jueves, 27 de agosto de 2009

EL DELITO INFORMÁTICO: REALIDAD PROCESAL EN REPÚBLICA DOMINICANA

Por: Pamela Medina

Ante la situación de la llegada a nuestro país de las primeras noticias del desarrollo de los delitos informáticos en el exterior, a inicio de los años ochenta, es que surge una nueva realidad del uso de computadoras como un medio nuevo y fresco para cometer ciertos crímenes y delitos ya establecidos en nuestra normativa penal.

Evidentemente, la formula que conjugaría, aunque momentáneamente toda la gama de situaciones era la elaboración y promulgación de una nueva Ley que incriminara y penalizara directamente este fenómeno, debido a que en nuestro derecho penal no estaba tipificado como tal el delito informático.

Es por esto, que en virtud del principio de legalidad en materia penal “NULLA PAEAN SINE LEGE PRAEVIA” no hay crimen sin Ley previa, no hay delito sin Ley, en el año 1988 se presentó el primer anteproyecto de Ley de la República Dominicana titulado “De los Crímenes y Delitos de Computadora” que de haberse aprobado nos hubiera convertido en aquella época en uno de los primeros países del mundo en contar con una legislación sobre el tema; esto no es hasta casi veinte años más tarde con la promulgación de la Ley No. 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología en la República Dominicana.

Ahora bien, se trata de una Ley con una serie de falencias en la parte penal, dentro de las cuales cabe citar que las infracciones que incurren en el delito informático, como se le conoce, y que son sinónimo de infracciones similares establecidas en nuestro Código Penal, no se sancionan de conformidad a lo dispuesto en este último, como es el caso de los Crímenes y Delitos contra la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de Datos y Sistemas de Información que incluyen en sus artículos el tipo penal de la falsificación.

En lo que concierne al ámbito procesal, el Ministerio Público por medio de su representante es quien lleva a cabo la investigación en infracciones de tipo informático por lo que contará con un órgano auxiliar para poder llevarla a cabo, sin embargo, el problema que se advierte por parte de las instituciones llamadas a perseguir este tipo de infracciones es la falta de preparación en el orden técnico, esto en razón de la falta por un lado de la infraestructura necesaria, tales como: las modernas herramientas de software y los demás implementos tecnológicos necesarios para la persecución de este tipo de delito, de otro lado, por parte de la función judicial no existe la suficiente preparación por parte de algunos jueces y magistrados tratándose de este tema, ya que en algunos casos los llamados a impartir justicia se ven confundidos con la especial particularidad de estos delitos y los identifican como delitos tradicionales que por su estructura son incapaces de subsumir a estas nuevas conductas delictivas que tiene a la informática como su medio o fin.

En por tanto necesario contar no sólo con leyes e instrumentos eficaces y compatibles que permitan una cooperación idónea para luchar contra la delincuencia informática, sino también con una plataforma técnica y calificada para hacerle frente a este novedoso tipo de delito.

PUNTO LEGAL RD 2009

martes, 18 de agosto de 2009

ATRACAN A PUNTA DE PISTOLA SECRETARIO DE EDUCACION DEL CARD

El secretario de Educación del Colegio de Abogados de la República, Julio Ledesma, denunció que dos hombres lo asaltaron en su residencia y lo despojaron de su vehículo a punto de pistolas.

Comentó que la acción delincuencial en su contra se produjo cuando regresaba a su residencia, del sector Ralma, de Villa Faro.Narró a DL que el hecho ocurrió el jueves a las 10:30 de la noche.
Explicó que al entrar a la marquesina de su residencia, cuando se disponía a cerrar el portón, se abalanzaron sobre él dos jóvenes, de unos 19 y 27 años, y le colocaron una pistola en la cabeza.A seguidas lo despojaron de las llaves de su residencia y le colocaron una pistola en la cabeza.

A seguidas lo despojaron de las llaves de su residencia y del Toyota Camry, placa A110335, del año 2003.

