humano originado por un delito.
Algunos de los programas y resultados que, en general, se identifican con la justicia restaurativa incluyen: Mediación entre víctima y delincuente; Reuniones de restauración, Círculos, Asistencia a la víctima, Asistencia a ex-delincuentes, Restitución Servicio a la comunidad.
TIPOS Y GRADOS DE PRACTICAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA: hacer clíck en ímagen

Es clara, por tanto, su presencia en la legislación procesal penal latinoamericana como en la dominicana, y en este último caso particularmente en cuanto a las formas de conciliación y mediación (y en la Resolución; aunque las restantes posibilidades carezcan, todavía, de mención legal específica. Las formas más claras demostradas por la legislación dominicana en cuanto se refiere a formas alternativas de resolución del conflicto son la reparación integral del daño causado; la realización obligatoria del preliminar de conciliación, como ocurre en los casos de acción privada y ordenando al Ministerio Público buscar activamente la resolución del conflicto, designando un mediador especializado o actuando el mismo como tal, si no se trata de casos de acción pública; como se desprende del Artículo 361 del Código Procesal Penal, entre otros textos.
La Tipología de las prácticas restaurativas demuestra el motivo por el cual la participación de las víctimas, los delincuentes y sus comunidades de apoyo es necesaria para reparar el daño causado por el acto delictivo, lográndose la justicia restaurativa de manera ideal mediante un proceso cooperativo que involucra a todas las partes interesadas primarias en la decisión sobre la mejor manera de reparar el daño ocasionado por el delito, identificándose los principios normativos de la justicia restaurativa de la manera siguiente:
1. La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados.

2. De desearlo, aquéllos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad de participar de lleno en la respuesta.

3. El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden público; la comunidad debe construir y mantener una justa paz.
Es indudable que ya no hay vuelta atrás en el proceso penal, y que la imposición de medidas alternativas al proceso garantiza el incremento sostenido de la eficacia y eficiencia del Ministerio Público en la acusación.
PUNTO LEGAL-RD 2010

miércoles, 16 de diciembre de 2009

PROYECTO DE LEY DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES: ¿EN BUSCA DEL CORRUPTO PERDIDO?

INFORME ESPECIAL

POR IVAN DIAZ

"...El incremento del patrimonio en forma evidente y excesiva se constituirá en el primer elemento de la infracción especial de enriquecimiento ilícito, la cual conlleva sanciones de 5 a 10 años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto incrementado y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de 2 a 10 años, según la gravedad y naturaleza del caso...".

La Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) presentó un nuevo proyecto de ley de declaraciones juradas de bienes de funcionarios públicos, que obliga a los funcionarios a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por un notario público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectiva su designación o elección.
La información se dio a conocer una rueda de prensa que estuvo encabezada por el procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez, y el director nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), licenciado Hotoniel Bonilla, quien tuvo a su cargo la presentación del proyecto al presidente de la Comisión de Justicia del Senado, licenciado Francisco Domínguez Brito.
Representante del Banco Mundial en República Dominicana, Roby Senderowitsch; el vicepresidente de la Cámara de Cuentas, licenciado Pablo del Rosario; el director del Consejo Nacional para la Reforma del Estado (CONARE), doctor Marcos Villamán, y el coordinador general de Participación Ciudada (PC), Samir Chami Isa.

PUNTOS ESPECIALES DE LA REFORMA

Si el contenido del anteproyecto de ley no se cambia, la República Dominicana contará con una norma actualizada, que garantizará mayor eficiencia en el combate de la corrupción. Y "el sindrome de Shakira", no sera justificación para este tipo de crimen. Se rompera con la multiplicación de los turpenes, y las Yuleydis, tendran que buscar otra forma para vivir la buena vida.
Todos los funcionarios estarán en la obligación de suministrar a la Cámara de Cuentas y a la DPCA toda la información requerida para los fines de la aplicación de la ley en los plazos indicados, y en caso contrario, se impondrán sanciones que conllevan pena correccional desde tres meses a un año de prisión.
El proyecto indica que la Cámara de Cuentas será el organismo competente para decidir las cuestiones administrativas y de cumplimiento de esa ley. Además, especifica que los funcionarios obligados a presentar la declaración jurada de bienes y no lo hagan en los plazos previstos en la ley, serán sancionados con la retención de sus salarios y la imposición de una multa igual al salario que perciban como funcionario del Estado.
Entre los funcionarios que deberán cumplir con la declaración jurada de bienes, figuran: el Presidente de la República, los senadores y diputados, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia y los demás jueces del orden judicial, el Procurador General de la República, sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público y los secretarios y subsecretarios de Estado.


