martes, 5 de enero de 2010

INFORME LEGAL DEL MES: JUSTICIA RESTAURATIVA

LICDO. YORELBIN RIVAS
Jurista invitado del Mes


"...Los programas de Justicia Restauradora promueven la participación directa de la víctima, el infractor y los miembros de la comunidad para que junto con el Estado puedan dar una respuesta frente a un conflicto humano originado por un delito...".


Se denomina “justicia restaurativa” al proceso de colaboración entre las partes afectadas de forma directa por la infracción penal, para la búsqueda de la mejor manera de reparar el daño causado.
La autoridad con la misión institucional de decidir cómo mantener la disciplina social es muy variada: los padres, al educar y corregir a sus hijos; los maestros, al educar en las aulas; los empleadores, organizando y supervisando a los empleados o los representantes organizaciones del sistema judicial, que actúan ante los delitos.
Tradicionalmente, ante un delito, el Estado ha establecido y codificado un repertorio de sanciones y procedimientos para aplicarlas que por diversas razones constituyen también una pena- que tienden a la reafirmación simbólica de la utilidad del sistema penal más que a la resolución del conflicto humano que el delito jurídicamente representa. En Estados de derecho, en que la violencia estatal debe ser la ultima ratio y los conflictos sociales gestionados democráticamente, las penas no son las únicas respuestas esperables, ni las más deseables o efectivas.
La instauración de la justicia restaurativa como forma de solución del conflicto penal se ha impuesto en América Latina sobre la base de la reclamación social de movimientos populares; como lo fue el de los “sin tierra” en Brasil, grupos de juntas vecinales, movimientos de protección a las víctimas de los delitos y de minorías, defensa de grupos vulnerables y otros similares, algunas de cuyas exigencias sociales se orientaban a la promoción de valores colectivos y difusos (sobre todo medioambientales) cuyas formas de solución implicaron la negociación entre partes diferenciadas.
En todo caso, la ahora llamada justicia restaurativa, conceptualmente, es muy reciente. De hecho, hasta hace poco, las sociedades occidentales se basaban en el castigo, generalmente percibido como la única manera eficaz de disciplinar a aquellas personas que proceden mal o cometen un delito.
Es lo que se denomina el “enfoque punitivo” o “enfoque retributivo”, que tiende a estigmatizar a las personas. Pero el enfoque restaurativo no se aviene al delito, al contrario, confronta y desaprueba la conducta ajena a la norma. Su esencia es la resolución del conflicto mediante la colaboración. Se sostiene por ello que el enfoque restaurativo es “reintegrativo”, en la medida en que propicia la negociación del conflicto y facilita la solución mediante el acuerdo.
Los programas de Justicia Restauradora promueven la participación directa de la víctima, el infractor y los miembros de la comunidad para que junto con el Estado puedan dar una respuesta frente a un conflicto humano originado por un delito.
Algunos de los programas y resultados que, en general, se identifican con la justicia restaurativa incluyen: Mediación entre víctima y delincuente; Reuniones de restauración, Círculos, Asistencia a la víctima, Asistencia a ex-delincuentes, Restitución Servicio a la comunidad.
TIPOS Y GRADOS DE PRACTICAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA: hacer clíck en ímagen

Es clara, por tanto, su presencia en la legislación procesal penal latinoamericana como en la dominicana, y en este último caso particularmente en cuanto a las formas de conciliación y mediación (y en la Resolución; aunque las restantes posibilidades carezcan, todavía, de mención legal específica. Las formas más claras demostradas por la legislación dominicana en cuanto se refiere a formas alternativas de resolución del conflicto son la reparación integral del daño causado; la realización obligatoria del preliminar de conciliación, como ocurre en los casos de acción privada y ordenando al Ministerio Público buscar activamente la resolución del conflicto, designando un mediador especializado o actuando el mismo como tal, si no se trata de casos de acción pública; como se desprende del Artículo 361 del Código Procesal Penal, entre otros textos.
La Tipología de las prácticas restaurativas demuestra el motivo por el cual la participación de las víctimas, los delincuentes y sus comunidades de apoyo es necesaria para reparar el daño causado por el acto delictivo, lográndose la justicia restaurativa de manera ideal mediante un proceso cooperativo que involucra a todas las partes interesadas primarias en la decisión sobre la mejor manera de reparar el daño ocasionado por el delito, identificándose los principios normativos de la justicia restaurativa de la manera siguiente:
1. La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados.

2. De desearlo, aquéllos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad de participar de lleno en la respuesta.

3. El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden público; la comunidad debe construir y mantener una justa paz.
Es indudable que ya no hay vuelta atrás en el proceso penal, y que la imposición de medidas alternativas al proceso garantiza el incremento sostenido de la eficacia y eficiencia del Ministerio Público en la acusación.
PUNTO LEGAL-RD 2010