martes, 10 de julio de 2007

TRIBUNAL CALIENTE: sentencia historica



SENTENCIA HISTÓRICA:

!CREA ESCÁNDALO JUDICIAL!



PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO CONDENA AL ESTADO DOMINICANO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN DE RD$500.000.00 POR DAÑOS Y PERJUICIOS AL IMPUTADO FRANCIS ENCARNACIÓN PÉREZ, ACUSADO DE ROBO Y HOMICIDIO.


Sección TRIBUNAL CALIENTE
Por Licdo. Sandy W. A. Abreu
Abogado Defensor Público Invitado
Provincia Santo Domingo


En una decisión sin precedentes y sobre todo histórica, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, mediante Sentencia No. 110-2007, Caso No. 581-06-00864-CPP de fecha Jueves 19 del Mes de Abril del Año 2007, Falló una sentencia ejemplarizadora que ordenó la Absolución del Ciudadano Francis Encarnación Pérez, acusado por el Ministerio Público y la parte denunciante señora Sury Vivian Soto Suazo, de Asociación de Malhechores, Robo con Violencia y Homicidio, contenido en los artículos 265-266-295-304-II-379-384 y 385 del Código Penal Dominicano, quien injustamente y sin ser el autor del hecho fue acusado por la fiscalia de Santo Domingo, no obstante existir testigos presénciales del hecho que desde un principio manifestaron que no era el imputado el responsable de los hechos, resultando evidente que la Fiscalia de la Provincia de Santo Domingo encargada de la investigación del caso, NO ACTUÓ DE FORMA DILIGENTE EN LAS INDAGACIONES DE LUGAR PARA REUNIR ELEMENTOS SUFICIENTES Y CORRECTOS PARA SEÑALAR AL PROCESADO COMO AUTOR O CÓMPLICE DE LOS HECHOS POR LOS QUE LO ACUSÓ, POR TAL NEGLIGENCIA E IRRESPONSABILIDAD DEL FISCAL, EL IMPUTADO FRANCIS ENCARNACIÓN PÉREZ, PERMANECIÓ ONCE (11) MESES GUARDANDO UNA PRISIÓN INJUSTA EN LA CÁRCEL PÚBLICA DE LA VICTORIA, ante tal situación y los elementos de pruebas presentados por el Abogado Defensor Público Licdo. Sandy W. Antonio Abreu, ante el juicio de Fondo y a su vez los Jueces actuantes integrados por los Magistrados Julio Cesar Lara Ferreira, Daysy Indhira Montas Pimentel y Fernando Fernández Cruz, condenaron al Estado Dominicano, a través de la Procuraduría General de la República y representada por la Procuraduría Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, Al Pago de Una Indemnización de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 500,000.00 ) a favor y provecho del imputado Francis Encarnación Pérez, por culpa grave al afectarlo por un Error Jurídico e Investigativo, sentencia esta que fue basada en la solicitud de la Defensa Técnica del Justiciable, Licdo. Sandy W. Antonio Abreu, Abogado Defensor Público de la Provincia de Santo Domingo, ya que el mencionado Tribunal, en su sentencia Motivada y fundamentada en la disposición Legal de los artículos 257 y 258 del Código Procesal Penal referente a la Indemnización al Imputado a quienes hayan contribuido dolosamente o por Culpa Grave al Error Judicial o cuando el hecho no existe, no reviste carácter penal O NO SE COMPRUEBE LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO, Y ÉSTE HA SUFRIDO PRISIÓN PREVENTIVA ..., como el caso de la especie.

A que la defensa técnica a través de la presentación de Cuatro (04) Testigos Presénciales, así como pruebas documentales consistente el Certificado Médico, se demostró que no era posible que el imputado fuera el autor de los hechos y mucho menos que estuviera en dicho lugar, ya que se presentaron en el juicio de fondo las declaraciones como testigos a descargo favor del justiciable, los señores Walquin Novas Nolasco, Francisco Antonio Díaz Fernández y Julia Vicente Medina, el cual el primero, es el propietario del Club de Villar el Nocturno del sector de Villa Liberación, quien manifestó que el imputado Francis Encarnación Pérez, se encontraba Jugando Domino y después se fue a la mesa de villar a jugar en su negocio junto a otras personas que están a aquí presente, y que luego de escuhar dos o tres disparo como a eso de las 10:00 a 10:30 de la Noche del día 14/06/2006, en las proximidades de su negocio, de inmediato procedió a invitar al imputado a que le ayudara a bajar las puestas, o sea, a cerrar las puestas del Villar, esta solicitud se debió a que él acostumbra a ir al Jugar a su negocio y tiene más de dos (02) años conociéndolo, por consiguiente, ya que había sonado varios disparo y le exigió a que se fuera para su casa, para que la policía no lo moleste y luego lo quieran arrestar. Pues bien, los dos testimonios restantes indican que el imputado estaba en el villar junto a ellos y la señora Vicente, dice que el día 15 u día después del hecho al igual que al imputado le detuvieron en redadas a su hijo conjuntamente con el justiciable y procedió inmediatamente ir al destacamento, fue entonces, cuando llaga a dicho destacamento que s encuentra con la amargada escena de que el imputado Francis Encarnación Pérez, estaba siendo traslada al Hospital de l Almirante Adentro, ya que el Oficial Adames le informo que acababan de herir a uno de los detenidos en una Trifurca que se produjera entre los detenidos del destacamento en el que se encontraba el imputado y que lo llevaría al Hospital Municipal del Almirante Adentro.

