lunes, 21 de mayo de 2007

TRIBUNAL CALIENTE


EL DISEÑO INTELIGENTE VA A LA CORTE

Por Patricia Caraballo Sanchez. Estudiante de 7mo. Semestre Derecho, UASD. La primera en enviar su articulo.
Enfrentadas en la Corte la religión y la ciencia. Un juicio sobre si en las escuelas estadounidenses debe enseñarse una idea religiosa sobre el origen de la vida como alternativa a la de Charles Darwin, divide hoy a sectores de la sociedad en este país.

El asunto fue llevado a los tribunales del estado de Pensilvania por ocho familias opuestas a que una posición, que ni siquiera tiene carácter de teoría, llamada Diseño Inteligente sea impartida en las escuelas.

La misma sugiere que la diversidad de la vida, fue creada por un "diseñador inteligente", lo cual contradice la teoría darwiniana, que afirma que la diversidad de especies en el mundo es resultado de un proceso evolutivo.
Esta cuestión saca a la palestra el peso de la religión en la sociedad norteamericana, donde una encuesta realizada el año pasado reveló que la mayoría de la población piensa que la vida fue creada por un ser supremo.

Pese a que científicos de todo el país se oponen con razones muy bien fundamentadas a esa idea, el propio presidente George W Bush es partidario de la misma.
La polémica surgió a raíz de una campaña de activistas quienes lograron que en una escuela primaria del distrito de Dover, Pensilvania, se impartiera el concepto de Diseño Inteligente.
Antes de cada clase de biología, los maestros están obligados a enseñar que la teoría de Darwin "no es un hecho"2 y que en la misma existen lagunas, lo cual indignó a la comunidad científica.3
Por esa razón, las ocho familias que llevaron el caso a los tribunales, argumentan que el distrito escolar promueve la visión religiosa de la creación, lo cual en su opinión, viola la separación entre la iglesia y el estado.

Durante el juicio, Kenneth Miller, biólogo de la Universidad Brown, convocado por las familias, manifestó que la idea del "diseño inteligente", crea dudas falsas sobre la evolución5.
"Es el primer movimiento que trata de introducir una cuña entre los estudiantes y el proceso científico", indicó.Por su parte, el doctor Allan Leshner, de la Asociación Estadounidense del Avance de la Ciencia, subrayó: "ni siquiera es una teoría".
Esa idea religiosa es promovida además en escuelas de 20 estados norteamericanos.
En opinión de los científicos, la solución del problema resulta esencial para que la enseñanza de esa posición anticientífica sea eliminada en las escuelas.
El argumento de la cuña
Esta es la primera vez que un tribunal federal va a dictaminar si el Diseño Inteligente es religión o ciencia. Eugenie Scott, director ejecutivo del Centro Nacional de Educación de Ciencias (quien apoya el actual modelo de enseñanza de la evolución), dijo que la demanda de Pensilvania "es probablemente la situación judicial más importante de la creación y la evolución en los últimos 18 años" y que "tendrá un impacto importante en la educación pública".

Los proponentes del Diseño Inteligente no dicen en el tribunal que quieren remplazar la ciencia con la religión. Pero sus ponencias, estrategias, discursos y discusiones internas dejan en claro que esa es su meta.
El Diseño Inteligente efectivamente es una nueva versión del creacionismo: la idea de que el mundo se puede explicar con la lectura literal de la Biblia, sin necesidad de ciencia. El Diseño Inteligente no repite las ridiculeces del creacionismo, como que la Tierra solo tiene unos pocos miles de años o que el mundo fue creado en siete días. Por el contrario, afirma que es científico. Reconoce que la vida es muy compleja y diversa, pero luego dice que viene de una fuerza "inteligente". Sus adeptos no siempre dicen que esa "fuerza inteligente" es dios; ¡a veces dicen que puede ser un extraterrestre! Pero los impulsores del movimiento de Diseño Inteligente son los fundamentalistas cristianos... y es claro que de noche no le rezan a hombrecitos verdes de otro planeta.

Phillip Johnson, padre y estrella del Diseño Inteligente, ideó y escribió la "Estrategia de la cuña" para atacar la evolución y fomentar el Diseño Inteligente a fin de "afirmar la realidad de dios". Johnson sostiene que el objetivo de "cambiar el debate de creacionismo versus evolución a Dios versus la inexistencia de Dios" es llevar a "la verdad de la Biblia" y después a "la cuestión del pecado" y "por último a Jesús".