Por el momento la Policia está en el proceso de investigación, y se espera un informe oficial del caso.


Fuente: De Federico Méndez / Redactor Senior, periodico Diario Libre.

jueves, 13 de agosto de 2009

JUDITH LECLERC: UN PERSONAJE 100% LEGAL

"...Actualmente, Judith Leclerc, trabaja como corresponsal de la importante cadena internacional Telemundo, como corresponsal del programa “Al Rojo Vivo, Con Maria Celeste...”.
PUNTO LEGAL RD, LE DA LA BIENVENIDA COMO VOLUNTARIA DE HONOR. Su blogsite personal es Mil Historias(www.judleclerc.blogspot.com), el mismo está en nuestros contactos. como blogs de interes.
Presentamos a continución un perfil de lo que ha sido la vida de esta emprendedora dominicana, por eso y mucho más este Voluntariado la reconce como un "PERSONAJE 100% LEGAL".
Nació un 6 de julio, en la provincia Santiago Rodríguez. Es hija de Hugo Leclerc y la profesora Olga Mejía de Leclerc.
Fue en sabaneta donde transcurrió su maravillosa niñez, al lado de sus padres y sus tres hermanas. Con sólo 17 años, ya había logrado trabajar en la emisora HIN, mientras iniciaba la carrera de comunicación Social en la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Al poco tiempo, por su forma inquieta, e inquisitiva Judith Leclerc, pasó a formar parte del equipo de noticias de “ Rahintel en las Noticias” Así, comenzó su carrera periodística siendo aún muy joven. A tal punto, que un día que le tocó entrevistar al extinto líder del Partido Revolucionario Dominicano, Dr. José Francisco Peña Gómez, quien al verla tan joven aún, se resistía a dejarse entrevistar.
Con su forma amena y jovial la joven, no se amilanó y comenzó a hacerle preguntas aguerridas, y llenas de sentido común, con el estilo de profesionales de mucha experiencia…. al final Peña Gómez, la felicitó y le auguró un futuro promisorio en su carrera. Judith Leclerc, pasa a formar parte de la gran familia del noticiero de la televisora Color Visión. Allí inicia una lucha tenaz, para que los jefes de prensa le colocaran en la agenda servicios fuertes, como coberturas de huelgas, protestas, hospitales, o cubrir los barrios de la ciudad.
En ese entonces, las mujeres de ese noticiero solo eran enviadas a cubrir “noticias rosas”, como puesta en circulación de libros, ruedas de prensas y otros servicios, que no tenían ninguna repercusión noticiosa. Es así, como esta joven periodista de grandes inquietudes sociales, tiene que “ingeniárselas”, pidiéndole al camarógrafo y al chofer del equipo, que cuando terminaran sus servicios, pasaran por los barrios de la ciudad, a buscar otras noticias.
Trozo a trozo, y día por día, durante un año, almacenó imágenes y archivo, testimonios de gente que viven en los bateyes e hizo un documental sobre la vida de los braceros haitianos y dominicanos que viven en los ingenios.

Fue por ese mismo trabajo de investigación, sobre la vida de los trabajadores cañeros, que obtiene el premio “El principal del Año”, que en ese entonces realizaba la empresa la Principal de Seguros, por la encomiable labor realizada. A través del reportaje el pueblo dominicano pudo conocer la triste realidad de cientos de hombres, que dejan su sudor entre las cañas y bueyes, para ganar unos míseros pesos.

En 1992, los obispos del país, la premiaron con el reconocimiento de “joven sobresaliente del año”, en el renglón de televisión entregado por el Episcopado Dominicano, a aquellos jóvenes que por medio de su trabajo logran trascender en la sociedad ayudando a mejorar las vidas de los que menos tienen.

La joven fue despedida al otro día por sus jefes de redacción. Pero hoy, al mirar atrás agradece el despido porque considera que los sufrimientos y fracasos llevan al triunfo a quienes se saben levantar y luchar con dignidad.