Sin embargo, mediante las declaraciones del oficial que llevaba a cabo la investigación Tte. Manuel Arias Adames (P.N), depuso en el plenario que el detuvo al procesado para fines de investigación la mañana siguiente al hecho sin haberlo ocupado nada comprometedor, y que había a otros jóvenes más para los mismos fines; y dijo que mientras el procesado estaba detenido uno de los otros detenidos en el destacamento lo Golpeó en la Boca, haciéndole una corta, y que él mismo tuvo que llevarlo a curar. Dijo este testigo que cuando la querellante (esposa del occiso), Nurys Soto Suazo, fue al destacamento y le presentaron a los detenidos, reconoció al procesado por la cicatriz que tenia en el labio superior de su boca, pero aunque el le explico a la denunciante que esa cortada (herida), se la había hecho otro de los detenidos el cual tiene de apodo bombillita mientras estaba hay arrestado, la señora Suri Soto Suazo, insistió en que el procesado era uno de los que había participado en el hecho que le dieron muerte a su esposo, y que lo reconocía por la cicatriz que tenia en su boca (encima de sus labios). Además dicho testigo agrego que el firmo el acta de detenidos en la que ese acento el reconocimiento del procesado por parte de la victima señora Sury Soto Suazo. También manifestó dicho testigo en el plenario, que él le explico al fiscal que llevaba el caso, que había detenido al joven solo para fines de investigación; pero que la señora Sury Soto Suazo insistía y decía que solo lo reconocía por la herida que tenia el imputado, no obstante, haberle indicado dicho oficial que esa herida se le había hecho después de estar detenido, pero el fiscal que tenia a cargo la investigación aun así lo sometió a la acción de la justicia.

En ese mismo tenor, presentamos Una Certificación Médica y Dos Recetarios Médicos de fecha 15/06/2006 del Hospital Local El Almirante Adentro, por medio de lo que se demostró que el procesado Francis Encarnación Pérez, fue atendido en ese Centro Médico en fecha 15/06/2006, por presentar Herida Punzante en la Cara, y que luego fue referido al Hospital Darío Contreras, lo que evidencia y demuestra la heridas que le propinaron al imputado en el destacamento, mientras fue conducido por el oficial Manuel Arias Adames, corroborando lo dicho por el oficial investigador del caso.

Es pues, después de todas esas evidencias que desvinculan al procesado como Autor o Cómplice de la Muerta del hoy Occiso Apolinar García Hernández, y como consecuencia de la hazaña y gallardía investigativa del abogado defensor, es que, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, condeno al Estado Dominicano condenaron al Estado Dominicano, a través de la Procuraduría General de la República y representada por la Procuraduría Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, Al Pago de Una Indemnización de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 500,000.00), en reparación de los daños y perjuicios causado al procesado y su familia.

Le damos la gracias a este funcionario público por creer en este proyecto estudiantil y ser nuestro "PRIMER JURISTA INVITADO" para WWW.PUNTOLEGALBLOGSPOT.COM y WWW.GUIAJURIDICAVIRTUAL.BLOGSPOT.COM

¡MANDA TU COMENTARIO A: puntolegal03@hotmai.com

INFORME LEGAL: SEGURO FAMILIAR DE SALUD


INFORME LEGAL: SEGURO FAMILIAR DE SALUD NUESTRA INVESTIGADORA ESTRELLA Y ADEMAS CO-ADMINISTRADORA de Punto Legal, SABRINA RIVAS, te trae en exclusiva para la temporada VERAJUS-2007, el informe legal sobre el destino real del SEGURO FAMILIAR DE SALUD ¿Mito o realidad o un plan que no acaba de iniciar? Haz clic aqui: INFORME LEGAL: SEGURO FAMILIAR DE SALUD.

martes, 19 de junio de 2007

TRIBUNAL CALIENTE

ENCUESTA REVELA:CALIDAD DE LIDERES ESTUDIANTILES,
ES UNA “VERGÜENZA PUBLICA” EN LA UASD.
La sentencia disciplinaria que expulsa a lideres estudiantiles del Consejo Universitaria fue fuertemente criticada por el rector Roberto Reina. pero los demas estudiantes no se quedaron atras...
ver mas en

viernes, 1 de junio de 2007

INFORME LEGAL: LA VERDAD SIN RODEOS

JURISDICCIÓN PENAL PROV. SANTO DOMINGO: ¿SERVICIOS CUESTIONABLES DE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL?
La nueva temporada de tu Guía Jurídica Virtual se acerca con pasos firmes. Pero como antesala le ponemos a continuación una investigación jurídica-institucional, que esta aconteciendo en el Palacio de Justicia de la prov. Santo Domingo, específicamente en la jurisdicción penal: LOS SERVICIOS JUDICIALES EXPERIMENTARON UN ALZA SIN PRECEDENTES, QUE TIENEN A LOS CIUDADANOS DE ESTA JURISDICCION A PENSARLO TRES VECES PARA ACCIONAR EN JUSTICIA. Estas en presencia del articulo premier tu nueva sección INFORME LEGAL Este es el primer artículo de la serie JURISDICCIÓN PENAL DE LA PROV. SANTO DOMINGO,de tres que vamos a abordar entre los meses junio-julio. Incluye El poder Judicial; la Fiscalía y la Oficina de la Defensoría Publica.