"El objetivo es convencer de que el darwinismo es intrínsecamente ateo, para así cambiar el debate de creacionismo versus evolución a Dios versus la inexistencia de Dios. De ahí, les hablamos de la ‘verdad’ de la Biblia, después planteamos ‘la cuestión del pecado’ y por último ‘los llevamos a Jesús’". Phillip Johnson, arquitecto de la "Estrategia de la cuña" para fomentar la teoría de Diseño Inteligente, en un artículo de 1999 de la revista Church and State.
El presidente Bush ha refrendado abiertamente el Diseño Inteligente y su programa teocrático. Este año recomendó enseñarlo en las escuelas públicas. Cuando era gobernador de Texas, dijo que a los estudiantes hay que hablarles del creacionismo y la evolución. Bush ha dicho la increíble burrada anticientífica de que "todavía no se sabe" si la teoría de la evolución es correcta.

Un aspecto de la estrategia para colar el Diseño Inteligente es fomentar una cosmovisión religiosa y una sociedad guiada por la religión. Ken Cumming, decano de la escuela de posgrado del Institute for Creation Research (quien cree que la Tierra fue creada hace unos pocos miles de años), atacó una serie sobre la evolución que presentó la cadena de televisión pública PBS diciendo que tenía "mucho en común" con los ataques terroristas del 11 de septiembre: "El público ahora entiende gracias al presidente Bush que ‘estamos en guerra’ con fanáticos religiosos por todo el mundo, pero no se da cuenta de que estamos siendo atacados desde adentro por medio de las escuelas públicas por un movimiento religioso militante llamado darwinistas...".El movimiento de Diseño Inteligente ataca la ciencia en sí y el concepto filosófico del materialismo: que existe un mundo material que los seres humanos podemos examinar, conocer y cambiar.

Johnson dice en su ponencia "La estrategia de la cuña": "Las consecuencias sociales del materialismo han sido devastadoras... estamos convencidos de que para eliminar el materialismo, tenemos que cortarlo de raíz. La teoría de Diseño Inteligente promete eliminar el predominio de la cosmovisión materialista y remplazarla con una ciencia que esté en consonancia con las convicciones cristianas y teístas".
La Dra. Eugenie C. Scott, directora ejecutiva del Centro Nacional de Educación de Ciencias, señala: "La evolución es un concepto que se aplica a todas las ciencias: astronomía, química, geología, biología, antropología y demás. Atacar la evolución es atacar buena parte de lo que sabemos del mundo natural, de los conocimientos que hemos acumulado por medio de la aplicación de principios y métodos científicos. Segundo, los ataques creacionistas a la evolución son ataques a la ciencia en sí porque la orientación creacionista distorsiona la manera en que practicamos la ciencia: la ciencia como forma de conocimiento".
No es la primera vez que la educación científica va a la corte
Esta no es la primera vez que la enseñanza de la Biología Evolutiva lleva a un juicio. Los antievolucionistas lograron en los primeros años de la década de 1920 que 37 estados aprobaran decretos para prohibir la enseñanza de la evolución en las escuelas públicas. Esto dió lugar en 1925 al famoso "Juicio del mono" en Tennessee, que condenó al profesor John Thomas Scopes por enseñar la teoría de la evolución. La ley de Tennesse fue luego derogada, pero la derrota del juicio de Scopes empujó a los creacionistas a cambiar de estrategia. Su nuevo objetivo estaba ahora en presentar la creación como una teoría científica alternativa a la evolución, para lo cual crearon varios institutos que insistian en aceptar la "revelación" (la Biblia) como punto de partida para sus investigaciones.

Los creacionistas de Tierra Joven (quienes creen que la Tierra y el Universo no tienen más de 10.000 años) lograron ciertos éxitos, pero también sufrieron importantes descalabros en varios juicios destacados, como el caso de 1982 conocido como McLean et al vs. Arkansas Board of Education, donde premios Nobel, evolucionistas, filósofos y teólogos prestigiosos dejaron en evidencia del caracter acientífico de las tesis creacionistas y la imposibilidad de equiparar los institutos creacionistas con aquellos que estudian la teoría de la evolución. Los antidarwinistas también perdieron el caso Edwards vs. Aguillard de Louisiana, en 1987, cuando la Corte Suprema declaró que era inconstitucional ordenar la enseñanza de la ciencia antievolucionista en las clases de ciencia.

