lunes, 15 de junio de 2015

Interpretación extensiva o Analogía; un desmentido constitucional del principio de igualdad ante la ley y ante las partes




Por. *Juan Ramón Miranda

El planteamiento anterior se enmarcan en lo que la doctrina denomina interpretación in malan parten e interpretación in bonan parten, a propósito de la interpretación extensiva o analogía que dispones la norma procesal penal solo para favorecer la libertad al imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades; Esta disposición que se halla en la parte in fine del artículo 25 de la norma procesal penal dominicana, es un desmentido de una ley adjetiva a u a una ley sustantiva como tal es la  constitución en lo relativo al  principio de igualdad contenido en el artículo 39 de nuestro texto magno.

De conformidad con lo  anterior expresado,   el artículo 39 del texto sustantivo dispone el derecho a la igualdad en los siguientes términos; Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política,  o filosófica, condición social o personal; en esta tesitura preciso es cuestionar al legislador, si ¿No es factible que la interpretación analógica o extensiva (in bonan parten), también  se haga por igual para  las víctimas, y no solo a favor de un solo sujeto procesal, como forma de corregir el desequilibrio democrático que atente contra cualquier  estado de derecho que cimente en la igualdad ante la ley y la igualdad entre las partes (sujetos Procesales).

Inconstitucionalidad por Omisión de uno de los Poderes del Estado.

De lo antes expuesto se colige que el derecho a la igualdad ante la ley del articulo 11 y entre las partes del artículo   12 del código procesal penal ,  son una consecuencia  del  debido proceso que derivan del  mandato político-procesal sancionado por   artículo 39 de la Constitución Dominicana.

Si bien es cierto que estos dos principios aparentan  tener un carácter absoluto en el acuerdo  político constitucional (contrato social) promulgado el 26 de enero del año 2010, no menos cierto es que  el Código Procesal Penal Dominicano en el artículo 25 parte infine, confome ser una ley adjetiva de menor jerarquía,  desmiente de forma inexplicable el rango superior de nuestra constitución.

Ambas prerrogativas procesales en el caso de la especie son de un alcance limitado o insuficiente, toda vez que  el legislador en la última reforma al Código Procesal Penal, mediante la Ley 10-15 de fecha 10 Febrero 2015, soslayo   sancionar el desequilibrio  procesal de la parte infine  del texto plasmado en ek articulo 25  de la ley precedentemente señalada.

Siendo asi, podemos tomar como referente la obra Neoconstitucionalismo y Estado Democratico, Tomo I, pagina 195, Jimenez Peña, Radames, en la cual el Magistrado Idelfonso Reyes, señala que la Inonstitucionalidad  por Omision de uno de los poderes del Estado, es la falta de prever circunstancias graves a los ciudadanos, cometidas por personas que formamos parte de los poderes u órganos públicos del Estado, y que siempre se caracteriza por la inercia, inacción o incumplimiento de una dispocision o precepto constitucional, de donde se colige que  verbigratia el articulo 39 es contradicho por la parte infine del artículo 25 de la norma procesal pena, sin que el legislador hiciera los reparo en tal situación.

Esta situación de inconstitucionalidad prevista en la parte infine del artículo 25 de nuestra norma procesal penal, es muy proclive al sometimiento del control difuso de constitucionalidad en cualquier escenario procesal  de nuestro entramado judicial desde un juzgado de paz hasta la casación en  nuestra Suprema Corte de Justicia.


Situación de la Interpretación Restrictiva o Analógica en el Código Procesal Penal Costarricense

Al tenor de lo antes expresado,  el Código Procesal Penal Costarricense en su artículo 2 contempla lo contrario, en cuanto es el mismo texto, que el Código Procesal Penal Dominicano en el artículo 25 parte in fine, pero en cuanto a la interpretación extensiva o analógica tiene  un espíritu más democrático que en el Código Procesal Penal Dominicano, toda vez que la interpretación extensiva o analógica,  es para favorecer a las partes en el proceso, lo que implica que tanto la victima como el imputado gozan de esta prerrogativa por parte del operador procesal penal y  penal costarricense.

Al tenor de lo que planteado  el artículo 69 de dicho texto sustantivo que consagra a toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos  a obtener la tutela judicial efectiva, en consonancia con la aplicación  del artículo 11 y 12 de la normativa  procesal penal, advertimos que dichos textos entran en profunda contradicción con el orden Constitucional promulgado el 26 de Enero 2010.

El ámbito de inconstitucionalidad en el cual se inscribe la ausencia legislativa, es lo que  la comunidad jurídica ha denominado Omisión de Inconstitucionalidad por uno de los Poderes del Estados, en específico Omisión de Inconstitucionalidad por el Poder Legislativo,


(*): El autor es procurador Fiscal Adjunto de la Provincia Santo Domingo
 centauromiranda@hotmail.com

VISIÓN LEGAL-RD 2015