Desde aquí le damos las gracias a todos los ciber-juris-nautas (de la UASD o cualquier parte del pais), que nos han seguido durante estos primeros seis meses, de tu nueva visión del derecho dominicano: GUIA JURIDICA VIRTUAL. Haciendo nueva doctrina, de estudiantes para todos.

Desde el 1ro. de Enero del año en curso (2007), la jurisdicción penal del distrito judicial de la provincia Santo Domingo, por decisión de la Suprema Corte de Justicia, incorporó en sus programa de servicios judiciales un numero de impuestos a estos “servicios públicos”, generando un clima de controversia sin precedentes entre los ciudadanos que solicitan dicho servicio.

El impacto que ha generado la puesta en vigencia del oficio, que no ha sido publicitado en la página web del poder judicial, ha provocado que un grupo considerable de abogados se quejen de mala manera, ante dichas medidas impositivas.

Para llegar a la verdad pura y simple de la situación, INFORME LEGAL, se trasladó al lugar de los hechos, o sea, a la Secretaria General, del Palacio de Justicia, que se encuentra en la segunda planta, que coordina todos los “servicios de Justicia” que ofrece el Poder Judicial en la provincia Santo Domingo, ha solicitar legalmente informacion al respecto de la controversia.

Tuvimos la oportunidad de entrevistar al Asistente de la Secretaria de dicha División, ya que duramos toda la mañana en espera de la auxiliar de justicia, desde las 10 A.M., pero como a las 1:00. P.M, "humildemente" nos avisaron que ella no estaba disponible, haciéndole a su competente Secretario Auxiliar el siguiente cuestionario:

INFORME LEGAL ¿Cuál es la justificación legal del contenido de estas nuevas medidas en los servicios judiciales, que iniciaron el 1ro de enero del año en curso?

*Asistente de la Secretaria: “…En primer lugar, de las medidas que se iniciaron a ejecutar desde el pasado 1ro. de enero del año en curso, forman parte de un conjunto de medidas que el poder judicial mediante oficio administrativo, viene realizando desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, ley 76-02, desde el 27 de Septiembre del año 2004; y Segundo: De conformidad con diversas leyes se establece el cobro de varios impuestos sobre documentos de carácter judicial, cuya recaudación es responsabilidad de los Secretarios de los diferentes tribunales. Las mencionadas Leyes son las siguientes: • Ley 2254 del 14 de febrero del 1950, de Impuestos sobre Documentos; • Ley 2334 del 20 de mayo de 1885, Ley de Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales; • Ley 91 del 3 de febrero del 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana; • Ley 33-91 del 8 de noviembre de 1991, que establece varios impuestos por actuaciones judiciales; • Reglamento del 28 de noviembre del 1991, para la aplicación de la Ley 33-91; • Ley 80-99 del 29 de julio del 1999, que modifica la 2254 del 1950. • Ley 1542 del 1947, Ley de Registro de Tierras; • Ley 370 del 1968, que modificó el artículo 263 de la Ley 1542 del 1947. • Ley 67 del 1974, que crea el Fondo Nacional de Parques. Además que los Secretarios de los Tribunales responsables de la recaudación de los impuestos establecidos por las disposiciones antes señaladas, no podrán expedir copia de las sentencias solicitadas sin que antes se haya satisfecho el pago del impuesto correspondiente.

(ENTRE PARÉNTESIS): El impuesto que se cobra por los autos emitidos en los Juzgados de la Instrucción,(Resolución de medidas de coerción, Revisiones, Rebeldía, No ha Lugar, Ect.) es en total de RD$ 110.00; por cada certificación expedida se cobra al usuario que mucha veces no tiene la cantidad RD$ 70.00; Por cada instancia RD$ 297.00; por las conclusiones principales e incidentales RD$ 302 y RD$ 297.00. Además de las conclusiones accidentales RD$ 297.00, por certificaciones de sentencias y/o Resoluciones RD$ 362.00; Por cada solicitud de desglose RD$ 65.00; por el Escrito ampliatorio de conclusiones 297.00. Sume cada uno de estos impuestos, que le aseguro que si pensaba realizar algún delito o crimen o, usted se arrepentirá, y si lo realizó ahi esta el listado, y si nos son esos sus casos antes descritos, simplemente la sumatoria le motivará para estudiar Derecho en algún instituto Superior o porque no la Universidad Autonoma de Santo Domingo. Sigamos con las preguntas.