La Ciencia ganó la batalla de Dover.
En Pennsilvania Durante seis semanas, el tribunal escuchó a diversos testigos de ambas partes en un juicio que ha capturado la atención en todos los lugares de los Estados Unidos donde la controversia continúa.
El juez John E. Jones, de Pennsilvania, ha sentenciado que enseñar la teoría del Diseño Inteligente en el distrito escolar de Dover viola la prohibición constitucional de impartir clases de religión en los colegios públicos.

En su dictámen, de 139 páginas, el juez Jones asegura que los proponentes de la teoría del Diseño Inteligente "sólo han tratado de disfrazar bajo una supuesta teoría científica sus creencias religiosas de que Dios creó la vida".

El magistrado ha decidido que, puestos a determinar si el Diseño Inteligente es ciencia o no, la respuesta es que no. "Hemos llegado a la conclusión de que no lo es, y además que el Diseño Inteligente no puede desacoplarse de sus antecedentes creacionistas y, por lo tanto, religiosos", aseguró Jones en su sentencia.

Además, el juez amonestó duramente a los miembros de la Junta Escolar que aprobaron y exigieron a los profesores de biología que leyeran, en sus clases a niños de noveno grado una declaración que señala "brechas" en la teoría de la evolución, y les recomienda consultar un libro sobre Diseño Inteligente.

Además, en los libros de ciencias de los estudiantes se había incluido un "aviso" que advertía a los estudiantes que la teoría de la evolución de Darwin "es sólo una teoría, no un hecho científico", y que presenta además "numerosos fallos desde el punto de vista científico".

Una de las demandantes Christy Rehm reconoció al final del juicio que el desenlace judicial fue una "victoria para la Ciencia y la educación". Por su parte, Richard Thompson, responsable del gabinete de abogados (Miembro de un bufete cristiano de Michigan, el Thomas Moore Law Center) que representaba gratis a la Junta Escolar, afirmó en un comunicado que "los fundadores de este país quedarían atónitos si pudieran ver con sus propios ojos cómo este simple cambio en el curriculum escolar supone una violación para la Constitución que ellos crearon".
El portavoz de la Casa Blanca, Scott McClellan, quiso dejar claro que el presidente Bush (un convencido del creacionismo) pensaba "que este tipo de decisiones deben ser tomadas por las autoridades escolares locales". Sin embargo, el propio Bush declaró meses atrás, respeto a este tema, que "la buena educación de los estudiantes incluye que estén expuestos a diferentes puntos de vista", en una clara defensa de que las teorías del Diseño Inteligente fueran impartidas en las escuelas públicas.

Reuters Barry Lyn, director del grupo "Unidos por la Separación de Iglesia y Estado" calificó el fallo de Jones como un "golpe contra los intentos de los fundamentalistas por establecer sus programas religiosos en las escuelas públicas bajo la careta de ciencia". Además añadió que este fallo "significa que los miembros de la Junta Escolar no tienen derecho a imponer sus creencias religiosas personales a los estudiantes".

