jueves, 26 de enero de 2012

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DOMINICANO: “una jurisdicción garantista de los derechos ciudadanos”

“Ciudadanos dominicanos, accionemos por una justicia constitucional eficiente y eficaz: usemos sus servicios y denunciemos sus irregularidades, siempre para mejorar”.


Por Iván Díaz

Un Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos (Derecho.com).

De acuerdo al ilustre analista constitucional y politólogo Belarminio Ramírez Morillo: “el Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional de control político, ya que su acceso es restringido y en parte reservado a órganos políticos”.

En el sistema de justicia dominicano, esta alta corte tiene base legal en la Constitución, reformada en el año 2010 y en la ley 137-11, modificada parcialmente por la ley 145-11, del 4 de julio del 2011. La primera norma crea e introduce su rol y objetivos, la segunda y ultima, reglamenta su accionar organizacional.


Vías de acceso del Tribunal Constitucional

En el caso dominicano, la Norma Sustantiva dispone 4 las vías de acceso, a saber: a través de una instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.

Doctrinalmente, hay un criterio muy promocionado por sectores de avanzada, donde se considera que el control concentrado de la constitucionalidad, y su acceso a través de órganos políticos, tiene su fundamento clásico en el pensamiento de Hans Kelsen, quien sugiere la existencia de un órgano especializado que sea totalmente independiente de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El hecho de que las vías de acceso al Tribunal Constitucional sean restringidas generó fuertes críticas en importantes sectores y personalidades que inciden en la opinión pública nacional, en el proceso de debates y discusión previa a la reforma constitucional del 2010. Considero que las mayorías de estos actores estaban confundidos, y no entendían, cuál es la verdadera misión de una jurisdicción constitucional.

Por tanto, en vez de percibir el órgano como una vía para garantizar los derechos fundamentales y hacer que los procesos judiciales tengan una marcha más rápida, debido a que el mismo en parte implica una descentralización de las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, por el contrario, se hicieron la ilusión de que el Tribunal Constitucional seria un órgano que utilizarían para hacerle oposición al propio sistema jurídico y político, dedicándose a la labor de presentar recursos de inconstitucionalidad contra las normas jurídicas.

Según el criterio del analista Constitucional y politólogo, Belarminio, “El Tribunal Constitucional es un órgano único, y como tal concentra la interpretación definitivamente vinculante de la Constitución. Esto significa que no puede existir en el ordenamiento jurídico otro órgano que realice la función de control de constitucionalidad de la norma jurídica”.


Un órgano jurisdiccional

Aunque con una naturaleza y una estructura distinta al Poder Judicial, el Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional. Es un nuevo espacio de servicio de Justicia, que según la norma 137-11, se rige por trece principios rectores, entre los cuales esta el principio de Gratuitidad, que dice que “la justicia constitucional no está condicionada a sellos, fianzas o gastos de cualquier naturaleza que dificulten su acceso o efectividad y no está sujeta al pago de costas, salvo la excepción de inconstitucionalidad cuando aplique, (Art. 7, Numeral 6, Ley 137-11).


La Sede

El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Puede sesionar en cualquier otro lugar de la República Dominicana, (Art. 7, Numeral 8, Ley 137-11). Hasta el momento se habilitado un espacio del local del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), para que esta alta corte sesione. Se desconoce si es temporal o permanente. En nuestra opinión, la lejanía de dicho tribunal podría perjudicar a los usuarios de justicia, para desplazarse a dichas audiencias, una razón clave por los típicos tapones urbanos. ¿Por qué no habilitar un espacio de uno de los locales de los ministerios alrededor del Centro de los Heroes?


La Competencia y composición

Este Alto Tribunal es competente para conocer de los casos previstos por el Artículo 185 de la Constitución y de los que esta ley le atribuye. Conocerá de las cuestiones incidentales que surjan ante él y dirimirá las dificultades relativas a la ejecución de sus decisiones, (Art. 8, Numeral 8, Ley 137-11).

El Tribunal Constitucional esta presidido por el destacado jurista constitucionalista Milton Ray Guevara y sus suplentes son Leyda Margarita Piña, exmiembro de la Junta Central Electoral y Lino Vásquez Samuel, excomisionado de Justicia de la Presidencia de la Republica.