INFORME LEGAL: ¿Hasta que grado esta jurisdicción penal tiene autonomía para decidir estas medidas impositivas?

*Asistente de la Secretaria: ¡No! Esta jurisdicción no tiene autoridad para poner impuestos a los servicios públicos-judiciales, que se ofrecen a todo los usuarios, de manera deliberada. Toda tablilla que esté en todos y cada unos de los tribunales del país tienen que estar apegados a las leyes que como las descritas anteriormente, creen los impuestos específicos para dicho servicio publico.

INFORME LEGAL: Sobre el macuteo idiosincrásicamente característico de muchos empleados públicos en el pasado. ¿Se ha dado o se esta dando esta situación en este Centro de Servicios Secretarial?

*Asistente de la Secretaria: “…Te contesto que tradicionalmente el macuteo pertenece al conjunto de practicas corruptas de ciertos empleados públicos, como tu dijiste en el pasado, ya que hoy día el Poder judicial cuenta con empleados técnicamente calificados, sometidos a concurso, gozando de una estabilidad laboral envidiable. Valdría poner el ejemplo que un oficinista devenga un sueldo de RD$ 12.000. Pesos dominicanos. Así que la cultura del macuteo no es parte de los valores y la misión del Poder Judicial, toda persona física puede denunciar libremente cualquier acto de corrupción o mas aun, cualquier intento del mismo a las autoridades competentes…”.

(ENTRE PARÉNTESIS): Pudimos observar que el servicio se da técnicamente normal. Existe un mural donde se anuncian los servicios, además de una maquina electrónica, que gratuitamente le asigna un número al usuario. Las oficinistas son muy educadas y laborarmente eficientes. Mi saludo desde aquí a Rosa Angélica y Ranelis, entre las demas.

INFORME LEGAL: ¿Habrá más alzas en este tipo de servicio público?

*Asistente de la Secretaria: “…Eso depende de los proyectos que introduzca el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, o el Poder Ejecutivo al Congreso. No conozco que hasta la fecha, se haya sancionado mas impuestos a los servicios de Justicia del poder judicial…”.

INFORME LEGAL: ¿El Ministerio Público o la Defensoría Pública tienen que pagar estos impuestos?

*Asistente de la Secretaria"...Primero la fiscalía no paga ningún tipo de impuestos en los servicios, en calidad de actor que se encarga de coordinar las investigaciones penales de alguna infracción o delito. Mientras que la Oficina de la Defensa Publica, como organismo perteneciente al tren judicial, también esta exonerada, salvo en caso de las fianzas judiciales, que cada imputado y/o imputada tienen que personalmente costear, después todo el resto lo paga el Estado. Pero en lo relativo a la tablilla de impuestos por servicio, todos los usuarios tienen que cumplir con lo dispuesto en las leyes...".

CONCLUSION:

No cabe duda que según la encuesta en línea que tiene el sitio web http://www.suprema.gov.do/ en respuesta a la pregunta, los usuarios tengan una respuesta afirmativa. Es que la justicia Dominicana tiene una de las mejores partes del presupuesto nacional, añadiendo que la eficiente gerencia por parte de los jueces y secretarios, auxiliares.

En exclusiva tenemos el vinculo que lleva hacia la sección habilitada para los impuestos a nivel nacional, (de manera muy extraña) de la pagina web de la Suprema Corte de Justicia: Impuestos a pagar en secretarías y tribunales.


En la segunda parte le traeremos los impuestos de los servicios del Ministerio Público, ¿que ofrecen a la ciudadanía en dicha jurisdicción penal?

Esperando de los usuarios manden sus artículos, ensayos e investigaciones o denuncia de cualquier abuso de parte de cualquier funcionario publico, ya sea del poder judicial, ejecutivo, legislativo, además de la junta Central Electoral, para que te sumes a este proyecto estudiantil, que hemos declarado el nombre de INFORME LEGAL.


Documentación:

http://www.suprema.gov.do/ ;
Entrevista hecha por la Unidad de Investigación Legal.
http://www.puntolegal.blogspot.com/ ;
http://www.guiajuridicavirtual.blogspot.com/
* Por seguridad en la persona del funcionario Publico, Punto Legal omitió su nombre.


Derechos Reservados

Producciones Punto Legal R.D.
Ley Propiedad Intelectual 64-00
Código Procesal Penal Arts. 32.

lunes, 21 de mayo de 2007

TRIBUNAL CALIENTE


EL DISEÑO INTELIGENTE VA A LA CORTE

Por Patricia Caraballo Sanchez. Estudiante de 7mo. Semestre Derecho, UASD. La primera en enviar su articulo.
Enfrentadas en la Corte la religión y la ciencia. Un juicio sobre si en las escuelas estadounidenses debe enseñarse una idea religiosa sobre el origen de la vida como alternativa a la de Charles Darwin, divide hoy a sectores de la sociedad en este país.

El asunto fue llevado a los tribunales del estado de Pensilvania por ocho familias opuestas a que una posición, que ni siquiera tiene carácter de teoría, llamada Diseño Inteligente sea impartida en las escuelas.

