martes, 6 de noviembre de 2007

EL ABORTO: ¿Cuando debe ser despenalizado?

I. A manera de Introducción

Hacer un comentario sea escrito o hablado sobre la legislación del aborto en la Republica Dominicana suena, en pleno siglo XXI, casi un tabú, en cualquier rincón de nuestra media isla; lo cual me motivó a realizar un estudio investigativo y analítico de este controversial tema, y así contribuir a nuestra reducida o casi inexistente, doctrina jurídica, además de hacer la propuesta de reforma al Código Penal, al respecto.




En nuestro Código penal, de 1884, todos los abortos provocados son crímenes o delitos a diferencia de otras legislaciones de países, en vía de desarrollo, donde es una realidad la despenalización en circunstancias especiales.

Entre los grupos de presión que mantienen una postura radical e inflexible ante este fenómeno social, no importándole el origen del mismo, esta la Iglesia Católica de la nación Dominicana (no, del Estado): esta organización religiosa multinacional, no admite, según su creencias dogmáticas, de ningún modo el aborto, donde se debería imponer la vida de la madre y la elección de un bien mayor, por un bien menor. ¿Pero que es el aborto? ¿Cómo es interpretado por la “iglesia” y que dice nuestra legislación sobre este tema tan controversial?


1. Aborto: concepto y doctrina.

La sociología jurídica, es la rama de la sociología general que estudia el hecho social tanto dentro como fuera del sistema jurídico, de un país dado, según señala Juan Francisco A. Almanzar, en su obra Apuntes de Sociología jurídica, 2005. Por lo que en la búsqueda de la verdad, en este caso debemos de pensar como juris-sociólogos, no solo como juristas, para no dejarnos parcializar por los dogmas del Sistema, para no caer en el error de dejarnos influenciar por ideas desviadas y retrogradas de organizaciones conservadoras.

En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por la expulsión. Según Juan F. Kinght, en su obra “Libro de la Pareja Moderna”, nos define el aborto, que “…consiste en la interrupción del embarazo mediante la expulsión del feto, antes de haber alcanzado el periodo de crecimiento y desarrollo…”. Pero, tenemos un concepto más científico, que nos desglosa Luz Dalis Acosta, en su obra “Los derechos de la Mujer”, donde señala que “…aborto significa la expulsión del feto y la placenta entre el momento de la concepción y la vigésima octava semana (nueve meses) de gestación. A pesar de todas estas definiciones que pretenden llegar a la verdad, tenemos una definición mas escalofriante: “…asesinato de niños no nacidos…”, dada por Luis Fabio Araujo Filho, en su obra “Libro del Aborto”.
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1.2 El aborto a la luz del Derecho internacional Público:

La organización Mundial de la Salud (OMS), de la ONU, en el año 1973, definió el aborto como “…la terminación del embarazo, antes de que el feto haya alcanzado la viabilidad, no solo determinada en función del tiempo de gestación, sino de peso y ocasionalmente de la longitud del peso…”.



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1.3 El aborto en el Derecho Comparado: un problema global con soluciones locales.



Se estima que cada año 46 millones de mujeres alrededor del mundo recurren al aborto inducido para terminar con un embarazo no deseado. El tratamiento legislativo que se le ha dado al aborto varía enormemente de un país a otro, observándose una tendencia hacia la adopción de leyes más liberales (desde 1985, 19 naciones han liberalizado sus leyes al respecto). Actualmente, el 62% de la población mundial vive en 55 países donde el aborto inducido está permitido, ya sea sin restricciones en cuanto a su causa, o por razones socioeconómicas; mientras que el 25% vive en 54 países que lo prohiben completamente o lo permiten sólo para salvar la vida de la mujer., según cifras del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), -Silencios públicos, muertes privadas. La regulación jurídica del aborto en América Latina y el Caribe. Lima, 1998, p.34.-
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1.3.1 Tipos de legislación sobre aborto en el mundo

1. Prohibición total sobre el aborto: Las leyes más restrictivas son aquellas que prohiben el aborto en cualquier situación y se encuentran en países que constituyen aproximadamente el 0,4% de la población mundial. Dichas leyes definen el aborto como un delito y aplican sanciones al proveedor y, con frecuencia, a la mujer que se somete al mismo. Algunos ejemplos de países que contienen disposiciones en este sentido son Chile y El Salvador.
2. Aborto permitido para salvar la vida de la mujer: Las leyes ligeramente menos restrictivas permiten el aborto para salvar la vida de la mujer embarazada. Estas leyes existen en países que constituyen aproximadamente el 24,9% de la población mundial. Muchas de estas leyes eximen explícitamente del castigo a los proveedores que realizan el aborto o a las mujeres que se someten a él cuando su vida está en peligro. Otros países permiten a proveedores y pacientes presentar la excepción de "estado de necesidad" en el momento del juicio. Algunos ejemplos de países que contienen disposiciones en este sentido son Panamá, Paraguay y Venezuela.
3. Aborto permitido por razones de salud física: Estas legislaciones, además de autorizar el aborto para salvar la vida de la mujer, lo permiten para proteger la salud física de la mujer embarazada. Estas leyes existen en países que constituyen aproximadamente el 9,8% de la población mundial. Dichas leyes exigen a veces que la lesión que amenaza la salud sea grave o permanente. Algunos de los países ubicados en esta categoría, además de autorizar el aborto para salvar la vida de la mujer, también lo exoneran de pena en casos de violación, incesto o malformaciones fetales. Algunos ejemplos de países que contienen disposiciones en este sentido son Argentina, Suiza, Tailandia y Uruguay.

4. Aborto permitido por razones de salud mentalEn esta categoría, las leyes además de autorizar el aborto para salvar la vida de la mujer y por razones de salud física, lo permiten para proteger la salud mental de la mujer. Estas leyes existen en países que constituyen aproximadamente el 3,4 % de la población mundial. En la mayoría de estos países, la legislación reconoce explícitamente las razones de salud mental para aceptar el aborto. La interpretación del concepto de "salud mental" varía alrededor del mundo. Puede abarcar la angustia psicológica que sufre una mujer que ha sido violada, la angustia mental provocada por circunstancias socioeconómicas, o la angustia psicológica de una mujer ante la opinión médica de que el feto se halla en riesgo de haber sido perjudicado. Algunos de los países ubicados en esta categoría también autorizan el aborto en casos de violación, incesto o de malformaciones fetales. Algunos ejemplos de países que contienen disposiciones en este sentido son Australia, Botswana, España, Israel y Portugal.

5. Aborto permitido por razones socioeconómicas: En la quinta categoría, las leyes, además de autorizar el aborto para salvar la vida de la mujer, por razones de salud física y para proteger su salud mental, permiten tener en cuenta los recursos económicos de una mujer, su edad, estado civil y el número de hijos vivos que tiene. Estas leyes existen en países que constituyen aproximadamente el 20,2% de la población mundial. Asimismo, algunos de estos países reconocen explícitamente el acceso al aborto legal en casos de violación, cuando el embarazo es resultado de incesto y cuando existe una fuerte probabilidad de malformaciones fetales serias. Dichas leyes, por lo general, se interpretan de forma liberal. Algunos ejemplos de países que contienen disposiciones en este sentido son Finlandia, Gran Bretaña, India, Japón y Taiwán.

6. Aborto sin restricciones: Finalmente, las leyes sobre aborto menos restrictivas son aquellas que lo permiten sin que exista ninguna condición relacionada con la causa del mismo. Este tipo de legislación se encuentra en países que componen aproximadamente el 41,4% de la población mundial. En estos países, el acceso puede estar limitado por restricciones respecto a la edad de gestación, por requisitos de que terceras partes autoricen un aborto, o por períodos de espera. Algunos países con estas disposiciones son: Canadá, Cuba, China, Estados Unidos, Francia, Hungría y Puerto Rico. Cabe señalar que aun en los países con las leyes más liberales sobre aborto, para que éste sea calificado como legal debe estar condicionado a la voluntad de la mujer y realizarse en hospitales y por un personal calificado4.

1.3.2 Liberalización de leyes sobre aborto: una realidad desde 1996.

Albania: En 1996, Albania liberalizó significativamente su ley nacional. La nueva ley, que es similar a una Directriz establecida por el Ministerio de Salud de Albania en 1991, permite el aborto sin ninguna restricción durante las primeras doce semanas del embarazo;
Alemania: En 1995, con el fin de reconciliar las leyes sobre aborto de las antiguas repúblicas de Alemania del Este y del Oeste, Alemania adoptó una ley que ampliaba las circunstancias bajo las cuales el aborto estaba permitido en lo que era Alemania Occidental, mientras que incrementaba las restricciones sobre esta materia en la antigua Alemania Oriental. Bajo la nueva ley, la persona que aborta no puede ser procesada durante las primeras catorce semanas del embarazo y el aborto es posible, sin ninguna razón que lo limite. Pero las mujeres que buscan el aborto deben cumplir ciertos requisitos de procedimiento y la mayoría de los abortos ya no son cubiertos por el seguro médico nacional;
Burkina Faso: En 1996, Burkina Faso enmendó su Código Penal para permitir el aborto en cualquier fase del embarazo cuando la vida de la mujer o su salud están en peligro y en el caso de anomalías severas del feto. El aborto también está permitido durante las primeras diez semanas del embarazo en casos de violación o incesto;
Camboya: En noviembre de 1997, Camboya modificó su altamente restrictiva ley nacional sobre aborto. Ahora, éste está permitido durante las primeras catorce semanas del embarazo sin ninguna restricción;
Guyana: En 1995, la ley sobre aborto de Guyana fue liberalizada significativamente. Ahora está permitido sin ninguna restricción durante las primeras ocho semanas de embarazo. Después de las mismas, pero antes de que hayan concluido las doce semanas, una mujer puede tener acceso a un aborto en términos generales, incluyendo las consideraciones socioeconómicas;
Seychelles: Promulgada en 1994, la Ley de Interrupción del Embarazo permite el aborto durante las primeras doce semanas del embarazo, cuando la continuación del embarazo implicaría un riesgo mayor para la vida o para la salud física o mental de la mujer embarazada. La ley también permite el aborto en casos de "violación, incesto, deshonra o trastorno mental" y en el caso de anomalías del feto; y finalmente Sudáfrica: Promulgó la Ley de Elección sobre la Interrupción del Embarazo en 1996, convirtiendo su ley sobre aborto en una de las más liberales del mundo. La Ley permite el aborto sin ninguna restricción durante las primeras doce semanas de embarazo; dentro de las veinte semanas, en numerosas situaciones; y en cualquier momento, si existe un riesgo para la vida de la mujer o si se presentan serias anomalías en el feto.