UNA SANCION MAYOR CONTRA LOS CORRUPTOS
El incremento del patrimonio en forma evidente y excesiva se constituirá en el primer elemento de la infracción especial de enriquecimiento ilícito, la cual conlleva sanciones de 5 a 10 años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto incrementado y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de 2 a 10 años, según la gravedad y naturaleza del caso.

El nuevo proyecto de ley también precisa que los funcionarios del Estado condenados por la infracción de enriquecimiento ilícito, les serán secuestrados y decomisados los bienes que constituyen el incremento de su patrimonio, que se haya determinado es el producto de las infracciones que provocaron dicho enriquecimiento.

Le damos gracias al Departamento de Prensa de la Procuraduría General de la República, por la primicia, así como al periodico Diario Libre, por su apoyo documental, con la caricatura Diogenes y Boquechivo.


PUNTO LEGAL-RD 2007-2009

jueves, 26 de noviembre de 2009

PNUD declara no viable a La Cementera


INFORME ESPECIAL

La Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas, Valerie Julliand, y Juan Mayr, Coordinador de la Misión, presentaron hoy el informe sobre el proceso técnico y legal de otorgamiento de la Licencia Ambiental DEA No. 0157-09 al Consorcio Minero Dominicano para instalar una fábrica de cemento en el Distrito Municipal de Gonzalo, provincia de Monte Plata, así como la viabilidad y pertinencia de la industria en la zona, según el pedido realizado por el Gobierno dominicano en Junio de 2009.

Le acompañaron en la presentación Ricardo Sánchez, Oficial Principal del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); Cristina Nogueira, Representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) en República Dominicana: Deep Ford, Representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en República Dominicana; Mauricio Ramírez Villegas, Representante Adjunto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en República Dominicana; así como Eduardo Vadillo Sánchez, especialista en Impacto Ambiental y Florencia Hastings, especialista en Derecho Ambiental, ambos miembros del equipo de expertos que participaron en la Misión.


1. Antecedentes
La misión de evaluación estuvo conformada por un equipo de expertos internacionales de alto nivel que fueron seleccionados con el apoyo de las siguientes agencias del Sistema de las Naciones Unidas: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS); Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Las áreas de la evaluación abarcaron las siguientes disciplinas: derecho ambiental; hidrogeología y acuíferos kársticos del Caribe; biodiversidad y áreas protegidas; ordenamiento ecológico del territorio; salud pública y ambiental; patrimonio cultural; y aspectos sociales y económicos.
Asimismo, se definió una metodología incluyente y participativa. En el proceso se tomaron en cuenta las opiniones de todos los interesados que contribuyeron con exposiciones en las jornadas informativas, consultas públicas, reuniones técnicas de trabajo, entrevistas y visitas de campo.
Durante el periodo de consultas representantes de diferentes agrupaciones e instituciones entregaron más de 70 documentos a la misión de expertos quienes además revisaron más de 150 referencias bibliográficas. En total, más de 550 dominicanos y dominicanas, adultos, jóvenes, niñas y niños tomaron parte de este proceso.
Para la evaluación legal, se revisó toda la documentación relacionada con el proceso de otorgamiento de la Licencia Ambiental DEA No. 0157-09 entregada por la SEMARENA así como la legislación minera, ambiental y de patrimonio cultural, entre otras.
Desde cada una de las áreas temáticas estudiadas en esta evaluación se realizó un análisis técnico a partir de información verificable, con el fin de determinar la viabilidad del proyecto en la zona propuesta. De igual manera, se procedió a evaluar la pertinencia del mismo, analizando su congruencia con el marco legal y las convenciones internacionales suscritas por la República Dominicana, así como la sostenibilidad ambiental, las necesidades de la población local y nacional y los requerimientos de desarrollo del país para el mediano y largo plazo.
2. Resultados de la evaluación
Con respecto a la evaluación técnica se concluyó que el proceso no cumplió con el rigor técnico y científico dada la complejidad del caso. El Estudio de Impacto Ambiental debió incluir análisis esenciales e imprescindibles, como los relativos al impacto sobre la salud humana y sobre el patrimonio cultural, y todos los posibles impactos ambientales debieron ser identificados y evaluados.