Ser reportera de televisión, es un oficio que muchos periodistas de gran experiencia abandonan tras ejercer importantes cargos, pero Judith Leclerc, se ha negado a abandonar el oficio de reportera que tanto le apasiona a pesar de haber ostentado importantes cargos. Ella fue Sub-Directora de prensa, de RTVD y jefa de prensa, de “Teleprensa” un noticiario matutino que se transmitía también por el canal estatal. Esta profesional del periodismo dice que no imagina su vida sin cubrir las noticias.

Judith Leclerc, también ha laborado en el periodico “Listin Diario”, donde aprendió a valorar el verdadero trabajo de los periodistas de las redacciones, y a comprender la importancia que tiene la prensa escrita en nuestro país y en el mundo.

Actualmente, Judith Leclerc, trabaja como corresponsal de la importante cadena internacional Telemundo, como corresponsal del programa “Al Rojo Vivo, Con Maria Celeste”.

En Telemundo inició casualmente luego de haber escrito una serie de reportajes sobre jóvenes “strippers” del país, quienes bailaban en shows nocturnos para costear los estudios universitarios. Comenzó trabajando para la importante cadena internacional, como productora en RD. Pero a raíz de los hechos funestos del 11 de septiembre en Nueva York, Leclerc, entra a formar parte del show “Ocurrió Así”, y cuando María Celeste abandonó a Univisión para formar su proyecto propio, fue de las pocas corresponsales de todo el mundo que se quedó transmitiendo para el show, lo que considera un gran reconocimiento a su trabajo, en el que ya cumplirá 9 años”.

Actualmente Judith Leclerc, labora como reportera investigadora en el programa “Nuria”, de la reconocida periodista Nuria Piera.Donde cada sabado presenta un reportaje donde ella pueda ayudar a los mas necesitados. Gracias a ello, se ha ganado el cariño del público que sigue este programa de investigación que tiene 22 años en la televisión dominicana.

Han sido años de duro trabajo, de intensas batallas. Años de ilusiones y desalientos. De lágrimas que brotan en silencio. De humillaciones guardadas. Pero también han sido años de loca pasión por una carrera tan bella, como sacrificada. Muchos niños y niñas han salvado sus vidas gracias a sus reportajes. Ella no descansa hasta lograr ver la luz al final del túnel en las vidas de los desposeídos que se han cruzado en su camino.

Judith Leclerc, fue elegida y reconocida recientemente por el Departamento de Estado de Washington DC, para participar en el programa “Edward Murrow For Journalists”, uno de los más prestigiosos programas en el área de la comunicación de los Estados Unidos, un premio entregado a periodistas latinoamericanos que se han mantenido independientes y haciendo un periodismo comprometido con la verdad.

La reportera de investigación, fue elegida por la División de Educación y Asuntos Culturales del Departamento de Estado de Washington, DC, para participar en el Programa, debido al periodismo social que ha realizado desde que inició su carrera periodística.

Este año ( 2009) Judith quedó finalista en la encuesta del periódico Diario Libre como "Mujer del Año", por lo que fue reconocida por sus ejecutivos por su trabajo social a favor de los mas necesitados junto a Freddy Beras, Nuria Piera y otros.
PUNTO LEGAL RD 2009

miércoles, 12 de agosto de 2009

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: EL CASO DOMINICANO

La voz de los ciudadanos en la vida social, es la voz de quienes entienden su lugar e importancia en la sociedad en donde se desenvuelven, para la transformación de sus comunidades. SUÁREZ, M. (2008).”


El empoderamiento social, la movilización y la participación son la garantía de la sociedad para tener un verdadero estado de derecho y acceso equitativo a bienes públicos de calidad. Informe de Desarrollo Humano, R.D. PNUD-ONU (2008).”


Participar no es solo criticar, sino, atreverse a accionar para cambiar sin miedo a que nos critiquen o persigan... IVAN DIAZ, PUNTO LEGAL RD”.