La misma sugiere que la diversidad de la vida, fue creada por un "diseñador inteligente", lo cual contradice la teoría darwiniana, que afirma que la diversidad de especies en el mundo es resultado de un proceso evolutivo.
Esta cuestión saca a la palestra el peso de la religión en la sociedad norteamericana, donde una encuesta realizada el año pasado reveló que la mayoría de la población piensa que la vida fue creada por un ser supremo.

Pese a que científicos de todo el país se oponen con razones muy bien fundamentadas a esa idea, el propio presidente George W Bush es partidario de la misma.
La polémica surgió a raíz de una campaña de activistas quienes lograron que en una escuela primaria del distrito de Dover, Pensilvania, se impartiera el concepto de Diseño Inteligente.
Antes de cada clase de biología, los maestros están obligados a enseñar que la teoría de Darwin "no es un hecho"2 y que en la misma existen lagunas, lo cual indignó a la comunidad científica.3
Por esa razón, las ocho familias que llevaron el caso a los tribunales, argumentan que el distrito escolar promueve la visión religiosa de la creación, lo cual en su opinión, viola la separación entre la iglesia y el estado.

Durante el juicio, Kenneth Miller, biólogo de la Universidad Brown, convocado por las familias, manifestó que la idea del "diseño inteligente", crea dudas falsas sobre la evolución5.
"Es el primer movimiento que trata de introducir una cuña entre los estudiantes y el proceso científico", indicó.Por su parte, el doctor Allan Leshner, de la Asociación Estadounidense del Avance de la Ciencia, subrayó: "ni siquiera es una teoría".
Esa idea religiosa es promovida además en escuelas de 20 estados norteamericanos.
En opinión de los científicos, la solución del problema resulta esencial para que la enseñanza de esa posición anticientífica sea eliminada en las escuelas.
El argumento de la cuña
Esta es la primera vez que un tribunal federal va a dictaminar si el Diseño Inteligente es religión o ciencia. Eugenie Scott, director ejecutivo del Centro Nacional de Educación de Ciencias (quien apoya el actual modelo de enseñanza de la evolución), dijo que la demanda de Pensilvania "es probablemente la situación judicial más importante de la creación y la evolución en los últimos 18 años" y que "tendrá un impacto importante en la educación pública".

Los proponentes del Diseño Inteligente no dicen en el tribunal que quieren remplazar la ciencia con la religión. Pero sus ponencias, estrategias, discursos y discusiones internas dejan en claro que esa es su meta.
El Diseño Inteligente efectivamente es una nueva versión del creacionismo: la idea de que el mundo se puede explicar con la lectura literal de la Biblia, sin necesidad de ciencia. El Diseño Inteligente no repite las ridiculeces del creacionismo, como que la Tierra solo tiene unos pocos miles de años o que el mundo fue creado en siete días. Por el contrario, afirma que es científico. Reconoce que la vida es muy compleja y diversa, pero luego dice que viene de una fuerza "inteligente". Sus adeptos no siempre dicen que esa "fuerza inteligente" es dios; ¡a veces dicen que puede ser un extraterrestre! Pero los impulsores del movimiento de Diseño Inteligente son los fundamentalistas cristianos... y es claro que de noche no le rezan a hombrecitos verdes de otro planeta.

Phillip Johnson, padre y estrella del Diseño Inteligente, ideó y escribió la "Estrategia de la cuña" para atacar la evolución y fomentar el Diseño Inteligente a fin de "afirmar la realidad de dios". Johnson sostiene que el objetivo de "cambiar el debate de creacionismo versus evolución a Dios versus la inexistencia de Dios" es llevar a "la verdad de la Biblia" y después a "la cuestión del pecado" y "por último a Jesús".

"El objetivo es convencer de que el darwinismo es intrínsecamente ateo, para así cambiar el debate de creacionismo versus evolución a Dios versus la inexistencia de Dios. De ahí, les hablamos de la ‘verdad’ de la Biblia, después planteamos ‘la cuestión del pecado’ y por último ‘los llevamos a Jesús’". Phillip Johnson, arquitecto de la "Estrategia de la cuña" para fomentar la teoría de Diseño Inteligente, en un artículo de 1999 de la revista Church and State.
El presidente Bush ha refrendado abiertamente el Diseño Inteligente y su programa teocrático. Este año recomendó enseñarlo en las escuelas públicas. Cuando era gobernador de Texas, dijo que a los estudiantes hay que hablarles del creacionismo y la evolución. Bush ha dicho la increíble burrada anticientífica de que "todavía no se sabe" si la teoría de la evolución es correcta.

Un aspecto de la estrategia para colar el Diseño Inteligente es fomentar una cosmovisión religiosa y una sociedad guiada por la religión. Ken Cumming, decano de la escuela de posgrado del Institute for Creation Research (quien cree que la Tierra fue creada hace unos pocos miles de años), atacó una serie sobre la evolución que presentó la cadena de televisión pública PBS diciendo que tenía "mucho en común" con los ataques terroristas del 11 de septiembre: "El público ahora entiende gracias al presidente Bush que ‘estamos en guerra’ con fanáticos religiosos por todo el mundo, pero no se da cuenta de que estamos siendo atacados desde adentro por medio de las escuelas públicas por un movimiento religioso militante llamado darwinistas...".El movimiento de Diseño Inteligente ataca la ciencia en sí y el concepto filosófico del materialismo: que existe un mundo material que los seres humanos podemos examinar, conocer y cambiar.