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1.4 Posibles Causas de Aborto

a) Causa de orden económico: dificultad de mantener un hijo. La subcultura de la pobreza contribuye a que muchas mujeres no tengan sus hijos;

b) Causas de orden educacional: el Estado, desde la escuela, tiene una política de Educación afectiva y sexual muy pobre: solo se imparte a los niños y niñas una materia llamada: “formación Moral Humana y Religiosa”, donde la doctrina católica es la regla; Se han hecho esfuerzos para introducir la materia, pero los proyectos son débiles y poco cuantificables; solo algunas Ong,`s han aportado soluciones estimables, tal es el caso de Profamilia Inc., institución propulsora de la educación sexual en el país, que a pesar de las duras criticas del sector religioso, se supo consolidar frente a tal oposición retrograda.

c) Causa de orden estético: deseo de la mujer de conservar su juventud. Las muñecas que le regalan en su infancia, puede ser un factor adjunto, en la ;
d) Causa de orden mundano: voluntad de conservar la comodidad y placeres de la vida social, pensando que la maternidad es una esclavitud;

e) Causa de orden individual: pensamiento de haber tenido muchos hijos;

f) Causa de orden socio-moral: propósito de ocultar, para la soltera, la deshonra de un hijo natural, o la sanción social: la discriminación. La mujer es en principio una reprima moral, ella la hacen mujer no nace mujer en una sociedad que sanciona toda expresión femenina;

g) Causa de orden Ideológico: el pensamiento mágico religioso coacciona y condiciona a la mujer, haciéndola creer que los dogmas son reales, sin darle la oportunidad que se expresen, porque bíblicamente hablando son inferiores al hombre, son la costilla de Adán y deben hacer todo sin cuestionar nada. (este último literal es añadido por el autor);

h) Causa de orden demográfico: nuestro país esta en vía del colapso poblacional, ya que tenemos mas de 9 millones de habitantes, según el ultimo censo de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE 2002). Además, de una migración continua de mujeres haitianas indocumentadas, que se embarazan, quizás con el propósito de obtener la ciudadanía y permanecer en el territorio, aumentando desenfrenadamente la cifra, además de las dominicanas, que se embarazan a temprana edad, sin valorar el riesgo que toman y las consecuencias socio-demográficas, del producto de un “embarazo indeseado”.

Estas diversas causas responden al imaginario social o idiosincrasia dominicana: la mujer es considerada como la costilla de Adán, ósea, que el mito bíblico, sobre la creación tiene mas peso, he aquí una teoría del porqué la mujer es infravalorada en el aspecto existencial como ser humano.¿La mujer dominicana, es una costilla, un pedazo de carne extraído del hombre, porque el dios judeocristiano, no tuvo la delicadeza de hacer un molde exclusivo para la infractora “come manzanas” del árbol prohibido? O lo que es peor, ¿habrá una perspectiva de género en la mente de la mujer en este Estado-nación? Yo creo que se esta gestando.


1.5 Legislación Nacional: Derecho canónico VS Derecho positivo

1.5.1. Posición de la Iglesia Católica: su Derecho Canónico:

El Código del Derecho Canónico, considera el aborto como “…muerte del niño mediante la destrucción mientras depende del claustro materno o por su expulsión prematuramente provocada para que muera, tanto si no es viable como si lo es. En este sentido sobran las críticas, ya que la postura de la Iglesia Católica, es radical, dogmática y medieval. Ya que deben actualizar su “Código”, porque el concepto de niño/a, de acuerdo a nuestra legislación de protección a los Derechos del Niño/a y Adolescentes, niño o niña, es toda persona desde el momento del nacimiento hasta la edad de 12 años. (Ley 136-03). Añadiendo, que esta definición esta alineada y actualizada conforme a los Tratados, Convenios, y Declaraciones sobre derechos humanos que busca la protección integral de los niños, niñas y adolescentes ratificados por nuestro Estado-nación. Además que esta organización de servicios religiosos, deja afuera a la mujer, sin importarle las circunstancias del hecho o justificación del acto, sancionando como un crimen y pecado, porque según su libro “Sagrado”(Biblia), los asesinos están fuera del reino de Dios y la paga del pecado es muerte… y cualquier justificación humanista y científica constituye un atentado contra sus alienantes dogmas católicos apostólicos y romanos: allí no hay debate, su teología les impide, autoritariamente, la “libertad de expresión del pensamiento”.

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1.5.2 Posición del Derecho Positivo:

Un concepto legal retrogrado y desfasado de aborto a raíz de un código Penal de hace mas de cien años: desde 1884; una traducción casi perfecta del código penal francés, lo encontramos en el Art. 317, donde dice que “…El que por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consienta en él, será castigado con la pena de reclusión menor. La misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto, o que consintiere en hacer uso de las substancias que con ese objeto se le indiquen o administren o en someterse a los medios abortivos, siempre que el aborto se haya efectuado. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años a las personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya efectuado, aun cuando no hayan cooperado directamente al aborto. Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperaren a él, incurrirán en la pena de cinco a veinte años de reclusión mayor, si el aborto se efectuare…”.
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¡Vaya sorpresa!, según la doctrina del derecho penal dominicano, este tipo de delitos o crimen, no esta definida, según testimonio literario de nuestro mas influyente doctrinario Victor M. Charles Dunlop, en su obra Manual sobre Derecho Penal Especial, donde nos propone una definición, en el caso de la especie: “ …La expulsión prematura, provocada voluntariamente, del producto de la concepción.
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Entonces, los elementos constitutivos de este delito son, -según Victor M. Charles Dunlop-, los siguientes:
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1.-La expulsión prematura del feto;

2.-El empleo de medios artificiales para provocar la expulsión del feto;

3.- La intención culpable.
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El primer elemento, encontramos, que el “feto”, no se define, lo que deja al descubierto la vaguedad del termino. ¿Qué es un feto? La ley tampoco lo define ni tampoco la jurisprudencia, al efecto, solo existe una sentencia de fecha del 25 de abril del 1954, que señala que el niño incluye la vida intrauterina y extrauterina, (Sup. Corte. 25 Abril 1950 B.J. 477, p. 368). Pero esto es en caso de infanticidio, lo que demuestra que hasta nuestro más alto tribunal, tampoco ha arrojado luz sobre el tema. En el año 2003 con la promulgación de la Ley 136-03, tampoco hay un progreso, porque solo define al niño o niña, siendo este, toda persona desde su nacimiento hasta los doce años de edad”, según el Principio II. La ley es clara al señalar que se considera una persona, desde el nacimiento, no antes. Por lo que el feto, no es una persona, porque no ha nacido.
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El segundo elemento que nos presenta el doctrinario penalista, es que no constituye aborto “la expulsión natural que se produce espontáneamente durante el embarazo o el alumbramiento prematuro que una mujer puede tener tampoco, porque debe haber un procedimiento material y artificial. En posición a estas hipótesis, encontramos un procedimiento artificial para interrumpir la preñez de una mujer, o adolescente, es el elemento material característico de hecho que la ley incrimina.
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El tercer elemento, La intención, este delito presupone la intención culpable, que constituye el elemento moral del aborto, que consiste en el conocimiento por parte del agente de que él comete el hecho en las condiciones que la ley defiende.

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1.5.3 Propuesta del proyecto de Código Penal, en espera en el Congreso Nacional.

En nuestra investigación nos encontramos con el “borrón” o proyecto de reforma a la norma penal y nos sorprendemos con la decepcionante sorpresa de que la Comisión de Revisión y Actualización de dicho Código, designada por el Poder Ejecutivo mediante decreto No. 104-97, del veintisiete de febrero de 1997, conformada por experimentados e influyentes juristas de la elite abogadil, no contemplaron el aborto, ni como crimen o delito sino en causas especiales de violencia: es una agravante, siempre y cuando el sujeto activo identifique el estado de embarazo que puede ser aparente o conocido,(Art. 192-Inciso 2do.), o como consecuencia del acto violento:”… Las violencias previstas en el artículo 191 se sancionarán con las penas de diez años de prisión y RD $100,000.00 de multa, cuando hayan causado: 3ro. El aborto con o sin consecuencias nocivas a la salud de la madre o de la criatura. Fuera de estos casos, el aborto, no existe. Aquí esta el punto controversial del asunto y la motivación de las acciones de protestas de los grupos religiosos “anti-despenalización”. Están en contra de la reforma, que deroga el actual tipo penal como crimen o delito, ya que si se hace posible la sanción congresional y posterior promulgación del Poder Ejecutivo, desaparecería este delito en la manera que lo describe el Art. 317 de nuestra actual normativa penal. Estos grupos conservadores, lo que se proponen es que el actual “aborto”, sea transplantado, de manera pura y simple; las criticas son tan subjetivas de este sector que utiliza las organizaciones educativas y a sus estudiantes para hacer marchas de presión al Congreso Nacional, utilizando como eslogan “la defensa de la vida”, “el aspecto constitucional” en lo referente al derecho fundamental de la vida, aborto es igual a terrorismo, entre otras acciones mas o menos extremistas: utilizando a los estudiantes de sus centros, en las protestas de presión, sin estos, quizás conocer a fondo la problemática; es una prueba de manipulación ideológica, por parte del sector de la Iglesia. He aquí el porqué del debate del aborto: cambio radical vs conservadurismo radical y retrogrado: ambos de acuerdo en algo: la actitud radical de sus propuestas.
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1.6 El aborto: ¿cuando debe ser despenalizado?