Con respecto a la evaluación legal, dada la particularidad del caso, se concluyó que se cumplieron los requerimientos establecidos en la Ley. Sin embargo, no se observaron adecuadamente todos los principios del marco legal ambiental, en particular, el Principio de Precaución que establece la Ley No. 64-00 y de la Convención de Rio, el cual, en este contexto, adquiere vital relevancia para evitar daños irreversibles al medio ambiente.

Considerando el análisis de los factores físicos, biológicos y culturales de la región; las afectaciones al medio ambiente; el alto grado de incertidumbre del impacto del proyecto sobre la estabilidad geológica de la región, sobre el paisaje y fundamentalmente sobre los acuíferos, superficiales y subterráneos, de la zona kárstica de los Haitises; y teniendo en cuenta el principio de precaución que establece que, frente a la incertidumbre, no se pueden asumir riesgos porque los daños podrían ser irreversibles, se concluye que el proyecto no es viable en el lugar propuesto.

Finalmente, para evaluar la pertinencia se han ponderado diferentes factores y elementos que indican que los costos y los riesgos del proyecto superan ampliamente los beneficios y las oportunidades. Por ello, se concluye que la instalación de una cementera en la región kárstica de Los Haitises no es pertinente.

En su rol de acompañamiento al Gobierno dominicano, las Naciones Unidas incluyeron un capítulo de recomendaciones orientadas al fortalecimiento institucional, la sostenibilidad ambiental y a mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.

Las Naciones Unidas saludan la iniciativa del Gobierno dominicano, y en particular de la SEMARENA, de someter su decisión a la revisión de un organismo internacional, ya que ello fortalece la transparencia de la gestión pública. Asimismo, agradecen la confianza depositada por el Gobierno en esta organización.

La Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas, Valerie Julliand, se congratuló por el interés mostrado por la ciudadanía al ejercer su deber y su derecho de monitorear cualquier proceso que afecte a los intereses públicos y reiteró que corresponde a la Justicia y al Estado dominicano tomar la decisión final en relación a este caso.

‘’Estamos plenamente convencidos que este proceso ha sido un paso fundamental para el fortalecimiento de la democracia en la República Dominicana’’ expresó la Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas en República Dominicana.
PUNTO LEGAL-RD 2009

lunes, 23 de noviembre de 2009

El Derecho de autor en la Nueva Constitución


Cuando se creía que, por primera vez en la historia constitucional dominicana, tendríamos una Constitución sin Derecho de Autor, ocurrió la sorpresa, la Nueva Constitución, se fue más allá de las expectativas que sobre ella se tenían, ha abordado el tema de la Propiedad Intelectual, concepto que engloba al Derecho de Autor y al denominado Derecho marcario que incluye a los signos distintivos, los nombres comerciales y las marcas de fábrica.


Por David La Hoz

Esa aprobación no conceptual pero si detallada viene a traer tranquilidad en los sectores que entienden que dichos derechos constituyen uno de los aciertos de la denominada Sociedad de la información o sociedad del conocimiento. De manera que la propiedad intelectual, sin proponérselo, ha pasado a ser la fuente base del actual derecho, pues la sociedad misma está estructurada bajo sus cimientos, pues la propiedad intelectual ha pasado a ser no un recurso sino el recurso básico con que opera la sociedad del saber, del conocimiento. De manera que la Nueva Constitución, no ha hecho más que reconocer una situación existente pero sobre la cual existen todavía en nuestro país diversos sectores que, por una u otra razón, no desean reconocer la existencia del Derecho de Autor.
Pongamos por caso a los promotores artísticos, la República Dominicana, es uno de los países donde más espectáculos musicales en vivo se presentan y, a la vez, donde más música popular o pequeños de derechos se generan, puesto que la matrícula de autores y compositores, por ejemplo, de bachata, merengue, baladas, etc., es muy amplia. El dominicano es además, un gran consumidor de esos productos que a la vez crea. Por año se cuestionó si era justo que los promotores artísticos o empresarios del arte, fuesen los únicos que se beneficiaran de las creaciones artísticas de los autores y compositores de obras musicales. La respuesta quedó plasmada en el artículo 81 de la ley sobre Derecho de Autor 65-00, modificada por la ley 424-06, la que, a su vez, vino a concordar la ley 65-00 con el DR-CAFTA, cuyo texto reza:
“Artículo 81.- La interpretación de los negocios jurídicos sobre derecho de autor y derechos conexos será siempre restrictiva. No se admite el reconocimiento de derechos más amplios de los expresamente concedidos o licenciados por el autor en el contrato respectivo.”