Johnson dice en su ponencia "La estrategia de la cuña": "Las consecuencias sociales del materialismo han sido devastadoras... estamos convencidos de que para eliminar el materialismo, tenemos que cortarlo de raíz. La teoría de Diseño Inteligente promete eliminar el predominio de la cosmovisión materialista y remplazarla con una ciencia que esté en consonancia con las convicciones cristianas y teístas".
La Dra. Eugenie C. Scott, directora ejecutiva del Centro Nacional de Educación de Ciencias, señala: "La evolución es un concepto que se aplica a todas las ciencias: astronomía, química, geología, biología, antropología y demás. Atacar la evolución es atacar buena parte de lo que sabemos del mundo natural, de los conocimientos que hemos acumulado por medio de la aplicación de principios y métodos científicos. Segundo, los ataques creacionistas a la evolución son ataques a la ciencia en sí porque la orientación creacionista distorsiona la manera en que practicamos la ciencia: la ciencia como forma de conocimiento".
No es la primera vez que la educación científica va a la corte
Esta no es la primera vez que la enseñanza de la Biología Evolutiva lleva a un juicio. Los antievolucionistas lograron en los primeros años de la década de 1920 que 37 estados aprobaran decretos para prohibir la enseñanza de la evolución en las escuelas públicas. Esto dió lugar en 1925 al famoso "Juicio del mono" en Tennessee, que condenó al profesor John Thomas Scopes por enseñar la teoría de la evolución. La ley de Tennesse fue luego derogada, pero la derrota del juicio de Scopes empujó a los creacionistas a cambiar de estrategia. Su nuevo objetivo estaba ahora en presentar la creación como una teoría científica alternativa a la evolución, para lo cual crearon varios institutos que insistian en aceptar la "revelación" (la Biblia) como punto de partida para sus investigaciones.

Los creacionistas de Tierra Joven (quienes creen que la Tierra y el Universo no tienen más de 10.000 años) lograron ciertos éxitos, pero también sufrieron importantes descalabros en varios juicios destacados, como el caso de 1982 conocido como McLean et al vs. Arkansas Board of Education, donde premios Nobel, evolucionistas, filósofos y teólogos prestigiosos dejaron en evidencia del caracter acientífico de las tesis creacionistas y la imposibilidad de equiparar los institutos creacionistas con aquellos que estudian la teoría de la evolución. Los antidarwinistas también perdieron el caso Edwards vs. Aguillard de Louisiana, en 1987, cuando la Corte Suprema declaró que era inconstitucional ordenar la enseñanza de la ciencia antievolucionista en las clases de ciencia.

La Ciencia ganó la batalla de Dover.
En Pennsilvania Durante seis semanas, el tribunal escuchó a diversos testigos de ambas partes en un juicio que ha capturado la atención en todos los lugares de los Estados Unidos donde la controversia continúa.
El juez John E. Jones, de Pennsilvania, ha sentenciado que enseñar la teoría del Diseño Inteligente en el distrito escolar de Dover viola la prohibición constitucional de impartir clases de religión en los colegios públicos.

En su dictámen, de 139 páginas, el juez Jones asegura que los proponentes de la teoría del Diseño Inteligente "sólo han tratado de disfrazar bajo una supuesta teoría científica sus creencias religiosas de que Dios creó la vida".

El magistrado ha decidido que, puestos a determinar si el Diseño Inteligente es ciencia o no, la respuesta es que no. "Hemos llegado a la conclusión de que no lo es, y además que el Diseño Inteligente no puede desacoplarse de sus antecedentes creacionistas y, por lo tanto, religiosos", aseguró Jones en su sentencia.

Además, el juez amonestó duramente a los miembros de la Junta Escolar que aprobaron y exigieron a los profesores de biología que leyeran, en sus clases a niños de noveno grado una declaración que señala "brechas" en la teoría de la evolución, y les recomienda consultar un libro sobre Diseño Inteligente.

Además, en los libros de ciencias de los estudiantes se había incluido un "aviso" que advertía a los estudiantes que la teoría de la evolución de Darwin "es sólo una teoría, no un hecho científico", y que presenta además "numerosos fallos desde el punto de vista científico".

Una de las demandantes Christy Rehm reconoció al final del juicio que el desenlace judicial fue una "victoria para la Ciencia y la educación". Por su parte, Richard Thompson, responsable del gabinete de abogados (Miembro de un bufete cristiano de Michigan, el Thomas Moore Law Center) que representaba gratis a la Junta Escolar, afirmó en un comunicado que "los fundadores de este país quedarían atónitos si pudieran ver con sus propios ojos cómo este simple cambio en el curriculum escolar supone una violación para la Constitución que ellos crearon".
El portavoz de la Casa Blanca, Scott McClellan, quiso dejar claro que el presidente Bush (un convencido del creacionismo) pensaba "que este tipo de decisiones deben ser tomadas por las autoridades escolares locales". Sin embargo, el propio Bush declaró meses atrás, respeto a este tema, que "la buena educación de los estudiantes incluye que estén expuestos a diferentes puntos de vista", en una clara defensa de que las teorías del Diseño Inteligente fueran impartidas en las escuelas públicas.