INFORME ESPECIAL
Punto Legal RD

Actualmente el texto de nuestra próxima Constitución en su articulo 20, regula de forma nutrida, lo referente a la inclusión de la sociedad civil en los asuntos públicos buscando activar los mecanismos de participación de la manera más dinámica posible, según los intereses y la materia tratada para que la sociedad pueda asumir su responsabilidad y protagonismo.

Los mecanismos de participación ciudadana en la Sociedad Dominicana tienen un desarrollo amplio de modo que el ciudadano y ciudadana pueden acceder hoy día múltiples modos, verbigracia la ley 122-05 que crea un sistema mas moderno para la creación y control efectivo de las asociaciones sin fines de lucro (ASL), así mismo tenemos el caso del plebiscito municipal introducido por la ley 176-07, sobre Régimen del Distrito Nacional y los Municipios. En el mismo tenor el acceso a la información publica institucionalizada por la ley 200-04, que da nacimiento a una nueva era del Derecho Administrativo con el gobierno electrónico, por medio el cual la administración legislativa, ejecutiva y judicial a través de sus paginas deben mantener un contacto permanente con los gobernados.

Esto es solo el inicio de una revolución participativa que apenas da sus primeros pasos y con este informe situacional pretende presentar una fotografía actual del Derecho a la Participación Ciudadana y que nuevas herramientas jurídicas introducirá la Reforma Constitucional.

I. Cuestionario para una doctrina jurídica sobre la Participación Ciudadana

Antes de ahondar en el presente análisis, ¿sabemos a ciencia cierta qué significa el término de participación ciudadana? ¿Quienes son los actores de la sociedad Civil? ¿Donde se ejerce la participación ciudadana? Estas y otras interrogantes deben ser respondidas antes de iniciarnos en este análisis jurídico-social.


1. ¿Qué significa el término de participación ciudadana?

Para poder entender que significa participación ciudadana lo primero que debemos definir es el término “participar” según el Diccionario El Pequeño Larousse Ilustrado (2006), significa comunicar, informar, tomar parte, intervenir, compartir. (Fermín, 2004) define a la participación ciudadana como “el conjunto de mecanismos e instancias que poseen los ciudadanos y las comunidades para incidir en la toma de decisiones, para la formulación, control y seguimiento de la política pública”.

De esta definición podemos decir que la participación ciudadana va a representar un medio democrático que consolida el derecho de opinión, participación y de opinión de todos los ciudadanos, a través de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil.


2. ¿Quienes son los actores de la Participación?
En el diagrama anterior, se puede apreciar que los actores de la participación ciudadana somos todos, cada dominicano y dominicana, quienes participamos de forma individual y colectiva en esta actividad. Es decir que cada dominicano en el marco de las regulaciones constitucionales y legales esta inserto en la actividad comunitaria.


3. ¿Donde se ejerce la participación ciudadana?

Ziccardi (2000) plantea que la participación ciudadana es un componente de la democracia como forma de organización social y de gobierno que permite concretar el ejercicio de la soberanía. La participación ciudadana se ejerce mayormente en espacios micro o ámbito local, es decir, donde se desenvuelve comúnmente la persona, a saber, el barrio, la aldea, el caserío, la comunidad.

Se puede delimitar otro espacio de participación entre el micro y el macro que es el municipio y el departamento que representan esferas alcanzables hasta cierto punto por la ciudadanía. Por último, los espacios macros para la participación son aquellos de carácter nacional e internacional, donde se desarrollan las políticas públicas.


4. ¿Cuales son los mecanismos idóneos para la participación ciudadana?

Para llevar a cabo la participación ciudadana a parte de ser indispensable contar con la decisión de participar de cada persona, debido a que la participación es un acto libre, se requiere de ciertos mecanismos endógenos y exógenos, ya que de lo contrarío esta se estancaría en el plano microsocial y privado.