El hecho de que un tratado internacional viniera a consolidar el Derecho de Autor es un hecho que, de seguro influyó en los asambleístas de la Reforma Constitucional para no prestar oídos a las voces nacionales que pretendían sacar al Derecho de Autor de la Constitución, además, ya se trata de derechos adquiridos tanto en la historia constitucional, como en tres leyes adjetivas que, en el discurrir de nuestra historia republicana han llevado al legislador ordinario a garantizar por medio de leyes esos derechos.

¿Dónde queda pues la debilidad del Derecho de autor en la república Dominicana? En la Administración de justicia como en la burocracia estatal. Los tribunales dominicanos plagados de jueces en extremo conservadores y, por vía de consecuencia, ignorantes de las novedades jurídicas son parcos en aceptar las razones de nuevos derechos o derechos de tercera generación. Los encuentra usted resolutando sobre estos nuevos derechos aferrados como gatos patas arribas a razonamientos procesales del siglo XIX. Desconociendo procedimientos nuevos y ágiles hechos para derechos sociales y grupos sociales de interés claramente tipificados en leyes especiales, y ahora en la Nueva Constitución.

El hecho de que la Nueva Constitución diga en su artículo 53 lo siguiente:

Viene a ser una espada de Damócles sobre el juez decimonónico, pues ahora teniendo un marco constitucional de siglo XXI, podrá comprometer su responsabilidad al violar derechos adjetiva y constitucionalmente bien sentados. Ahí estriba el problema del juez conservador, pues habiéndose creado el Tribunal Constitucional o tribunal de garantías constitucionales, dicho juez podrá ser procesado por denegación de justicia con un marco constitucional garantita.

Dicho de otro modo, la Nueva Constitución reduce al máximo las posibilidades de que el juez decimonónico falle conforme a añejos argumentos e impide que lo pueda hacer mediante líneas a lo interno y a lo externo de la jerarquía judicial.

Nos queda el caso de la jurisdicción administrativa. Las doctrinas neoliberales han sido un primor para con base a una constitución liberal-conservadora, desconocer derechos de tercera generación. Así, el funcionariado de un estado clientelista antes de tomar una decisión sobre el asunto que le es sometido, se cuidaba –y se cuida- de ver dónde estaba el poder político o el poder económico, es decir, cual de las partes era la más vulnerable y cual era la fuerte.

Desde la Revolución francesa de 1789 la burguesía, es decir el empresariado, es la parte fuerte poseía el dominio del poder económico, la revolución que hizo fue solo para tomar para sí el poder político y, con el, la justicia. Así, creó su propia burocracia o bien una burocracia a su servicio. En nuestro país conocemos mucho de este razonamiento porque lo estamos viviendo todavía.

Sin embargo, dicho razonamiento habrá de ser modificado con la Nueva Constitución porque desde la Roma imperial Ulpiano definió la justicia como De manera que esa definición fue en principio entendida como que era dar lo justo a los beautis posidendis, es decir, a los dominantes, al poder, así con la caída del imperio romano el tema de lo justo pasó a ser una prerrogativa del señor feudal, ya nos hemos referido al momento en que pasó a manos de la burguesía, pero resulta que ahora ha llegado la era de lo social, ahora tenemos una constitución según la cual, la existencia del Estado y de su burocracia solo se justifica si es para ir en auxilio del débil, de los sectores y grupos en situación de vulnerabilidad.