Reuters Barry Lyn, director del grupo "Unidos por la Separación de Iglesia y Estado" calificó el fallo de Jones como un "golpe contra los intentos de los fundamentalistas por establecer sus programas religiosos en las escuelas públicas bajo la careta de ciencia". Además añadió que este fallo "significa que los miembros de la Junta Escolar no tienen derecho a imponer sus creencias religiosas personales a los estudiantes".

En Kansas, sin embargo, el Consejo de de Educación aprobó a principios de noviembre de 2005, por seis votos frente a cuatro, nuevas normas para la enseñanza de Ciencias en los colegios públicos que ponen en duda la teoría de la evolución de Darwin y defienden el Diseño Inteligente.
Notas:
[1] Este artículo apareció por primera vez publicado en Red Voltaire el 29 de septiembre de 2005.
[2] Cuando Charles Darwin presentó la teoría de la evolución por medio de la selección natural hace 143 años, los científicos de aquel entonces la debatieron con fiereza, pero la masiva evidencia desde la paleontología, la genética, la zoología, la biología molecular y otros campos, gradualmente establecieron la veracidad de la evolución más allá de toda duda razonable. Hoy la batalla ha sido ganada por doquier - excepto en la imaginación pública. Vergonzosamente, en el siglo XXI, en la nación científicamente más avanzada que el mundo halla conocido, los creacionistas están persuadiendo a los políticos, jueces y a los ciudadanos comunes que la evolución es una fantasía imperfecta pobremente sustentada. Ellos están haciendo campaña para que ideas creacionistas tales como "el diseño inteligente" sean enseñadas como alternativas a la evolución en las clases de ciencia. (Jhon Renie. 15 respuestas al sin sentido creacionista. Scientific American. Julio de 2002.).
[3] Mucha gente aprende en la escuela que una teoría cae en medio de una jerarquía de certidumbre, por encima de una mera hipótesis pero debajo de una ley. Sin embargo, los científicos no usan los términos de esa manera. De acuerdo con la Academia Nacional de Ciencias (NAS, por sus siglas en inglés), una teoría científica es "una explicación verificable de algún aspecto del mundo natural que puede incorporar hechos, leyes, inferencias e hipótesis probadas." No es la suma de validación lo que cambia una teoría en una ley, la cual es una generalización descriptiva sobre la naturaleza. De esta manera cuando los científicos hablan de la teoría de la evolución - o la teoría atómica o la teoría de la relatividad, ellos no están expresando reservas sobre su verdad.
Recuerda mandar tus articulos al E-mail: alterna64@hotmail.com
Hasta una proxima entrega de tu nueva sección Tribunal Caliente.

viernes, 11 de mayo de 2007

DATAJURIDICA

Nueva Resolución 1029-2007 de la Suprema reglamenta el RACP.

DATA JURIDICA: "JURISPRUDENCIA Y MAS"



Un saludo cordial a todos esos profesores y profesoras que laboran arduamente tanto en su rol como Formadores Academicos, o como jueces de la Suprema Corte de Justicia, y los demas juristas que trabajan para la Procuraduria General de la Republica en calidad de Procuradores Fiscales o fiscalizadores, como tambien a los defensores publicos, muchos de ellos apesar que se encuentran en la nómina de la UASD, UNIBE, PCMM, UTESA, etc, estan de seguro conscientes de que en esta media isla o Estado-nación, para poder sobrevivir con alta dignidad, se tiene que buscar empleos complementivos o pluri-empleos.


Pero ese no es el caso. Les informo de primicia, que nuestra Suprema Corte de Justicia en su Resolución de fecha 3 de Mayo, dictó en Cámara de Consejo la Resolución 1029-2007, cuyo objeto es reglamentar los procedimientos de resolución alterna de conflictos penales establecidos en el Código Procesal Penal, en lo que respecta a las atribuciones de los jueces en los distintos tribunales que conforman el orden judicial penal en la República Dominicana. ademas de su finalidad, dentro de los mecanismos de resolución de conflictos penales, los jueces acudirán a la mediación y la conciliación a los fines de pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimización, promover la auto composición del acto jurisdiccional, con pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando a su vez los perjuicios que pudieren derivarse del proceso penal.




* Principios del RACP.