Entre los mecanismos endógenos podemos mencionar la información, conciencia en la toma de decisiones y conocimiento de sus deberes y derechos. Los medios exógenos están representados por los mecanismos jurídicos como leyes, reglamentos y procedimientos institucionalizados, de tal manera que la Ley del Servicio Comunitario del estudiante de Cuarto de Bachiller es el medio exógeno para la participación del estudiante en la comunidad, además los clubes estudiantiles, barriales y los grupos universitarios, etc.


5. ¿Cuales son las modalidades del ejercicio de participación ciudadana?

El Instituto Nacional para Federalismo y el Desarrollo Municipal de México (2002) clasifica la participación ciudadana en tres grupos, formal, espontánea y organizada:

a) Participación Formal: Es aquella que llevan a cabo los ciudadanos mediante el ejercicio al voto, establecido constitucionalmente, y a través del cual se otorga legitimidad y confianza a quienes se eligen como gobernantes y representantes de la sociedad.

b) Participación Espontánea: Se genera cuando los miembros de una comunidad, frente a una necesidad o un problema común se organizan para darle solución por sí mismos o proponen a sus gobernantes las pautas necesarias para resolverlo. Esta forma de participación es común en situaciones de emergencia como inundaciones, sismos, epidemias etc. Pero también en acciones que requieran de la participación voluntaria de la comunidad como campañas de vacunación, alfabetización etc.

c) Participación Organizada: Es aquella que promueven las asociaciones de trabajadores, juntas de vecinos, consejos comunales, estudiantes universitarios, entre otros, o el propio gobierno, para apoyar la formulación y el cumplimiento de los planes o políticas públicas, o bien para realizar obras y acciones de beneficio colectivo. Esta forma de participación tiene como objeto colaborar de manera solidaria, ordenada y permanente en la solución de los problemas sentidos por los habitantes de las comunidades, así como apoyar a las autoridades locales para lograr el desarrollo comunitario.


6. ¿Cuáles son los fines de la participación ciudadana en una norma adjetiva?

El en un Anteproyecto de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, se proponen como fines de la Participación ciudadana lo siguiente:

1. Fomentar el desarrollo pleno de la persona humana como sujeto activo en los ámbitos individual, familiar, social y político.

2. Consolidar una sociedad democrática pluralista, tolerante, participativa, crítica, libre, solidaria y protagónica.

3. Desarrollar las diversas formas de organización social, particularmente las asociativas y cooperativas, las organizaciones no gubernamentales, las populares, y las demás expresiones libres de la sociedad civil.

4. Superar la pobreza y la marginalidad mediante la búsqueda de mecanismos de organización social que sirvan de herramientas para el desarrollo.

5. Mejorar la información de los entes públicos antes de la toma de decisiones que afecten a la sociedad, a fin de permitir mayores niveles de responsabilidad y legitimidad democrática.

6. Lograr el control ciudadano en los asuntos públicos, a fin de garantizar su gestión efectiva, responsable y transparente.

7. Incorporar al pueblo soberano al ejercicio efectivo de la democracia, mediante formas de iniciativa, seguimiento y control de sus gobernantes.

8. Promover el pleno ejercicio y la defensa de las libertades democráticas, y los demás derechos humanos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Estamos conscientes de que contamos con la ley 122-05 sobre Asociaciones sin Fines de Lucro, pero no con una ley que de manera concreta reglamente lo que en la nueva Constitución se definen como derechos ciudadanos, que específicamente en su articulo 20, el derecho al voto, el la consulta popular como es el caso del referéndum, la iniciativa congresional y municipal, la formulación de peticiones para solicitar medidas de interés publico, y lo demás mecanismos que en una ley adjetiva se puedan proponer al respecto.

En relación al voto, el Derecho Electoral local lo está desarrollando efectivamente, las normativa al respecto cumple su cometido y el Proyecto de Ley de Partidos Políticos podría ser una propuesta innovadora para ampliar el radio de acción de la participación política del ciudadano dominicano.