De manera que la democracia es un asunto no de mayorías sino de minorías, no de justicia individual sino de justicia social. Estamos pues a las puertas del Estado Social y Democrático de Derecho. ¿Qué puede hacer un burócrata ante el nuevo esquema constitucional? Simplemente avocarse a cumplir con la Constitución y con las leyes como juro al tomar el cargo o ser procesado por violación a la ley y a la Constitución. Dicho de otra manera, también al funcionariado la Nueva Constitución le ha reducido el margen para que se dedique a asumir posiciones venales, oportunistas y clientelares.
Los próximos días, meses y años estarán plagados de sometimientos a funcionarios corruptos y violadores de las leyes y obligaciones que la sociedad ha puesto sobre sus espaldas. El Jefe del Poder Ejecutivo, por más que lo intente, no podrá seguir manejándose como un dictador con voluntad omnímoda sin verse expuesto a un proceso, o cuando mínimo, a un cuestionamiento público que, en el mejor de los casos, podría obligarlo a dimitir.
DLH-22-11-2009.
PUNTO LEGAL-RD 2009

martes, 17 de noviembre de 2009

Apunte Doctrinal: III Congreso Nacional de la Defensa Pública: “Tutela judicial, derechos humanos y privación de libertad”


DOCTRINA JURIDICA
Por Descorides de la Rosa
7dias.com.do

"...a mayo de este año la población carcelaria, según cifras de la Dirección General de Prisiones, era de 18,097 reclusos y al día de hoy esa población es de 19,100, como consecuencia de las medidas de coerción dictadas en los últimos meses...".

La prisión preventiva no puede ser la norma en los procesos judiciales porque choca con la presunción de inocencia de los imputados, consideraron este viernes los disertantes del panel “Prisión Preventiva y Derechos Humanos”.
El juez Cristian Paulino Baldera, la defensora pública, Maritza Ramírez, y el profesor de derecho Luis Miguel Pereira entienden que ante la imposibilidad de las autoridades de garantizar el cumplimento de otras medidas de coerción la prisión preventiva se está convirtiendo en una norma.
Paulino Baldera, del Juzgado de Primera Instancia de La Vega, dijo que en el 85 por ciento de los casos que son declarados en rebeldía por la justicia en esa jurisdicción, el Estado no ha sido capaz de presentar a los requeridos a los tribunales.“Recuerda que el Código Procesal Penal establece como límite tres meses para la prisión preventiva, pero la jurisprudencia dominicana, en algunos casos ha producido una mutación del orden procesal, pues ha establecido medidas de coerción de hasta un año de prisión provisional”, dijo.
Para Maritza Ramírez, subdirectora de la Oficina Nacional de Defensa Pública, lo ideal sería que no existiera prisión preventiva y que el Estado fortalezca los controles para el cumplimiento de medidas de coerción como la garantía económica, la presentación periódica y el arresto domiciliario.
Indica que cuando una persona recibe prisión preventiva es el preludio de una condena que lo coloca en desventaja frente a los imputados que pudieran estar en libertad, para probar su inocencia.
Subrayó que en muchos casos se dicta este tipo de medida de coerción sin la certeza de que el imputado será condenado y en el caso de ser inocente, como debe presumirse, no puede recuperar el tiempo perdido en prisión.
Indicó que a mayo de este año la población carcelaria, según cifras de la Dirección General de Prisiones, era de 18,097 reclusos y al día de hoy esa población es de 19,100, como consecuencia de las medidas de coerción dictadas en los últimos meses.
Propone crear una entidad que dé seguimiento a los imputados en libertad condicional hasta que concluya el proceso de recolección de las pruebas por parte del Ministerio Público, lo que incluso, le saldría más económico al Estado. En tanto, el profesor universitario Luis Miguel Pereira no es conciliable con la presunción de inocencia, ya que es un preludio de condena.
Califica la prisión preventiva como una agresión al imputado y tenerla como norma es una regresión del el estado de derecho.
El panel formó parte del tercer congreso nacional de defensa pública “Tutela judicial, derechos humanos y privación de libertad”, que organizó la Oficina Nacional de Defensoría Pública.


PUNTO LEGAL-RD 2009