Además fueron ratificados por un período de 12 años el doctor Ray Guevara, Vásquez Samuel, Víctor Joaquín Castellanos, Justo Pedro Castellanos y Rafael Díaz Filpo.


Mientras que fueron confirmados por espacio de nueve años, Hermógnes Acosta, Ana Isabel Bonilla, Wilson Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez.


En tanto, que Víctor Gómez Bergés, Leida Margarita Piña, Idelfonso Reyes y Jottyn Cury David, estarán por seis años.
Estos fueron juramentados el 27 de diciembre del 2011, por el Consejo de Nacional de la Magistratura.


Autonomía e revocabilidad de sus sentencias

La Constitución establece en su artículo 184 que “habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

La Constitución establece que una ley regulará los procedimientos constitucionales y lo relativo a la organización y al funcionamiento del Tribunal Constitucional, esta norma se puso en vigencia el año pasado, promulgada por el Poder Ejecutivo, con el numero 137-11, modificada por la 145-11.”


Ejerce el control de las normas jurídicas y preventivas de los tratados internacionales

El Tribunal Constitucional, en el caso dominicano, no se limita a las leyes, sino que abarca a los decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas y tratados internacionales. Una de sus misiones elementales es extirpar del ordenamiento jurídico, mediante una decisión judicial con efectos obligatorios erga omnes, de carácter obligatorio, aquellas normas que entren en contradicción con el fundamento y espíritu de la Carta Magna.


Un tribunal colegiado

El Tribunal Constitucional, como lo establece el artículo 186, esta integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptan con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.


Los jueces del Tribunal Constitucional solo duran un periodo

Los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años.


El Tribunal Constitucional le quita presión política al Poder Judicial

Prosiguiendo con el criterio externado por Belarminio Ramírez Morillo, el cual opina que “La creación de una jurisdicción constitucional separada del Poder Judicial tiende a despolitizar y por ende a fortalecer la justicia. La justicia constitucional por lo regular tiene matices políticos. Los recursos de inconstitucionalidad de una norma, en la mayoría de los casos, son presentados por políticos, inclusive a requerimiento de los partidos. Gerhard Leibholz plantea que: “Sería una ilusión y aún más un intolerable formalismo el opinar que en el campo del Derecho Constitucional es posible o licito aplicar de alguna manera una norma general, sin intentar al mismo tiempo relacionarlas de manera coherente y significativa en la realidad política.”

Una de las ganancias que tiene para el Estado Democrático la creación de un Tribunal Constitucional autónomo e independiente de los tradicionales poderes clásicos del Estado, es que le quita la presión política a que por lo regular se ve sometida la Suprema Corte de Justicia cuando conoce de un recurso de inconstitucionalidad presentado por los partidos y por los políticos.

La creación de una jurisdicción constitucional separada e independiente de los tres poderes clásicos del Estado, lo que pretende es, como subraya Gerhard Leibholz, “racionalizar la siempre difícil relación entre lo político y lo jurídico, a fin de facilitar una autentica defensa de la Constitución. Así habremos recuperando un genuino protector del Estado Social y Democrático de Derecho. Con mayúsculas.”


Una Audiencia Solemne e histórica

Precisamente en el día de la publicación de este articulo de análisis jurídico donde se celebró el 199 natalicio del fundador de nuestra Republica, Juan Pablo Duarte y Diez, se realizó en el Aula Magna de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la primera audiencia solemne del Tribunal Constitucional, a las 6 de la tarde; donde sus autoridades, elegidas por el Consejo Nacional de Magistratura y los actores de la comunidad jurídica y política, se dieron cita, incluyendo al ciudadano y estadista promotor de la reforma constitucional y Presidente de la Republica, Dr. Leonel Fernandez Reyna.

Ciudadanos dominicanos, accionemos por una justicia constitucional eficiente y eficaz: usemos sus servicios y denunciemos sus irregularidades, siempre para mejorar.


BIBLIOGRAFÍA

1. Ramírez Morillo Belarminio Articulo “Características del Tribunal Constitucional Dominicano, periodico El Nuevo Diario, 2012.

2. Constitución Dominicana, 2010.

3. Ley No. 137-11 del 13 de junio del 2011, modificada por la Ley No. 145-11, del 4 de julio del 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

4. Internet: www.derecho.com: articulo Tribunal Constitucional. Concepto. 2012.