7. ¿En que niveles puedo ejercer la participación ciudadana?

Según la dimensión de la participación, incluyendo el ejercicio del estudiante de educación media o superior que lleva a cabo el servicio comunitario o de pasantias en las diversas organizaciones sean gubernamentales o las fundaciones, se podrán distinguir los siguientes niveles:

1. En la información: La ciudadanía tiene derecho a estar informada sobre todos los programas y proyectos públicos, de lo contrarío no podría comprometerse en la participación La ley 200-04 de acceso a la información publica y su reglamento.

2. En la consulta: Es el derecho que tienen los ciudadanos a ser consultados. Para desarrollar este nivel es necesario la creación de canales a través de los cuales se reciban las opiniones y posiciones de la población frente a un determinado tema. Esto lo tenemos en la ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios.

3. En la decisión: Es el derecho de participar en la formación de una voluntad final que determinará un curso de acción especifico. El plebiscito municipal contenido en la ley 176-07.

4. En la ejecución: La cual debe emanar de un proceso de voluntad concertado directamente por la opinión ciudadana. Un observatorio constante de las organizaciones de la Sociedad Civil por medio de informes especializados es una propuesta posible.

5. En el control: Es el derecho de los ciudadanos a ejercer acciones de fiscalización social sobre la gestión pública, porque una vez tomada la decisión se requieren de mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de la decisión adoptada. La misma ley 200-04 y su reglamento son los mecanismos jurídicos, que pueden hacer posible exitosamente este nivel.

6. En la resolución: En este nivel los ciudadanos forman parte del proceso de negociación, en el que se implantan convenios vinculantes y por tanto inciden en la decisión adoptada. En este nivel los participantes actúan como ejecutores de los proyectos y programas sociales con el propósito de dar respuesta a los problemas de la comunidad. El Presupuesto Participativo, el plebiscito y el referéndum son herramientas que podrían ser usadas en este nivel.

7. En la cogestión: Los ciudadanos deben formar parte del proceso de toma de decisiones que involucra más de un tema especifico. La cogestión se realiza en procesos de gestión amplios. Los actores involucrados y la comunidad adquieren destrezas y capacidades, fortalecen sus espacios y organizaciones y actúan con un sentido de identidad y comunidad propio respecto al tema que les atañe.


II. Principios de la participación ciudadana.

Para una Anteproyecto de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, entre los cuales podemos proponer los principios siguientes:

Es un Derecho Humano, complementario, corresponsable, eficaz, eficiente, independiente, no discriminativo, pluralista, implica solidaridad social, transparente, voluntaria y toma en cuenta los saberes populares.


¿Existen desventajas en la participación ciudadana?

El informe de Impacto Económico y Presupuestario (2005) de Venezuela, donde desde el 2002, cuenta una ley orgánica de Participación Ciudadana, expone algunos problemas y riesgos que se pueden presentar en la participación ciudadana, los cuales se vinculan con la equidad y la eficiencia.

Entre los problemas que se vinculan con la equidad se encuentran la captura y monopolización del espacio público, la exclusión de ciudadanos en procesos decisorios y la fragmentación del interés general, dado que la participación opera en torno a intereses concretos y esto produce pérdida de conciencia sobre el conjunto.

En cuanto a la eficiencia, los problemas se manifiestan en la lentitud de adopción de decisiones, mayores costos en cuanto a inversión de dinero, tiempo y oportunidades, la generación o incremento de conflictos entre las personas y entidades interesadas, la pérdida de la perspectiva global y descoordinación, burocratización de los procedimientos, los defectos en la información y el exceso de expectativas de los ciudadanos, entre otras.

También la manipulación informativa pueden crear un caos social en el sentido de que las organizaciones de la Sociedad Civil pueden usar las tecnologías de la información y comunicación para fundamental ·”acciones infundadas e interesadas” para presionar al gobierno sobre cualquier decisión que al entender de las mismas ONG´s, amenacen a la sociedad.