No estoy de acuerdo con que el aborto sea despenalizado en su totalidad, como presionan ciertas ONG`s “pro-legalización”, por considerar que este es un atentado contra el nacimiento de un ser humano; tal es el caso de los abortos por temor al embarazo, los cuales son casi siempre con el objetivo de evadir una responsabilidad, de ocultar una vergüenza o presentar una imagen intachable de la sociedad.
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Por el contrario en los casos en que la mujer tiene que escoger entre la vida y la del “feto”, que si tienen que ser despenalizado, por ejemplo:
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a) El aborto Terapéutico: evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, que lamentablemente no puede ser evitado de otro modo; y
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b) El aborto Eugenésico: es una excepción científica fundada en la alta posibilidad o certeza de que el hijo por nacer, padezca de una serie de anomalías, deformaciones, enfermedades graves o incurables somático o psíquica a causa de la herencia genética morbosa, transmitida por uno o varios progenitores o ha causa de una grave lesión sufrida durante el embarazo. El genoma humano de esa “futura persona”, puede traerle a la sociedad graves males, que se podrían solucionar con la flexibilidad de la legislación penal.
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Ejemplo preciso lo muestra la obra literaria “El jorobado de Notredams”, es una clara representación de una persona, que a pesar de su aspecto deforme, es tolerado por una bella joven…, pero la gran mayoría de la sociedad lo discrimina… ¿vivirá feliz una persona en la vida real, con un problema genético cualquiera, sea cáncer, SIDA, o Hemofilia? Sin discriminación alguna sobre esas personas, creo que no merecen esa funesta vida, ni la madre tampoco, que en última instancia es la que carga con el problema. También, el cine nos muestra un “Freddy Cruger”, un ser producto de una violación en grupo por unos delincuentes: su madre Amanda, una monja, decide tener el niño…este se convierte en la pesadilla de toda la sociedad: un asesino de niños…un criminal por herencia genética…
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Estoy de acuerdo que en estos casos sea despenalizado, pero que se cree un mecanismo solidario, donde la formación afectiva-sexual, fortalecidos en los programas educativos en la Educación Primara, Secundaria y Universitaria, además de que se defina el concepto de aborto en la reforma a nuestro código Penal, dada la circunstancia médicamente comprobada, dándole la libertad de decidir a la mujer de una forma legal y justa por considerar el bien protegido, en este caso la razón, y el bien de la comunidad. Pero mas que nada la protección de la familia, de la pareja, de la salud de la madre, e incluso de los hipotéticos derechos del ser por nacer sano y normal.
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II. Una conclusión reflexiva y propuesta

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Sabemos que la meta utópica sería una sociedad sin abortos, pero en la realidad es que el aborto es un hecho social que existe y seguirá existiendo por mucho tiempo. Frente a esta realidad, hay que reconocer que el mismo, representa un problema social, que el legislador tiene que enfrentar a nivel legal, ya que hoy día es tipificado como un crimen, según nuestra norma penal, el cual, además de obsoleta, es contraproducente, y anti-humana en este sentido. Contraproducente, porque lleva que las mujeres o adolescentes, desesperadas por la presión social, recurran al aborto clandestino, peligroso y caro, además de mortal. Variables que ocultan tanto los medios de comunicación masivos como organizaciones, que luchan en contra de la no despenalización del fenómeno jurídico-social. Por lo que concluimos de la manera siguiente:
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a) Que en el nuevo código Penal, sea incorporado un nuevo concepto del crimen de aborto, en virtud del progreso del mismo a nivel del derecho internacional o Comparado, que se ajuste a nuestra realidad social;
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b) Que dentro del tipo penal se especifiquen excepciones de acuerdo a las circunstancias dadas, señalando el aborto inintencional o involuntario; el aborto terapéutico y el eugenésico;
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c) Que de esos abortos se levante una Acta Calificativa de Aborto, especificando la situación dada, para que el Estado pueda tener un control sistemático de las mujeres que han abortado y para que sea usada como medio de prueba procesal en cualquier caso de violencia contra la mujer o intrafamiliar, entre otros;
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d) Que los tipos no culposos de aborto, sean incorporados en el sistema de seguridad Social como parte del Seguro Familiar de Salud, en la parte básica, en lo relativo a las terapias psicológicas gratuitas para la mujer;
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e) Que la Actual Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, mediante, previa promulgación, de ley especial, cree una Unidad Nacional de Prevención y Orientación del Aborto en coordinación con el sector educativo y Ong`s especializadas en Salud.
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Todo esto en virtud de del porvenir progresista de la sociedad dominicana, que somos todos y todas los y las personas que día a día nos esforzamos por hacer de este país un espacio cada vez mas justo y seguro además de habitable; con referencia a las futuras generaciones que tomaran nuestro lugar en las organizaciones de nuestro presente.
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Bibliografía:
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1. Juan Francisco Almanzar, Apuntes de Sociología Jurídica, 2005, R.D.
2. Juan F. Kinght, “Libro de la Pareja moderna.
3. Luz Dalis Acosta, “Los derechos de la Mujer.
4. Luis Fabio Araujo Filho, “Libro del Aborto”.
5. Código Canónico, Santa Sede, Estado del vaticano.
6. Organización mundial de la Salud (OMS). ONU. 1973.
7. Código Penal Dominicano, 1884.
8. Víctor Charles M. Dunlop. “Manual de Derecho Penal Especial”.
9. Dr. Tirso Mejia Ricart, Psicología para Abogados, 2000, R.D.
10. *Tesis de grado “Aborto y Sociedad” presentadas por las hoy abogadas, Licda. Maria Susana Castro Taveras y Licda. Ana Virginia de León. Asesora: Dra. Carmen E. Chevalier C. Universidad Autónoma de Santo Domingo. 1993. R.D.
11. Centro de Derechos Reproductivos, Hechos: Leyes sobre aborto en el mundo. Cambios recientes y recomendaciones para la acción. Hoja informativa, Nueva York, 1999.
12. Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Silencios públicos, muertes privadas. La regulación jurídica del aborto en América Latina y el Caribe. Lima, 1998.
FUE OTRA GRAN INVESTIGACION

DE INFORME LEGAL con Iván Díaz
Producción ejecutiva:

CENTRO VIRTUAL DE INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA
"PUNTO LEGAL"
DERECHOS RESERVADOS
2007

miércoles, 19 de septiembre de 2007

LOS FRAUDES BANCARIOS: documentos para la historia









FRAUDES BANCARIOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA:
DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA

Por: Equipo de Investigadores Voluntarios, Punto Legal.

Fuente: Ver al final.

La República Dominicana fue sacudida a principios del año 2003 con la revelación oficial de que en el Banco Intercontinental (BANINTER) se había cometido un fraude de decenas de miles de millones de pesos. La suma envuelta en el dolo y el costo de los esfuerzos hechos por las autoridades para salvar los ahorros de los ciudadanos sumaron RD$55,000 millones, igual a las dos terceras partes del Presupuesto Nacional de ese momento. Este fraude llevó a la quiebra al BANINTER, y el salvamento de esa entidad financiera por parte de las autoridades se convirtió en una de las razones fundamentales de la crisis económica que ha lesionado los negocios y las economías personales de los dominicanos.

No bien se recuperaba la población del asombro y la angustia que despertó el caso BANINTER, cuando se supo de otro gran fraude, el cometido en el Banco Nacional de Crédito (BANCREDITO), que ha tenido un costo superior a los RD$23,000 millones. Un tercer caso, el MERCANTIL, fue revelado meses después. Aunque la suma envuelta es menor, el caso no es menos escandaloso e indignante. Ha costado hasta el momento más de RD$6,500 millones.
Las autoridades del Banco Central y la Superintendencia de Bancos procedieron a someter a la Justicia estos tres casos. Como era de esperarse, los abogados de las partes envueltas en cada caso han desplegado todos los recursos a su alcance para convencer al Ministerio Público y a los jueces, y sobre todo a la población y a los hacedores de opinión pública, de que la razón les asiste. No podía faltar el intento de llevar los casos más allá de la cuestión puramente legal, para utilizarlos para la propaganda política. Era de esperarse, no sólo porque la República Dominicana asistía a un proceso electoral para escoger nuevo presidente, sino porque uno de los banqueros implicados en el más grande de los fraudes se ufanó duramente muchos años de sus amistades con todos los altos dirigentes de los tres partidos más grandes del país.

Los procesos han seguido su curso entre los incidentes y los alegatos. La población se ha mantenido a la expectativa de lo que pueda ocurrir. Pero el peligro de la impunidad está presente, porque para nadie es un secreto que la sociedad dominicana arrastra una funesta tradición cuando se trata de procesos contra personas de mucho dinero, notoriedad e influencia.
Probablemente una parte de la población ha sido presa de la confusión generada por la propaganda, y si bien no se ha puesto a favor de quienes están acusados de los fraudes bancarios, es probable que hayan perdido la fe en que la Justicia hará pagar a los culpables con las penas que ordenan las leyes sobre la materia o simplemente los procesos ya les son indiferentes. Pero es necesario mantener la fe en el país. Y para la edificación de la opinión pública y de la población, es de vital interés que se conozcan todos los detalles de la forma en que operaron los principales accionistas y directivos de los bancos INTERCONTINENTAL, BANCREDITO y MERCANTIL, y sus empresas afiliadas, tanto las reales como las ficticias.
Los documentos que los navegantes encontrarán en este sitio son un legado histórico para que las presentes y las futuras generaciones sepan toda la verdad de estos hechos bochornosos.