En Kansas, sin embargo, el Consejo de de Educación aprobó a principios de noviembre de 2005, por seis votos frente a cuatro, nuevas normas para la enseñanza de Ciencias en los colegios públicos que ponen en duda la teoría de la evolución de Darwin y defienden el Diseño Inteligente.
Notas:
[1] Este artículo apareció por primera vez publicado en Red Voltaire el 29 de septiembre de 2005.
[2] Cuando Charles Darwin presentó la teoría de la evolución por medio de la selección natural hace 143 años, los científicos de aquel entonces la debatieron con fiereza, pero la masiva evidencia desde la paleontología, la genética, la zoología, la biología molecular y otros campos, gradualmente establecieron la veracidad de la evolución más allá de toda duda razonable. Hoy la batalla ha sido ganada por doquier - excepto en la imaginación pública. Vergonzosamente, en el siglo XXI, en la nación científicamente más avanzada que el mundo halla conocido, los creacionistas están persuadiendo a los políticos, jueces y a los ciudadanos comunes que la evolución es una fantasía imperfecta pobremente sustentada. Ellos están haciendo campaña para que ideas creacionistas tales como "el diseño inteligente" sean enseñadas como alternativas a la evolución en las clases de ciencia. (Jhon Renie. 15 respuestas al sin sentido creacionista. Scientific American. Julio de 2002.).
[3] Mucha gente aprende en la escuela que una teoría cae en medio de una jerarquía de certidumbre, por encima de una mera hipótesis pero debajo de una ley. Sin embargo, los científicos no usan los términos de esa manera. De acuerdo con la Academia Nacional de Ciencias (NAS, por sus siglas en inglés), una teoría científica es "una explicación verificable de algún aspecto del mundo natural que puede incorporar hechos, leyes, inferencias e hipótesis probadas." No es la suma de validación lo que cambia una teoría en una ley, la cual es una generalización descriptiva sobre la naturaleza. De esta manera cuando los científicos hablan de la teoría de la evolución - o la teoría atómica o la teoría de la relatividad, ellos no están expresando reservas sobre su verdad.
Recuerda mandar tus articulos al E-mail: alterna64@hotmail.com
Hasta una proxima entrega de tu nueva sección Tribunal Caliente.

viernes, 11 de mayo de 2007

DATAJURIDICA

Nueva Resolución 1029-2007 de la Suprema reglamenta el RACP.

DATA JURIDICA: "JURISPRUDENCIA Y MAS"



Un saludo cordial a todos esos profesores y profesoras que laboran arduamente tanto en su rol como Formadores Academicos, o como jueces de la Suprema Corte de Justicia, y los demas juristas que trabajan para la Procuraduria General de la Republica en calidad de Procuradores Fiscales o fiscalizadores, como tambien a los defensores publicos, muchos de ellos apesar que se encuentran en la nómina de la UASD, UNIBE, PCMM, UTESA, etc, estan de seguro conscientes de que en esta media isla o Estado-nación, para poder sobrevivir con alta dignidad, se tiene que buscar empleos complementivos o pluri-empleos.


Pero ese no es el caso. Les informo de primicia, que nuestra Suprema Corte de Justicia en su Resolución de fecha 3 de Mayo, dictó en Cámara de Consejo la Resolución 1029-2007, cuyo objeto es reglamentar los procedimientos de resolución alterna de conflictos penales establecidos en el Código Procesal Penal, en lo que respecta a las atribuciones de los jueces en los distintos tribunales que conforman el orden judicial penal en la República Dominicana. ademas de su finalidad, dentro de los mecanismos de resolución de conflictos penales, los jueces acudirán a la mediación y la conciliación a los fines de pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimización, promover la auto composición del acto jurisdiccional, con pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando a su vez los perjuicios que pudieren derivarse del proceso penal.




* Principios del RACP.

Los principios que gobiernan la resolución alterna de conflictos en el proceso penal son:
a) Solución del conflicto: Para contribuir a restaurar la armonía social, los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal;

b) Gratuidad: Los servicios de administración de justicia, incluyendo los procedimientos de resolución alterna de conflictos, se administrarán gratuitamente en todo el territorio de la República;

c) Acceso a la justicia: Toda persona tiene derecho a acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial;

d) Celeridad: Toda persona tiene derecho a acudir a un método rápido y efectivo de solución alterno de disputa, conforme lo establece el Código Procesal Penal y la presente Resolución, a fin de resolver en forma definitiva los conflictos jurídicos surgidos a raíz de un hecho punible;

e) Igualdad entre las partes: Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, se deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio;

f) Principio de imparcialidad: Los jueces, mediadores y conciliadores deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares;

Derecho a reparación de la víctima: La víctima tiene derecho a la reparación del daño sufrido a causa del hecho punible. Las prestaciones de reparación no deben gravar ni al lesionado ni al autor en forma desproporcionada o inexigible;

h) Privacidad: De conformidad con los principios generales que rigen la resolución alterna de conflictos, se exige que el proceso de mediación y conciliación transcurra sin intervención de terceros, salvo los involucrados en la solución del conflicto;

i) Confidencialidad: Las partes tienen derecho a que el mediador, el conciliador, los participantes, los abogados y cualquier otra persona presente en el proceso se abstengan de divulgar las informaciones propias de los asuntos tratados en el proceso de mediación y conciliación, así como de garantizar que las discusiones, posiciones, pruebas y decisiones tomadas en el proceso de mediación o de conciliación, no serán consideradas en otras fases del proceso penal, si hubiere lugar a ello;