III. Valores enmarcados en la práctica de la participación ciudadana:

La Asociación Internacional para la Participación Pública (IAPP) (2003), ha establecido una serie de valores los cuales se consideran medulares para la práctica de la participación ciudadana., los cuales son:

1. El ciudadano debe tener voz en las decisiones que afectan su vida.

2. La participación pública incluye la promesa de que las contribuciones del público van tener influencia en las decisiones.

3. El proceso de participación pública comunica los intereses del público y cumple con la necesidad del proceso de ser participativo.

4. El proceso busca y facilita la participación de aquellos que están potencialmente afectados.

5. El proceso de participación pública involucra a los participantes en la definición de cómo van a participar.

6. El proceso de participación pública brinda a los participantes toda la información que necesitan para participar de una forma significativa.


IV. Modelos de participación ciudadana enmarcados en la Legislación Dominicana: La nueva Reforma Constitucional

En Republica Dominicana los primeros instrumentos legales de participación comienzan a surgir a partir de 1921, en la primera intervención norteamericana cuando surge la ordenanza 520 de organizaciones sin fines de lucro hoy modernizada con la ley 122-05, , la Ley Orgánica de Régimen del Distrito Nacional y Municipal (176-07). La ley 200-04 y su reglamento que permite que la ciudadanía pueda exigir información publica de los actos del gobierno de cada uno de los poderes del Estado.

La nueva reforma constitución de la República Dominicana, prevé la participación ciudadana, considerando no solo el enfoque social sino también jurídico. El articulo 20 enumera los derechos fundamentales siguientes:

1) El de elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.
2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular.
3) Ejercer el derecho de iniciativa congresional y municipal en las condiciones fijadas por esta Constitución y la ley
4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener de parte de las autoridades respuesta en un término razonable establecido en la ley que se dicte al respecto.

Actualmente, las leyes que comprenden el ámbito de la participación ciudadana son numerosas debido al protagonismo reciente que se le ha dado a la ciudadanía en la toma de decisiones y en la participación política y de las cuales podemos destacar:


A manera de Conclusión

Se puede valorar la participación ciudadana como un proceso de activación de los ciudadanos como agentes sociales para el cambio, que desde su actuación pueden intervenir activamente en el desarrollo y transformación de la sociedad.
La participación ciudadana, implica la concienciación de los ciudadanos en sujetos críticos y transformadores de su propia realidad, que velan por mejorar la calidad de vida a partir de su imbricación en la dinámica de los procesos sociales, culturales, políticos, económicos que se desarrollan en la nación.

No es de sorprender que a pesar de los miles y miles de asociaciones sin fines de lucro que cuenta nuestro Estado-Nación, la población no esta lo suficientemente instruida sobre sus derechos de participación, un ejemplo fundamental los muestra una encuesta digital al respecto producida por el periódico El Nacional en su portal donde revela que el 81% de los consultados piensa que los grupos de la sociedad civil no son sus voceros. De los que respondieron la pregunta sólo el 19% dijo sentirse representado.

Este fue el resultado a la pregunta formulada el 27 de julio del presente año 2009.

Esto debe llamar al análisis serio y profundo del actual accionar de estas organizaciones, ya que esto muestra una desconfianza ciudadana en la administración de las instituciones que deben velar por efectiva administración de los recursos que son aportados cada año dentro del Presupuesto Nacional. Sus funcionarios que administran los bienes nunca deben olvidar que ese patrimonio es del Estado y por ende del pueblo.

Los servidores ante las agencias sin fines de lucro deben igualmente rendir cuentas de su gestión, así como cumplir con los deberes y obligaciones que emanan de las normas, específicamente de ley 122-05 y su reglamento.

El que pide transparencia debe dar el ejemplo integralmente, no a medias.
PUNTO LEGAL RD 2009