1. BANINTER:
El fraude en la banca dominicana tiene su particular historia, pero nunca como en 2003 se había puesto al desnudo, y se había sometido a los tribunales de justicia, a los responsables de haber evadido durante varios años la supervisión oficial mediante mecanismos sofisticados, que incluían la propia captación de las autoridades responsables de hacer cumplir las leyes.
Fue precisamente en este año, a la llegada de un nuevo equipo a la Gobernación del Banco Central, y con el apoyo de los organismos internacionales, que se pudo descubrir la forma fraudulenta en que se utilizan los redescuentos del Banco Central para fines particulares y para desestabilizar la estabilidad de la moneda nacional, transfiriéndolos a empresas vinculadas y a cuentas personales, con mecanismos tan antiguos como el mantenimiento de libros paralelos, y tan sofisticados, como la utilización de programas de computadoras que montaban y desmontaban diariamente las operaciones del Banco Intercontinental.
Un banco que aparecía en sus libros contables con activos de 26 mil millones de pesos, tenía en realidad 77 mil millones. Las autoridades hicieron todo cuanto pudieron para salvar a esta institución, incluyendo la entrega de recursos frescos y la búsqueda de compra por parte de otras instituciones financieras. Cuando se realizó la primera incursión en los libros del Baninter, dentro del procedimiento de Debida Diligencia, se encontró que el fraude estaba por encima de cualquier estimación lógica.

Eso motivó un trabajo más profundo, de las autoridades y de los organismos internacionales, y se pudo detectar en un primer momento un fraude por alrededor de 56 mil millones de pesos, especialmente a través de transferencias para negocios particulares, empresas vinculadas y gastos personales de los principales ejecutivos del Baninter.
Los expedientes que aquí se describen constituyen, como conjunto el Caso Baninter. Las interioridades de cada uno de los casos ponen al descubierto un comportamiento sinuoso, premeditadamente concebido para ocultar las violaciones a las leyes. Dada la magnitud del caso, los abogados que han llevado la representación de las autoridades monetarias y financieras del país, han querido presentar toda la documentación disponible, para que en los anales de la historia conste este caso como uno de los más dramáticos en consecuencias económicas para el país, en consecuencias para el propio sistema de justicia, y en consecuencia para las generaciones futuras, que han visto detener su desarrollo momentáneamente por las actividades irresponsables de los denunciados.

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2. BANCREDITO:


El caso Bancrédito constituye uno de los fraudes bancarios más escandalosos develados en nuestra historia moderna. Por esto, al igual que como se ha hecho en el expediente Baninter, las Autoridades Monetarias y Financieras, no sólo lo han denunciado responsable, coherente y públicamente, sino que se han querellado y constituido en parte civil contra los responsables de los mismos hasta ahora identificados.

Sin embargo, queriendo pasar por alto este grave hecho fraudulento, los acusados, señores Manuel Arturo Pellerano y Felipe Mendoza, quieren públicamente vender la idea de que dicha querella resulta temeraria, pues ellos sólo son simples víctimas del poder, que bajo su administración en el Bancrédito no ocurrió fraude alguno, y que este Banco no quebró.
Carece de asidero el primer argumento, toda vez que por el contrario los acusados han sido ostensible y reiteradamente favorecidos por importantes estamentos del poder. En este tenor, olvidan los citados implicados que fue el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, quien habiendo transcurrido algo más de dos meses desde la fecha en que las Autoridades Monetarias y Financieras le presentaron la querella en cuestión, se destapó con un insólito e insostenible dictamen desestimando la misma, sin ni siquiera haber citado o interrogado antes a ninguno de los representantes del Banco Central de la República Dominicana, ni de la Superintendencia de Bancos.

Pero no menos improcedente y carente de sustento legal es el otro alegato aducido por los señores Manuel Arturo Pellerano y Felipe Mendoza, de que dicha querella nos resulta temeraria, ya que mientras ellos estaban en el control y la administración del Bancrédito, ocurrieron graves hechos fraudulentos, como los que sólo a título de ejemplo se enumeran a continuación, a saber:

A pesar de que según el informe de auditoría preparado por la firma de auditores externos de los anteriores dueños del Bancrédito, KPGM, los activos del Banco para el 31 de diciembre 2002 eran de apenas unos CINCO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS (RD$5,800,000.000.00); para mediados del siguiente año, en sólo doce días, del 12 al 24 de junio de 2003, estos activos se dispararon, misteriosamente de DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS (RD$16,864,000,000.00) a VENTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS (RD$28,546,000,000.00) aproximadamente. Lo reseñado, avalado en fehaciente documentación que reposa en manos de la juez instructora, pone en evidencia que los anteriores dueños del Bancrédito tenían un registro contable nominal y falso para las autoridades, los ahorristas y depositantes del banco y otro muy distinto u oculto para ellos, lo que a la luz de los acápites d) y e) del Art. 80 de la Ley No. 183-03, o Ley Monetaria y Financiera, y los arts. 147 y 148 del Código Penal es un delito financiero y falsario de tipo criminal.

Por igual, apropiándose fraudulentamente de los valores depositados en sus arcas por miles de los ahorristas, depositantes y el propio Banco Central de la República Dominicana, los principales ejecutivos del Bancrédito, ahora procesados, desviaron valores a favor de un conjunto de empresas vinculadas con ellos por vía de “préstamos” y “pago de sobregiros” por un monto superior a los VEINTE MIL MILLONES DE PESOS (RD$20,000,000,000.00). Por ejemplo, a Bancredit Cayman LTD. le destinaron recursos por el orden de más de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS (RD$4,542,000,000.00); a Segna, S.A. por más de UN MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS (RD$1,700,000,000.00); a Bancrédito Panamá, S.A. por más de UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS (RD$1,400,000,000.00); a Bancredicard, S.A. por más de UN MIL CIEN MILLONES DE PESOS (RD$1,100,000.000.00); a GFN International Investment Corp. por más de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS (RD$700,000,000.00); a Zona Franca San Isidro, S.A. por más de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS (RD$190,000,000.00); a Tricom, S.A., por más de VEINTE MILLONES DE PESOS (RD$20,000,000.) y SESENTA MILLONES DE DOLARES (US$60,000,000.00); a la Editorial AA, S.A., por más de SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS (RD$66,000,000.00), etc. Estos hechos se encuadran en las infracciones, también criminales, de la estafa y el abuso de confianza agravado, previstas en los Arts. 405 y 408 del Código Penal.
VER EXPEDIENTE:


3. BANCO MERCANTIL:
El fraude en el Banco Mercantil

Durante los años 2002 y 2003 y antes de la adquisición de la mayoría de sus acciones por parte del Republic Bank Limited, de Trinidad y Tobago (el 8 de octubre del 2003), el Banco Mercantil S.A. experimentaba serios problemas de iliquidez, los cuales fueron solventados con facilidades y recursos en adelantos y redecuentos del Banco Central de la República Dominicana.
Esos adelantos y redescuentos ascendieron a la suma de unos SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS (RD$6,500.000.000.00), los que fueron otorgados, entre otras razones, por el aporte que significa dicha asistencia económica a la estabilidad del sistema bancario y financiero del país.

Sin embargo, una parte importante de dichos recursos fue empleada por los principales ex ejecutivos y ex directivos en su provecho personal y para generar facilidades adicionales, obtenidas dolosamente, a las anteriormente recibidas por ellos y por muchos de sus vinculados.
De acuerdo con la auditoría forense realizada por la firma Duarte y Asociados, S.A. y concluida el 24 de marzo de 2004, el Banco Mercantil fue administrado por un núcleo de empresas vinculadas entre sí por sus familiares que a su vez pertenecían al consejo de administración del banco y que estaban emparentados con su anterior principal ejecutivo, que lo era el presidente ejecutivo del mismo, Andrés Alejandro Aybar Báez. Con la anuencia del ex presidente del Consejo de Directores, Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, quien a través de su grupo de empresas, se benefició de manera extraordinaria mediante tasas activas y pasivas privilegiadas y muy lejanas a las del mercado, entre otras facilidades irregulares y fraudulentas, fueron creadas alrededor de 12 “empresas” con la finalidad de obviar la supervisión de las autoridades monetarias y financieras y ejecutar operaciones fraudulentas fuera de libros, a través de mecanismos diversos, tales como:

1) Dar por existentes empresas ficticias o mejor aun, empresas sin acta de nacimiento a la vida legal o personalidad jurídica, que sólo funcionaban como cuentas para realizar operaciones de desvío fraudulento de valores para favorecer a sus ex ejecutivos y ex directivos.

2) Constituir empresas formales con vínculos innegables con el banco y sus empresas afiliadas, pues todos los miembros del Consejo de Directores de las mismas eran los del Banco Mercantil, S.A., compartían las operaciones del activo y el pasivo del banco, así como las instalaciones, personal, red telefónica y emblemas y signos distintivos del banco.

3) Fundar una empresa offshore, constituida en Panamá, que al igual que las que se describen en el número anterior compartían todo su activo y pasivo con el Banco Mercantil, S.A., así como el personal, instalaciones, etc., realizando sus operaciones principalmente en dólares de los Estados Unidos de América.

Como consecuencia, los abogados del Banco Central y la Superintendencia de Bancos, en nombre de la Autoridad Monetaria y Financiera, presentaron una querella con constitución en parte civil en contra de seis ex ejecutivos y directivos del Banco Mercantil, a quienes acusan de haber dispuesto ilegamente de 6,500 millones de pesos.

La querella, presentada por los abogados Ramón Pina Acevedo, Artagnán Pérez Méndez, Carlos Salcedo, Jorge Luis Polanco y José Lorenzo Fermín, acusa a los ex ejecutivos del Banco Mercantil de la comisión de delitos de falsedad en escritura pública, falsedad de documentos de comercio y de banco, uso de documentos falsos, estafa calificada, abuso de confianza calificado, y alteración y manipulación de datos y documentos.

La documentación presentada por los representantes de los intereses del Estado demuestra que la falsificación y manipulación irregular de documentos se hizo con la intención de desviar la fiscalización e investigación de las autoridades monetarias y financieras y para elaborar y aprobar balances de Estados Financieros adulterados o falsos.

Las irregularidades cometidas buscaban ocultar operaciones fraudulentas en el Banco Mercantil, delito previsto y sancionado por la Ley 183-02 del 21 de noviembre del 2002, que regula las operaciones monetarias y financieras del país.