j) Voluntariedad: Las partes son libres de acogerse o no a la mediación o conciliación, de desistir en cualquier momento y de alcanzar los acuerdos que estimen oportunos, conforme a sus respectivos intereses en los casos permitidos por el Código Procesal Penal. Cuando la ley prevea un preliminar obligatorio de conciliación o mediación, el agotamiento de esta fase no implica la obligación de llegar a un acuerdo;

k) Principio dispositivo: Las partes tienen la facultad de controlar el proceso de resolución alterna de conflictos a través de su intervención personal y directa en dicho procedimiento, que le permite solucionar o no el conflicto en esta fase del procedimiento;

l) Presencia indispensable e insustituible de las partes: Las partes deben comparecer personalmente, asistidas o no, al procedimiento de resolución alterna de conflicto con miras a la solución efectiva del mismo. Dicha presencia no puede sustituirse por la representación, salvo cuando se trate de incapaces;

m) Informalidad: Toda persona tiene derecho a que se le garantice de manera simplificada el acceso y desarrollo efectivo y personal de los servicios de administración de justicia.


Ademas de Reglamentar esta institución juridica, se fortalece el rol de los abogados y abogadas, como facilitadores se resolución conflictos.


Y como Guia Juridica Virtual se caracteriza por ofrecer un servicio sin fines de lucro a todo sus usuarios, les tenemos el link para acceder y bajar esta nueva jurisprudencia, Resolución 1029-2007 del 3 de mayo de 2007


Nota reflexiva:
Importante saber que si no tienes el programa Adobe Acrobat, no podras visualizar ni imprimir el nuevo reglamento. ¿Es la regla o la ecepción? La primera. Recuerde que no somos propietarios o creadores de programas informaticos, pero puedes obtener una licencia, para usar dicho programa. ¡diablos! Se ha originado un conflicto interno de accecibilidad a la información judicial. ¿cómo puedo tener acceso de forma justa a la información judicial, si me condicionan economicamente? ¡Marx donde estas!


Hasta una nueva entrega. Y por favor dejen una critica al blog.

miércoles, 9 de mayo de 2007

Datajuridica



ACTUALICESE: RECIBA INFORMACION JURIDICA ACTUALIZADA

Por IVAN DIAZ

Hay una variedad de sitios web locales(dominicanos), donde el estudiante o la estudiante de Derecho, puede acceder. Por todos esos estudiantes investigadores, le tenemos Los siete sitios web mas importante para la investigacion Legal. Se trata de los portales:

1. http://www.suprema.gov.do/index.asp Es el sitio supremo en informacion judicial.

2. http://www.procuraduria.gov.do/PGR.NET/Index.aspx El Ministerio Publico Dominicano, con todos sus organismos y servicios online.

3. http://www.informejudicial.com/ Un grupo de intelectuales del derecho, nos guian un poco sobre el sistema judicial: Articulos e investigaciones de gran interes;

4. http://www.fiscaliadn.gov.do/ La Fiscalia del Distrito Nacional en la red, de manera simplificada;

5. http://www.senado.gov.do/PortalSILSenado/ Seguimiento a los proyectos de leyes o Códigos;

6. http://www.dgii.gov.do/ Todo sobre Derecho Impositivo y Comercial.
7. http://davidrichardson.6te.net/ Es un sitio donde hay banco digital de leyes, Resoluciones, Codigos, Decretos, ect., desde 1900- hasta el momento.
Del primer punto quiero resartar EL Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD), órgano técnico del Poder Judicial, integrado por un personal especializado, que apoya la actividad jurisdiccional con la captación, selección, ordenamiento, tratamiento, edición, publicación y difusión de la información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal a los fines de haya transparencia en cada una de sus acciones. http://www.suprema.gov.do/maillist/Formulario.asp.