Los principios que gobiernan la resolución alterna de conflictos en el proceso penal son:
a) Solución del conflicto: Para contribuir a restaurar la armonía social, los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal;

b) Gratuidad: Los servicios de administración de justicia, incluyendo los procedimientos de resolución alterna de conflictos, se administrarán gratuitamente en todo el territorio de la República;

c) Acceso a la justicia: Toda persona tiene derecho a acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial;

d) Celeridad: Toda persona tiene derecho a acudir a un método rápido y efectivo de solución alterno de disputa, conforme lo establece el Código Procesal Penal y la presente Resolución, a fin de resolver en forma definitiva los conflictos jurídicos surgidos a raíz de un hecho punible;

e) Igualdad entre las partes: Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, se deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio;

f) Principio de imparcialidad: Los jueces, mediadores y conciliadores deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares;

Derecho a reparación de la víctima: La víctima tiene derecho a la reparación del daño sufrido a causa del hecho punible. Las prestaciones de reparación no deben gravar ni al lesionado ni al autor en forma desproporcionada o inexigible;

h) Privacidad: De conformidad con los principios generales que rigen la resolución alterna de conflictos, se exige que el proceso de mediación y conciliación transcurra sin intervención de terceros, salvo los involucrados en la solución del conflicto;

i) Confidencialidad: Las partes tienen derecho a que el mediador, el conciliador, los participantes, los abogados y cualquier otra persona presente en el proceso se abstengan de divulgar las informaciones propias de los asuntos tratados en el proceso de mediación y conciliación, así como de garantizar que las discusiones, posiciones, pruebas y decisiones tomadas en el proceso de mediación o de conciliación, no serán consideradas en otras fases del proceso penal, si hubiere lugar a ello;

j) Voluntariedad: Las partes son libres de acogerse o no a la mediación o conciliación, de desistir en cualquier momento y de alcanzar los acuerdos que estimen oportunos, conforme a sus respectivos intereses en los casos permitidos por el Código Procesal Penal. Cuando la ley prevea un preliminar obligatorio de conciliación o mediación, el agotamiento de esta fase no implica la obligación de llegar a un acuerdo;

k) Principio dispositivo: Las partes tienen la facultad de controlar el proceso de resolución alterna de conflictos a través de su intervención personal y directa en dicho procedimiento, que le permite solucionar o no el conflicto en esta fase del procedimiento;

l) Presencia indispensable e insustituible de las partes: Las partes deben comparecer personalmente, asistidas o no, al procedimiento de resolución alterna de conflicto con miras a la solución efectiva del mismo. Dicha presencia no puede sustituirse por la representación, salvo cuando se trate de incapaces;

m) Informalidad: Toda persona tiene derecho a que se le garantice de manera simplificada el acceso y desarrollo efectivo y personal de los servicios de administración de justicia.


Ademas de Reglamentar esta institución juridica, se fortalece el rol de los abogados y abogadas, como facilitadores se resolución conflictos.


Y como Guia Juridica Virtual se caracteriza por ofrecer un servicio sin fines de lucro a todo sus usuarios, les tenemos el link para acceder y bajar esta nueva jurisprudencia, Resolución 1029-2007 del 3 de mayo de 2007


Nota reflexiva:
Importante saber que si no tienes el programa Adobe Acrobat, no podras visualizar ni imprimir el nuevo reglamento. ¿Es la regla o la ecepción? La primera. Recuerde que no somos propietarios o creadores de programas informaticos, pero puedes obtener una licencia, para usar dicho programa. ¡diablos! Se ha originado un conflicto interno de accecibilidad a la información judicial. ¿cómo puedo tener acceso de forma justa a la información judicial, si me condicionan economicamente? ¡Marx donde estas!


Hasta una nueva entrega. Y por favor dejen una critica al blog.

miércoles, 9 de mayo de 2007

Datajuridica



ACTUALICESE: RECIBA INFORMACION JURIDICA ACTUALIZADA

Por IVAN DIAZ

Hay una variedad de sitios web locales(dominicanos), donde el estudiante o la estudiante de Derecho, puede acceder. Por todos esos estudiantes investigadores, le tenemos Los siete sitios web mas importante para la investigacion Legal. Se trata de los portales:

1. http://www.suprema.gov.do/index.asp Es el sitio supremo en informacion judicial.

2. http://www.procuraduria.gov.do/PGR.NET/Index.aspx El Ministerio Publico Dominicano, con todos sus organismos y servicios online.

3. http://www.informejudicial.com/ Un grupo de intelectuales del derecho, nos guian un poco sobre el sistema judicial: Articulos e investigaciones de gran interes;

4. http://www.fiscaliadn.gov.do/ La Fiscalia del Distrito Nacional en la red, de manera simplificada;

5. http://www.senado.gov.do/PortalSILSenado/ Seguimiento a los proyectos de leyes o Códigos;

6. http://www.dgii.gov.do/ Todo sobre Derecho Impositivo y Comercial.
7. http://davidrichardson.6te.net/ Es un sitio donde hay banco digital de leyes, Resoluciones, Codigos, Decretos, ect., desde 1900- hasta el momento.
Del primer punto quiero resartar EL Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD), órgano técnico del Poder Judicial, integrado por un personal especializado, que apoya la actividad jurisdiccional con la captación, selección, ordenamiento, tratamiento, edición, publicación y difusión de la información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal a los fines de haya transparencia en cada una de sus acciones. http://www.suprema.gov.do/maillist/Formulario.asp.

Hasta pronto ciberlectores y ciberlectoras.