Los acusados por las autoridades son los señores Andrés Alejandro Aybar Báez, quien se desempeñaba como presidente desde el 1 de abril de 1989 hasta el 4 de agosto del 2003, y los ex ejecutivos Evelyn Altagracia Pérez Montandón, quien fue vicepresidenta de administración y finanzas; Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, quien era presidente del Consejo de Directores. También figura como acusado Ramón Aref Henríquez Risk, quien se desempeñaba como vicepresidente de Operaciones y Tecnología.

Los demás acusados son José Manuel Mateo Contreras, vicepresidente de Auditoria y Seguridad; y Rafael Maximiliano Moya Hernández, vicepresidente de Control Financiero.
Además de las violaciones a la Ley Monetaria y Financiera, los ex ejecutivos bancarios son acusados de violar el Código Penal en sus artículos 147, 148, 405 (modificado por la Ley No. 5224 del 29 de septiembre de 1959) y el artículo 408 (modificado por la Ley No. 461 del 17 de mayo de 1941). La querella sostiene que, valiéndose de acciones ilegales, los ex ejecutivos del Mercantil desviaron 6,500 millones de pesos.

Los ex ejecutivos del Mercantil establecieron un proceso en la referida institución bancaria mediante el cual se extraían fondos fuera de los libros del Banco, con la finalidad de obtener a su favor y de otros ex ejecutivos de la institución, de manera fraudulenta, una serie de beneficios y facilidades personales adicionales a los que tenían derecho y a los que figuraban en los libros y cuentas que eran presentados a las autoridades encargadas de la supervisión de la actividad y operaciones del sistema financiero nacional.

Mediante la creación real, en pocos casos, y ficticia en casi todos, los ex principales ejecutivos y directivos del Banco Mercantil, S.A. generaron una serie de “empresas” que emitían cheques con firmas de personas inexistentes, beneficiarios ficticios y endosantes y endosos inexistentes e irregulares, todo ello con el deliberado y fraudulento propósito de:
Trasegar o producir desvíos fraudulentos de recursos del Banco Mercantil, S.A. para favorecer a sus más altos ex directivos y ex ejecutivos, mediante nóminas fuera de libro y otros beneficios, tales como bonos especiales, compra de vehículos de lujo, entre otros;
burlar la supervisión bancaria y el alcance del control de las autoridades monetarias y financieras;

sustraerse a las regulaciones y normas dictadas por la autoridad monetaria y financiera, específicamente sin que sea esto limitativo, a las relativas al encaje legal, haciendo que las operaciones por esa parte fueran más rentables;
evadir impuestos;

favorecer con “préstamos” y créditos, en su gran mayoría, sin respaldo o garantía alguna y sin retorno, a sus ex directivos y principales ex ejecutivos.

En sus investigaciones, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos hallaron que las instrucciones relativas a la operación de dichas cuentas se encuentran en el Memorándum referido precedentemente, del 21 de octubre de 1997 y que cuenta con las firmas del pasado presidente del Banco Mercantil, S.A., Andrés Alejandro Aybar Baéz y tres vicepresidentes del mismo, Juan R. Oller, Evelyn Altagracia Pérez Montandón y Juan Reyes M.
El Memorándum ordena de manera formal y expresa a los segundos vicepresidentes a ejecutar las operaciones bajo nombres ficticios, con la advertencia expresa de que bajo ninguna circunstancia se deben entregar informaciones escritas a los clientes.
El 21 de octubre de 1997 la entonces ejecutiva del Mercantil, Evelyn Altagracia Pérez Montandón, solicitó al Comité Ejecutivo del Banco autorización para diversas cuentas de Servivalores S.A, bajo la responsabilidad respectiva de Maribel Alvarez, Rafael Maximiliano Moya Hernández y Mirtha Salazar.

Estas cuentas se abrieron para ser “afectadas” mediante cheques, de forma que las personas que firmaban eran nombres de personas ficticias.
De acuerdo el Memorándum citado, Rafael de Moya era responsable de una cuenta con el nombre ficticio de Angel D. Camacho; Maribel Alvarez manejaba otra con el nombre falso de Cinthia Estepan; Mirtha Salazar se encargaba de otra cuenta con el nombre falso o ficticio de Ivelisse Nin.

El instructivo interno del Banco Mercantil disponía que las operaciones en dólares fuesen manejadas a través de la cuenta Valmer, y que los beneficios producidos por la misma fueran transferidos a las cuentas Prinsa Comercial o Roi Consulting. Con estos beneficios Prinsa Comercial o Roi Consulting podían adquirir carteras del banco, las que se convertían en activos improductivos, pues al final de cada año se usaban para sanear las finanzas del banco y crear beneficios ficticios o lo que es lo mismo beneficios inexistentes, que eran empleados para justificar el pago de grandes sumas de dinero por concepto de salarios exagerados, doble nóminas, en pesos y en dólares, bonos, vehículos de lujo y una variada gama de beneficios a favor de los principales ex ejecutivos del banco.

Las numerosas cuentas referidas eran fraudulentamente engrosadas con depósitos de certificados de clientes del Banco. Sólo la cuenta servinvest manejó operaciones en el año 2003 ascendentes a la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS (RD$3,000,000,000.00) y la misma cuenta manejó en el año 2001 valores que suman TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS (RD$3,129,000,000.00).

Al mismo tiempo, a la cuenta de “Prinsa Comercial”, se les extraían los fondos observando el protocolo que a continuación se precisa:

1º. Emitiendo cheques a nombre de personas inexistentes.
2º. Mediante cheques firmados por altos ex ejecutivos del Banco con otros nombres. Durante las investigaciones, los ex ejecutivos declararon ante un notario que firmaban los cheques y las cuentas con nombres ficticios, que los endosos eran realizados de igual manera y que las sumas cobradas venían a satisfacer las necesidades creadas para favorecer fuera de los libros a los principales ex ejecutivos y directivos del Banco.
3º. Endosando los cheques simultáneamente, a nombre de beneficiarios ficticios, con cédulas ficticias en los casos en los que se hacía constar, no habiéndose encontrado en los registros de la Junta Central Electoral ninguno de los números de cédulas de identidad y electoral indicados al dorso de los cheques a nombre de los supuestos beneficiarios, en los casos en que los mismos eran indicados.

Fraude en las transacciones y cambio de dólares

En el manual de procedimiento para el pago de pesos por el canje de dólares de sucursales o agencias, se establecía que “los cheques recibidos para el pago de operaciones deben ser remitidos a favor de una tercera persona. Estos se desviaban al Mercado de Divisas o se depositaban como cheque directamente a la cuenta de Servivalores (empresa que entonces operaba el grupo Mercantil), previa conversación con el Mercado de Divisas. Los cheques debían ser endosados sin el nombre o número de cuenta de Servivalores, y sellado por el cajero como pagado por caja”.

En uno de los párrafos finales del procedimiento de operaciones en dólares se ordenaba que para las operaciones en dólares hechas “fuera del sistema”, se “establecerá un mínimo de US$10,000.00 tanto para la compra como para la venta”, y que “las transacciones inferiores a este monto se tramitarán a través de la División Internacional (Ventanilla)”.
Pero, se ordenaba que se mantenga “la disposición de no entregar ningún tipo de evidencia física a los clientes que realicen este tipo de transacciones”. Asimismo, se ordena que los cheques en dólares que sean comprados a los clientes del Banco Mercantil debían ser “emitidos a favor de Mercantil Transacciones o a nombre del mismo cliente y endosado”, y “no podrán recibirse cheques a favor del Banco Mercantil”.

Cuentas y empresas fantasmas


Otras de las pruebas de fraude presentada por los abogados de la Autoridad Monetaria y Financiera es que los ex ejecutivos del Mercantil crearon empresas y cuentas para producir desvíos fraudulentos de recursos, mediante la falsificación de cheques y otras artimañas.
Entre las “empresas” creadas para estos fines (que nunca cumplieron con los requisitos legales de constitución) están Servivalores S.A., Adminvest, y SAT, S.A.
Asimismo, las cuentas Valmer, Prinsa Comercial o Roi Consulting, Asesores y Consultores, Micro G Consulting y Alco Solutions, todas sin ningún soporte jurídico ni de las normas establecidas en el sistema financiero nacional.


VER EXPEDIENTE:

Acta de Acusación
Pruebas
Sentencias
Resoluciones
Recursos
Prensa
Auditoria
BOLETIN CTI:
CORTESIA DE PARTICIPACION CIUDADANA
www.pciudadana.com/crisisbancaria/Baninter_1/index.html - 16k -
Centro de Investigación Sociojuridica PUNTO LEGAL 2007

viernes, 10 de agosto de 2007

INFORME LEGAL: Agosto 2007


MARGARET Y RICHARDSON:
Actores y victimas de una realidad política

"entre comillas"
"Silencio uasdiano ante un hecho de impacto internacional"

Estudiantes de Historia y Critica del Arte, de la Facultad de Artes de la UASD. ambos, muy jovenes aún, ya son actores profesionales egresados de la Escuela de Arte Dramatico, de Bellas Artes, de la Republica Dominicana. La Rectoria de Reyna, ni la Federacion de Estudiantes Dominicanos, (alias el ventorrillo de la UASD), no extendieron ni un dedo, para socorrer estos desventurados uasdianos...ambos quedarón injustamente presos en un campo inóspito de Bolivia, sin un chele. Sus familiares no creian lo que a 24 horas del Viaje a la ciudad de La Paz, en Bolivia habia ocurrido.
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Por IVAN DIAZ
Sección Informe Legal
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CRONOLOGIA DE LOS HECHOS
Julio 18, 2007:

El día miércoles 18 de julio en el Teatro de Cámara de la ciudad de La Paz se presento el grupo “Teatro Otoño” de República Dominicana como parte del Tunkapisqani Enkuentro de Teatro Breve que organiza el Pequeño Teatro en coordinación con la Oficialía Mayor de Culturas de la H. A. M. de la ciudad de La Paz , al día siguiente de su presentación partieron vía terrestre a Argentina donde tenían programadas otras presentaciones, pero no pudieron llegar debido a que las carreteras estaban bloqueadas, dos de ellos Margaret Sosa y Richardson Diaz fueron detenidos en Tarija frontera con Argentina y fueron arrestados según el Fiscal del lugar por cometer disturbios e incitar a los campesinos, pero no hay nada claro porque después dicen que habían sido enviados por el gobierno del presidente Evo Morales a ocasionar disturbios y dirigir las protestas que desde hace seis días mantienen bloqueadas las principales carreteras de la región.