Hasta pronto ciberlectores y ciberlectoras.

miércoles, 2 de mayo de 2007

INFORME LEGAL: SISTEMA DE FICHAS


EL SISTEMA DE FICHAS: ¿UN ESTIGMA DE CONTROL ESTATAL?

por IVAN DIAZ

El presidente Leonel Fernández dispuso mediante decreto la revisión y adecuación de los registros policiales en todas las instituciones que manejen informaciones con relación a inteligencia o antecedentes penales, para que las mismas se hagan con arreglo a las disposiciones de un nuevo reglamento.
De acuerdo a la decisión presidencial, el nuevo reglamento sobre el Registro de Datos Sobre Personas con Antecedentes Delictivos normará los antecedentes penales como fichas en ciudadanos sometidos a la justicia o con decisión judicial.
En el tercer considerando del decreto presidencial 122-07 dice también que es necesario como medida de garantía del ciudadano, definir y precisar la información que debe aparecer en el Certificado de Antecedentes para evitar lesionar la reputación de la persona.

El decreto presidencial señala que las certificaciones de no delincuencia o antecedentes penales sólo serán expedidas por el Ministerio Público, no pudiendo expedir certificación alguna sobre el particular ninguna otra institución.

Sin embargo, la pieza faculta a la Secretaría de Interior y Policía a expedir los Certificados de Vida y Costumbre, cuya expedición se hace en virtud de la Ley 5188, de fecha 31 de agosto de 1959, modificada por la Ley 255, del 10 de abril de 1943.

La decisión presidencial tomó en cuenta la necesidad de un registro de datos confiables y rigurosamente respetuosos de los derechos ciudadanos, relativa al comportamiento de personas para prevenir el delito o establecer responsabilidades debidamente comprobadas por un tribunal del orden judicial, mediante la celebración de un juicio previo.

La nueva reglamentación sobre el Registro de Datos Sobre personas con Antecedentes Delictivos, está definida en VI capítulos y 17 artículos, sobre normas generales, definiciones y conceptos, tipos de registros y sus características, registro de control de inteligencia policial, registro o ficha temporal de investigación, registro o ficha permanente, y disposiciones generales.

Ordena eliminar fichas

Ordenó la eliminación de 427,072 fichas policiales y judiciales de personas con antecedentes delictivos, con lo que estas fueron reducidas de un total de 625,381 a sólo 198,309.

La disposición presidencial, contenida en el decreto número 122-07, establece una clasificación de las fichas en permanente, temporal y de registro de control e inteligencia policial, en base a un reglamento elaborado por una comisión multidisciplinaria.

Antes del reglamento, del total de 625,381 fichas, 454,558 correspondían a la Policía Nacional y 59,832 a la Dirección General de Control de Drogas (DNCD).

De las restantes, 68,100 pertenecían a la Procuraduría General de la República (reclusos), 29,656 a la Suprema Corte de Justicia (implicados) y 13,235 al Ministerio Público (sometidos a la justicia).

A partir del establecimiento del reglamento, de las 198,309 fichas, 27,486 corresponden a repatriados, 68,100 a la Procuraduría General de la República (reclusos), 29,56 a la Suprema Corte de Justicia (base de datos), 13,235 al Ministerio Público (sometidos a la justicia) y 59,832 a la DNCD (sometidos a la justicia).

“En consecuencia, de 625,381 fichas bajamos a 198,309 fichas; es decir, excluimos a 427,072 personas que ahora figurarán en los registros policiales para fines de inteligencia, pero no como antecedentes criminales, y a los mismos no podrá dárseles un uso público, ni si quiera con fines de obtener empleos”, explicó Almeyda Rancier.

“Ahora bien, los 198,309 que figuran con fichas seguirán sujetos a las disposiciones de la ley y no podrán optar por determinadas facilidades o posiciones. Por ejemplo, hay limitación para ser jueces, para ser profesores, militares y policías y, lógicamente, para el porte y tenencia de armas de fuego”, añadió.


LAS FICHAS

Según el reglamento, la Ficha Permanente es el registro de información sobre personas que hayan sido condenadas por los tribunales penales, siempre que estas condenaciones no sean objeto de recurso alguno; es decir
que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

En cuanto a la FICHA TEMPORAL, esta se aplica a las personas sometidas a investigación delictiva y con medidas de coerción en su contra.

En tanto que el REGISTRO DE CONTROL E INTELIGENCIA POLICIAL se aplica a los datos acumulados sobre personas, sin que éstos puedan considerarse fichas ni ser dados al conocimiento público.

EL REGISTRO

El decreto establece que el Registro de Control e Inteligencia Policial es de uso exclusivo de la Policía Nacional y del Ministerio Público, y en ningún caso será de libre acceso al público.