Según los jóvenes cuando llegaron a la terminal de autobuses se encontraron con otra de las muchas movilizaciones de campesinos que habían visto durante el trayecto a Tarija. La policía los apresó porque ellos, vestidos con la informalidad que caracteriza a los teatreros de cualquier parte del mundo, tenían un aspecto sospechoso.
Es un abuso por parte de la prefectura de Tarija culpar a nuestros compañeros que vinieron solo a participar de un encuentro de teatro.
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FUERON LLEVADOS CASI ARRASTRADOS POR PRIMERA VEZ, A UNA CARCEL, COMO DELINCUENTES PARA EL MUNDO, lejos de su patria. Las paredes les daban la bienvenida terrorifica, con sus anuncios vulgares: "LOS VIOLADORES PAGAN 50 PESOS, LOS ASESINOS 150, LOS TERRORISTAS, 100, LOS AGRESORES 20, LOS HUERGUEROS...Ellos todavia no creian, que esa cruel realidad no era un sueño, ni ñucho menos una obra teatral...este caso judicial, es un fenomeno juridico que deberia estudiarse a fondo por los pocos sociologos y juristas amantes de la investigación cientifico-social. Pero como, quizas fueron los hijos de machepa, esos intelectuales no perderan su tiempo...
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II. PERFIL DE LOS INJUSTAMENTES ACUSADOS:

1. MARGARET SOSA, a sus 24 años Margaret Sosa tiene una larga trayectoria como actriz, directora de teatro y poeta. Es además periodista y estudiante de la carrera de Historia y Critica del Arte en la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Colaboradora Comunitaria, del Liceo Otilia Pelaez, junto al exitoso Actor y cineasta dominicano Yoel Ramirez Quiñónez, dirigiendo ante el Club de Jóvenes Meritorios (JM-Popular), Los Premios OP, reconocimientos a los estudiantes meritorios de ese centro Estudios Secundario, donde fue galardonada como Voluntaria Ejemplar por la Dirección, de dicho centro de Estudios, en el año 2002.

Si hablamos de su trayectoria como actriz teatral, tendríamos que hacer un informe tan extenso, que este sitio web no seria suficiente para introducir tantas obras presentadas en los diversos teatros nacionales y extranjeros(bolivia), donde cada actuación o direccion ha creado gran impacto; sus acciones sociales y comunitarias de bien son incuantificables, así como el valor humano y social, que se desprende de su moral probadamente intachable. ¿existe en esta mujer progresista, algun antecedente criminal?

Richardson Díaz, de 21 años, es un talentoso actor, egresado recientemente de la Escuela Nacional de Arte Dramático de Santo Domingo. al igual que Margaret, es un joven talentoso y que ha ganado varios premios a nivel nacional y reconocimientos.

Son jóvenes provenientes de familias de escasos recursos que trabajaron durantes meses para costearse los pasajes y la estadía en Bolivia y Argentina. Su única vinculación es con el teatro, dice Alfredo Caraballo de la Bienal de Teatro de Rep. Dominicana.
Ahora sus compañeros, como personajes de una macabra pieza de teatro, absurda por demás, están atrapados, en medio de un conflicto en el que no tienen nada que ver. Tiene que hacerse justicia y el Prefecto Mario Cossío tiene que pagar los daños y perjuicios que ha ocasionado a nuestros compañeros de teatro.

Margaret y Richardson llegaron a Bolivia cumpliendo un sueño. Era la primera vez que viajaban fuera de República Dominicana, nada más y nada menos como invitados del prestigioso Enkuentro de Teatro Breve. Notas de un dario.
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III. 25 de Julio de 2007, SANTO DOMINGO: familiares, exigen su liberación
Los familiares y amigos de dos actores dominicanos detenidos el domingo en Bolivia exigen su liberación y niegan que hayan participado en desórdenes durante el bloqueo de una carretera en Tarija (sur del país).Los familiares de Díaz Rodríguez y Sosa Alvarado aseguran que las autoridades bolivianas no permiten a sus hijos hacer llamadas y que se enteraron de que estaban detenidos a través una nota de agencia publicada en el periódico local, Listín Diario.

Rosa Estela Alvarado dijo que su hija Margaret llamó por teléfono varias veces antes de tomar el autobús y dijo que "todo estaba paralizado".

Las autoridades bolivianas aseguran que en el momento de su detención los jóvenes tenían envases con combustibles para provocar desórdenes incendiarios.

Mateo Rodríguez sostiene que los actores sólo exigían, igual que los demás pasajeros, la devolución de su dinero, en vista de que el vehículo ya no podía hacer el viaje.

"¿Cómo es posible que justamente los que hayan sido apresados son los dominicanos y que salga aquí la nota como que ellos han sido los coordinadores de la protesta?", se preguntó.
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IV. Actores RD en Bolivia..solos, presos y sin un chele
Para decirlo de manera directa: Margaret Sosa y Richardson Díaz , los dos teatristas dominicanos presos en Bolivia acusados de subversivos, están, hasta ahora, abandonados a su suerte: presos, sin dinero, sin asistencia jurídica y pasando por un trance fuerte.
Luego de muchos esfuerzos logramos comunicarnos Margaret y Richardson, quienes nos contaron su versión de los hechos. Como otros cientos de pasajeros, ellos se estaban varados en una Terminal de autobuses de Tarija, cuando una patrulla los detuvo porque ellos les parecían sospechosos. Los jóvenes vestidos con la informalidad que caracteriza a los teatrista en cualquier parte del mundo, están siendo acusados de ser "infiltrado del gobierno de Evo Morales" en la zona, a que alegadamente se habrían trasladado para provocar disturbios" dice Doris Araujo, de la Bienal de Teatro Grupal.
"...le pedimos encarecidamente que nos ayuden a difundir esta situación respecto de nuestros amigos que están en Tarija, solos, sin asistencia juridica y sin dinero"...
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V. Cancillería responde por detenidos
La cónsul honoraria dominicana en Bolivia se ocupa personalmente del caso de los jóvenes teatristas Margaret Sosa y Richardson Díaz, detenidos por la policía del departamento de Tarija, Bolivia, acusados de incitar a la violencia y de incendio.

Rosario Graciano, subsecretaria de Asuntos Consulares y Migratorios, dijo esta tarde que la Cancillería se ha mantenido en contacto con las autoridades bolivianas y con los familiares de los detenidos en el país, en un esfuerzo por aclarar la confusión que provocó la acción de la policía departamental de Tarija, y los jóvenes sean puestos en libertad.


De acuerdo con Graciano, la Cancillería habló con Pablo Valeriano, fiscal ha cargo del caso, de quien dijo que ha prestado toda la colaboración requerida.

La funcionaria lamentó el incidente y dio seguridades de que los jóvenes artistas no tomaron parte en las acciones violentas de que se les acusa.
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VI. UNA CONCILIACION POLITICA DE 550 DOLARES:
(INTERCAMBIO O NEGOCIO).

El sábado 28 de julio fue celebrada una audiencia de conciliación entre los actores dominicanos y los ejecutivos de la empresa afectada, que aceptó una indemnización de 275 dólares por cada uno de los acusados.
La pareja estuvo encerrada durante cuatro días en la cárcel de Morros Blancos, por orden de un juez que aceptó la acusación de vandalismo que le formuló la Policía de Tarija.
El conflicto se resolvió mediante una audiencia conciliatoria donde los detenidos pagaron 550 dólares de indemnización por alegados daños a la empresa privada del vehículo en que viajaban. Sin comentarios...
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VII. UN FINAL DEMAGOGICO:
¡Llegaron actores "presos" en Bolivia!

La Cancillería recibió a los actores dominicanos Richardson Antonio Díaz y Margaret Sosa Alvarado, quienes regresaron en la madrugada procedentes de Panamá, después de una semana presos en Bolivia, acusados de vandalismo.
Durante una ceremonia de recibimiento realizada en el Salón Verde, el canciller Carlos Morales Troncoso presentó los actores a los medios de comunicación.
Los actores regresaron a las 12:10 de la madrugada en el vuelo 448 de Copa Airlines, y fueron recibidos por familiares y amigos que esperaron durante horas en la terminal aeroportuaria.
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Al dirigirse a la prensa, Sosa Alvarado y Díaz Rodríguez, agradecieron a la Cancillería por los esfuerzos prestados para la solución del caso. Destacaron además el apoyo y solidaridad de los bolivianos, así como de sus altas autoridades. Aclararon que pese a estar en prisión recibieron un trato respetuoso y la visita de representantes de los Derechos Humanos. Lo que sucedio despues, que salieron los actores de esa institucion publica, es historia patria: Recibieron propuestas de diversos medio para hacerles reportajes, a los desvalidos...
Hoy sonrien como niños, sin pasar, por su artistica-mentes, que fueron victimas de choques ideologicos, politicos y economicos de intereses gubernamentales, que en su afan de llamar la atencion internacional, tomaron como marionetas el status actoril, atributo personal, que en busca de un sueño, en encontraron una vil realidad.
Sabemos que la huelga campesina en ese pueblo de Tarija de la Republica de Bolivia, terminó y que hasta el susodicho "hecho punible", nadie en el America conocia ese municipio. Para la prensa internacional, y quizas local terminó el CASO PENAL, pero, ¿quien le quitara las fichas del proceso penal? Con la firma de ambos, en la susodicha CONCILIACION PENAL, reconocen su responsabilidad en los hechos o actos delictivos, que en la acusación presentó la Fiscalía. 2. estan concientes que produjeron un daño. 3. y con 550 dolares estadounidence, creen que resolvieron un conflicto, que fichó su imagen pública a nivel global. Sabemos demas, que la INTERPOL, como organizacion de investigación internacional, renueva periodicamente su base de datos, en lo que ha fichas penales se refiere. Es menester que tanto Margaret como su compañero sepan que el papel de IMPUTADOS, que desempeñaron no es ficticio y es un tatuaje socio-penal, que perdudará por mucho tiempo.... La cancillería esta en la responsabilidad de proseguir administrativamente-via el consulado u/otro representante, para que ambos, sean borrados del sistema de fichas del sistema de justicia penal,(Fiscalía-policia-Poder Judicial), de Bolivia, para que este proceso penal quede definitivamente CERRADO.
"¡Viva La democracia! "¡Viva la Diplomacia!" Viva las indolentes ¡Federación de Estudiantes Dominicanos(FED), y la Rectoría de la UASD! y todos aquellos que creen en un sueño como MARGARET Y RICHARDSON.
Gracias por visitar al sitio y apoyar este proyecto ESTUDIANTIL DOMINICANO.
PUNTO LEGAL
REPUBLICA DOMINICANA
derechos Reservados 2007

martes, 10 de julio de 2007

TRIBUNAL CALIENTE: sentencia historica



SENTENCIA HISTÓRICA:

!CREA ESCÁNDALO JUDICIAL!



PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO CONDENA AL ESTADO DOMINICANO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN DE RD$500.000.00 POR DAÑOS Y PERJUICIOS AL IMPUTADO FRANCIS ENCARNACIÓN PÉREZ, ACUSADO DE ROBO Y HOMICIDIO.


Sección TRIBUNAL CALIENTE
Por Licdo. Sandy W. A. Abreu
Abogado Defensor Público Invitado
Provincia Santo Domingo


En una decisión sin precedentes y sobre todo histórica, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, mediante Sentencia No. 110-2007, Caso No. 581-06-00864-CPP de fecha Jueves 19 del Mes de Abril del Año 2007, Falló una sentencia ejemplarizadora que ordenó la Absolución del Ciudadano Francis Encarnación Pérez, acusado por el Ministerio Público y la parte denunciante señora Sury Vivian Soto Suazo, de Asociación de Malhechores, Robo con Violencia y Homicidio, contenido en los artículos 265-266-295-304-II-379-384 y 385 del Código Penal Dominicano, quien injustamente y sin ser el autor del hecho fue acusado por la fiscalia de Santo Domingo, no obstante existir testigos presénciales del hecho que desde un principio manifestaron que no era el imputado el responsable de los hechos, resultando evidente que la Fiscalia de la Provincia de Santo Domingo encargada de la investigación del caso, NO ACTUÓ DE FORMA DILIGENTE EN LAS INDAGACIONES DE LUGAR PARA REUNIR ELEMENTOS SUFICIENTES Y CORRECTOS PARA SEÑALAR AL PROCESADO COMO AUTOR O CÓMPLICE DE LOS HECHOS POR LOS QUE LO ACUSÓ, POR TAL NEGLIGENCIA E IRRESPONSABILIDAD DEL FISCAL, EL IMPUTADO FRANCIS ENCARNACIÓN PÉREZ, PERMANECIÓ ONCE (11) MESES GUARDANDO UNA PRISIÓN INJUSTA EN LA CÁRCEL PÚBLICA DE LA VICTORIA, ante tal situación y los elementos de pruebas presentados por el Abogado Defensor Público Licdo. Sandy W. Antonio Abreu, ante el juicio de Fondo y a su vez los Jueces actuantes integrados por los Magistrados Julio Cesar Lara Ferreira, Daysy Indhira Montas Pimentel y Fernando Fernández Cruz, condenaron al Estado Dominicano, a través de la Procuraduría General de la República y representada por la Procuraduría Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, Al Pago de Una Indemnización de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 500,000.00 ) a favor y provecho del imputado Francis Encarnación Pérez, por culpa grave al afectarlo por un Error Jurídico e Investigativo, sentencia esta que fue basada en la solicitud de la Defensa Técnica del Justiciable, Licdo. Sandy W. Antonio Abreu, Abogado Defensor Público de la Provincia de Santo Domingo, ya que el mencionado Tribunal, en su sentencia Motivada y fundamentada en la disposición Legal de los artículos 257 y 258 del Código Procesal Penal referente a la Indemnización al Imputado a quienes hayan contribuido dolosamente o por Culpa Grave al Error Judicial o cuando el hecho no existe, no reviste carácter penal O NO SE COMPRUEBE LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO, Y ÉSTE HA SUFRIDO PRISIÓN PREVENTIVA ..., como el caso de la especie.

A que la defensa técnica a través de la presentación de Cuatro (04) Testigos Presénciales, así como pruebas documentales consistente el Certificado Médico, se demostró que no era posible que el imputado fuera el autor de los hechos y mucho menos que estuviera en dicho lugar, ya que se presentaron en el juicio de fondo las declaraciones como testigos a descargo favor del justiciable, los señores Walquin Novas Nolasco, Francisco Antonio Díaz Fernández y Julia Vicente Medina, el cual el primero, es el propietario del Club de Villar el Nocturno del sector de Villa Liberación, quien manifestó que el imputado Francis Encarnación Pérez, se encontraba Jugando Domino y después se fue a la mesa de villar a jugar en su negocio junto a otras personas que están a aquí presente, y que luego de escuhar dos o tres disparo como a eso de las 10:00 a 10:30 de la Noche del día 14/06/2006, en las proximidades de su negocio, de inmediato procedió a invitar al imputado a que le ayudara a bajar las puestas, o sea, a cerrar las puestas del Villar, esta solicitud se debió a que él acostumbra a ir al Jugar a su negocio y tiene más de dos (02) años conociéndolo, por consiguiente, ya que había sonado varios disparo y le exigió a que se fuera para su casa, para que la policía no lo moleste y luego lo quieran arrestar. Pues bien, los dos testimonios restantes indican que el imputado estaba en el villar junto a ellos y la señora Vicente, dice que el día 15 u día después del hecho al igual que al imputado le detuvieron en redadas a su hijo conjuntamente con el justiciable y procedió inmediatamente ir al destacamento, fue entonces, cuando llaga a dicho destacamento que s encuentra con la amargada escena de que el imputado Francis Encarnación Pérez, estaba siendo traslada al Hospital de l Almirante Adentro, ya que el Oficial Adames le informo que acababan de herir a uno de los detenidos en una Trifurca que se produjera entre los detenidos del destacamento en el que se encontraba el imputado y que lo llevaría al Hospital Municipal del Almirante Adentro.

Sin embargo, mediante las declaraciones del oficial que llevaba a cabo la investigación Tte. Manuel Arias Adames (P.N), depuso en el plenario que el detuvo al procesado para fines de investigación la mañana siguiente al hecho sin haberlo ocupado nada comprometedor, y que había a otros jóvenes más para los mismos fines; y dijo que mientras el procesado estaba detenido uno de los otros detenidos en el destacamento lo Golpeó en la Boca, haciéndole una corta, y que él mismo tuvo que llevarlo a curar. Dijo este testigo que cuando la querellante (esposa del occiso), Nurys Soto Suazo, fue al destacamento y le presentaron a los detenidos, reconoció al procesado por la cicatriz que tenia en el labio superior de su boca, pero aunque el le explico a la denunciante que esa cortada (herida), se la había hecho otro de los detenidos el cual tiene de apodo bombillita mientras estaba hay arrestado, la señora Suri Soto Suazo, insistió en que el procesado era uno de los que había participado en el hecho que le dieron muerte a su esposo, y que lo reconocía por la cicatriz que tenia en su boca (encima de sus labios). Además dicho testigo agrego que el firmo el acta de detenidos en la que ese acento el reconocimiento del procesado por parte de la victima señora Sury Soto Suazo. También manifestó dicho testigo en el plenario, que él le explico al fiscal que llevaba el caso, que había detenido al joven solo para fines de investigación; pero que la señora Sury Soto Suazo insistía y decía que solo lo reconocía por la herida que tenia el imputado, no obstante, haberle indicado dicho oficial que esa herida se le había hecho después de estar detenido, pero el fiscal que tenia a cargo la investigación aun así lo sometió a la acción de la justicia.

En ese mismo tenor, presentamos Una Certificación Médica y Dos Recetarios Médicos de fecha 15/06/2006 del Hospital Local El Almirante Adentro, por medio de lo que se demostró que el procesado Francis Encarnación Pérez, fue atendido en ese Centro Médico en fecha 15/06/2006, por presentar Herida Punzante en la Cara, y que luego fue referido al Hospital Darío Contreras, lo que evidencia y demuestra la heridas que le propinaron al imputado en el destacamento, mientras fue conducido por el oficial Manuel Arias Adames, corroborando lo dicho por el oficial investigador del caso.

Es pues, después de todas esas evidencias que desvinculan al procesado como Autor o Cómplice de la Muerta del hoy Occiso Apolinar García Hernández, y como consecuencia de la hazaña y gallardía investigativa del abogado defensor, es que, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, condeno al Estado Dominicano condenaron al Estado Dominicano, a través de la Procuraduría General de la República y representada por la Procuraduría Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, Al Pago de Una Indemnización de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 500,000.00), en reparación de los daños y perjuicios causado al procesado y su familia.

Le damos la gracias a este funcionario público por creer en este proyecto estudiantil y ser nuestro "PRIMER JURISTA INVITADO" para WWW.PUNTOLEGALBLOGSPOT.COM y WWW.GUIAJURIDICAVIRTUAL.BLOGSPOT.COM

¡MANDA TU COMENTARIO A: puntolegal03@hotmai.com

INFORME LEGAL: SEGURO FAMILIAR DE SALUD


INFORME LEGAL: SEGURO FAMILIAR DE SALUD NUESTRA INVESTIGADORA ESTRELLA Y ADEMAS CO-ADMINISTRADORA de Punto Legal, SABRINA RIVAS, te trae en exclusiva para la temporada VERAJUS-2007, el informe legal sobre el destino real del SEGURO FAMILIAR DE SALUD ¿Mito o realidad o un plan que no acaba de iniciar? Haz clic aqui: INFORME LEGAL: SEGURO FAMILIAR DE SALUD.

martes, 19 de junio de 2007

TRIBUNAL CALIENTE

ENCUESTA REVELA:CALIDAD DE LIDERES ESTUDIANTILES,
ES UNA “VERGÜENZA PUBLICA” EN LA UASD.
La sentencia disciplinaria que expulsa a lideres estudiantiles del Consejo Universitaria fue fuertemente criticada por el rector Roberto Reina. pero los demas estudiantes no se quedaron atras...
ver mas en

viernes, 1 de junio de 2007

INFORME LEGAL: LA VERDAD SIN RODEOS

JURISDICCIÓN PENAL PROV. SANTO DOMINGO: ¿SERVICIOS CUESTIONABLES DE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL?
La nueva temporada de tu Guía Jurídica Virtual se acerca con pasos firmes. Pero como antesala le ponemos a continuación una investigación jurídica-institucional, que esta aconteciendo en el Palacio de Justicia de la prov. Santo Domingo, específicamente en la jurisdicción penal: LOS SERVICIOS JUDICIALES EXPERIMENTARON UN ALZA SIN PRECEDENTES, QUE TIENEN A LOS CIUDADANOS DE ESTA JURISDICCION A PENSARLO TRES VECES PARA ACCIONAR EN JUSTICIA. Estas en presencia del articulo premier tu nueva sección INFORME LEGAL Este es el primer artículo de la serie JURISDICCIÓN PENAL DE LA PROV. SANTO DOMINGO,de tres que vamos a abordar entre los meses junio-julio. Incluye El poder Judicial; la Fiscalía y la Oficina de la Defensoría Publica.

Desde aquí le damos las gracias a todos los ciber-juris-nautas (de la UASD o cualquier parte del pais), que nos han seguido durante estos primeros seis meses, de tu nueva visión del derecho dominicano: GUIA JURIDICA VIRTUAL. Haciendo nueva doctrina, de estudiantes para todos.

Desde el 1ro. de Enero del año en curso (2007), la jurisdicción penal del distrito judicial de la provincia Santo Domingo, por decisión de la Suprema Corte de Justicia, incorporó en sus programa de servicios judiciales un numero de impuestos a estos “servicios públicos”, generando un clima de controversia sin precedentes entre los ciudadanos que solicitan dicho servicio.

El impacto que ha generado la puesta en vigencia del oficio, que no ha sido publicitado en la página web del poder judicial, ha provocado que un grupo considerable de abogados se quejen de mala manera, ante dichas medidas impositivas.

Para llegar a la verdad pura y simple de la situación, INFORME LEGAL, se trasladó al lugar de los hechos, o sea, a la Secretaria General, del Palacio de Justicia, que se encuentra en la segunda planta, que coordina todos los “servicios de Justicia” que ofrece el Poder Judicial en la provincia Santo Domingo, ha solicitar legalmente informacion al respecto de la controversia.

Tuvimos la oportunidad de entrevistar al Asistente de la Secretaria de dicha División, ya que duramos toda la mañana en espera de la auxiliar de justicia, desde las 10 A.M., pero como a las 1:00. P.M, "humildemente" nos avisaron que ella no estaba disponible, haciéndole a su competente Secretario Auxiliar el siguiente cuestionario:

INFORME LEGAL ¿Cuál es la justificación legal del contenido de estas nuevas medidas en los servicios judiciales, que iniciaron el 1ro de enero del año en curso?

*Asistente de la Secretaria: “…En primer lugar, de las medidas que se iniciaron a ejecutar desde el pasado 1ro. de enero del año en curso, forman parte de un conjunto de medidas que el poder judicial mediante oficio administrativo, viene realizando desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, ley 76-02, desde el 27 de Septiembre del año 2004; y Segundo: De conformidad con diversas leyes se establece el cobro de varios impuestos sobre documentos de carácter judicial, cuya recaudación es responsabilidad de los Secretarios de los diferentes tribunales. Las mencionadas Leyes son las siguientes: • Ley 2254 del 14 de febrero del 1950, de Impuestos sobre Documentos; • Ley 2334 del 20 de mayo de 1885, Ley de Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales; • Ley 91 del 3 de febrero del 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana; • Ley 33-91 del 8 de noviembre de 1991, que establece varios impuestos por actuaciones judiciales; • Reglamento del 28 de noviembre del 1991, para la aplicación de la Ley 33-91; • Ley 80-99 del 29 de julio del 1999, que modifica la 2254 del 1950. • Ley 1542 del 1947, Ley de Registro de Tierras; • Ley 370 del 1968, que modificó el artículo 263 de la Ley 1542 del 1947. • Ley 67 del 1974, que crea el Fondo Nacional de Parques. Además que los Secretarios de los Tribunales responsables de la recaudación de los impuestos establecidos por las disposiciones antes señaladas, no podrán expedir copia de las sentencias solicitadas sin que antes se haya satisfecho el pago del impuesto correspondiente.

(ENTRE PARÉNTESIS): El impuesto que se cobra por los autos emitidos en los Juzgados de la Instrucción,(Resolución de medidas de coerción, Revisiones, Rebeldía, No ha Lugar, Ect.) es en total de RD$ 110.00; por cada certificación expedida se cobra al usuario que mucha veces no tiene la cantidad RD$ 70.00; Por cada instancia RD$ 297.00; por las conclusiones principales e incidentales RD$ 302 y RD$ 297.00. Además de las conclusiones accidentales RD$ 297.00, por certificaciones de sentencias y/o Resoluciones RD$ 362.00; Por cada solicitud de desglose RD$ 65.00; por el Escrito ampliatorio de conclusiones 297.00. Sume cada uno de estos impuestos, que le aseguro que si pensaba realizar algún delito o crimen o, usted se arrepentirá, y si lo realizó ahi esta el listado, y si nos son esos sus casos antes descritos, simplemente la sumatoria le motivará para estudiar Derecho en algún instituto Superior o porque no la Universidad Autonoma de Santo Domingo. Sigamos con las preguntas.

INFORME LEGAL: ¿Hasta que grado esta jurisdicción penal tiene autonomía para decidir estas medidas impositivas?

*Asistente de la Secretaria: ¡No! Esta jurisdicción no tiene autoridad para poner impuestos a los servicios públicos-judiciales, que se ofrecen a todo los usuarios, de manera deliberada. Toda tablilla que esté en todos y cada unos de los tribunales del país tienen que estar apegados a las leyes que como las descritas anteriormente, creen los impuestos específicos para dicho servicio publico.

INFORME LEGAL: Sobre el macuteo idiosincrásicamente característico de muchos empleados públicos en el pasado. ¿Se ha dado o se esta dando esta situación en este Centro de Servicios Secretarial?

*Asistente de la Secretaria: “…Te contesto que tradicionalmente el macuteo pertenece al conjunto de practicas corruptas de ciertos empleados públicos, como tu dijiste en el pasado, ya que hoy día el Poder judicial cuenta con empleados técnicamente calificados, sometidos a concurso, gozando de una estabilidad laboral envidiable. Valdría poner el ejemplo que un oficinista devenga un sueldo de RD$ 12.000. Pesos dominicanos. Así que la cultura del macuteo no es parte de los valores y la misión del Poder Judicial, toda persona física puede denunciar libremente cualquier acto de corrupción o mas aun, cualquier intento del mismo a las autoridades competentes…”.

(ENTRE PARÉNTESIS): Pudimos observar que el servicio se da técnicamente normal. Existe un mural donde se anuncian los servicios, además de una maquina electrónica, que gratuitamente le asigna un número al usuario. Las oficinistas son muy educadas y laborarmente eficientes. Mi saludo desde aquí a Rosa Angélica y Ranelis, entre las demas.

INFORME LEGAL: ¿Habrá más alzas en este tipo de servicio público?

*Asistente de la Secretaria: “…Eso depende de los proyectos que introduzca el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, o el Poder Ejecutivo al Congreso. No conozco que hasta la fecha, se haya sancionado mas impuestos a los servicios de Justicia del poder judicial…”.

INFORME LEGAL: ¿El Ministerio Público o la Defensoría Pública tienen que pagar estos impuestos?

*Asistente de la Secretaria"...Primero la fiscalía no paga ningún tipo de impuestos en los servicios, en calidad de actor que se encarga de coordinar las investigaciones penales de alguna infracción o delito. Mientras que la Oficina de la Defensa Publica, como organismo perteneciente al tren judicial, también esta exonerada, salvo en caso de las fianzas judiciales, que cada imputado y/o imputada tienen que personalmente costear, después todo el resto lo paga el Estado. Pero en lo relativo a la tablilla de impuestos por servicio, todos los usuarios tienen que cumplir con lo dispuesto en las leyes...".

CONCLUSION:

No cabe duda que según la encuesta en línea que tiene el sitio web http://www.suprema.gov.do/ en respuesta a la pregunta, los usuarios tengan una respuesta afirmativa. Es que la justicia Dominicana tiene una de las mejores partes del presupuesto nacional, añadiendo que la eficiente gerencia por parte de los jueces y secretarios, auxiliares.

En exclusiva tenemos el vinculo que lleva hacia la sección habilitada para los impuestos a nivel nacional, (de manera muy extraña) de la pagina web de la Suprema Corte de Justicia: Impuestos a pagar en secretarías y tribunales.


En la segunda parte le traeremos los impuestos de los servicios del Ministerio Público, ¿que ofrecen a la ciudadanía en dicha jurisdicción penal?

Esperando de los usuarios manden sus artículos, ensayos e investigaciones o denuncia de cualquier abuso de parte de cualquier funcionario publico, ya sea del poder judicial, ejecutivo, legislativo, además de la junta Central Electoral, para que te sumes a este proyecto estudiantil, que hemos declarado el nombre de INFORME LEGAL.


Documentación:

http://www.suprema.gov.do/ ;
Entrevista hecha por la Unidad de Investigación Legal.
http://www.puntolegal.blogspot.com/ ;
http://www.guiajuridicavirtual.blogspot.com/
* Por seguridad en la persona del funcionario Publico, Punto Legal omitió su nombre.


Derechos Reservados

Producciones Punto Legal R.D.
Ley Propiedad Intelectual 64-00
Código Procesal Penal Arts. 32.