“De manera excepcional podrán tener acceso las instituciones que forman parte integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, conforme al decreto número 315-06, de fecha 28 de julio del 2006”, añade.

Asimismo, señala que la existencia del Registro de Control de Inteligencia Policial, por sí solo, no lesiona los derechos fundamentales de las personas y no puede hacerse uso de esa información, excepto que sea sometida la persona de que se trate a investigaciónpenal o en ocasión de un proceso judicial.

Indicó que una vez cumplidos los diez años de su inclusión en el Registro, los datos se convertirán en información no clasificada, y por tanto pasarán al archivo histórico o muerto de la Policía Nacional, el cual queda creado al efecto.

FICHA TEMPORAL

En lo que respecta a la FICHA TEMPORAL, esta se crea a partir de la solicitud y obtención por parte del Ministerio Público de una medida de coerción impuesta por el tribunal competente.

Señala que en caso de que cesare la investigación y no produzca acusación alguna en contra del imputado, la información compilada pasará al Registro de Control e Inteligencia Policial.

FICHA PERMANENTE

El decreto presidencial señala que EL REGISTRO O FICHA JUDICIAL PERMANENTE es de libre acceso al público, excepto lo que en situaciones especiales disponga la ley, y se deben emitir las certificaciones a solicitud de la parte interesada o de cualquier persona que así lo solicite.

Explica que la persona afectada por la colocación permanente o temporal de esta ficha puede solicitar al Ministerio Público el levantamiento o retiro de la misma del sistema de información pública, y así obtener la expedición del correspondiente certificado de no delincuencia, luego de cumplir con todos los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal.
¿Pero es constitucionalmente legal que el Estado tenga un control absoluto del ciudadano, de seguir sus pasos donde sea que vaya? El Estado pot seguridad social debe debe de tomar todos los recursos para preservar el ORDEN PUBLICO. Geremias Benthan creador del utilitarismo nunca le paso por su mente brillante que sus doctrina social iba a hacer utilizada con tanto decoro gubernamental.

Desde que nacemos el Estado nos vigila: sino no existieramos civilmente, no tuvieramos un Acta de nacimiento o ya adultos, como ciudadanos no tuvieramos una Tarjeta de Identidad Personal (alias) Cedula. Nuestros datos personales no son nuestros son patrimonio del Estado-Nación. Nuestra identidad es una institución social que no necesariamente es privada. Estamos fichados desde que somos JURIDICAMENTE PERSONA, osea cuando tenemos asignado un nombre y epellido, consignado en el ACTA DE NACIMIENTO.


Hoy esta de moda entre las empresas nacionales e internacionales crear CLUB DE CLIENTES, eso es una forma de ficha tambien, donde usted como ciudadano o ciudadana ingresa todos sus datos, quizas alguien tenga en sus manos dicha información y las utilice como parezca.

La JCE, actualiza en cada elecciones, su base de Datos, o cuando el ciudadano se le vence la cedula. Las universidades, inclyen CERTIFICACION DE BUENA CONDUCTA, si no traes el docuemnto no te puedes inscribir. Estamos encaminandonos a un ESTADO SUPERFISCAL, y el elemento moraldel individuo paso hacer capitalizado por el Estado-Nación y se disuelve en un documento administrativo. "Tener = SER, y no tener = ser marginado (300 pesos + sello 50 pesos,mas los del bucón).
Otro ejemplo significativo es la base de datos de compañias que venden información a otras empresas. ¿porque? Para el control de sus empleados o futuros empleados, ademas de contar con la informacion de credito de sus clientes. Pero eso no se queda ahi, tambien toda la movilidad social del individuo es periodicamente observada, para la seguridad quizas estatal o de una clase.
Por eso Dominicano o estranjero no se preocupe por el sistema de fichas creado por el Presidente, ya que constituye una solucion a una institucion juridico-politica, que no tenia orden. Ademas que segun dicho decreto usted puede accionar en justicia, si son violados sus datos, pero lo que debemos preguntarnos es ¿como lo pruebo? Eso lo dejo de tarea.
Esperando la critica correspondiente, les esperamos en el proximo articulo de tu nueva sección INFORME LEGAL: LA VERDAD DETRAS DEL DERECHO